COM-038-2008
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-038-2008
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
DE. GUATEMALA Cn) i Acuerdo COM-038-08 Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza a los municipios, para ejercer el Gobierno y la Administración de sus intereses, obtener y disponer de sus recursos, atendiendo los servicios públicos locales; el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO: Que la administración Municipal en cumplimiento de lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Municipal y la Ley Orgánica del Presupuesto, sometió a la aprobación de este Concejo Municipal, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Guatemala, para el ejercicio fiscal 2009.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Presupuesto presentado para el año 2009, estructurado bajo la metodología del Presupuesto Programático, contiene la estimación de los recursos financieros a obtenerse, el cual ha sido elaborado técnicamente sobre bases realistas compatibles con el potencial económico del municipio, así como su distribución aplicada en forma racional y adecuada a los gastos, guardando entre si un equilibrio prudente y razonable.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Presupuesto es la expresión cualitativa y cuantitativa del plan de trabajo que el Gobierno Municipal se propone realizar para alcanzar los objetivos y metas que permitan lograr el desarrollo integral del municipio, asignando recursos para su funcionamiento, así como el mantenimiento y mejoramiento en los servicios públicos mediante la ejecución de proyectos de inversión y el desarrollo de programas de beneficio social colectivo.
POR TANTO:
permitan lograr el desarrollo integral del municipio, asignando recursos para su funcionamiento, así como el mantenimiento y mejoramiento en los servicios públicos mediante la ejecución de proyectos de inversión y el desarrollo de programas de beneficio social colectivo.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 35, 100, 125,126,127,129 y 131 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y artículo 253 literales b) y c) y 255 del capítulo VII de la Constitución Política de la República de
Guatemala.
ACUERDA: Artículo 1: Presupuesto de Ingresos. Se aprueba el Presupuesto General de Ingresos de la Municipalidad de Guatemala, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve por la cantidad de: SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DE QUETZALES (Q 772,000,000.00), distribuido en los rubros, clases, secciones y grupos siguientes:Concejo Municipal
Hoja No. 2 Acuerdo COM-038-08
RESUMEN GENERAL DE INGRESOS
(En Quetzales) Mona % Ingresos Corrientes 640,370,000 83 Ingresos de Capita! 129,630,000 17 Fuentes Financieras 2,000,000 _ 0
TOTAL 772,000,000 100
RESUMEN DE INGRESOS POR CLASE Y SECCION INGRESOS CORRIENTES 640,370,000 10 ingresos Tributarios 247,096,000 1 Impuestos Directos 202,000,000 Arbitrio sobre boleto de ornato 22,000,000 Impuesto sobre Inmuebles 180,000,000 2 Impuestos Indirectos 45,096,000
10 ingresos Tributarios 247,096,000 1 Impuestos Directos 202,000,000 Arbitrio sobre boleto de ornato 22,000,000 Impuesto sobre Inmuebles 180,000,000 2 Impuestos Indirectos 45,096,000 Nomenclatura municipal 100,000 Convenio de pago IUSI 10,000,000 Ingresos regulares renta inmobiliaria 30,000 Regalías 90,000 Impuestos sobre derivados del petróleo 33,000,000 Sobre establecimientos de servicio 56,000 Arbitrio sobre diversiones y espectáculos 1,734,000 Ó Arbitrios diversos 86,000 11 Ingresos No Tributarios 296,044,000 2 Tasas 296.044.000 Tasa sobre alumbrado público 233,700,000 Contribución por mejoras 1,600,000 Arrendamiento edificios, equipos e inst. 390,000 Multas municipales 15,934,000 Renta área pública 1,500,000 Indemnización TELGUA 12,550,000 Tasa por cheque rechazado 20,000 Tasa establecimientos abiertos a público 90,000 Tasa energía eléctrica empresas 30,000,000 Tasa autorización desmembración inmuebles 35,000 Tasa por ingreso mapa en relieve 200,000 Tasa por cambio nombre inquilinato mercados 25,000Hojaq%!%ejo Municipal Acuerdo COM-038-08 13 14 15 16 17 18 23 Venta de Bienes y Servicios de las administraciones públicas Venta de Servicios Servicios administrativos municipales Licencias de construcción ingresos de Operación Servicios Públicos Municipales Piso de Plaza Ingresos Patrimoniales
