COM-039-2009_Aprobar-Presupuesto-General-Ingresos-EMPAGUA
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-039-2009_Aprobar-Presupuesto-General-Ingresos-EMPAGUA
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACUERDO COM-039-2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en sesión celebrada el diecinueve de noviembre del dos mil nueve, punto tercero, según acta número ochenta y nueve guión dos mil nueve (89-2009), la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUAaprobó el proyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio fiscal dos mil diez.
CONSIDERANDO: Que el Presupuesto de Ingresos comprende la estimación de los recursos financieros que la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUAtiene previsto percibir durante el ejercicio fiscal dos mil diez, los cuales han sido cuantificados razonablemente tomando en cuenta su actual situación financiera.
CONSIDERANDO: Que el Presupuesto de Egresos ha sido formulado programáticamente, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos, a fin que la Empresa pueda atender sus compromisos financieros y cumpiir sus funciones básicas referentes a la prestación, mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable, así como los servicios de alcantarillado y drenajes.
POR TANTO: Con base a lo anteriormente expuesto y con fundamento legal en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 7, 9, 33, 35 inciso a) y f) , 37, 40, 54 inciso c), 68 inciso a), 125, 126, 127, 128, 129 y 130 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002; y la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97, ambos del Congreso de la República.
ACUERDA:
Municipal, Decreto No. 12-2002; y la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97, ambos del Congreso de la República.
ACUERDA: ARTÍCULO 10. Aprobar el Presupuesto General de Ingresos de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUApara el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, distribuido de la siguiente manera:Concejo Municipal
Hoja No. 2 Acuerdo COM-39-2009
PROYECCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS AÑO 2010
CODIGO DENOMINACION TOTAL 396,000,000 o 14.2.40.2 Contribucién por Mejoras 1,308,160 % 14.0.00.0 Ingresos de Operación 390,087,360 14.2.40.1.00 Servicio de Agua Potable 320,029,693 14.2.40.2.00 Servicios Varios de Agua Potable 18,502,368 14.2.40.3.00 Alcantarillado y Drenajes 50,249,043 14.2.40.4.00 Servicios Varios de Alcantarillado 1,306,256 2,987,200 15.0.00.0.00 Rentas de la Propiedad. 15.1.30.0.00 Bancos (Intereses) 2,987,200 14.240.2 VENTANILLA UNICA. 1,617.280 ARTÍCULO 20. Aprobar el Presupuesto General de Egresos de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUApara el ejercicio fiscal correspondiente del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, según la siguiente distribución:
Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUApara el ejercicio fiscal correspondiente del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, según la siguiente distribución:
PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS AÑO 2010
TIPO DE GASTO
(Cifras en Quetzales) GRUPO CONCEPTOConcejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-39-2009 396,000,000 [ 1 Gastos de Administración. 336,026,000| [e] Servicios Personales. 102,289,050 1 Servicios no Personales 188,727,677 2 Materiales y Suministros 35,461,299 3 Propiedad, Planta, Equipo e Intangibles 8,547,974 4 Transferencias Corrientes 200,000 9 Asignaciones Globales 800,000 2 Gastos en Recurso Humano 16,000,000) 4 Transferencias Corrientes. 16,000,000 L 3 Inversion 7,974,000| 2 Materiales y Suministros 1,050,950 3 Propiedad, Planta, Equipo e Intangibles 6,923,050 4 Deuda Pública 36,000,000) 7 Servicios de Deuda Pública y Amort. de 36,000,000 etros pasivos ARTÍCULO 30. La ejecución control y evaluación del Presupuesto en forma analítica, será realizada por la Unidad de Presupuesto y supervisada por la Dirección de Finanzas, quien deberá informar de ello al Concejo Municipal, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes después de finalizado cada cuatrimestre. En la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Empresa para el año dos mil ocho, además de las disposiciones legales vigentes, se observarán las
los quince (15) días siguientes después de finalizado cada cuatrimestre. En la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Empresa para el año dos mil ocho, además de las disposiciones legales vigentes, se observarán las normas siguientes:
NORMAS PRESUPUESTARIAS 2010
DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS La Ejecución del Presupuesto de Ingresos se regirá por las disposiciones legales que determinan su creación y administración, en la forma siguiente:Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-39-2009 1 La Administración por medio de sus dependencias, además de la ejecución de las funciones generales que tienen a su cargo, deberá realizar una planificación adecuada de los ingresos a percibir durante el Ejercicio Fiscal dos mil diez para alcanzar las metas estimadas en cada rubro en la forma siguiente: Preparar el PLAN ANUAL DE INGRESOS, el cual se desarrollará en el año dos mil diez, para tales propósitos dicho plan integrará los siguientes programas:
1. Mantener el sistema de cortes y reconexiones.
2. Continuar y reforzar el levantamiento catastral con el apoyo de la Dirección de Catastro de la Municipalidad.
3. Monitoreo cuatrimestral de los grandes usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado.
4. Llevar a cabo algunos proyectos por medio del sistema de contribución por mejoras en donde el vencino aporte el 70% del valor de los proyectos y EMPAGUA el 30%.
