🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COM-035-2008

CONCEJO MUNICIPAL

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COM-035-2008
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

8) Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 35 incisos a) e i) del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como la emisión y dprobación de sus Acuerdos y Reglamentos.

CONSIDERANDO: Que para el ordenamiento del tránsito en el municipio de Guatemala, es necesario establecer las disposiciones que regulen la actividad de aquellos vehículos terrestres, que se dedican de forma habitual a prestar servicios de publicidad móvil, y quienes para tal propósito circulan o se estacionan en la vía pública, portando en su estructura, rótulos, mantas, anuncios, vallas publicitarias, componentes electrónicos, mecánicos o similares.

CONSIDERANDO: Que los vehículos mencionados atentan contra la segura circulación vehicular y peatonal sobre el espacio público, obstaculizando y limitando el uso de la misma, al igual que provocan contaminación visual, haciéndose necesario reglamentar la publicidad móvil en el municipio de Guatemala para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía pública, evitar la saturación vehicular, evitar la contaminación visual y ejercer un efectivo control relacionado con el servicio de publicidad móvil.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, literales a) e i), y 100 literal h) y 151 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la

República.

ACUERDA:

Guatemala; 3, 9, 33, 35, literales a) e i), y 100 literal h) y 151 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA: Emitir el siguiente,

REGLAMENTO DE PUBLICIDAD MÓVIL EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA

ACUERDO COM-035-08DE GUATEMALA

Concejo Municipal Hoja No. Acuerdo COM-035-08 CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento tiene por objeto regular aquellos que la Ley de Tránsito y su Reglamento definen como vehículos, que hacen del giro habitual de su actividad comercial el servicio de publicidad móvil, incorporando a su estructura, rótulos, mantas, anuncios, vallas, componentes electrónicos, mecánicos o similares, para fines publicitarios de cualquier naturaleza y que utilizan la vía pública del municipio de Guatemala. Artículo 2. DEFINICIONES. Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: a) PUBLICIDAD: Conjunto de letras, palabras, frases, dibujos, imágenes, signos gráficos o luminosos, de voces, de sonidos, música, electrónicos, mecánicos o similares, mediante el cua! se comunica algo respecto a un bien, producto, servicio, espectáculo o evento de actividades profesionales, políticas, cívicas, culturales, industriales, mercantiles o técnicas.

PUBLICIDAD MÓVIL: Actividad comercial a la cual se destina un vehículo terrestre que circula o esiú estacionado en espacio público indistintamente, teniendo adosado, instalado, pintado, pegado, o

técnicas.

PUBLICIDAD MÓVIL: Actividad comercial a la cual se destina un vehículo terrestre que circula o esiú estacionado en espacio público indistintamente, teniendo adosado, instalado, pintado, pegado, o proyectado a través de pantallas o cualquier otro medio electrónico o mecánico, a su estructura rótulos, mantas, anuncios, vallas publicitarias o similares, así como la exhibición de personas o especies naturales para la promoción de bienes, productos o servicios de cualquier naturaleza. b, c) PRESTADOR DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD MÓVIL: Persona individual o jurídica cuya actividad comercial consiste en prestar el servicio de publicidad móvil a través de la circulación en la vía pública de uno o varios vehículos terrestres, EMETRA: Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana. d e) ESPACIO PÚBLICO: Se entiende por espacio público las superficies del suelo que constituyen un área de servicio público destinado a las actividades comunitarias, comunales, colectivas o vecinales de accesoConcejo Municipal

Hoja No. 3 Acuerdo COM-035-08 a la población a la que sirven para fines de ocio, recreación, o cultura, entre los cuales está la vía pública, plazas, parques, áreas verdes o cualquier área destinada a la libre convivencia de las personas. f VÍA PÚBLICA: El espacio público por donde circulan los vehículos, peatones y animales. Artículo 3. AUTORIDAD RESPONSABLE. Corresponde a EMETRA, velar por: el debido cumplimiento del presente Reglamento, así como coordinar las

