COM-039-2002
CONCEJO MUNICIPAL
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COM-039-2002
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
W6-2 - unicipal
ACDO. No. COM-039-02
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al municipio, éste ejerce el gobiemo y la administración territorial de su jurisdicción y la emisión de sus ordenanza y reglamentos.
CONSIDERANDO: Que dentro del ordenamiento territorial y desarrollo integral, debe garantizar como mínimo y sin excepción alguna, el establecimiento, funcionamiento y administración de las vías, calles y avenidas del municipio. .
CONSIDERANDO: Que la institución municipal a través de sus dependencias municipales también debe velar por la infraestructura del municipio, dentro del cual se encuentra como mobiliario urbano aquéllos que contribuyen a la libre, ordenada y segura locomoción de los habitantes del municipio.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala ha promovido los procedimientos y convocatorias de ley, para efecto de otorgar la construcción de pasarelas, reparación y mantenimiento, y a cambio los interesados explotarian los espacios publicitarios; y otro proyecto contemplaba los mismos términos para puentes y pasarelas ya construidas, y en virtud de no haberse manifestado interés por parte del público en general, se estableció el procedimiento administrativo de invitación directa.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de ta República de Guatemala; 3, 5, 8, 35 incisos a), b), d), e), i), : 67, 72, 73 inciso a), 142 del Código Municipal Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de
Guatemala.
ACUERDA:
inciso a), 142 del Código Municipal Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA: ARTICULO 1. Awtorizar y la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala, Y sus áreas de influencia urbana; NMMIETRAy la administración para el control y fiscalización de la construcción, reparación y/o mantenimiento del mobiliario urbano consistente en las pasarelas $ puentes existentes y aquéllas que se construyan en las diferentes zonas dentro de la jurisdicción del municipio de Guatemala.
21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipal !v M U N I concejo municipal ARTICULO 2. Se faculta a la Junta Directiva de EMETRA, para que efectúe los procedimientos administrativos que considere convenientes de conformidad con la ley, para suscribir previa aprobación del Concejo Municipal y de la autorización al Alcaide Municipal para firmar los convenios y/o contratos con las personas individuales o jurídicas interesadas en construir, arrendar, usufructuar, usar y donar las construcciones, su reparación y/o mantenimiento, del mobiliario urbano objeto del presente Acuerdo. ARTICULO 3. EMETRA podrá autorizar la utilización de espacios de dicho mobiliario urbano para la colocación de publicidad. Esta publicidad estará sujeta a lo establecido en el Reglamento de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y similares para el municipio de Guatemala,
colocación de publicidad. Esta publicidad estará sujeta a lo establecido en el Reglamento de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y similares para el municipio de Guatemala, ARTICULO 4. La finalidad de otorgar los espacios para publicidad en este mobiliario urbano, es para asegurar el mantenimiento y reparación de los mismos por parte de los arrendatarios, usufructuarios y lo donadores. El uso de los espacios para publicidad no podrá exceder del plazo de diez (10) años. ARTICULO 5. La utilización de los espacios para publicidad otorgados por EMETRA en las pasarelas y puentes, se regirán conforme las condiciones que se establezcan para cada figura legal bajo la cual se realice la negociación ARTICULO 6. Se establece que las personas individuales o jurídicas a quienes se les otorgue el aprovechamiento del espacio publicitario, deberán hacer efectivo un pago mensual a favor de EMETRA por ese concepto, cuyos fondos serán utilizados en función del cumplimiento de los fines de EMETRA y contabilizados a la partida de ingresos varios REL PALACIO MUNICIPAL, A o — 2 e, y Caria?” 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipal 2