23 Venta de Bienes y Servicios de las administraciones públicas Venta de Servicios Servicios administrativos municipales Licencias de construcción ingresos de Operación Servicios Públicos Municipales Piso de Plaza Ingresos Patrimoniales Renta de la Propiedad intereses Intereses sobre depósitos bancarios Arrendamiento de Tierras
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
RECURSOS DE CAPITAL Transferencia de Capital Del sector público Aporte mandato constitucional Transferencia IVA-PAZ Consejo de Desarrollo Departamental Impuesto sobre Circulación de Vehículos Recursos Propios de Capital Venta de terreno
FUENTES FINANCIERAS
Disminución de Otros Activos Financieros Disminución de Disponibilidades Disminución de caja y bancos
TOTAL DE INGRESOS
65,360,000 35,360,000 30,000,000 25,740,000 24,000,000 1,740,000 4,030,000 1,000,000 30,000 129.600.000 61,000,000 60,100,000 6,000,000 2,500,000 2,000,000 65,360,000 25,740,000 1,030,000 5,100,000 129.630,000 2,000,000 772,000.000Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-038-08 Articulo 2: Presupuesto de Egresos. Se aprueba el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad de Guatemala para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve por la cantidad de: SETECIENTOS SETENTA
Articulo 2: Presupuesto de Egresos. Se aprueba el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad de Guatemala para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve por la cantidad de: SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DE QUETZALES (Q 772,000,000.00) en los siguientes programas: RESUMEN GENERAL POR TIPO DE PRESUPUESTO DENOMINACION % 11 Gastos de administración 212,652,950 27 12 Gastos en recurso humano 68,355,910 9 21 Inversión física 318,351,140 41 22 Transferencias de capital 60,000,000 8 31 Deuda pública 112,640,000 15
TOTAL EGRESOS 772,000,000 100
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE EGRESOS 2009
(En Quetzales) Programa 1 Actividades Centrales 111,141,250 Programa 2 Proyecto Central-Desarrollo Urbano 161,180,000 Programa 11 Gestión de la Salud y Medio Ambiente Municipal 88,155,940 Subprograma 1 Gestión de la Salud 19,700,400 Subprograma 2 Medio Ambiente Municipal 68,455,540 Programa 12 Infraestructura Vial Municipal 180,215,000 Programa 13 Desarrollo Social Municipal 46,713,910 Programa 14 Registro Civil 4,629,300 Programa 15 Seguridad y Emergencias Municipales 41,045,400 Programa 16 Administración de Justicia Municipal 2,129,200 Programa 17 Emergencias y Calamidades 20,000,000 Programa 99 Partidas No Asignables a Programas 116,790,000 Deuda interna no bonificada 105,800,000 Deuda externa 6,840,000
Programa 17 Emergencias y Calamidades 20,000,000 Programa 99 Partidas No Asignables a Programas 116,790,000 Deuda interna no bonificada 105,800,000 Deuda externa 6,840,000 Transferencias y contribuciones municipales 4.150,000
TOTAL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS — 772,000,000oo |
Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-038-08 DE LAS NORMAS PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 3: Disposiciones Complementarias. Las presentes normas de Ejecución Presupuestaria son complementarias a lo establecido en el Decreto 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto y Decreto 12-2002 Código Municipal, ambos del Congreso de la República, en lo que respecta al ejercicio fiscal dos mil nueve. Artículo 4: Presupuesto de Ingresos. La ejecución, control y evaluación de los Ingresos Corrientes en forma analítica, será realizada por la Dirección de Finanzas a través de sus dependencias o Unidades de trabajo. La administración por medio de sus dependencias, además de la ejecución de las funciones generales que tiene a su cargo, deberá realizar la planificación adecuada durante el ejercicio fiscal del año dos mil nueve, para lograr los montos establecidos en cada rubro de ingresos; y se regirá según las disposiciones siguientes:
1. La estimación y calendarización mensual y trimestral de la recaudación de los diferentes ingresos. _
2. La realización de un programa anual de control y fiscalización de los ingresos municipales.
3. Establecimiento del programa anual de cobranzas, para que se cumpla estrictamente el control efectivo de las cobranzas normales y económico-coactivos. Para tal efecto,
municipales.