f VÍA PÚBLICA: El espacio público por donde circulan los vehículos, peatones y animales. Artículo 3. AUTORIDAD RESPONSABLE. Corresponde a EMETRA, velar por: el debido cumplimiento del presente Reglamento, así como coordinar las acciones necesarias con otras instancias competentes. Asimismo; es el ente encargado de la Municipalidad de Guatemala para extender la autorización para prestar el servicio de publicidad móvil, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD MÓVIL Artículo 4. DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD MÓVIL. Las personas individuales o jurídicas que presten el servicio de publicidad móvil a través del espacio público, deberán dirigirse a EMETRA y realizar lo siguiente: a) Presentar el Formulario de Registro Anual del prestador del servicio de Publicidad Móvil, adjuntando los siguientes documentos: a.l, Fotocopia legalizada de Cédula de Vecindad del propietario o representante legal, según sea el caso. a.2. Fotocopia legalizada del nombramiento del representante legal (vigente e inscrito en el Registro Mercantil), cuando se trate de personas jurídicas. a.3. Fotocopia legalizada de la patente de comercio. a.4. Fotocopia simple de Boleto de Ornato, del propietario o representante legal, si es sujeto pasivo de este arbitrio según la ley. b) Realizar el pago correspondiente al registro inicial del solicitante una vez este sea aprobado por EMETRA, el cual tendrá un costo de ocho mil quetzales (Q.8,000.00).DE GUATEMALA . mple Concejo Municipal Hoja No. 4

este sea aprobado por EMETRA, el cual tendrá un costo de ocho mil quetzales (Q.8,000.00).DE GUATEMALA . mple Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-035-08 c) Realizar la renovación y actualización del registro anual ante EMETRA como prestador del servicio de publicidad móvil, así como el pago correspondiente anual de ocho mil quetzales (Q.8,000.00). Debe entenderse que el sólo hecho de presentar solicitud, no autoriza al interesado a prestar el servicio de publicidad móvil. Artículo 5. EXCEPCIONES, Los vehículos que pertenecen a las empresas que portan publicidad propia de los productos o servicios, que comercializan, así como la publicidad contenida en las unidades de transporte público colectivo urbano no están afectos al presente reglamento, ni a las prohibiciones contenidas en este Reglamento. Artículo 6. AUTORIZACIÓN DE LAS UNIDADES O VEHÍCULOS. Para que un vehículo pueda prestar el servicio de publicidad móvil deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar el Formulario de registro de unidad o vehículo para publicidad móvil, adjuntando además los siguientes documentos: a.l. Fotocopia legalizada de la tarjeta de circulación. a.2. Solvencia de Remisiones de Tránsito. a.3. Si el vehículo no está a nombre de la persona registrada como prestador del servicio, deberá hacer constar la relación jurídica existente entre ambos. a.4. Declaración Jurada de exoneración de responsabilidad a favor de EMETRA. a.5. Copia de la póliza del seguro vigente, contra daños a terceros y ocupantes.

existente entre ambos. a.4. Declaración Jurada de exoneración de responsabilidad a favor de EMETRA. a.5. Copia de la póliza del seguro vigente, contra daños a terceros y ocupantes. d.ó. Especificaciones técnicas del diseño, elaborado y firmado por un profesional colegiado en el campo que compete, en el cual se detalle la estructura en que la publicidad será colocada, dimensiones, peso, y si en relación al vehículo es susceptible de ser colocada en virtud de las especificaciones del mismo.ET

Concejo Municipal Hoja No: 5

Acuerdo COM-035-08 b) Realizar el pago correspondiente, en caso sea aprobada la autorización de circulación para cada unidad o vehículo de publicidad móvil el cual tiene un costo de ocho mil quetzales (Q. 8,000.00) trimestrales. Cc) Presentar recibo de pago de autorización de unidad, para obtener la Tarjeta de Operación y las insignias correspondientes al número de autorización. d) En caso de pérdida o deterioro de la Tarjeta de Operación, los interesados podrán solicitar a EMETRA su reposición, la cual tendrá un costo de ciento doce quetzales (Q. 112.00). Debe entenderse que el sólo hecho de presentar la solicitud no autoriza al interesado a circular unidades o vehículos en el espacio público. Hasta que la solicitud se haya resuelto favorablemente podrá extenderse la Tarjeta de Operación, en la que se autorice la prestación del servicio de. publicidad móvil. Artículo 7. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. Los Prestadores del servicio serán responsables por: a) Los daños materiales o morales que se causen a terceros como consecuencia del tipo de publicidad que se exhiba en los vehículos.

