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COM-037-2006

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-037-2006
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

ACUERDO No. COM-037-2006

Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Administración municipal en cumplimiento de lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Municipal y la Ley Orgánica del Presupuesto, sometió a la aprobación de este Concejo Municipal, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Guatemala, para el ejercicio fiscal 2007.

CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Presupuesto presentado para el año 2007, estructurado bajo la metodología del Presupuesto Programático, contiene la estimación de los recursos financieros a obtenerse, el cual ha sido elaborado técnicamente sobre bases realistas compatibles con el potencial económico del municipio, así como su distribución aplicada en forma racional y adecuada a los gastos, guardando entre si un equilibrio prudente y razonable.

CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Presupuesto es la expresión cualitativa y cuantitativa del plan de trabajo que el Gobierno Municipal se propone realizar para alcanzar los objetivos y metas que permitan lograr el desarrollo integral del municipio, asignando recursos para su funcionamiento, así como el mantenimiento y mejoramiento en los servicios públicos mediante la ejecución de proyectos de inversión y el desarrollo de programas de beneficio social colectivo.

CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza a los municipios, para ejercer el Gobierno y la administración de sus intereses, obtener y disponer de sus recursos, atendiendo los servicios públicos locales; el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

POR TANTO:

municipios, para ejercer el Gobierno y la administración de sus intereses, obtener y disponer de sus recursos, atendiendo los servicios públicos locales; el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 35, 125, 126,129 y 131 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y 253 literales b) y c) y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala ACUERDA: Artículo Primero: Se aprueba el Presupuesto General de Ingresos de la Municipalidad de Guatemala, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil siete por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES DE QUETZALES

(Q 680,000,000.00), distribuido de la siguiente forma:Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-037-2006

Hoja No. 2

RESUMEN GENERAL DE INGRESOS

(En Quetzales) Monto % Ingresos Corrientes 572,300,000 85 Ingresos de Capital 84,500,000 12 Fuentes Financieras 23200000 3 TOTAL 680,000,000 100 RESUMEN DE INGRESOS POR CLASE Y SECCION INGRESOS CORRIENTES 572,300,000 10 Ingresos Tributarios 216,461,000 1 Impuestos Directos 172,300,000 Atbitrio sobre boleto de ornato 22,000,000 Impuesto sobre Inmuebles 150,300,000 2 Impuestos Indirectos 44,161,000 Nomenclatura municipal 90,000 Convenio de pago IUSI 8,000,000 Ingresos regulares renta inmobiliaria 30,000 Impuesto sobre café 75,000

2 Impuestos Indirectos 44,161,000 Nomenclatura municipal 90,000 Convenio de pago IUSI 8,000,000 Ingresos regulares renta inmobiliaria 30,000 Impuesto sobre café 75,000 Regalías 150,000 Impuestos sobre derivados del petróleo 30,000,000 Sobre establecimientos de servicio 141,000 Arbitrio sobre diversiones y espectáculos 2,994,000 Arbitrios diversos 181,000 Impuesto sobre circulación de vehículos 2,500,000 11 Ingresos No Tributarios 246,589,000 2 Tasas 246,589,000 Tasa sobre alumbrado público 190,500,000 Contribución por mejoras 5,600,000 Arrendamiento edificios, equipos e inst. 350,000 Multas municipales 16,789,000 Renta área pública 2,500,000 Indemnización TELGUA 12,550,000 Tasa por cheque rechazado 50,000 Tasa establecimientos abiertos a público 700.000 Tasa energía eléctrica empresas 17,500,000 Tasa autorización desmembración inmuebles 50,000Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-037-2006 Hoja No. 3

15 18 Venta de Bienes y Servicios de las administraciones públicas Venta de Servicios Servicios administrativos municipales Licencias de construcción Ingresos de Operación Servicios Públicos Municipales Piso de Plaza Ingresos Patrimoniales Renta de la Propiedad Intereses Intereses sobre depósitos bancarios Arrendamiento de Tierras