3. Establecimiento del programa anual de cobranzas, para que se cumpla estrictamente el control efectivo de las cobranzas normales y económico-coactivos. Para tal efecto, se aplicarán criterios de simplificación y racionalización de los trámites.
DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS Artículo 5: Presupuesto de Egresos. En su ejecución para el año dos mil nueve, deberá aplicarse una política estricta de racionalización del gasto que conduzca al uso óptimo de los recursos asignados en el Presupuesto. Para el efecto, cada unidad ejecutora aplicará la política de austeridad y los procedimientos de control necesarios que tiendan a racionalizar los gastos, minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades y proyectos. Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal, se faculta a la Alcaldía Municipal, para que por intermedio de la Dirección de Finanzas disponga, en caso necesario, las medidas de ajuste y orden del gasto de acuerdo con la situación financiera de la Municipalidad Artículo 6: Prohibición para adquirir compromisos fuera de los límites presupuestarios. El segundo párrafo del artículo 26 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que no se podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no‘Concejo Municipal Hoja No. 6 Acuerdo COM-038-08 existan créditos presupuestarios disponibles. Los Directores que incumplan con esta disposición, serán responsables del pago ante los proveedores. Artículo 7: Responsabilidades. Los directores, subdirectores, jefes, coordinadores de dependencias y unidades ejecutoras serán los directamente responsables de velar por la
disposición, serán responsables del pago ante los proveedores. Artículo 7: Responsabilidades. Los directores, subdirectores, jefes, coordinadores de dependencias y unidades ejecutoras serán los directamente responsables de velar por la ejecución y rendir los resultados presupuestarios a nivel de los programas, subprogramas y proyectos contenidos en el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad. Además como parte de sus obligaciones, deben velar porque los objetivos y metas programados, se realicen con los recursos asignados en la programación presupuestaria, debiendo informar en forma mensual a la Dirección de Finanzas, el avance físico y financiero en el cumplimiento y desarrollo de los trabajos y/o servicios contratados. Si durante la ejecución del presupuesto 2009, se producen situaciones que requieran modificar o impidan el cumplimiento de las metas físicas programadas, los responsables deberán informar oportunamente a la Dirección de Finanzas la reprogramación y debida justificación de las actividades. Las dependencias y unidades ejecutoras quedan obligadas a llevar registro y control de sus asignaciones por programas, subprogramas y proyectos, a nivel de renglón, así como de la aplicación correcta del gasto, debiendo observar lo dispuesto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público y artículo 134 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal. Asimismo, quedan obligados a la observancia de lo dispuesto en estas normas de ejecución para sus respectivos presupuestos del ejercicio fiscal dos mil nueve. Nivel de asignación de gasto aprobado: El Departamento Técnico de Presupuesto, queda obligado a realizar la distribución de las asignaciones a nivel de renglón, de los gastos que
fiscal dos mil nueve. Nivel de asignación de gasto aprobado: El Departamento Técnico de Presupuesto, queda obligado a realizar la distribución de las asignaciones a nivel de renglón, de los gastos que realiza cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este Presupuesto. Artículo 8: Autorización de servicios personales temporales. Los servicios personales que se requieran en forma temporal, renglón de gasto “022”, personal por contrato para Programas y Proyectos específicos que realiza la Administración Municipal, deberán ser autorizados por el Señor Alcalde, a solicitud del Jefe de la Unidad Ejecutora, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. Asimismo deberá cumplirse con lo establecido en el Acuerdo de Alcaldía No. AA-104-2008 del 1 de octubre de 2008 relativa a las “Normas de Austeridad en la Contratación de Personal en la Municipalidad de Guatemala” Artículo 9: Contrataciones por renglón 029: Los servicios con cargo a las asignaciones del región de gasto “029” Otras Remuneraciones de Personal Temporal, deberán contratarse de acuerdo a los términos contenidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público de Guatemala y deberán programarse en función de los servicios a contratar, especificando el monto y tiempo de duración de los mismos. Dicha programación será aprobada mediante resolución emitida por la autoridad superior Municipal.e s e Concejo Municipal Hoja No. 7 Acuerdo COM-038-08 En todos los instrumentos que se suscriban para la prestacion de servicios con cargo al renglón de gasto 029, deberá quedar claramente estipulado la naturaleza, modalidad, sistema de evaluación de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado.
