COM-037-2001
CONCEJO MUNICIPAL
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Disponible
Detalles
- Título
- COM-037-2001
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
Ya Juni concejo municipal
ACDO. No. COM-037
El Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala CONSIDERANDO: Que existen varios proyectos de lotificación en el municipio de Guatemala, que han concluido con el proceso de urbanización y construcción sin contar con la autorización municipal correspondiente.
CONSIDERANDO: Que la Ley Preliminar de Urbanismo, la Ley de Parcelamientos Urbanos, así como el Reglamento de Urbanizaciones y Fraccionamientos en et municipio y área de influencia urbana; no regulan un procedimiento para dar solución a los casos señalados en el considerando anterior.
CONSIDERANDO Que por mandato constitucional los municipios son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y para los efectos correspondientes emitirá las ordenanzas y reglamentos respectivos.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo dispuesto en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5,32,33,44,54,57,128 y 131 del Código Municipal, Decreto 58-88 del Congreso de la República.
ACUERDA: Aprobar el siguiente “Procedimiento para proyectos que han concluido con el proceso de Lotificación al 31 de diciembre del año 2,000 y que no cuentan con autorización municipal a la fecha.” Artículo 1. El presente acuerdo tiene como objeto establecer un procedimiento de legalización para aquellas lotificaciones que han terminado con el proceso de urbanización y construcción sin haber obtenido las licencias municipales correspondientes.
Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra JU n concejo municipal
urbanización y construcción sin haber obtenido las licencias municipales correspondientes. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra JU n concejo municipal Artículo 2. El lotificador previo el pago de las sanciones correspondientes impuestas por el Juzgado de Asuntos Municipales, presentará los requisitos solicitados por el Departamento de Control de la Construcción Urbana, para la legalización de lotificaciones. Artículo 3. El Departamento de Control de la Construcción Urbana realizará una evaluación del expediente tomando en cuenta que el proyecto cumpla, con planos completos de la urbanización indicando las áreas de equipamiento básico, los dictámenes favorables de Estudio de Impacto Ambiental, EMPAGUA, Instituto Nacional de Bosques, Empresa Eléctrica de Guatemala, así como la escrituración de la cesión del área escolar al Ministerio de Educación y el pago a EMPAGUA por concepto de ingerida al sistema de alcantarillado. Artículo 4. Con dictamen favorable, el Departamento de Control de la Construcción Urbana, elevará el expediente a la Secretaría Municipal para que proceda al nombramiento de la Comisión Técnica que deberá realizar la recepción de la Lotificación, la que estará integrada por un representante de EMPAGUA, de Obras Municipales y del Departamento de Control de la Construcción Urbana. Artículo 5. La Comisión Técnica nombrada para el efecto tendrá un plazo de treinta días para realizar la inspección en la Lotificación de conformidad con el instructivo que elabore cada una de las instancias que la integran con el objeto de verificar los trabajos realizados y que los mismos se encuentren terminados de acuerdo al expediente evaluado.
treinta días para realizar la inspección en la Lotificación de conformidad con el instructivo que elabore cada una de las instancias que la integran con el objeto de verificar los trabajos realizados y que los mismos se encuentren terminados de acuerdo al expediente evaluado. Artículo 6. Si alguno de los miembros que integran la Comisión Técnica, no estuviere conforme con los trabajos que le corresponde aprobar, la Comisión señalará un plazo al Lotificador para que proceda a su corrección; dependiendo de la magnitud de los trabajos a ejecutar. Artículo 7. Cuando en los trabajos de agua y saneamiento ejecutados por la lotificadora, no fuere posible dictaminar sí su ejecución fue efectuada conforme a lo planificado, el lotificador deberá presentar en escritura pública, compromiso en donde se hace responsable de la operación y mantenimiento y se exima a EMPAGUA de responsabilidades. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!ra Juni concejo municipal Artículo 8. Habiendo cumplido el lotificador con todos los requisitos señalados ión Técnica elevará a la Secretaría General el garantía sobre el resto de trabajos que comprende la urbanización equivalente al 20% del costo del proyecto, cuyo plazo será por 12 meses. para el cálculo, cobro y entrega de la Licencia de Urbanismo y/o Licencia de Construcción, dependiendo el caso. Artículo 10. El presente Acuerdo Municipal es de aplicación inmediata y su vigencia es hasta el 31 de diciembre del 2002.
DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL A ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL A
GEL ASTURIAS” A LOS QOS MIL UNO.
ALCALDE
DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL A ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL A
GEL ASTURIAS” A LOS QOS MIL UNO.
ALCALDE Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!