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

RECURSOS DE CAPITAL Transferencia de Capital Del sector público Aporte mandato constitucional Transferencia IVA-PAZ Consejo de Desarrollo Departamental Recursos Propios de Capital

Arrendamiento de Tierras

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

RECURSOS DE CAPITAL Transferencia de Capital Del sector público Aporte mandato constitucional Transferencia IVA-PAZ Consejo de Desarrollo Departamental Recursos Propios de Capital Venta de terreno FUENTES FINANCIERAS Incremento del Patrimonio Incremento de resultados acumulados Saldo de caja ingresos corrientes

TOTAL DE INGRESOS

77,180,000 27,180,000 50,000,000 24,645,000 22.400.000 2,245,000 2,525,000 2,500,000 25.000 24,400,000 42,000,000 36,400,000 6,000,000 100,000 23200000 23,200,000 77,180,000 24,645,000 2,525,000 4,900,000 84,500,000 23,200,000 680,000,000Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-037-006

Hoja No. 4

Artículo Segundo: Se aprueba el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad de Gua temala para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES DE QUETZALES (Q. 680,000,000.00 en los siguientes programas

RESUMEN GENERAL POR TIPO DE PRESUPUESTO DENOMINACION SOLICITADO 2007 %

RESUMEN GENERAL POR TIPO DE PRESUPUESTO DENOMINACION SOLICITADO 2007 % 11 Gastos de administración 204,185,800 30 12 Gastos en recurso humano 56,149,100 8 21 Inversión física 258,746,350 38 22 Transferencias de capital 62,918,750 9 31 Deuda pública 98.000.000 15 TOTAL EGRESOS 680,000,000 100

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE EGRESOS 2007

(En Quetzales) Programa 1 Actividades Centrales 112754800 Programa 2 Proyecto Central-Desarrollo Urbano 140,000,000 Programa 11 Gestión de la Salud y Medio Ambiente Municipal 62,777,050 Subprograma 1 Gestión de la Salud 20,361,650 Subprograma 2 Medio Ambiente Municipal 42.415.400 Programa 12 Infraestructura Vía Municipal 173,028,050 Programa 13 Desarrollo Social Municipal 49,241,600 Programa 14 Registro Civil 8,000,200 Programa 15 Seguridad y Emergencias Municipales 22,908,800 Programa 16 Administración de Justicia Municipal 2,089,500 Programa 17 Emergencias y Calamidades 10,000,000 Programa 99 Partidas No Asignables a Programas 99,200,000 Deuda interna no bonificada 80,000,000 Deuda extema 18,000,000 Transferencias y contribuciones municipales 1,200,000 TOTAL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS 680,000,000Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-037-2006 Hoja No.5

DE LAS NORMAS PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

TOTAL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS 680,000,000Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-037-2006 Hoja No.5

DE LAS NORMAS PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo Tercero: Disposiciones Complementarias. Las presentes normas de Ejecución Presupuestaria son complementarias a lo establecido en el Decreto 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto y Decreto 12-2002 Código Municipal, ambos del Congreso de la República Artículo Cuarto: Presupuesto de Ingresos Corrientes. La Ejecución del Presupuesto de Ingresos Corrientes será regulada por las normas establecidas en el siguiente artículo Artículo Quinto: Ejecución, Control y Evaluación. La ejecución, control y evaluación de los Ingresos Corrientes en forma analítica, será realizada por la Dirección de Finanzas, a través de sus dependencias o unidades de trabajo. La Administración por medio de sus dependencias, además de la ejecución de las funciones generales que tiene a su cargo, deberá realizar la planificación adecuada durante el Ejercicio Fiscal del año 2007, para lograr los montos establecidos en cada rubro de ingresos: y regirá según las disposiciones siguientes:

1. La estimación y calendarización mensual y trimestral de la recaudación de los diferentes ingresos.

2. Larealización de un programa anual de control y fiscalización de los ingresos municipales.

3. Establecimiento del programa anual de cobranzas, para que se cumpla estrictamente el control efectivo de las cobranzas normales y económico-Coactivos. Para tal efecto, se aplicaran criterios de simplificación y racionalización de los trámites.

DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS Artículo Sexto: Presupuesto de Egresos. En la ejecución del Presupuesto de Egresos

se aplicaran criterios de simplificación y racionalización de los trámites. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS Artículo Sexto: Presupuesto de Egresos. En la ejecución del Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2007, deberá aplicarse una política estricta de racionalización del gasto que conduzca al uso óptimo de los recursos asignados en el Presupuesto. Para el efecto cada unidad ejecutora aplicará la política de austeridad y los procedimientos de control necesarios que tiendan a racionalizar los gastos, minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades y proyectos. Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal, se faculta a la Alcaldía Municipal, para que por medio de la Dirección de Finanzas disponga, en caso necesario, las medidas de ajuste y ordenamiento del gasto que sean pertinentes, en concordancia con la situación financiera en general, prevaleciente en la Municipalidad.Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-037-2006 Hoja No. 6

Artículo Séptimo: En la ejecución del Presupuesto de Egresos, además de las disposiciones legales ordinarias en el año 2007, se observarán las normas comprendidas en los artículos octavo al vigésimo octavo Artículo Octavo: Responsabilidades. Los directores, subdirectores, jefes, coordinadores de dependencias y unidades ejecutoras son responsables de velar por la ejecución de los programas, subprogramas y proyectos contenidos en el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad, conforme a la distribución contenida en la apertura presupuestaria que registre el Departamento Técnico de Presupuesto. Los objetivos y metas programados, deben alcanzarse con los recursos asignados en la Cuota Financiera (PMC), asignada en la

la Municipalidad, conforme a la distribución contenida en la apertura presupuestaria que registre el Departamento Técnico de Presupuesto. Los objetivos y metas programados, deben alcanzarse con los recursos asignados en la Cuota Financiera (PMC), asignada en la Dirección Financiera y solo en casos debidamente justificados ante el Departamento Técnico de Presupuesto se permitirán cambios en la programación prevista, para lo cual se emitirá la resolución correspondiente. Las dependencias y unidades ejecutoras quedan obligadas a llevar registro y control de sus asignaciones por programas, subprogramas y proyectos, a nivel de renglón, así como de la aplicación correcta del gasto, debiendo observar lo dispuesto en el Manual de Procedimientos para la Ejecución Presupuestaria, y el artículo 134 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal. Asimismo, quedan obligados a la observancia de lo dispuesto en estas normas de ejecución para sus respectivos presupuestos del ejercicio fiscal 2007 Nivel de asignación de gasto aprobado: El Departamento Técnico de Presupuesto, queda obligado a realizar la distribución de las asignaciones a nivel de renglón, de los gastos que efectúa cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este Presupuesto.

Artículo Noveno: Autorización de servicios personales temporales. Los servicios personales que se requieran en forma temporal, renglón de gasto “022', personal por contrato para Programas y Proyectos específicos que realiza la Administración Municipal, deberán ser autorizados por el Señor Alcalde, a solicitud del Jefe de la Unidad Ejecutora, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.

Contrataciones por renglón 029: Los servicios con cargo a las asignaciones del región de

deberán ser autorizados por el Señor Alcalde, a solicitud del Jefe de la Unidad Ejecutora, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. Contrataciones por renglón 029: Los servicios con cargo a las asignaciones del región de gasto “029” Otras Remuneraciones de Personal Temporal, deberán contratarse de acuerdo a los términos contenidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público de Guatemala y deberán programarse en función de los servicios a contratar, especificando el monto y tiempo de duración de los mismos. Dicha programación será aprobada mediante resolución emitida por la autoridad superior Municipal. En todos los instrumentos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo al renglón de gasto 029, deberá quedar claramente estipulado la naturaleza, modalidad. sistema de evaluación de la actividad encomendada al profesional o técnico contratadoConce o Municipal ACUERDO No. CONOS 3 2006 Hoja No.7 Asimismo deberá establecerse que las personas que se contraten con cargo a este renglón no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto, no tienen derecho a ninguna prestación laboral y la Institución contratante tiene la potestad de rescindir dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte. Contratación de personal por Jornal. Los recursos asignados en el renglón de gasto 031 “Jornales” responden a una programación detallada que únicamente podrá variarse en el transcurso del ejercicio en casos debidamente justificados ante el Departamento Técnico de Presupuesto.

