COM-035-2003
CONCEJO MUNICIPAL
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COM-035-2003
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
S M U N l concejo municipal
ACUERDO No. COM-035-03
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO Que en sesión celebrada el nueve de diciembre del año dos mil tres, la JUNTA DIRECTIVA de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Transito del Municipio de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana ~EMETRAaprobó el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de dicha Entidad, correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil cuatro.
CONSIDERANDO.
Que los ingresos a ser percibidos durante el año dos mil “cuatro han sido cuantificados razonablemente en concordancia con la realidad financiera de la Entidad en lo relativo a fuentes de recurso por los cobros que realiza.
CONSIDERANDO.
Que el Presupuesto de Egresos ha sido formulado programaticamente tomando la disponibilidad de recursos, a fin de que EMETRA atienda sus compromisos financieros y pueda realizar sus funciones para la modernización, el control y el ordenamiento del transporte y tránsito de la ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana
POR TANTO.
Con base en lo dispuesto en el articulo 253 de la constitución Política de la República, el Articulo 40 literales k) y 1), Artículos 95; 98; y 101 y 102 del Decreto 58-88 del Congreso de la República, Código Municipal.
ACUERDA.
ARTICULO 1: Aprobar el Presupuesto General de Ingresos de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana -EMETRApara el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil cuatro, con un valor de
Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana -EMETRApara el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil cuatro, con un valor de
CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS VEINTICUATRO QUETZALES EXACTOS (Q.56,892,324.00),
Distribuidos de la manera siguiente: 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053AÑO-2004
CODIGO CONCEPTO enorme | DIRECCION TECNICA VALOR pr EN q
[LL INGRESOS NO TRIBUTARIOS 117 [INTERESES POR MORA - 10000000 10000000
11710 ORIGINADOS EN EEES NO TRIBUTARIOS 1000000] 100.000,00] un INGRESOS DE OPERACIÓN. 142 [VENTA DESERVICIOS. 114240 idos Publicos Municipales. 142401 | INGESOSPORCONTPTONETASIS | 45000000 | 1108821600 | 1551871500 1424011. fases 423.360,00] 423.360,00] 1424012. aqueos 221151080 22119080 1424013. [meras 45000090) 4500.00, 530.992,00 | 530.992,00 3609.504,00 | 3609.504,00 403.312,00| 403.312,00 | 884.217,60 834.217,60 20618860] 29488980 387554400 | 500000 041589400 14240221 [Mutsa Trepote 590.000,00 S40.000,00
884.217,60 834.217,60 20618860] 29488980 387554400 | 500000 041589400 14240221 [Mutsa Trepote 590.000,00 S40.000,00 1424024 IMEsTrasto 37.60.4200 37,620.42000 [1424025 |Mutas Porgimtns 225542400 225542400 [142403 INGRESOS VARIOS, - 81026400 81026400 14.240.3.1 Ingresos varios. 81026400 810.264,00 15 RENTAS ALA PROPIEDAD - 18.000,00 1800000 15.1 [interes 18.000,00 18.000,00
[TOTAL DE INGRESOS. 2337554400] 12516400,00] 56823400
21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053v MUN I concejo municipal Articulo 2: Aprobar el Presupuesto de Egresos de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana EMETRA, para el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro, por el valor total de
CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS VEINTICUATRO QUETZALES EXACTOS (Q.56,892,324.00)
PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS
TIPO DE OPERACION | ASIGNACIONES % RENGLON ' 691 ¡FONDOS EN 56,892,324.00 100
FIDEICOMISO ' i 56,892,324.00 100 TOTAL EGRESOS | No.