Artículo 7. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. Los Prestadores del servicio serán responsables por: a) Los daños materiales o morales que se causen a terceros como consecuencia del tipo de publicidad que se exhiba en los vehículos. b) Por la instalación inadecuada o el mal estado de la estructura que contiene el material publicitario y los mecanismos para publicitario. c) Por los daños y perjuicios causados a terceros que surjan como consecuencia de la operación del vehículo. Para el efecto la unidad deberá contar como mínimo con seguro vigente contra terceros y sus ocupantes. CAPÍTULO III OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO Y DE LAS UNIDADES O VEHÍCULOS Artículo 8, OBLIGACIONES, Las personas individuales o jurídicas interesadas en prestar el servicio en mención, están obligadas a: a) Mantener el registro actualizado. b) Obtener la Tarjeta de Operación para cada vehículo con el que se presta el servicio de publicidad móvil.Concejo Municipal Hoja No. 6 Acuerdo COM-035-08 ¢) Permitir al personal de EMETRA para que supervise las unidades en el momento que lo requieran. d) Mantener vigente el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y ocupantes. e) Contar con instalaciones y/o espacios privados no visibles al público, para que sus vehículos, puedan estacionarse cuando no estén prestando el servicio. f) Notificar a EMETRA cuando un vehículo deje de prestar el servicio, dentro de los cinco días siguientes. g) Cumplir con todo lo estipulado en el presente Reglamento. Artículo 9. DE LAS UNIDADES O VEHÍCULOS. Para que un vehículo pueda prestar

de los cinco días siguientes. g) Cumplir con todo lo estipulado en el presente Reglamento. Artículo 9. DE LAS UNIDADES O VEHÍCULOS. Para que un vehículo pueda prestar el servicio de publicidad móvil deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar en perfectas condiciones de uso, contar con luces delanteras, luces, traseras, luces de alto, pide vías, luces de emergencia, cinturón de seguridad, extintor, llantas en buenas condiciones, luz y alarma de reversa, llanta de repuesto y demás requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento de Tránsito. b) Portar la Tarjeta de Operación extendida por EMETRA. c) Colocar las calcomanías con el número de autorización en el cristal frontal del lado del copiloto, superficies laterales y trasera del vehículo. a) El conductor de la unidad o vehículo debe portar licencia de conducir vigente correspondiente al tipo de vehículo que opera. e) Cumpiir con las especificaciones técnicas formuladas por el fabricante del vehículo, respecto a las dimensiones, volumen, peso y capacidades. f) Que el peso total del vehículo con la publicidad inclusive, no exceda de tres y media toneladas, 9) La estructura montada y la publicidad adosada a ella, no deberá sobresalir del ancho del contenedor original del vehículo.DE GUATEMALA ., 1 Concejo Municipal Hoja No. 7 Acuerdo COM-035-08 h) Que la alfura máxima del vehículo con la publicidad inclusive, no exceda en 1.10 veces la altura del vehículo, siempre y cuando ésta no exceda los tres metros contados desde el nivel del suelo.

CAPÍTULO IV

PROHIBICIONES

h) Que la alfura máxima del vehículo con la publicidad inclusive, no exceda en 1.10 veces la altura del vehículo, siempre y cuando ésta no exceda los tres metros contados desde el nivel del suelo. CAPÍTULO IV PROHIBICIONES e Artículo 10. PROHIBICIONES. Los prestadores del servicio de publicidad 2) Móvil, tienen las siguientes prohibiciones: a) Comprometer la estabilidad del vehículo o la visibilidad del conductor. b) Producir ruido, polvo u otras molestias que perjudiquen el medio ambiente. c) Ocultar, aunque sea parcialmente, los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos reglamentarios o los retrovisores laterales. d) Transportar personas en emplazamientos distintos a los destinados acorde a los especificados por el fabricante. e) Entorpecer la marcha normal de los demás vehículos, circulando sin causa justificada de acuerdo al tipo de vía utilizada. E, f) La circulación de más de una unidad o vehículo en forma de caravana. g) Circular en horario de 5:30 a 9:00 horas, y de 16:30 a 21:00 horas de lunes a viernes y sábados de 10:00 a 14:00 horas en las siguientes vías: g.1. Anillo Periférico: Del Parque Morazán, a la 11 avenida zona 2. g.2. Avenida Elena: Del Anillo Periférico, a la Avenida Bolívar. 9.3. Avenida Hincapié: Del Bulevar Liberación, a la entrada de la Colonia Santa Fe, zona 13. 9.4. Avenida las Américas: Del Obelisco, al Monumento Eucarístico 23 calle, zona 13.