En todos los instrumentos que se suscriban para la prestacion de servicios con cargo al renglón de gasto 029, deberá quedar claramente estipulado la naturaleza, modalidad, sistema de evaluación de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado. Asimismo, deberá establecerse que las personas que se contraten con cargo a este renglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto, no tienen derecho a ninguna prestación laboral y la Municipalidad tiene la potestad de rescindir dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte. Artículo 10: Restricción de Tiempo extraordinario. Debido a las políticas de austeridad del gasto, se hace necesario restringir a partir del mes de enero del 2009, el pago de tiempo extraordinario, si fuera necesario laborar en períodos después de las horas de trabajo, los Directores, Subdirectores y Jefes de dependencias deberán readecuar los horarios de trabajo del personal asignado por medio de turnos. Artículo 11: Retención de salarios. Las dependencias autorizadoras y pagadoras de gastos presupuestarios, deben promover cualquier acción tendiente a retener el pago de uno o varios salarios o prestaciones cuando el servidor municipal o beneficiario tenga deudas pendientes con la Municipalidad, por concepto de sueldos o cualquier otra clase de cobros indebidos. Los salarios o prestaciones retenidas deberán cubrirse inmediatamente después de que la deuda haya sido cancelada o firmado el correspondiente compromiso de pago por el empleado, pensionado o beneficiario. Para el efecto, se autoriza al Señor Alcalde, para que conforme a su criterio y sin perjuicio de los intereses de la Municipalidad, acepte y formalice por escrito que el o los adeudos se cancelen en abonos mensuales, los que deben descontarse del respectivo pago.
conforme a su criterio y sin perjuicio de los intereses de la Municipalidad, acepte y formalice por escrito que el o los adeudos se cancelen en abonos mensuales, los que deben descontarse del respectivo pago. Artículo 12: Pagos post-mortem. Las remuneraciones y prestaciones laborales del personal que a su fallecimiento hubieren quedado pendientes de pago, se cancelarán mediante Acuerdo de Alcaldía, sin necesidad de trámite judicial. Sin embargo para evitar alguna contingencia a la Municipalidad en el orden del pago correspondiente, se deberá contar con un documento de aceptación de los interesados, donde se haga constar su anuencia sin derecho a reclamo a la Institución por la entrega de los fondos. Artículo 13: Creación de plazas y economías presupuestarias. Debido alas políticas de racionalización del gasto, los Directores o Jefes responsables de las dependencias no podrán solicitar creación de plazas nuevas o incrementos salariales para el personal a su cargo. Las economías presupuestarias de los renglones de gasto del grupo 0 “Servicios Personales", podrán ser transferibles siempre y cuando las mismas se originen de créditos presupuestarios no comprometidos. Se faculta a la Alcaldía Municipal o Gerente Municipal y la Dirección Financiera, para que mediante los estudios y las justificaciones necesarias puedan proponer su modificación a través de los Acuerdos correspondientes.Hoj Acuerdo COM-038-08 Artículo 14: Adquisición de Maquinaria y Equipo. Las asignaciones del subgrupo 32 “Maquinaria y Equipo” responden a una programación detallada, aprobada por la Dirección de Finanzas, exceptuándose de esta disposición el rengión 325 “Equipo de Transporte” para
“Maquinaria y Equipo” responden a una programación detallada, aprobada por la Dirección de Finanzas, exceptuándose de esta disposición el rengión 325 “Equipo de Transporte” para lo cual se requiere autorización previa de la Gerencia Municipal. Toda solicitud de compra de equipo será autorizada previo visto bueno de la Gerencia Municipal o Comisión de Finanzas. Artículo 15: Fondos en Fideicomiso. La apertura de los fondos que bajo la figura de fideicomiso se sitúen y se administren en los distintos Programas y Unidades Ejecutoras especificas, se efectuará a nivel de Actividad y Proyecto a través de los cuales se ejecutarán, así como a nivel de objeto del gasto (grupo y renglón) y fuente de financiamiento. Los procesos específicos de su ejecución serán definidos mediante los instrumentos jurídicos y mecanismos técnicos que para el efecto sean aprobados, por el Comité Técnico