🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COM-039-2002

CONCEJO MUNICIPAL

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COM-039-2002
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

W6-2 - unicipal

ACDO. No. COM-039-02

EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al municipio, éste ejerce el gobiemo y la administración territorial de su jurisdicción y la emisión de sus ordenanza y reglamentos.

CONSIDERANDO: Que dentro del ordenamiento territorial y desarrollo integral, debe garantizar como mínimo y sin excepción alguna, el establecimiento, funcionamiento y administración de las vías, calles y avenidas del municipio. .

CONSIDERANDO: Que la institución municipal a través de sus dependencias municipales también debe velar por la infraestructura del municipio, dentro del cual se encuentra como mobiliario urbano aquéllos que contribuyen a la libre, ordenada y segura locomoción de los habitantes del municipio.

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala ha promovido los procedimientos y convocatorias de ley, para efecto de otorgar la construcción de pasarelas, reparación y mantenimiento, y a cambio los interesados explotarian los espacios publicitarios; y otro proyecto contemplaba los mismos términos para puentes y pasarelas ya construidas, y en virtud de no haberse manifestado interés por parte del público en general, se estableció el procedimiento administrativo de invitación directa.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de ta República de Guatemala; 3, 5, 8, 35 incisos a), b), d), e), i), : 67, 72, 73 inciso a), 142 del Código Municipal Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de

Guatemala.

ACUERDA:

inciso a), 142 del Código Municipal Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA: ARTICULO 1. Awtorizar y la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala, Y sus áreas de influencia urbana; NMMIETRAy la administración para el control y fiscalización de la construcción, reparación y/o mantenimiento del mobiliario urbano consistente en las pasarelas $ puentes existentes y aquéllas que se construyan en las diferentes zonas dentro de la jurisdicción del municipio de Guatemala.

21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipal !v M U N I concejo municipal ARTICULO 2. Se faculta a la Junta Directiva de EMETRA, para que efectúe los procedimientos administrativos que considere convenientes de conformidad con la ley, para suscribir previa aprobación del Concejo Municipal y de la autorización al Alcaide Municipal para firmar los convenios y/o contratos con las personas individuales o jurídicas interesadas en construir, arrendar, usufructuar, usar y donar las construcciones, su reparación y/o mantenimiento, del mobiliario urbano objeto del presente Acuerdo. ARTICULO 3. EMETRA podrá autorizar la utilización de espacios de dicho mobiliario urbano para la colocación de publicidad. Esta publicidad estará sujeta a lo establecido en el Reglamento de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y similares para el municipio de Guatemala,

colocación de publicidad. Esta publicidad estará sujeta a lo establecido en el Reglamento de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y similares para el municipio de Guatemala, ARTICULO 4. La finalidad de otorgar los espacios para publicidad en este mobiliario urbano, es para asegurar el mantenimiento y reparación de los mismos por parte de los arrendatarios, usufructuarios y lo donadores. El uso de los espacios para publicidad no podrá exceder del plazo de diez (10) años. ARTICULO 5. La utilización de los espacios para publicidad otorgados por EMETRA en las pasarelas y puentes, se regirán conforme las condiciones que se establezcan para cada figura legal bajo la cual se realice la negociación ARTICULO 6. Se establece que las personas individuales o jurídicas a quienes se les otorgue el aprovechamiento del espacio publicitario, deberán hacer efectivo un pago mensual a favor de EMETRA por ese concepto, cuyos fondos serán utilizados en función del cumplimiento de los fines de EMETRA y contabilizados a la partida de ingresos varios REL PALACIO MUNICIPAL, A o — 2 e, y Caria?” 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipal 2

Consultar sobre este documento ...