COM-036-2008
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-036-2008
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
Concejo Municipal
ACUERDO COM-036-08
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Municipio, a través de sus autoridades ejerce el gobierno y administracion de sus bienes teniendo la facultad de atender los servicios. públicos, así como realizar las acciones necesarias para su fortalecimiento económico, emitiendo las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO: Según Acuerdo COM-020-08 del Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala de fecha 16 de junio del 2008, se crea el Registro de Asociaciones de Vecinos y otras formas de Organización Comunitaria, el cual tiene a su cargo la recepción, registro, autorización e inscripción de las Asociaciones de Vecinos y demás formas de Organización Comunitaria establecidos en dicho Acuerdo Municipal, por lo que es preciso fijar la tasa por la certificación de inscripción.
CONSIDERANDO: Que los costos administrativos de la Municipalidad de Guatemala han aumentado considerablemente con la prestación de los diferentes servicios públicos, a los que hace referencia el considerando anterior, lo que hace necesario la obtención y captación de recursos para el municipio acordes a la situación económica actual.
POR TANTO: Con fundamento en lo que disponen los artículos 239, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 6, 35, 42, 100, 101 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República.i Y i DE SuaremaLa, umplo |
Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-036-08
ACUERDA:
Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República.i Y i DE SuaremaLa, umplo | Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-036-08
ACUERDA: Artículo 1. Crear las Tasas Municipales para la Certificación de Inscripción de los siguientes servicios: 1) Asociación de Vecinos Q 50.00
TN Ly 2) Asociación Comunitaria para el Desarrollo Q 50.00 3) Asociación de las Comunidades de los Pueblos Indígenas Q 50.00 4) Consejos Municipales de Desarrollo, -COMUDESQ 50.00 5) Consejos Comunitarios de Desarrollo, -COCODESQ 50.00 6) Comités Educativos, -COEDUCASQ 50.00
- Juntas Escolares Q 50.00
Artículo 2: El presente acuerdo entrará en vigencia, el día siguiente de su N publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado.
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DADO: EN EL LÓN DE SESIONES MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS DEL
PALACIO MUNICIPAL A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
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