TIPO DE OPERACION | ASIGNACIONES % RENGLON ' 691 ¡FONDOS EN 56,892,324.00 100
FIDEICOMISO ' i 56,892,324.00 100 TOTAL EGRESOS | No. 21 Colle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053v M U N I concejo municipal
ACUERDO No. COM-035-03
NORMAS PRESUPUESTARIAS 2004
ARTICULO 30. Disposiciones Complementarias. Las Normas de Ejecución Presupuestaria son complementarias a lo establecido en el Decreto 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica de Presupuesto y Decreto 58-88 Código Municipal. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS ARTICULO 40. La ejecución del Presupuesto de Ingresos e de EMETRA será regulada por las siguientes normas: 1 La ejecución, control y evaluación del Presupuesto de Ingresos Corrientes en forma analítica, será realizada por la Dirección Técnica Administrativa, por medio de la Unidad de Presupuesto, quien deberá informar de ello al Concejo Municipal, a más tardar dentro de los treinta días (30) siguientes después de finalizado cada trimestre. 1 La administración por medio de sus dependencias, además de la ejecución de las funciones generales que tienen a su cargo, deberá realizar la planificación adecuada durante el Ejercicio Fiscal 2004, para alcanzar las metas estimadas en cada rubro de ingresos; a saber: Preparar el PLAN ANUAL DE INGRESOS el cual se desarrollará en el año 2004; para tales propósitos, dicho plan integrará, como mínimo, los programas siguientes:
metas estimadas en cada rubro de ingresos; a saber: Preparar el PLAN ANUAL DE INGRESOS el cual se desarrollará en el año 2004; para tales propósitos, dicho plan integrará, como mínimo, los programas siguientes: 1 Calendarización mensual y trimestral de la recaudación de los diferentes ingresos que obtiene la Entidad 2 Realización de un programa anual de control y de fiscalización de los ingresos de la Entidad. 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053v M U N l concejo municipal 3 Establecimiento del programa anual de cobranzas, para que se cumpla _ estrictamente el control efectivo de las cobranzas normales y economico-coactivos. Para tal efecto, se aplicaran criterios de simplificación y racionalización de los tramites.
4. Intensificación del programa anual de capacitación considerando la formación de todo el personal de la administración para apoyar y desarrollar con eficiencia los planes de recaudación, cobranza y procedimientos administrativos.
DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS ARTICULO 50. En la ejecución del Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2004, deberá aplicarse una política estricta de racionalización del gasto que conduzca al uso óptimo de los recursos, asignados en el Presupuesto. Para el efecto se aplicará la política de austeridad y los procedimientos de control necesarios que tiendan a racionalizar los gastos minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades y proyectos. Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal, se faculta a la Dirección General de la Entidad, para que por
minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades y proyectos. Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal, se faculta a la Dirección General de la Entidad, para que por medio de la Dirección Técnica Administrativa disponga, en caso necesario, las medidas de restricción y ordenamiento de gastos que sean pertinentes, en concordancia con la situación económica, prevaleciente en la Entidad.. ARTICULO 60. En la ejecución del Presupuesto de Egresos además de las disposiciones legales ordinarias, se observan las normas siguientes: I Los Departamentos son responsables de la ejecución de los programas y Proyectos contemplados en el presupuesto general de egresos, conforme la distribución analítica formulada en el Presupuesto. En ese sentido, para garantizar el efectivo logro de los objetivos y metas programadas en el presupuesto, deberán presentar en los primeros quince días del ejercicio fiscal, una programación de los requerimientos financieros acorde con sus cronogramas de trabajo a desarrollar, con indicación del avance físico a nivel de renglón de trabajo debidamente aprobados por la autoridad que corresponda. Los Departamentos y unidades ejecutoras quedan obligadas a llevar registros y control de sus asignaciones. Así también deberán establecer un sistema de registro de la ejecución de las metas contenidas en el presupuesto, así como con el objeto de realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria. 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053v M UN I concejo municipal