Contratación por servicios profesionales. Los puestos cuyos títulos o denominación requieren el ejercicio de una actividad profesional universitaria, deben ser desempeñados por profesionales colegiados activos en la rama correspondiente, haciéndolo constar en el nombramiento o contrato respectivo.

Artículo Décimo: Retención de salarios. Las dependencias autorizadoras y pagadoras de gastos presupuestarios, deben promover cualquier acción tendiente a retener el pago de uno o varios salarios o prestaciones cuando el servidor municipal o beneficiado tenga deudas pendientes con la Municipalidad, por concepto de sueldos o cualquier otra clase de cobros indebidos.

Los salarios o prestaciones retenidas deberán cubrirse inmediatamente después de que el adeudo haya sido cancelado o firmado el correspondiente compromiso de pago por el empleado, pensionado o beneficiario. Para el efecto, se autoriza al Señor Alcalde, para que conforme a su criterio y sin perjuicio de los intereses de la Municipalidad, acepte y formalice por escrito que el o los adeudos se cancelen en abonos mensuales, los que deben descontarse del respectivo pago Pagos post-mortem. Las remuneraciones y prestaciones del personal que a su fallecimiento hubieren quedado pendientes de pago, se cancelarán mediante Acuerdo de Alcaldía, sin necesidad de trámite judicial alguno y se cubrirá en el siguiente orden de prioridad: al cónyuge o conviviente, hijos menores o con impedimento físico o a los padres que dependían económicamente del fallecido.

Artículo Décimo Primero: Creación de plazas y economías presupuestarias. Debido a las políticas de racionalización del gasto, los Directores o Jefes responsables de las dependencias no podrán solicitar creación de plazas nuevas o incrementos salariales para el personal a su cargo.

Las economías trimestrales que se causen en los renglones de gasto del grupo 0 “Servicios Personales”, sólo son transferibles para financiar los casos siguientes: a) Cuando sean destinadas a cubrir pagos de la deuda públicaConcejo Municipal

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Hoja No. 8 b) Para efectuar los ajustes salariales que se deriven de la actualización del Plan de Clasificación de Puestos y los que se produzcan como consecuencia de la aplicación de medidas de política salarial, que pudieran acordarse en el curso del ejercicio fiscal €) Pago oportuno de sueldos, salarios y prestaciones laborales Artículo Décimo Segundo: Adquisición de Maquinaria y Equipo. Las asignaciones del subgrupo 32 "Maquinaria y Equipo” responden a una programación detallada, aprobada por el Departamento Técnico de Presupuesto, el cual podrá modificarse mediante resolución de la Dirección Financiera, exceptuándose de esta disposición el renglón 325 “Equipo de Transporte" para lo cual se requiere autorización previa de la Gerencia Municipal. Toda solicitud de compra de equipo será autorizada previo visto bueno de la Gerencia Municipal o Comisión de Finanzas.

Artículo Décimo tercero: Fondos en Fideicomiso. La apertura de los fondos que bajo la figura de fideicomiso se sitúen y se administren en los distintos Programas y Unidades Ejecutoras especificas, se efectuará a nivel de Actividad y Proyecto a través de los cuales se

figura de fideicomiso se sitúen y se administren en los distintos Programas y Unidades Ejecutoras especificas, se efectuará a nivel de Actividad y Proyecto a través de los cuales se ejecutarán, así como a nivel de objeto del gasto (grupo y renglón) y fuente de financiamiento. Los procesos específicos de su ejecución serán definidos mediante los instrumentos jurídicos y mecanismos técnicos que para el efecto sean aprobados, por el Comité Técnico respectivo de cada fideicomiso. Los recursos financieros que se asignen con obligación de reembolso en la unidad responsable del manejo del fideicomisos para que lo inviertan en la realización de proyectos específicos de beneficio social, se constituirán en cualquier banco del sistema. Los responsables del manejo de los fondos en fideicomiso deben presentar a la Dirección de Finanzas, informes mensuales o cuando se les solicite, de la situación financiera de los mismos, asimismo presentar la correspondiente liquidación de gastos a nivel de renglón, para que se registre presupuestariamente.