respectivo de cada fideicomiso. Los recursos financieros que se asignen con obligación de reembolso en la unidad responsable del manejo del fideicomiso para que lo inviertan en la realización de proyectos específicos de beneficio social se constituirán en cualquier banco del sistema. Los responsables del manejo de los fondos en fideicomiso, deben presentar a la Dirección de Finanzas informes mensuales o cuando se les solicite, de la situación financiera de los mismos, asimismo, presentar la correspondiente liquidación de gastos a nivel de rengión, para que se registre presupuestariamente. Artículo 16: Suspensión de Contrapartidas de Préstamos Externos. La Administración Municipal podrá suspender, previa calificación de las circunstancias propias de cada caso, la autorización de desembolsos con cargo a asignaciones presupuestarias previstas,
Artículo 16: Suspensión de Contrapartidas de Préstamos Externos. La Administración Municipal podrá suspender, previa calificación de las circunstancias propias de cada caso, la autorización de desembolsos con cargo a asignaciones presupuestarias previstas, contrapartida de préstamos externos, si después de evaluar el avance físico y financiero de los proyectos, se establece que la utilización de los recursos no está acorde con la programación y con las cláusulas de los convenios respectivos o con los documentos complementarios que para el efecto sean firmados. Conclusión de Obras. Las unidades que tengan a su cargo la ejecución de programas o proyectos de inversión, deberán informar a la Dirección de Finanzas cuando se finalice la construcción de cada obra, con el propósito de incorporar al patrimonio Municipal la obra concluida, para efectos de inventario. Uso de vehículos para proyectos. Los vehículos que hayan adquirido o adquieran en el futuro las unidades ejecutoras de proyectos de inversión, ya sea con fondos asignados en su respectivo presupuesto o con donaciones específicas, deberán estar exclusivamente al servicio directo del proyecto de que se trate, mientras dure su ejecución. Se sancionará a los funcionarios o empleados que autoricen el uso de tales vehículos para fines distintos a los del proyecto. Artículo 17: Proceso de Adquisición de bienes y servicios. Las dependencias municipales que para la ejecución de sus programas requieran bienes, servicios noConcejo Municipal Hoja No, 9 Acuerdo COM-038-08 personales y suministros deberán solicitarlos al Departamento de Compras, quien podrá solicitar si se diera el caso a otras dependencias públicas aplicando el Articulo 2° del Decreto
Hoja No, 9 Acuerdo COM-038-08 personales y suministros deberán solicitarlos al Departamento de Compras, quien podrá solicitar si se diera el caso a otras dependencias públicas aplicando el Articulo 2° del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República (Ley de Contrataciones del Estado), y su reglamento, salvo que éstas manifiesten por escrito que no tienen capacidad para proporcionar en todo o en parte los productos o servicios. O bien, a todos aquellos proveedores que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto antes indicado. En las especificaciones para la cotización de maquinaria y equipo, así como en las bases para su licitación, deberá exigirse como requisito para adquirirlos, que se garantice la existencia de repuestos en la calidad y cantidad necesarias y que se provean los manuales en español para guía de operaciones y mantenimiento correspondiente. Los materiales, equipo, maquinaria y demás artículos a adquirirse para la ejecución de los programas incluidos en el Presupuesto, deberán ser preferentemente de producción nacional. Artículo 18: Economías Presupuestarias de la deuda pública. Durante la ejecución del presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal dos mil nueve, las economías presupuestarias de las asignaciones programadas para el pago del servicio de la deuda pública, podrán reorientarse mediante transferencias presupuestarias, luego de establecer el monto necesario que garantice la amortización de capital, el pago de los intereses y comisiones correspondientes por dicho servicio. Se faculta a la Alcaldía Municipal o Gerente Municipal y á la Dirección Financiera, para que mediante los estudios y las justificaciones necesarias puedan proponer su modificación a través de los Acuerdos correspondientes.
