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COM-037-2008

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-037-2008
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

‘DE GuntEnaLa,mole Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-037-2008

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas.

CONSIDERANDO: Que el Señor Marco Tulio García Orellana, laboró en el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, por el periodo de 18 años.

CONSIDERANDO: Que el citado servidor municipal cesó en sus labores en las Municipalidad de Guatemala, en virtud del traslado de las funciones del Registro Civil al Registro Nacional de las Personas, RENAP, a partir del 1 de mayo del año en curso de conformidad con lo establecido en la Ley del Registro Nacional de las Personas, Decreto 790-2005 del Congreso de la República.

CONSIDERANDO: Que la supresión del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala no fue ocasionada por una decisión de la administración municipal y que el trabajador municipal Marco Tulio García Crellana, laboró durante dieciocho años en el Registro Civil, bajo una conducta apegada a la normativa laboral, por lo que debe otorgársele el beneficio de la jubilación con carácter excepcional, en virtud del traslado de las funciones del

Registro Civil al Registro Nacional de las Personas, RENAP, POR TANTO: Con fundamento en el artículo 4, 108, 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 9, 35 literales a), a), i); 80 del Código

POR TANTO: Con fundamento en el artículo 4, 108, 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 9, 35 literales a), a), i); 80 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República."PE GUATEMALA , ¡pie

Concejo Municipal

HOJA No. 2

Acuerdo COM-037-2008

ACUERDA: Artículo 1. Conceder pensión mensual por jubilación al señor Marco Tulio García Orellana, por cese de actividades del Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Decreto 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas.

Artículo 2. El presente acuerdo surte efectos inmediatamente.

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