Artículo Décimo Cuarto: Contrapartidas de Préstamos Externos. La Administración Municipal podrá suspender, previa calificación de las circunstancias propias de cada caso, la autorización de desembolsos con cargo a asignaciones presupuestarias previstas, contrapartida de préstamos externos, si después de evaluar el avance físico y financiero de los proyectos, se establece que la utilización de los recursos no está acorde con la programación y con las cláusulas de los convenios respectivos o con los documentos complementarios que para el efecto sean firmados.

los proyectos, se establece que la utilización de los recursos no está acorde con la programación y con las cláusulas de los convenios respectivos o con los documentos complementarios que para el efecto sean firmados. Al acordarse la suspensión, ésta también podrá aplicarse a los servicios de supervisión de los proyectos. De igual forma se procederá en el caso de las obras o proyectos financiados con recursos internos, cuando el avance fisico no esté acorde con el avance financiero.Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-037-2006 Hoja No. 9

Conclusión de Obras. Las unidades que tengan a su cargo la ejecución de programas o proyectos de inversión, deberán informar a la Dirección de Finanzas cuando se finalice la construcción de cada obra, con el propósito de incorporar al patrimonio municipal la obra concluida, para efectos de inventario. Uso de vehículos para proyectos. Los vehículos que se hayan adquirido o adquieran en el futuro las unidades ejecutoras de proyectos de inversión, ya sea con fondos asignados en su respectivo presupuesto o con donaciones específicas, deberán estar + exclusivamente al servicio directo del proyecto de que se trate, mientras dure su ejecución. Se sancionará a los funcionarios o empleados que autoricen el uso de tales vehículos para fines distintos a los del proyecto.

Artículo Décimo Quinto: Proceso de Adquisición de bienes y servicios. Las dependencias municipales que para la ejecución de sus programas requieran bienes, servicios no personales y suministros, deberán solicitarlos al Departamento de Compras, quien podrá solicitar si se diera el caso a otras dependencias públicas aplicando el Articulo 2° del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República (Ley de Contrataciones del

quien podrá solicitar si se diera el caso a otras dependencias públicas aplicando el Articulo 2° del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República (Ley de Contrataciones del Estado), y su reglamento, salvo que éstas manifiesten por escrito que no tienen capacidad para proporcionar en todo o en parte los productos o servicios. O bien, a todos aquellos proveedores que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto antes indicado. En las especificaciones para la cotización de maquinaria y equipo, así como en las bases para su licitación, deberá exigirse como requisito para adquirirlos, que se garantice la existencia de repuestos en la calidad y cantidad necesarias y que se provean los manuales en español para guía de operaciones y mantenimiento correspondiente. Los materiales, equipo, maquinaria y demás artículos a adquirirse para la ejecución de los programas incluidos en el Presupuesto, deberán ser preferentemente de producción nacional.

Artículo Décimo Sexto: Pago de la deuda. Las asignaciones previstas en el presupuesto para el pago de la deuda pública, deberán utilizarse para ese fin Aplicación del Saldo de Caja El saldo de caja del ejercicio fiscal anterior, podrá presupuestarse y aplicarse en su orden a) Pago de la deuda flotante correspondiente al ejercicio fiscal fenecido b) Amortización de la deuda pública interna y externa c) Para financiar proyectos de inversión fisica y/o social d) Prestaciones que resulten del cese de la relación laboral, en estos casos el pago de indemnizaciones procederá de acuerdo a la política de la Administración que persiga la disminución del pasivo laboral o para crear el fondo de pensiones o jubilaciones.Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-037-2006 Hoja No. 10

indemnizaciones procederá de acuerdo a la política de la Administración que persiga la disminución del pasivo laboral o para crear el fondo de pensiones o jubilaciones.Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-037-2006 Hoja No. 10