comisiones correspondientes por dicho servicio. Se faculta a la Alcaldía Municipal o Gerente Municipal y á la Dirección Financiera, para que mediante los estudios y las justificaciones necesarias puedan proponer su modificación a través de los Acuerdos correspondientes. Articulo 19: Aplicación del Saldo de Caja. El saldo de caja del ejercicio fiscal anterior, podrá presupuestarse y aplicarse en su orden: a) Pago de la deuda flotante correspondiente al ejercicio fiscal fenecido. b) Amortización de la deuda pública interna y externa. €) Para financiar proyectos de inversión física y/o social. d) Prestaciones que resulten del cese de la relación laboral, en estos casos el pago de indemnizaciones procederá de acuerdo a la política de la administración que persiga la disminución del pasivo laboral o para crear el fondo de pensiones o jubilaciones. Las acreedurías del ejercicio fiscal anterior, sólo podrán efectuarse cuando provengan de los servicios básicos obtenidos durante el mes de diciembre de 2008, tales como, servicio telefónico, energía eléctrica e Internet, no se aceptarán para su pago otro tipo de facturas por cualquier otro concepto de servicio o bienes adquiridos al final del ejercicio fiscal indicado. ' Artículo 20: Autorización de transferencias de asignaciones. La Dirección Financiera esta facultada para autorizar solicitudes de transferencias de asignaciones presupuestarias hasta por la cantidad de Q. 3,000,000.00, las transferencias presupuestarias mayores de Q. 3,000,001.00 hasta Q. 5,000,000.00, deberán ser aprobadas por el Alcalde o GerenteConcejo Municipal Hoja No. 10 Acuerdo COM-038-08 Municipal, las transferencias mayores de Q. 5,000,001.00, deberán ser aprobadas por el
Hoja No. 10 Acuerdo COM-038-08 Municipal, las transferencias mayores de Q. 5,000,001.00, deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal, toda vez se ajusten a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto y siempre que las dependencias interesadas propongan las partidas de las que se tomarán los recursos. Cuando se trate de solicitudes de traslado de una Dirección a otras, se requerirá la anuencia del respectivo Director, así como del Jefe de la Actividad y/o Proyectos que decrementa su presupuesto. Esta delegación de competencias que otorga el Concejo Municipal en estas Normas de Ejecución del Presupuesto, está de acuerdo a la opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Contraloría Genera! de Cuentas, según providencia No. 000297 del 12 de octubre de 2006. Toda solicitud de transferencia deberá ser dirigida al Director Financiero quien posteriormente la autorizará o denegará. Artículo 21: Ejecución presupuestaria mediante convenios. En el marco del Convenio GUA/04/22 Programa de Desarrollo Metropolitano -PRODEMEfirmado entre la Municipalidad de Guatemala y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUDque fue refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores con fecha 28 de julio de 2005 para el fortalecimiento institucional de esta Municipalidad. Se autoriza para tal efecto a la Dirección Financiera a trasladar los fondos a dicho Programa de acuerdo a la asignación establecida en el presupuesto anual 2009. Las disponibilidades presupuestarias de PRODEME, se podrán transferir únicamente a otros Programas o proyectos de inversión física o social.
