COM-038-2002
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-038-2002
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
Y MUNI ...
ACDO. No. 038-02
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala dispone que es función de las municipalidades, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos conforme a la disponibilidad de recursos.
CONSIDERANDO: Que la tasa de crecimiento vehicular alcanza el quince por ciento anual, lo que implica que el parqueo vehicular se habré duplicado en un plazo aproximado de seis años. Consecuentemente, el déficit de estacionamientos requiere de atención inmediata.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad tiene facultad para otorgar a personas individuales o jurídicas en concesión los bienes públicos munici les, que posea en su circunscripción territorial y asimismo, deberá estipularse que el reglamento municipal para la prestación del servicio forma parte del contrato de concesión.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, y lo que para el efecto establecen los artículos 2, 3, 4, 26, 41, 44, 118, 120, 130, 132, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 6, 8, 9, 33, 35 literales e), K) y u); 74, 75, 76, 77 y 78 del Código Municipal, Decreto número 12-2202 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA: Emitir el siguiente,
GEN! PARA
ACUERDA: Emitir el siguiente,
GEN! PARA ADMINISTRACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS SUBTERRÁNEOS ARTICULO 1°. FINES. Las presentes Bases tienen como fin primordial, normar la concesión de bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Guatemala a particulares, para la construcción, administración y prestación del servido de estacionamientos de venículos, con el objeto de compensar it de espacio para estacionamientos públicos y con ello favorecer el ordenamiento del tránsito del de Guatemala. ARTICULO 29. PUBLICIDAD. La Municipalidad de Guatemala a través de EMETRA convocará por medio de comunicaciones en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, a toda persona individual o colectiva, nacional o extranjera, que tenga interés en que se le conceda la concesión de él o los estacionamientos subterráneos; que se presenten dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación manifestando su interés sobre los mismos, indicando en que lugares se encuentran ubicados los bienes inmuebles municipales en los que están interesados. ARTICULO 3°. ESTUDIO DE LOS ESPACIOS. Un vez que se presente la o las personas interesadas, EMETRA analizará si es factible o no dar en concesión el espacio en que se manifieste el interés, con el fin de verificar si los mismos están disponibles o no; y si son o serán objeto de construcción de pasos a desnivel, vías especiales o destinados a áreas verdes u otro distinto al de la 21 Calle 6-77, Zona | - Centro Cívico - Palacio MunicipalS MUN l concejo municipal construcción de estacionamientos subterráneos.
construcción de pasos a desnivel, vías especiales o destinados a áreas verdes u otro distinto al de la 21 Calle 6-77, Zona | - Centro Cívico - Palacio MunicipalS MUN l concejo municipal construcción de estacionamientos subterráneos. ARTICULO 4°. Al haber establecido EMETRA que hay coincidencia entre el interés municipal y el interés particular sobre la construcción de uno o más estacionamientos subterráneos, la Municipalidad de Guatemala a través de EMETRA mandará a publicar la convocatoria a licitar, dos veces en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación dentro de un plazo de diez días; debiendo mediar por lo menos ocho ds entre la última publicación y el da fado para la recepción de ofertas. ARTICULO 59. En la convocatoria, la Municipalidad de Guatemala a través de EMETRA fijará día y hora para que los interesados en la construcción de estacionamientos subterráneos previamente definidos por la Junta Directiva de EMETRA, se presenten en las oficinas de la entidad ubicadas en el cuarto (4to). Nivel ala oeste del Palacio Municipal, con la finalidad de que se haga entrega de las Bases Técnicas, previa entrega de parte del oferente de diez mil hojas de papel bond tamaño carta, de ochenta gramos. ARTICULO 6%, COMPETENCIA. Se autoriza a EMETRA para que emita las bases de la concesión, en cuanto a la adjudicación de las propuestas presentadas por los interesados, así como para que efectúe el proceso de licitación ARTICULO 79. OFERTAS. Los interesados en la concesión de la construcción de estacionamientos
cuanto a la adjudicación de las propuestas presentadas por los interesados, así como para que efectúe el proceso de licitación ARTICULO 79. OFERTAS. Los interesados en la concesión de la construcción de estacionamientos subterráneos, deberán presentar sus propuestas en el lugar, día y hora señalados en las Bases Técnicas, entregando las mismas a la Junta Receptora y Calificadora, quien previo a efectuar la adjudicación respectia, las elevará a la Junta Directiva de EMETRA para analiza el proyecto. ARTICULO 8°. DUPLICIDAD. En caso que existan dos o más personas interesadas en un área ‘municipal para la construcción de estacionamientos subterráneos, la Junta Receptora y Calificadora, analizará las propuestas presentadas y adjudicará la propuesta cuya oferta sea la más conveniente a los intereses de la Municipalidad de Guatemala, pudiendo para el efecto exigir a los oferentes las aclaraciones y muestras que considere convenientes, debiendo trasladar posteriormente la adjudicación a la Junta Directiva de EMETRA. ARTICULO 9% PLAZO. El plazo de la concesión de la construcción y uso de los estacionamientos subterráneos no podrá ser mayor de veinticinco (25) años. ARTICULO 10°. CONTRATACIÓN CON TERCEROS. El concesionario estará facultado para efectuar subcontrataciones con terceros, para la construcción, mantenimiento y administración de los estacionamientos subterráneos, efectuando la contratación que considere conveniente a sus intereses y sujeta al plazo del contrato principal, exonerando a la Municipalidad de Guatemala y a EMETRA de los compromisos que adquiera con los terceros subcontratados.
