COM-039-2001
CONCEJO MUNICIPAL
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Disponible
Detalles
- Título
- COM-039-2001
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
O e T fav Greck i Tepic: OLX ACUERDO COM. No-35-2001 1 stra JU ni concejo municipal
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que el saneamiento de la ciudad de Guatemala constituye una necesidad urgente de resolver, para proteger la salud del vecino de la contaminación ambiental, derivada del crecimiento demográfico, la concentración de actividades industriales, comerciales y de servicio. CONSIDERANDO Que el Honorable Concejo Municipal con fecha 24 de agosto del año 2,000, autorizó la constitución de un usufructo a favor de la Municipalidad de Guatemala, el que comprende parte del área del terreno que actualmente ocupa para la disposición de desechos sólidos. CONSIDERANDO Que la Municipalidad de Guatemala ha iniciado el proceso de tecnificación y saneamiento del vertedero de la zona 3 por lo que es imprescindible regular el uso que puede darse a los inmuebles colindantes, los que se encuentran en situación de riesgo, ya que se pone en peligro la seguridad de las personas asentadas en el área.
POR TANTO:
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que al respecto preceptúan los artículos 95, 96, 97, 119 literales c) d), h) y 121 literal e), artículos 253, 254, 255, 259 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40 literales a), b) h), 1), k), m), 0), 1), $), 41 literal a), 52, 53, 83, 86, 112 literal e); artículo 61 literales h) y k) del Código Municipal Decreto No.58-88 del Congreso de la República; los artículos 68, 72, 74, 102, 103, 109, 110 del Código de Salud, Decreto 90-97 del Citado Organismo.
ACUERDA:
Artículo 1. Declarar como zona de alto riesgo todos los inmuebles ubicados en el vertedero localizado en la 30 calle y 82 avenida zona 3 de esta Ciudad y los inmuebles colindantes al mismo, particularmente los inmuebles localizados dentro del polígono comprendido en las coordenadas UTM (Universal Transversa de Mercator), COORDENADAS Y DIRECCIONES DE LOS PUNTOS:
- 1617718.96 765057.02 9 Calle Y 8 Avenida, Zona 7
- 1617390.62 765558.79 9 Calle y 1 Avenida, Zona 7
- 1617207.89 766101.66 35 Calle y Avenida Bolívar.
- 1618853.42 766435.53 19 Calle y Avenida del Cementerio
- 1619059.15 765201.87 Calle de la Verbena.
- 1617207.89 766101.66 35 Calle y Avenida Bolívar.
- 1618853.42 766435.53 19 Calle y Avenida del Cementerio
- 1619059.15 765201.87 Calle de la Verbena. así como las construcciones nuevas, ampliaciones o cambios de uso que se efectúen en dichos inmuebles, especialmente los identificados como: finca urbana número 21,380, folio 108, libro 212 de Guatemala, matrícula 01H000966-20; finca rústica número 30,079, folio 160, libro 589 de Guatemala, matrícula 01M008676-10; y sin que esta descripción sea limitativa, todas las fincas en las cuales se encuentra ubicado el inmueble que ocupa el Cementerio General de la Ciudad de Guatemala. El plano inserto que contempla los inmuebles afectados, forma parte integrante del presente Acuerdo, Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 iTode: yu dos por nuestra ciudad!ACUERDO COM. No.39-2001 2
JU ni concejo municipal
COORDENADAS Y DIRECCIONES DE LOS PUNTOS:
- 1617718.96 765057.02 9 Calle Y 8 Avenida, Zona 7
- 1617390.62 765558.79 9 Calle y 1 Avenida, Zona 7
- 1617207.89 766101.66 35 Calle y Avenida Bolívar.
- 1618853.42 766435.53 19 Calle y Avenida del Cementerio
- 1619059.15 765201.87 Calle de la Verbena
- 1617207.89 766101.66 35 Calle y Avenida Bolívar.
- 1618853.42 766435.53 19 Calle y Avenida del Cementerio
- 1619059.15 765201.87 Calle de la Verbena Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 ¡Todos us.:598 por nuestra ciudad!ACUERDO COM. No.39-2001 3 stra Ju ni concejo municipal Artículo 2. Toda construcción o ampliación que se efectúe en los inmuebles referidos, deberá contar con licencia de construcción, la que se emitirá, previo dictamen de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Guatemala. Dichas construcciones se regirán por el Plan de Desarrollo Metropolitano de la Ciudad de Guatemala y el Reglamento de Control de la Construcción, Artículo 3. Dadas las características de zona de alto riesgo, que se encuentran afectando tanto el vertedero como su entorno inmediato, los inmuebles a que se refiere el Artículo 1 de este Acuerdo, como todos los inmuebles colindantes con los mismos, una vez concluido el proceso de saneamiento, las construcciones nuevas que se requieran realizar, serán autorizadas por el Departamento de Control de la Construcción, previo dictamen favorable de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Guatemala, y las mismas se regirán de acuerdo al Plan de Desarrollo Metropolitano de la Ciudad de Guatemala y el Reglamento de Control de la Construcción. - Artículo 4. La Administración Jurídica de la Municipalidad de Guatemala, procederá a realizar las gestiones para hacer las anotaciones correspondientes, sobre los inmuebles afectados, ante el
Construcción. - Artículo 4. La Administración Jurídica de la Municipalidad de Guatemala, procederá a realizar las gestiones para hacer las anotaciones correspondientes, sobre los inmuebles afectados, ante el Departamento de Catastro y la Administración del IUSI de la Municipalidad de Guatemala, mandará anotar fas limitaciones a la propiedad, de los inmuebles afectados por el presente Acuerdo. Artículo 5. El presente Acuerdo entrará en vigor inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones municipales que se opongan al mismo. a los dos días del mes de octubre del año dos mil uno. — 3 SECRETARIO ™ MUNICIPAL , Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext. 204-353 ¡Todos v dos por nuestra ciudad!