evaluación de la ejecución presupuestaria. 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053v M UN I concejo municipal La Dirección Técnica Administrativa queda obligada a la distribución, registro y control de las asignaciones por Proyectos a nivel de renglón de los gastos que efectúa por el monto aprobado en este presupuesto. Cuando los trabajos a ejecutar deban realizarse por medio de contrato, y sean objeto de licitación pública, la Entidad deberá proceder a realizar las actividades administrativas conforme a la Ley de Contrataciones del Estado ¥ su Reglamento. v Los servidores de la Entidad desempeñarán las funciones que correspondan a su puesto en la dependencia administrativa donde el mismo se encuentre presupuestado. Es responsabilidad de la Dirección General el cumplimiento de esta disposición. v Los servicios personales que se requieran en forma temporal para la ejecución de los programas y proyectos que realiza la administración, deberán ser autorizados por el Director General, basada en disponibilidad presupuestaria. VI Los puestos cuyo titulo o denominación requieran el ejercicio de una actividad profesional universitaria, deben ser desempeñados por profesionales colegiados activos en la rama correspondiente, haciéndolo constar en el nombramiento o contrato respectivo. VII Las Departamentos autorizadores y pagadores de gastos presupuestarios, deben promover cualquier acción tendiente a retener el pago de uno o varios Salarios o prestaciones cuando el servidor de la Entidad o beneficiado tenga deudas pendientes con la misma.
Los salarios o prestaciones retenidas deberán cubrirse inmed iatamente después de que el adeudo haya sido cancelado o firmado el correspondiente compromiso de pago por el empleado o beneficiario. 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-5051, 285-8052 y 285-8053v M U N I concejo municipal Para el efecto, se autoriza a el Director General a fin que conforme a su criterio y sin perjuicio de los intereses de la Entidad, acepte y formalice por escrito que el o los adeudos se cancelen en abonos mensuales, los que deben descontarse del respectivo pago. VII Programación, Subgrupo Maquinaria y Equipo. Las asignaciones del subgrupo 32 Maquinaría y Equipo responden a una programación detallada, aprobada por la Unidad de Presupuesto, el cual podrá modificarse mediante resolución de la Dirección Técnica Administrativa, exceptuando de esta disposición el renglón 325 Equipo de Transporte para lo cual se requiere autorización previa de la Dirección General, toda solicitud de compra de equipo será autorizada previo visto bueno de la Dirección Técnica Administrativa. - X Las remuneraciones y prestaciones del personal que a su fallecimiento hubieren quedado pendientes de pago; se cancelarán mediante Acuerdo de la Dirección General, sin necesidad de trámite judicial alguno y se cubrirá en el siguiente orden de propiedad: el cónyuge o conviviente, hijos menores o incapaces y a los padres que dependían económicamente del fallecido. Lo dispuesto en esta norma se aplicará para la devolución de las cantidades retenidas en concepto de Diferido que el empleado tuviere acumuladas. X El salario diferido, es la retención mensual equivalente al cuatro por ciento
dispuesto en esta norma se aplicará para la devolución de las cantidades retenidas en concepto de Diferido que el empleado tuviere acumuladas. X El salario diferido, es la retención mensual equivalente al cuatro por ciento (4%) sobre el sueldo fijo que figura en cuenta especial “Fondos Consignados”. Dicha retención se hará de enero a noviembre del ejercicio y se devolverá en el transcurso de la primera quincena del mes de diciembre, salvo en aquellos casos, en que el trabajador, solicite que le sea devuelto con antelación. Xi Las economías trimestrales que se causen en el grupo O “Servicios Personales”, sólo son transferibles: a) Cuando se trate de atender situaciones de urgencia nacional o calamidad pública que hayan sido previamente declarados de conformidad con la ley. 21 Calle 677, 222 PELAS ENE Palacio Municipal - Teléfonos: 285-051, 285:8052 y 285-8053v M U N I concejo municipal b) Para efectuar los ajustes salariales que se deriven de la actualización del Plan de Clasificación de Puestos y los que se produzcan como consecuencia de la aplicación de medidas de política salariai de tipo general, que pudieran acordarse en el curso del ejercicio fiscal. €) Cuando sean destinados a cubrir pagos de la deuda pública. Xi a) Fondos en fideicomisos: Los fondos que bajo la figura de fideicomiso se sitúen y se administren en los distintos Programas específicos, se efectuara la apertura correspondiente a nivel de Actividad y proyecto a través de los cuales se ejecutaran, así como a nivel de objeto del gasto y fuente de financiamientob) Los procesos específicos de su ejecución serán definidos mediante los