establecida en el presupuesto anual 2009. Las disponibilidades presupuestarias de PRODEME, se podrán transferir únicamente a otros Programas o proyectos de inversión física o social. Artículo 22: Transferencias de recursos a entidades y organizaciones No Gubernamentales. Se faculta al Gerente Municipal para que pueda otorgar ayuda económica hasta por la suma de treinta mil Quetzales ( Q.30,000.00) a personas individuales y hasta Setenta y Cinco mil Quetzales (Q 75,000.00) a entes jurídicos que lo soliciten por una sola vez al año y que sea justificado plenamente en concepto de asistencia social, salud, educación, recreación y otras actividades culturales en beneficio de los vecinos de la ciudad, las donaciones hasta Mil Quetzales (Q.1,000.00) se harán a través del fondo rotativo. Para estos casos, deberá existir la correspondiente solicitud con resolución del Gerente Municipal. Cuando se trate de cantidades mayores a las antes mencionadas, las resolverá el Honorable Concejo, imputándose el gasto en ambos casos al programa de: “Transferencias y Contribuciones Municipales”. Artículo 23: Ampliación del Presupuesto aprobado. El Presupuesto podrá ser ampliado durante el ejercicio fiscal dos mil nueve, cuando la Institución obtenga ingresos ordinarios y extraordinarios provenientes de subsidios, donaciones, contratación de préstamos y empréstitos, nuevas tasas, arbitrios o aumentos a los estabiecidos, saldo de ejercicios fiscales anteriores y otros.Concejo Municipal Hoja No. 11 Acuerdo COM-038-08 Artículo 24: Caja Chica y Fondo Rotativo. La Dirección Financiera de acuerdo a las disponibilidades de efectivo, fijará a cada Dirección y Unidades ejecutoras los fondos
Hoja No. 11 Acuerdo COM-038-08 Artículo 24: Caja Chica y Fondo Rotativo. La Dirección Financiera de acuerdo a las disponibilidades de efectivo, fijará a cada Dirección y Unidades ejecutoras los fondos específicos para cajas chicas y fondos rotativos, así como la programación financiera mensual, acorde al comportamiento de los ingresos. Queda facultada la Dirección Financiera para ajustar las cuotas del gasto. Artículo 25: Anticipo para gastos. Se autoriza a la Dirección Financiera, la emisión de cheques a cargo de Funcionarios o Directores que realizan gastos para su posterior liquidación, hasta por un monto de Q. 50,000.00, debiendo presentar el Funcionario o Director, la liquidación de gastos correspondiente en un período que no exceda de ocho días a partir de la fecha de emisión del cheque. Queda a criterio del Señor Alcaide un monto mayor. Artículo 26: Fondo Común. Las asignaciones presupuestarias que no sean ejecutadas, pasarán al fondo común, para ser reprogramadas en las Unidades Ejecutoras que necesiten fortalecimiento en sus programas y proyectos, según las prioridades determinadas por la Comisión de Finanzas del Concejo Municipal. Asimismo para constituir el fondo de pensiones y jubilaciones o para el fondo de amortización de la deuda municipal. Artículo 27: Inversiones Temporales de Corto Plazo. Se delega en la Comisión de Finanzas del Concejo Municipal y/o en el señor Alcalde Municipal para que puedan constituir inversiones temporales en las entidades bancarias y financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos, conforme los criterios de oportunidad, eficiencia, solidez y
Finanzas del Concejo Municipal y/o en el señor Alcalde Municipal para que puedan constituir inversiones temporales en las entidades bancarias y financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos, conforme los criterios de oportunidad, eficiencia, solidez y rentabilidad. Las inversiones deberán contratarse con una tasa de interés de mercado por arriba del promedio de la tasa pasiva que reporte el Banco de Guatemala al momento de realizar la operación. Artículo 28: Fondo de Emergencias de Respuesta Inmediata. Se autoriza a la Dirección Financiera para la creación y formación de un fondo de emergencias de respuesta inmediata para cubrir en caso de catástrofe o desastres o grave riesgo de los mismos tipificadas de calamidad municipal dentro del presupuesto de ingresos y