Las acreedurías del ejercicio fiscal anterior, sólo podrán efectuarse cuando provengan de los servicios básicos obtenidos durante el mes de diciembre 2006, tales como servicio telefónico, energía eléctrica e Internet, no se aceptarán para su pago otro tipo de facturas por cualquier otro concepto de servicio o bienes adquiridos al final del ejercicio fiscal indicado.

Artículo Décimo Séptimo: Autorización de transferencias de asignaciones. La Dirección Financiera está facultada para autorizar solicitudes de transferencias de asignaciones presupuestarias hasta por la cantidad de Q 3,000,000.00, toda vez se ajusten a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto y siempre que las dependencias interesadas propongan las partidas de las que se tomarán los recursos.

Cuando se trate de solicitudes de traslado de una Dirección a otras, se requerirá la anuencia del respectivo Director, así como del Jefe de la Actividad y/o Proyectos que decrementa su presupuesto. Las transferencias presupuestarias mayores de Q3,000,000.00 y hasta Q 5,000,000 00 deberán ser aprobadas por el Alcalde o Gerente Municipal, las transferencias mayores de Q 5,000,000.00 deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal Esta delegación de competencias que otorga el Concejo Municipal en esta Normas de Ejecución del Presupuesto, está de acuerdo a la opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Contraloría Generai de Cuentas, según providencia No. 000297 del 12 de octubre del 2006. Toda solicitud de transferencia deberá ser previamente autorizada por la Dirección

Jurídicos de la Contraloría Generai de Cuentas, según providencia No. 000297 del 12 de octubre del 2006. Toda solicitud de transferencia deberá ser previamente autorizada por la Dirección Financiera. En el marco del Convenio GUA/04/22 Programa de Desarrollo Metropolitano -PRODEMEfirmado entre la Municipalidad de Guatemala y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUDque fue refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 28 de julio del 2005 para el fortalecimiento institucional de ésta Municipalidad. Se autoriza para tal efecto a la Dirección Financiera a trasladar los fondos a dicho Programa de acuerdo a la asignación establecida en el presupuesto anual 2007. Las disponibilidades presupuestarias de PRODEME, se podrán transferir únicamente a otros Programas o proyectos de inversión física o social. Para efectuar transferencias de asignaciones, no podrán utilizarse disponibilidades de los grupos de gasto que corresponda a Servicios Personales, queda facultada la Alcaldía Municipal o Gerente Municipal y la Dirección Financiera, para que mediante los estudios y las justificaciones necesarias puedan proponer su modificación a través de las transferencias presupuestarias correspondientes.

Artículo Décimo Octavo: Transferencias de recursos a entidades y organizaciones No Gubernamentales. Se faculta al Señor Alcalde para que a través del Programa de Transferencias Corrientes pueda transferir recursos financieros a entidades del Sector Público y Privado comprendidos como subsidios a Instituciones de enseñanza, de ServiciosConcejo Municipal ACUERDO No. COM-037-2006 Hoja No. 11 de Salud y Asistencia Social, Cientificas, Tecnológicas, Religiosas y contribuciones para el

ACUERDO No. COM-037-2006 Hoja No. 11 de Salud y Asistencia Social, Cientificas, Tecnológicas, Religiosas y contribuciones para el funcionamiento de diversas entidades e instituciones sin fines de lucro, hasta por un monto de setenta y cinco mil quetzales ( Q 75,000.00).

Artículo Décimo Noveno: Ampliación del Presupuesto aprobado. El Presupuesto podrá ser ampliado durante el ejercicio fiscal 2007, cuando la Institución obtenga ingresos ordinarios y extraordinarios provenientes de subsidios, donaciones, contratación de préstamos y empréstitos, nuevas tasas, arbitrios o aumentos a los establecidos, saldo de ejercicios fiscales anteriores y otros.