efectuara la apertura correspondiente a nivel de Actividad y proyecto a través de los cuales se ejecutaran, así como a nivel de objeto del gasto y fuente de financiamientob) Los procesos específicos de su ejecución serán definidos mediante los instrumentos jurídicos y mecanismos técnicos que para el efecto sean aprobados, por el Comité Técnico respectivo de cada Fideicomiso. €) Los recursos financieros que se asignen con obligación de reembolso a la unidad responsable del manejo del fideicomiso para que lo inviertan en la realización de proyectos específicos de beneficio social se constituirán en cualquier banco del sistema. Xin No se aprobarán operaciones presupuestarias destinadas a asignar recursos para implementar reorganizaciones en la Entidad, salvo que previamente los servicios hayan sido clasificados como prioritarios y la reorganización se encuentre enmarcada dentro de las políticas de austeridad y racionalización del gasto, previsión financiera, ordenamiento presupuestario y reforma administrativa, adoptadas por la Junta Directiva de la Entidad. Presupuestariamente las reorganizaciones se entienden como la redistribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presente ejercicio, con el objeto de dinamizar la ejecución de los programas y la efectiva consecución de los objetivos de la entidad. Las reorganizaciones aún cuando no impliquen incremento presupuestario, deben fundamentarse en estudios técnicos y ser aprobadas por Acuerdo de Junta Directiva, previo dictamen favorable de la Dirección General correspondiente y de la Dirección Técnica Administrativa.
reorganizaciones aún cuando no impliquen incremento presupuestario, deben fundamentarse en estudios técnicos y ser aprobadas por Acuerdo de Junta Directiva, previo dictamen favorable de la Dirección General correspondiente y de la Dirección Técnica Administrativa. 21 Calle 6-77, Zona 1, Centíp Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-805 1, 285-8052 y 285-8053v M U N I concejo municipal XIV Los vehículos propiedad de la Entidad, estarán disponibles para la realización de las distintas actividades, comisiones o labores que demande la Administración Municipal. La asignación de cada vehículo deberá hacerse conforme las circunstancia o labor que debe llevarse a cabo, el funcionario que se le asigne. El Departamento Financiero será el responsable del inventario de los vehículos municipales. Cuando se adquieran vehículos nuevos, podrán entregar a cuenta del precio correspondiente, los usados que estén al servicio de la Entidad, previo dictamen del Departamento Financiero. xv Los Departamentos de la Entidad que para la ejecución de sus programas requieran bienes o servicios personales, no personales y de suministro que sean producidos por empresas estatales, deberán adquirirlos en éstas, aplicando el Artículo 20. del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República (Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento), salvo que dichas empresas manifiesten por escrito que no tienen capacidad para proporcionar en todo o en parte los productos o servicios. XVI En las especificaciones para cotización de maquinaria y equipo, así como en las bases para su licitación, deberá exigirse como requisito para adquirirlos, que se garantice la existencia de repuestos en la calidad y cantidad