En caso se efectuaran subcontrataciones, el concesionario quedará como el único, directo y exclusivo responsable ante la Municipalidad de Guatemala y EMETRA por la ejecución del contrato, incluyendo las especificaciones relacionadas con la construcción, mantenimiento, administración y servicio de los estacionamientos subterráneos construidos. ARTICULO 119%, DERECHO DE PRESCINDIR. La Municipalidad de Guatemala tendrá el derecho de prescindir de la negociación, antes de la suscripción del contrato respectivo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley de Contrataciones del Estado. ARTICULO 120, VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN. El valor de la construcción será determinado y erogado en su totalidad por el oferente, de conformidad con el diseño propuesto. En el Contrato de Concesión se incuirá una cláusula indemnizatoria, en la que se establecerá la obligación de Municipalidad de Guatemala de resarcir al concesionario el valor de las inversiones efectuadas en fa construcción del estacionamiento subterráneo, en la proporción que no se hubiese recuperado por el concesionario, sujeta a las condiciones siguientes: a) Que se hubiese dado por finalizado el plazo de la concesión antes de que transcurra el plazo de diez (10) su vigencia. 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipalv M U N I concejo municipal b) Que no concurra causa de rescisión conforme lo previsto en el contrato de concesión celebrado entre el concesionario y la Municipalidad de Guatemala. ARTICULO 13°. ADJUDICACION: El Concejo Municipal como Autoridad Superior adjudicará la concesión a quien resulte favorecido con la licitación promovida por EMETRA.
ARTICULO 14%. PAGO DEL CONCESIONARIO A LA MUNICIPALIDAD. De conformidad con lo
concesión a quien resulte favorecido con la licitación promovida por EMETRA. ARTICULO 14%. PAGO DEL CONCESIONARIO A LA MUNICIPALIDAD. De conformidad con lo previsto con la Ley de Contrataciones del Estado, el concesionario deberá proponer, en calidad de contraprestación por la concesión otorgada los porcentajes sobre los ingresos que perciba por la prestación del servicio de estacionamiento a los usuarios de los mismos. Con el propósito de estimular la participación de los interesados, las propuestas de los porcentajes aludidos se hará de la manera siguiente: a) Un porcentaje de los ingresos que perciba el concesionario durante los primeros años diez (10) del plazo de la concesión otorgada, contados a partir del momento én que se abra al público el estacionamiento, el cual podrá ser menor del mencionado en el ítem siguiente; b) Un porcentaje de los ingresos netos que perciba el concesionario durante el período posterior a que hubiesen transcurrido los diez (10) años aludidos en el item anterior, el cual deberá ser mayor al presupuesto para aquel período. ARTICULO 15%. FORMA DE PAGO. La contraprestación expresada en porcentajes, aludida en el artículo anterior, se hará efectiva en forma mensual, trimestral o anual, según la propuesta de los oferentes, a partir de la fecha en que sea abierto al uso público el servido de estacionamientos construido por los contratistas. ARTICULO 16%. CONTRATO. El o los contratos deberán ser suscritos por las partes dentro de los diez (10) días contados a partir de la adjudicación respectiva, indicando en el mismo el plazo de la construcción de el o los estacionamientos subterráneos y cantidad de estacionamientos que deberán ser
diez (10) días contados a partir de la adjudicación respectiva, indicando en el mismo el plazo de la construcción de el o los estacionamientos subterráneos y cantidad de estacionamientos que deberán ser construidos. Los contratos constaran en Escritura Pública y contendrán los requisitos que establece la Ley de Contrataciones del Estado y las presentes Bases. ARTICULO 170, SUPERVISIÓN. La supervisión de la construcción de los estacionamientos se realizará por parte del Departamento de la Construcción Urbana, cumpliendo con las especificaciones correspondientes. La supervisión del mantenimiento de los estacionamientos se hará por parte de EMETRA para que los mismos cumplan con las fines previstos. La supervisión efectuada por EMETRA se llevará a cabo por lo menos una vez al mes o cuando lo considere conveniente, durante el tiempo de vigencia del contrato que se suscriba