9.3. Avenida Hincapié: Del Bulevar Liberación, a la entrada de la Colonia Santa Fe, zona 13. 9.4. Avenida las Américas: Del Obelisco, al Monumento Eucarístico 23 calle, zona 13. 9.5. Avenida Petapa: Del Trébol, a la 52 calle zona 12.J Con Hoja No. Acuerdo COM-035-08 DE GUATEMALA mile. | cejo Municipal g.6. Bulevar Vista Hermosa: Del Trébol de Vista Hermosa; a la 6d. avenida zona 10. g.7. Cale Marti-Calzada Milla y Vidaurre CA-9 Norte: Del Parque Morazán zona 2, al Kilómetro 10 Carretera al Atlántico. 9.8. Calle Montúfar (12 calle zona ?): Del Bulevar Liberación, a la Avenida La Reforma. g.9. Calzada Aguilar Batres-Avenida Bolívar: De la 36 calle zona 12, a la 18 calle zona 1. g.10. Calzada Atanasio Tzul: De la 52 calle zona 12 ala 24 calle, zona 1. 9.11.Calzada La Paz: De la rotonda de la Colonia Atlántida zona 18, ala intersección lLourdes-Austriaco-Prolongación 27 calle zona 5 (intersección Las Vacas). 9.12. Calzada Roosevelt-Bulevar Los Próceres: De la 39 avenida, zona 7 al Trébol de Vista Hermosa zona 15. 9.13. Calzada San Juan: Def Trébol a la 39 avenida zona 7. g.14. Diagonal 14: Del puente de la Asunción, a la 27 calle zona 5.

Trébol de Vista Hermosa zona 15. 9.13. Calzada San Juan: Def Trébol a la 39 avenida zona 7. g.14. Diagonal 14: Del puente de la Asunción, a la 27 calle zona 5. 9.15. Diagonal 17-10 Avenida zona 11: De la 13 calle, a la 35 calle zona 11. g.16. Paralela a San Juan zona 7: Del Periférico, al límite municipal zona 7. g.17.6a. y 7d. avenidas zona 1: Del Parque Morazán-Calle Martí zona 2, al Bulevar Liberación zona 9. 9.18.8a. y %a. calles zona 1: De la Avenida Elena, a la 12 avenida, zona 1. g.19.10a. y 11 avenidas zona 1-10a. Avenida zona 4-Avenida La

Reforma: De la Calle Martí zona 2 al Obelisco.Concejo Municipal Hoja No. 9

Acuerdo COM-035-08 9.20.24 calle zona 1, 26 y 27 calles zona 5: De la Avenida Bolívar a la intersección Lourdes-Austriaco-Prolongación 27 calle zona 5 (Intersección Las Vacas). 9.21.15 avenida zona 6: De la Calle Martí, al Estadio La Pedrera zona 6. 9.22.20 calle zona 10: De la Diagonal 6, a la 27 avenida zona 10. 9.23.34 y 35 calle zona 11: De la Calzada Aguilar Batres, a la 11 avenida zona 11. g.24. Anillo Periférico-Calle Marti-Calzada José Milla y Vidaurre CA-9

9.23.34 y 35 calle zona 11: De la Calzada Aguilar Batres, a la 11 avenida zona 11. g.24. Anillo Periférico-Calle Marti-Calzada José Milla y Vidaurre CA-9

Norte: 11 avenida zona 12, Anillo Periférico, Parque Morazán zona 2 al kilómetro 10 Carretera al Atlántico.

9.25. Calzada Roosevelt-Bulevar Liberación-Bulevar Los Próceres: De la 39 avenida zona 7 al Trébol de Vista Hermosa zona 15. 9.26. Avenida Petapa: Desde El Trébol, hasta la 52 calle zona 12. 9.27. Calzada Aguilar Batres-Avenida Bolívar: De la 36 calle zona 12, ala 18 calle zona 1. g.28. Calzada San Juan: Del Trébol a la 39 avenida zona 7. 9.29. Bulevar Vista Hermosa: Del Trébol de Vista Hermosa zona 15, a 6 avenida zona 10. 9.30. Calzada Atanasio Tzul: De la 52 calle zona 12, a la 24 calle, zona 1. h) Circular en áreas residenciales i} Circular en el carril izquierdo, cuando la vía sea de más de un caril, el que únicamente podrá ser utilizado para rebasar o cambiar de dirección o sentido. j) Estacionarse en el espacio público k) Bloquear, obstruir o dañar las señales de tránsito.O, O Concejo Municipal Hoja No. 10 Acuerdo COM-035-08 l) Incorporar la publicidad al vehículo de manera que impida la visualización desde su interior. m) La colocación de publicidad que se refiera a productos, artículos o

