COM-037-2000
CONCEJO MUNICIPAL
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Disponible
Detalles
- Título
- COM-037-2000
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
concejo municipal municipalidad guatemala MODIFÍCASE EN LA FORMA QUE SE INDICA EL COBRO POR SERVICIO PÚBLICO
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.
CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO: Que conforme mandato constitucional, a las municipalidades del país les corresponde la prestación de los servicios públicos locales por medio de sus dependencias, empresas y demás unidades administrativas, y por tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularlos para garantizar su buen funcionamiento, estableciendo para ello el cobro de tasas y contribuciones correspondientes.
CONSIDERANDO: Que debido al incremento en los costos de producción en la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, no es factible continuar prestando el mismo ni expandirio con las tarifas existentes, por lo que Junta Directiva de EMPAGUA acordó proponer a este Concejo Municipal, la aprobación del cambio de la estructura tarifaria actual.
POR TANTO: En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30, 39, 40 literales a), j), k), y w). 84 y 85 del Código Municipal (Decreto 58-88 del Congreso de la República), 58 y 59 del Código Tributario.
ACUERDA: Artículo 1. El servicio medido de agua potable se cobrará de la manera siguiente:
1. SERVICIO DOMICILIAR:
[Rango de consumo en metros cúbicos Cargo fijo Precio m” De 00 a 10m” Q. 7.00 Dell a 20m Q.10.00 Q.0.70/m’ De21 a 40m Q.10.00 Q.1.10/m"
De 00 a 10m” Q. 7.00 Dell a 20m Q.10.00 Q.0.70/m’ De21 a 40m Q.10.00 Q.1.10/m" Dedl a 60m Q.10.00 Q.1.40/m" De6l a 120m Q.10.00 Q2.80/m De 121 m’ en adelante Q.10.00 Q3.50/m” palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala
IL SERVICIO A ORGANISMOS DE ESTADO, SUS ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS, AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS Y LAS EMPRESAS
PRIVADAS QUE PRESTEN SERVICIOS PÚBLICOS.
[Rango de consumo en metros cúbicos Cargo fijo Preciom’ De 00 a 10m? Q. 10.00 Q.00 Dell a 20m Q.10.00 Q_1.40/m De2l a 40m’ Q.10.00 Q2.25/m" Dedl a 60m Q.10.00 Q2.80/m” De6l a 120m Q.10.00 Q.5.60/m” De 121 m’ en adelante Q.10.00 Q.7.00/m” La facturación mensual en cada cuenta se determinará aplicando a la totalidad del consumo mensual, el precio que corresponda en el intervalo por rango dentro del cual se encuentre comprendido dicho consumo.
JN SERVICIO DOMICILIAR EN BLOQUE EN ÁREAS PRECARIAS Y SERVICIO
EN PILAS PÚBLICAS.
Estos servicios se calcularán de acuerdo a un CONSUMO BÁSICO de veinte metros cúbicos por
JN SERVICIO DOMICILIAR EN BLOQUE EN ÁREAS PRECARIAS Y SERVICIO
EN PILAS PÚBLICAS.
Estos servicios se calcularán de acuerdo a un CONSUMO BÁSICO de veinte metros cúbicos por mes por cada vivienda y/o usuario. El consumo básico autorizado y datado al medidor se cobrará a razón de SETENTA CENTAVOS DE QUETZAL (Q.0.70) por metro cúbico y el excedente de ese consumo básico a TRES QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q.3.50).
IV. SERVICIO DE AGUA EN LLENA CÁNTAROS.
El servicio de agua medido en llena cántaros que se autorice a partir de la vigencia del presente acuerdo, se cobrará conforme la tarifa establecida en el numeral I del artículo 1 de este Acuerdo. Artículo 2. El servicio de agua no medido prestado en llena cántaros, se cobrará a razón de SIETE QUETZALES (Q.7.00) mensuales por familia usuaria. Artículo 3. Para los usuarios de EMPAGUA, la tarifa por servicio de alcantarillado será el veinte por ciento (20%) sobre el valor facturado por EMPAGUA del consumo de agua potable. Artículo 4. Las personas individuales o jurídicas que operen un servicio propio o sean usuarios de un servicio de agua privado que utilicen la red de alcantarillado y drenajes de EMPAGUA, se les cobrará el veinte por ciento (20%) de la factura de consumo de agua que le emiten, en aquellos casos que no se cuente con la referida factura, EMPAGUA instalará un sistema de medición a costa del usuario y si esto no es factible, se le calculará el consumo, únicamente para efecto de cobro de tasa de alcantarillado y drenajes a que está obligado a pagar por su uso.
palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala Artículo 5. Los usuarios de servicio domiciliar no medido que han sido regularizados o estén en ese proceso, no están afectos a la tarifa indicada en el numeral I del Artículo 1. de este acuerdo, hasta nueva disposición. Artículo 6. EMPAGUA cobrará intereses por concepto de mora cuando los pagos del servicio de agua potable y alcantarillado se efectúen en fechas posteriores al vencimiento de los recibos de cobro. El recargo se calculará con base a la tasa de interés ponderada bancaria determinada por Junta Monetaria para operaciones activas del semestre anterior y se computarán desde el día fijado para el pago hasta el día en que efectivamente se realice el mismo; así como las multas respectivas. Artículo 7. Quedan vigentes en lo que no se opongan al presente Acuerdo, los Reglamentos y demás disposiciones atinentes al servicio público municipal de agua potable y alcantarillado. Artículo 8. Se derogan los Acuerdos de la Corporación Municipal de la Ciudad de Guatemala, relacionados con la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala, de fechas: 7 de septiembre de 1994 que modifica la estructura tarifaria; 19 de abril de 1995 que suspende la aplicación de la tarifa contenida en el artículo 1 del Acuerdo del Concejo Municipal antes citado; 18 de septiembre de 1996 que deja sin efecto la suspensión de la aplicación de la tarifa del servicio de agua potable, contenida en el artículo 1. del acuerdo del Concejo Municipal de Guatemala de fecha 19 de abril de 1995; y 7 de diciembre de 1998 que crea la tasa de servicio medido de agua potable para los organismos del estado, sus entidades autónomas, semiautónomas y descentralizadas y las empresas privadas que presten servicios públicos.
Artículo 9. El presente acuerdo entra en vigor a partir del uno de ener del año dos mil uno, debiéndose publicar en el Diario Oficial. Dado en el salón de Sesiones “Miguel Ángel Asturias” del pa los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil. frio municipal, + MUNICIPAL Lo > Cargar palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353