COM-036-2000
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-036-2000
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
muni concejo municipal municipalidad guatemala EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo que estabiece el artículo 30 del Código Municipal, a la Municipalidad de Guatemala le corresponde prestar y administrar los servicios públicos de las poblaciones bajo su jurisdicción territorial, básicamente sin perseguir fines lucrativos, y por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularlos, garantizando su funcionamiento eficiente, seguro, contínuo, cómodo e higiénico a los habitantes y beneficiarios de dichas poblaciones, y en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas, CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala dentro del ámbito de su autonomía ejerce las potestades de emitir las ordenanzas y reglamentos del municipio y de establecer, regular y atender los servicios públicos locales, con objeto de satisfacer las necesidades de los vecinos brindándoles seguridad y comodidad.
CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal, con fechas diez de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, cuatro de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, cinco de enero de mil novecientos setenta y uno y diez de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, acordó regular la medición del tiempo de estacionamiento de vehículos automotores en las calles y avenidas de la ciudad de Guatemala, por medio de parquímetros, habiendo creado una tasa a aplicar por uso de espacio.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad en la ciudad de Guatemala no se cuenta con la instalación de ningún sistema de parquímetros, ya que se estaba aplicando el cobro de una tasa
espacio.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad en la ciudad de Guatemala no se cuenta con la instalación de ningún sistema de parquímetros, ya que se estaba aplicando el cobro de una tasa que no se adecuaba a la realidad y el sistema colocado no permitía el cambio de tarifa, lo cual promovía el estacionamiento permanente de vehículos en las calles o avenidas que entorpecían la dinámica de tránsito, apesar de los esfuerzos municipales por regular el mismo. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-3"muni concejo municipal municipalidad 9 uatemala
Acuerdo del Concejo Municipal LE i Hoja No.2 il POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 253, 254, 255, 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 30, 31, 39, 40 incisos a., b, j, y M, y 52 del Código Municipal, Decreto 58-88 del Congreso de la República.
ACUERDA: Artículo 1. Revocar y dejar sin efecto las disposiciones contenidas en los Acuerdos del Concejo Municipal de fechas diez de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, modificado el cuatro de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, el del cinco de enero de mil novecientos setenta y uno y el “Reglamento de Parquímetros para el Municipio de Guatemala", contenido en Acuerdo de fecha diez de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.
Artículo 2. El presente acuerdo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL
diez de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. Artículo 2. El presente acuerdo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL
PALACIO MUNICIPAL, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353