XVI En las especificaciones para cotización de maquinaria y equipo, así como en las bases para su licitación, deberá exigirse como requisito para adquirirlos, que se garantice la existencia de repuestos en la calidad y cantidad necesarias y que se provean los manuales en español para guía de operaciones y el mantenimiento correspondiente. Los materiales, equipo, maquinaria y demás artículos a adquirirse para la ejecución de los programas incluidos en el Presupuesto, deberán ser preferéntemente de producción nacional. xvi Las acreedurias del ejercicio fiscal anterior que se cubran con cargo al renglón 981 "Gastos Devengados no Pagados” sólo podrán efectuarse cuando provengan de obligaciones legítimamente contraidas; entendiéndose como tales, aquellas en las cuales se han llenado las formalidades de la Ley 21 Calle 675%020 reelbido RR R 2RI 0l - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053v M U N I concejo municipal Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora, y los gastos devengados no pagados a esa fecha, se cancelarán durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora. XVII A las solicitudes de traslado de asignaciones presupuestarias se les dará trámite sí se ajustan a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto; siempre que los Departamentos interesados propongan las partidas de las que se tomarán los recursos, cuando dichas partidas correspondan a la propia dependencia se requerirá la firma del Director Gerenal
siempre que los Departamentos interesados propongan las partidas de las que se tomarán los recursos, cuando dichas partidas correspondan a la propia dependencia se requerirá la firma del Director Gerenal correspondiente. Cuando se trate de solicitudes de traslado de un Programa Institucional a otro, se requerirá la anuencia de los jefes de ambas dependencias. Las transferencias de asignaciones hasta por TRESCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q,300.000.00) deberán ser aprobadas por la Dirección Técnica Administrativa, previo Visto Bueno de la Dirección General. El Concejo Municipal, podrá aprobar transferencias presupuestarias en los casos en que se produzca una situación especial que amerite ampliación al presupuesto asignado, solicitando la autorización correspondiente, acompañada de las justificaciones que sean pertinentes. XIX En lo que respecta a las modificaciones tendientes a aumento o disminución del presupuesto, siempre que no afecten los Gastos de Inversión, deberán ser aprobadas por la autoridad administrativa superior de la Entidad, recayendo tal responsabilidad en la Junta Directiva. a excepción de modificaciones del Grupo 0 Servicios Personales, para lo cual deberá obtener previamente autorización de la Dirección Técnica Administrativa. 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053v M U N I concejo municipal XX Transferencias de recursos a entidades y organizaciones No Gubernamentales. Se Faculta a la Dirección Técnica Administrativa para que a través del Programa de Transferencias Corrientes pueda transferir a entidades del sector privado comprendidos comos subsidios a Instituciones de enseñanza,
Gubernamentales. Se Faculta a la Dirección Técnica Administrativa para que a través del Programa de Transferencias Corrientes pueda transferir a entidades del sector privado comprendidos comos subsidios a Instituciones de enseñanza, de servicios de salud y asistencia Social, Científicas, Tecnológicas, Religiosas y Contribuciones para el funcionamiento de diversas entidades e instituciones sin fines de lucro. XXI El presupuesto podrá ser ampliado durante el ejercicio 2004 cuando la Entidad obtenga ingresos extraordinarios provenientes de subsidios, donaciones, contratación de préstamos; nuevas tasas, arbitrios, multas o aumentos a los establecidos; saldo de ejercicios anteriores, y otros. ARTÍCULO 7. Se faculta ala Dirección Técnica Administrativa para que programe analíticamente según su fuente, la estimación de ingresos que establece este Acuerdo. ARTÍCULO 8. Los Departamentos quedan obligados a la observancia de lo dispuesto en estas normas, en la ejecución de sus respectivos presupuestos para el ejercicio 2004. ARTÍCULO 9. El presente Acuerdo entra en vigencia, a partir del uno de enero del año Dos Mil Cuatro. 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Mur pal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053v M UN I concejo municipal DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS” DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES,
ENRIQUE GODOY
CONCEJAL 10. ALCA
CAPALID, DS do 2 EA Y E SECREPARIO © MUNICIPAL y arcas”
ENRIQUE GODOY
CONCEJAL 10. ALCA
CAPALID, DS do 2 EA Y E SECREPARIO © MUNICIPAL y arcas”
21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos 285-8051, 285-8052 y 285-8053