COM-038-2003
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-038-2003
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
E M U N l concejo municipal
ACDO. No. COM-038-2003
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE FLETES ENLA
CIUDAD DE GUATEMALA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que con la delegación del tránsito otorgada por el Ministerio de Gobernación a Municipalidad de Guatemala por el Acuerdo Gubemetivo No. 67-98 de fecha once de febrero de mil Aveces noventa y cho, y lo establecido en el objeto, fines y atribuciones de EMETRA conforme su reglamento relacionado al transporte público dentro del municipio de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que siendo prioritaria la atención de la problemática del transporte de la Ciudad de Guatemala, es importante promover a que la iniciativa privada desarrolle diferentes alternativas para la prestación del servicio de transporte público de objetos y/o mercancías, fletes CONSIDERANDO: Que para el desarrollo y eficiente prestación de este servicio se debe emitir la Norman RE lo controle y fiscalico dentro del Municipio de Guatemala, lo cual hace indispensable y necessro s emitan normes Mos que garanticen los derechos e intereses de los usuarios y de quienes prestan el servicio.
POR TANTO: El Concejo Municipal con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las faculades que le confiere el culo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,3. 5,6, 9, 35 cesa) d), 9). ik 87. 68, inciso d). O, 72, 73 del Código Municipal Decreto número 12.2002 del Congraso de la República; oa Calbemativo No. 67-98 y Acuerdos del Concejo Municipal de fechas nueve de diciembre de mil
87. 68, inciso d). O, 72, 73 del Código Municipal Decreto número 12.2002 del Congraso de la República; oa Calbemativo No. 67-98 y Acuerdos del Concejo Municipal de fechas nueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis y veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y ocho
ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FLETES EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del Son de Metas, o sea carga o descarga de objetos o mercancias en el Municipio de Guatemala, y los Safaris públicos designados por la Municipalidad de Guatemala, a través de EMETRA LA presents regulación P cluye las autorizaciones extendidas antes de la vigencia del presente reglamento y cuyos vehículos se encuentren registrados en EMETRA.
21 Calle 677, Zona 1, Centro Civico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053v MUNI concejo municipal ARTÍCULO 2. SUJETO DEL SERVICIO. Es toda persona individual o jurídica, que interviene en la són del servicio de fletes mediante vehículos que sean de su propiedad, que está obligada a cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento y demás leyes que lo regulan. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación del presente reglamento debe entenderse VEHÍCULO PARA FLETES: Serán autorizados como vehículos para la prestación del servicio de Totes en el Municipio de Guatemala los vehículos Po panel 6 pick-up de hasta 35 toneladas
VEHÍCULO PARA FLETES: Serán autorizados como vehículos para la prestación del servicio de Totes en el Municipio de Guatemala los vehículos Po panel 6 pick-up de hasta 35 toneladas Mas de peso bruto máximo, y para el caso de los vehiculos St más de 3.5 toneladas métricas de peso bruto méximo únicamente se aceptarán camiones de dos (2) ejes, y cuyo vehículo debe ser presentado a la revisión de ingreso.
ARTICULO 4. REGULACION ESPECIFICA. El presenta reglamento no pretende regular a las personas AR iguales o jurídicas que se dedican al transporte de Cs pesada que compete regular única y iusivamente a la Dirección General de Transportes del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, ARTÍCULO $. REQUISITOS. Cada vehículo deberá cumplir con los requisitos Y características siguientes:
4. En cada vehículo deberá ir colocada la rotulación que caracteriza al servicio de acuerdo al Manual de Identificación de Transporte de fletes, que será entregado por EMETRA.
2. Será permitido colocar el logotipo de la empres? o entidad mercantil a la cual pertenece el vehículo en la prestación del servicio, siempre y cuando no pongan en peligro la circulación de otros vehículos
© de peatones, o bien no permita distinguir la “entificación del número registro para la prestación del ARTÍCULO 6. TASAS. Los prestadores del servicio regulado por el presente Reglamento, están afectos alo siguiento. Registro Inicial TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS QUETZALES EXACTOS Por vehículo Prestador (0336.00) INCLUYENDO EL LV.A del servicio de Fletes Registro Anual Vehiculos de peso de hasta CINCUENTA Y SEIS QUETZALES EXACTOS
Por vehículo Prestador (0336.00) INCLUYENDO EL LV.A del servicio de Fletes Registro Anual Vehiculos de peso de hasta CINCUENTA Y SEIS QUETZALES EXACTOS e lonoledas métricas de (Q.58.00) INCLUYENDO EL LV A peso bruto máximo, y vehículos de dos ejes de OCHENTA Y CUATRO QUETZALES EXACTOS más de 3.5 toneladas (Q.84.00) INCLUYENDO EL LV.A métricas de peso bruto 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-5051, 285-8052 y 285-80533 v MUNI concejo municipal Valor Mensual por uso de espacio público para estacionamiento de vehículos de hasta 3 5 VEINTICUATRO QUETZALES EXACTOS toneladas métricas de (Q.24.00) INLCUYENDO EL 1V.A peso bruto máximo, y de vehículos de dos ejes TREINTA Y SEIS QUETZALES EXACTOS de más de 3.5 toneladas (02.36.00) INLCUYENDO EL LV.A. métricas de peso bruto Tarjeta de Operación y/o VEINTIOCHO QUETZALES EXACTOS Calcomania (028.00) INCLUYENDO EL 1.V.A. Camé VEINTIOCHO QUETZALES EXACTOS De pilotos: (0.28.00) INCLUYENDO EL 1V.A Reposición CIENTO DOCE QUETZALES EXACTOS de cualquier identificación (Q.112.00) INCLUYENDO EL 1V.A.
Reposición CIENTO DOCE QUETZALES EXACTOS de cualquier identificación (Q.112.00) INCLUYENDO EL 1V.A. ARTÍCULO 7. REGULACION SUPLETORIA. Para efectos de registro, control y fiscalización de la prestación del servicio de transporte que se regula en el presente reglamento. se tendrá por aplicada supletoriamente la normativa aprobada por el Concejo Municipal, en el Reglamento para la Prestación del Servicio de Taxis Estacionarios en la Ciudad de Guatemala, aprobado con fecha siete de febrero de dos mil uno, y sus reformas de fechas veintiocho de agosto de dos mil uno y diez de septiembre de dos mil dos. ARTICULO 8. Derivado de la supletoriedad de la normativa indicada en el artículo anterior, debe entenderse para la correcta aplicación de dicho reglamento, por taxi: flete: por captar clientela: carga o descarga de objetos y/o mercancías. ARTICULO 9. DEROGATORIA. Se deroga cualquier otra disposición que conlravenga, se oponga o tergiverse el presente Reglamento. ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en’ vigencia ocho publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONÉS “MIGUEL ANGEL ASTUR DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES.
Lic. Enrique God e Alcalde enfFu S & 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 2854051, 285-8052 y 285-8053 días después de su