entre la Municipalidad de Guatemala y el concesionario, por personal de EMETRA debidamente identificado, ARTICULO 18%, PROHIBICIONES. Queda terminantemente prohibido al contratista: a) Ceder a terceras personas el derecho sobre el uso que se otorgue sobre el o los estacionamientos subterráneos construidos; b) Utilizar los espacios para cualquier otro fin que no sea estacionamientos subterráneos; c) Guardar dentro de los estacionamientos, cualquier objeto que contenga substancias explosivas 0 corrosivas o que obstaculicen la libre circulación dentro del parqueo; Utilizar las instalaciones del estacionamiento subterráneo para una finalidad distinta a la aprobada por el Concejo Municipal. d
ARTICULO 19°. PAGO DE IMPUESTOS Y SALARIOS. El concesionario está obligado al pago de impuestos que deba pagar de conformidad con la ley, además deberá pagar los salarios y prestaciones de sus trabajadores, quedando la Municipalidad de Guatemala y/o EMETRA exenta de cualquier demanda en relación a los mismos, por no tener relación patronal con el personal del concesionario. ARTICULO 20°. Al adquirir bienes, ya sea para la construcción y el uso de él o los estacionamientos subterráneos, el concesionario estará adquiriendo compromisos con sus acreedores, sin intervenir para ello la Municipalidad de Guatemala y/o EMETRA. 21 Calle 6-77, Zona | - Centro Cívico - Palacio MunicipalS M U N l concejo municipal ARTICULO 21% FIANZAS Y SEGUROS. El concesionario estará obligado a prestar las fianzas y seguros contemplados en las Bases Técnicas, los cuales deberá ser emitidos por entidades autorizadas para operar en el país. La Municipalidad de Guatemala puede hacer efectiva cualquiera de ellas, en caso de incumplimiento por parte del oferente o concesionario. ARTICULO 220, RESCISIÓN. La Municipalidad de Guatemala y/o EMETRA tendrán facultad para rescindir el contrato, a través del cual se le otorgue la construcción y administración de el o los establecimientos subterráneos, sin responsabilidad de su parte, cuando el contratista: A) No construya él o los estacionamientos subterráneos en el plazo previsto; B) No diere el mantenimiento adecuado y constante a el o los estacionamientos subterráneos con los que se obligó; C) Volare las prohibiciones establecidas en el artículo 199 de las presentes Bases; D) Incumpia cualesquiera de las condiciones y estipulaciones esenciales y demás obligaciones del
los que se obligó; C) Volare las prohibiciones establecidas en el artículo 199 de las presentes Bases; D) Incumpia cualesquiera de las condiciones y estipulaciones esenciales y demás obligaciones del contrato; E) No cumpla con las especificaciones exigidas en las bases de licitación; - F) No presente las fianzas y seguros que le sean requeridos en las Bases Técnicas; G) Sea declarado en quiebra; H) En caso se dejare de efectuar tres pagos consecutivos de la contraprestación que el concesionario deberá hacer efectiva a la Municipalidad de Guatemala en la forma prevista en el contrato; 1) En caso de ceder los derechos de la concesión De suceder cualquiera de las causas anteriores de rescisión del contrato, la Municipalidad de Guatemala y/o EMETRA, podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato. ARTICULO 23% CONTROVERSIAS. Cualquier controversia o reclamación que surgiere entre las partes derivado de la aplicación o interpretación del contrato respectivo, será resuelto con carácter conciliatorio en el menor tiempo posible, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, de la cuestión o cuestiones a diucidarse, se someterán al tribunal de arbitraje para su resolución en definitivo conforme a las leyes de la materia. ARTICULO 249, PROPIEDAD. La Municipalidad de Guatemala tendrá siempre la propiedad de el 0 los estacionamientos subterráneos que se construyan. Al finalizar el plazo de la Concesión de los mismos, pasarán a formar parte del patrimonio municipal todo bien que se encuentre dentro de los mismos, con sus respectivas mejoras. En el caso que los establecimientos no se encuentren en condiciones adecuadas para su funcionamiento, el concesionario deberá cubrir todos los gastos que surjan para su reparación; a su costa.
ARTICULO 25. VIGENCIA. El presente Acuerdo eyfrará Igo día de su publicación en el Diario Oficial.
ALCALDE
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