O Concejo Municipal Hoja No. 10 Acuerdo COM-035-08 l) Incorporar la publicidad al vehículo de manera que impida la visualización desde su interior. m) La colocación de publicidad que se refiera a productos, artículos o servicios que contravenga disposiciones de orden legal o de orden público. CAPÍTULO V SANCIONES Artículo 11. SANCIONES. La aplicación de las sanciones establecidas en el presente Reglamento corresponderá a EMETRA o a la Policía Municipal de Tránsito según sea el caso, las cuales una vez impuestas deberán ser remitidas al Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito para los efectos del artículo 186 del Reglamento de Tránsito. - EMETRA llevará un registro actualizado de las infracciones cometidas por los prestadores del servicio. Artículo 12. SANCIONES A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO. Los prestadores del servicio de publicidad móvil serán responsables de las sanciones impuestas a los vehículos con los que se cometan las siguientes infracciones: a) Multa administrativa de doce mil quetzales (Q. 12,000.00) por: a.l, Prestar el servicio con vehículos cuyas especificaciones de fábrica no los faculten para dicha actividad. a.2. Circular con vehículos identificados para prestar el servicio de publicidad móvil, que no estén registrados y autorizados por la autoridad de tránsito correspondiente para prestar dicho servicio. a.3. Prestar el servicio sin portar la Tarjeta de Operación. a.4. Portar o presentar documentos alterados o falsificados de los extendidos o requeridos por EMETRA o por la autoridad de tránsito.

a.3. Prestar el servicio sin portar la Tarjeta de Operación. a.4. Portar o presentar documentos alterados o falsificados de los extendidos o requeridos por EMETRA o por la autoridad de tránsito. a.5. Obstruir el tránsito vehicular y/o peatonal.Concejo Municipal Hoja No. 11 Acuerdo COM-035-08 d.ó. Por contravenir cualquiera de las prohibiciones contenidas en el artículo diez del presente Reglamento, aplicándose la sanción por cada una de las prohibiciones que se infrinjan. Además de las sanciones administrativas, antes citadas, los vehículos serán puestos a disposición del Juzgado Municipal de Tránsito del Municipio de Guatemala. b) Multa administrativa de dos mil quetzales [Q. 2,000.00) por: b.1. No permitir que el personal que EMETRA designe, pueda supervisar las unidades en el momento que lo requieran. b.2. No circular en el carril de extrema derecha de la vía, excepto que esté rebasando o cambiando de dirección o sentido. 0.3. Prestar el servicio ocasionando contaminación auditiva y visual. b.4. Entorpecer la marcha normal de los demás vehículos, circulando sin causa justificada para el tipo de vía utilizada. Artículo 13. REINCIDENCIA EN INFRACCIONES. En caso de reincidencia en las infracciones a que se refiere el artículo doce del presente Reglamento se procederá a sancionar con el doble de la multa. En caso de persistir en acciones de reincidencia por parte del infractor, se procederá a la cancelación del registro que lo autoriza como prestador del servicio.

CAPÍTULO VI

procederá a sancionar con el doble de la multa. En caso de persistir en acciones de reincidencia por parte del infractor, se procederá a la cancelación del registro que lo autoriza como prestador del servicio. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 14. CASOS NO PREVISTOS. Cualquier situación no prevista en este Reglamento será resuelta por el Concejo Municipal. Artículo 15. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Los prestadores del servicio de publicidad móvil que se encuentren operando al momento de cobrar vigencia el presente Reglamento, tendrá un plazo de dos meses para adecuar su actividad a las disposiciones del mismo, mediante la solicitud respectiva.DE GUATEMALA ¡ple Concejo Municipal Hoja No. 12 Acuerdo COM-035-08 Transcurrido dicho plazo, se aplicarán las sanciones que contempla el presente Reglamento Artículo 16. VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia ocho (8) ocho días después de su publicación en El Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS" DEL PALACIO

Consultar sobre este documento ...