Artículo Vigésimo: Caja Chica, Fondo Rotativo y Plan mensualizado de caja. La Dirección Financiera de acuerdo a las disponibilidades de efectivo, fijará a cada Dirección y Unidades ejecutoras los fondos específicos para cajas chicas y fondos rotativos, así como la cuota financiera mensual (PMC), acorde al comportamiento de los ingresos. Únicamente la Dirección Financiera podrá ajustar las cuotas del gasto.

Artículo Vigésimo Primero: Anticipo para gastos. Se autoriza a la Dirección Financiera, la emisión de cheques a cargo de Funcionarios o Directores que realizan gastos para su posterior liquidación, hasta por un monto de Q 30,000.00, debiendo presentar el Funcionario o Director, la liquidación de gastos correspondiente en un período que no exceda de ocho días a partir de la fecha de emisión del cheque. Queda a criterio del Señor Alcalde un monto mayor.

Artículo Vigésimo Segundo: Fondo Común. Las asignaciones presupuestarias que no

días a partir de la fecha de emisión del cheque. Queda a criterio del Señor Alcalde un monto mayor.

Artículo Vigésimo Segundo: Fondo Común. Las asignaciones presupuestarias que no sean ejecutadas, pasarán al fondo común, para ser reprogramadas en las Unidades Ejecutoras que necesiten fortalecimiento en sus programas y proyectos, según las prioridades determinadas por la Comisión de Finanzas del Concejo Municipal. Asimismo para constituir el fondo de pensiones y jubilaciones o para el fondo de amortización de la deuda municipal.

Articulo Vigésimo Tercero: Inversiones Temporales de Corto Plazo. Se delega en la Comisión de Finanzas del Concejo Municipal y en el señor Alcalde Municipal para que puedan constituir inversiones temporales en la entidades bancarias y financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos, conforme los criterios de oportunidad, eficiencia, solidez y rentabilidad. Las inversiones deberán contratarse con una tasa de interés de mercado por arriba del promedio de la tasa pasiva que reporte el Banco de Guatemala al momento de realizar la operación.

Articulo Vigésimo Cuarto; Fondo de Emergencias de Respuesta Inmediata. Se autoriza a la Dirección Financiera para la creación y formación de un fondo de emergencias de respuesta inmediata para cubrir en caso de catástrofe o desastres o grave riesgo de los mismos tipificadas de calamidad municipal dentro del presupuesto de ingresos y egresos para el presente ejercicio fiscal 2007, hasta el equivalente de un 5% del total del presupuesto anual. El monto determinado deberá incluirse en un programa de inversión. El señor AlcaldeConcejo Municipal

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Hoja No. 12

anual. El monto determinado deberá incluirse en un programa de inversión. El señor AlcaldeConcejo Municipal

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Hoja No. 12 Municipal será el encargado de definir la Estrategia del Uso y Manejo de este Programa. Por su parte, la Dirección Financiera, con la autorización correspondiente, deberá habilitar un fondo rotativo únicamente para gastos emergentes de este Programa por Q 500,000.00 bajo la responsabilidad de la Tesoreria Municipal que aperturara una cuenta bancaria de depósitos monetarios y el fondo lo repartirá en 50% para uso en efectivo y el otro 50% para manejo de cheques.

Artículo Vigésimo Quinto: Uso del Renglón 991, Créditos de reserva. Las asignaciones programadas en el renglón 991 "Créditos de Reserva", quedan previstas para su distribución durante el ejercicio fiscal en aquellos renglones de gasto que se considere necesarios, y podrán ser transferidos únicamente por la Dirección Financiera a las distintas dependencias que necesiten los recursos, para cumplir con las metas previstas.

Artículo Vigésimo Sexto: Programación Analítica de los ingresos. Se faculta a la Dirección de Finanzas para que programe analiticamente según su fuente, la estimación de ingresos que establece este Acuerdo.

Artículo Vigésimo Séptimo: Implementación

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