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COM-038-2001

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-038-2001
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

estra Juni concejo municipal Acdo. No. COM-38 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto No. 37-2001 del Congreso de la República de fecha 28 de julio de 2001; en el cual se creó una Bonificación mensual de Doscientos Cincuenta Quetzales (0250.00) para todos los trabajadores de las entidades descentralizadas y autónomas. la cual se hará efectiva a partir del mes de agosto del presente año CONSIDERANDO Que la Municipalidad de Guatemala como entidad autónoma del Estado, debe realizar los ajustes presupuestarios necesarios para cumplir con la obligación de pagar la banificación mensual de Q25000 para todos los trabajadores municipales con cargo a los renglones 011 Personal Permanente”, 021 “Personal Supemumerario". 022 “Personal por Contrato" y 031 “Jornales”. POR TANTO En uso de las facultades que le confieren los artículos 39. 40 41, 84, 96 y 102 del Código Municipal Decreto No. 58-88 del Congreso de la República ACUERDA Articulo 1°: Se aprueba el pago de Doscientos Cincuenta quetzales (0250.00) mensuales como Bonificación Especial a los Empleados de la Municipalidad de Guatemala y sus empresas Empagua, Emetra. con jomada ordinaria de trabajo de 8 horas diarias. de acuerdo a lo establecido en el Decreto Número 37-2001 del Congreso de la República. Para el caso de los trabajadores cuya jomada de trabajo sea menor de 8 horas, la misma se otorgará en forma proporcional a las horas laborales.

en el Decreto Número 37-2001 del Congreso de la República. Para el caso de los trabajadores cuya jomada de trabajo sea menor de 8 horas, la misma se otorgará en forma proporcional a las horas laborales. Artículo 2: Se autoriza a la Dirección de Finanzas de la Municipalidad de Guatemala y a las Direcciones Financieras o Departamentos Financieros de sus empyesa gua y Emetra para que realicen las operaciones presupuestarias y contables que y @ hacer efectiva la anterior bonificación. a partir del uno de agosto del año en curso. Artículo 3.: El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatame

DADO EN EL SALON DE SESION

ALOS VEINTICINCO DIAS

FRITZ GARCIA-BALLONT ALCALDE Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ¡Todos uridos por nuestra ciudad! area ext. 204353EEUUDIARIO DE CENTRO. AME g ARTICULO 3. Se incrementa en la cantidad de CINCUENTA QUETZALES (Q.50.00) ¢l bono mensual a favor de los pensionados. otorgado mediante Decreto Número 3.2000, reformado por el Decreto Número 36-2000, ambos del Congreso de la República, quedando cr consecuencia dicho bono en DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES. (025000) mensuales, ARTICULO Se cres una bonificación mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (0.250.003 pura todos los trabajadores de las entidades descen a presupuestados can cargo a los renglones 011 - "Personal Superumerario. 022 “Personal por Contrato” y 031 “Jomales

ARTICULO $. Ampliación presupues A: Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 200), en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.55,894,000,00), originados de la fuente siguiente: Código Descripción Valor Querzales " INGRESOS NO TRIBUTARIOS 45.894.000 na Oros Ingresos No Tributanos $5,804000 9,90 Diros Ingresos No Tributarios (Timbre de Control Fiscal) 35.194.000 TOTAL 35894000 B: Se amplia cl Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2001, . en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA > Y CUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (0.55,894,000.00), distribuidos de la >— < fuemesiguiente: Descripción Total Gastos de Gastos en Administración — Recurso Humano TOTAL 54,834,000 POETA Obligaciones del Esta Cargo del Tesoro 55,894,000 w20 2410250 Bonificación 3 empleados públicos y clanes pasar viles del Estado 35591000 wws s Para la distribución analítica de las operaciones arriba indicadas, se faculta al Organismo Ejecutivo para que. a través del Minisero de Finanzas Públicas, emita el acuerdo gubernativo correzpondiente, asignando las partidas especificas para 5 utilización, el cual será refrendado únicamente por el Ministro de Finanzas Públicas.

ARTICULO 6. | Continuarán vigentes las demás disposiciones contenidas en los - Decretos 78-89, reformado por el Decreto Námeio 1-2000 y 1-2000, y este reformado por el . Decreto Número 36-2000, todos del Congreso de al República, y el Acuerdo Gubemativo Número 66-2000 de fecha 26 de enero del 2000. ARTICULO 7. El presente decreto entra eh vigencia el día de su publicación en el diario

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN. PROMULGACIÓN Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTIOCHO DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.DIARIO DE CENTRO. AME s camas de CINCUENTA QUETZALES (05001 ARTICULO 4. Se cra una bonificación menu de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES 1925000) ar todos Sr abad de las ende decenas y ncónamas preupueítidos Con carpo 3 loz remonte OM. Penn Permunene” 0) Primal Supermameranio 033 e por o y 0 “Jar ARTICULO $. Ampliación prempuentaria A Semi! Prespuedo Gene de lureos del Etudo para el Ejercicio Fl 2001 Ines 5 la empda de CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO NIE QUETZALES EXACTOS (Q 55090000) encendo de o eme siguiente i Dnenicin vane : qu : INGRESOS NO TRIBUTARIOS mo Oros pss No Traer anno Quen ms No Tobas (be de .

B Seampli el Prespucs Cenar de Egresos del Emado para el Ejercicio Fic 200), qn a caida de CINCUENTA. Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (G 35394600001 cms de Y fume ino ones i Tort POCO y [rre DET s y as a ado Sana TRE la Gambucion ¿mili de ls operaciones amb nicda e faculta al Organo Etc pura que, 2 rats del Mito de Fran ito mio aerdo pituto (aro las paa expecificas pra mu ocn el ul sr refrendado (icamene porel Mesas de Parar Pía ARTICULO & Contnurio vienes las deme Gimosiiones contenidos en les Dénos 758%. reformado por el Deco Núm 7.3000 y 3.2000. y ene o por el Deerso Número 362000, todos del Comge e al Aepobica y e Acedo Gobrnats Número 86-200 e fecha 2 Ge enero de) 10 ARTICULO 7. e dee nen vigencia el da de picó un e dao aca

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO TARA SU SANCIÓN. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

T — cies ron A S e

da MORALES RETO

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