5. Continuar con las acciones para la recuparación de la cartera en mora.
6. Implementar el Proyecto de un Software Comercial nuevo, incluyendo el uso de Hand Held y la facturación In situ, (ACC) Para hacer efectivo el cobro de las deudas atrasadas, por concepto de: contribución
6. Implementar el Proyecto de un Software Comercial nuevo, incluyendo el uso de Hand Held y la facturación In situ, (ACC) Para hacer efectivo el cobro de las deudas atrasadas, por concepto de: contribución por mejoras, servicios de agua potable y tasa de alcantarillado, la administración de EMPAGUA podrá realizar los concursos necesarios para la contratación de una empresa que pueda encargarse de dichos proyectos o bien realizarlo por
Administración. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS En la ejecución del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal dos mil diez, cada Unidad Ejecutora, aplicará la política de austeridad y establecerá los procedimientos de control que tiendan a racionalizar los gastos ya sea minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades y proyectos. Además de las medidas que dicte el Concejo Municipal, la Gerencia General de la Empresa porUATEMAL UE Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-39-2009 medio de la Sub Gerencia Administrativa Financiera y Dirección de Finanzas, aplicará en caso necesario, las medidas de restricción y ordenamiento del gasto que sean pertinentes y que estén en concordancia con la situacién económica de la Empresa. Se observarán además de las disposiciones legales ordinarias, las normas siguientes: Las Direcciones y Unidades Ejecutoras son responsables de la ejecución de los programas y proyectos contemplados en el Presupuesto General de Egresos, a > conforme la distribución analítica formulada en el mismo. En ese sentido, para garantizar el efectivo logro de los objetivos y metas programadas en el Presupuesto, deberán respetar la programación de los requerimientos financieros conforme a sus
a > conforme la distribución analítica formulada en el mismo. En ese sentido, para garantizar el efectivo logro de los objetivos y metas programadas en el Presupuesto, deberán respetar la programación de los requerimientos financieros conforme a sus cronogramas de trabajo a desarrollar, con indicación del avance físico a nivel de renglón de trabajo debidamente aprobados por la autoridad que corresponda. Adicionalmente quedan obligadas a lo siguiente:
1. Llevar registro y contro! de sus asignaciones por programas y proyectos, a nivel de renglón.
2. Registro y control sobre la correcta aplicación al gasto.
3. Establecer un sistema de registro de la ejecución de las metas contenidas en el Presupuesto, con el objeto de realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria.
O I La Unidad de Presupuesto queda obligada a la distribucién, registro y control de los Proyectos y/o asignaciones a nivel de renglón, y de los gastos que efectúa cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este Presupuesto. Cuando los trabajos a ejecutar deben realizarse por el sistema de contrato y sean objeto de licitación pública, deberán aplicar el procedimiento administrativo conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. v Los servidores de la Empresa desempeñarán las funciones que correspondan a su puesto, en la dependencia administrativa donde se encuentren presupuestados.Concejo Municipal a ample Hoja No. 6 Acuerdo COM-39-2009 Queda bajo la responsabilidad de la Sub Gerencia Administrativa Financiera, Dirección Administrativa y de la Gerencia General el cumplimiento de esta disposición. v
a ample Hoja No. 6 Acuerdo COM-39-2009 Queda bajo la responsabilidad de la Sub Gerencia Administrativa Financiera, Dirección Administrativa y de la Gerencia General el cumplimiento de esta disposición. v La jornada extraordinaria de labores será retribuida, siempre y cuando se establezca que los servicios son indispensables y la autorización de las mismas estará a cargo de cada Director. No se autorizará tiempo extraordinario si se establece que las actividades se realizarán en una Dirección y/o unidad distinta a la que pertenece el trabajador, salvo casos especiales debidamente autorizados por Acuerdo de Gerencia. VI La contratación de servicios personales que se requieran en forma temporal para la ejecución de los programas y proyectos que realiza la Administración; deberán ser autorizados por la Junta Directiva de la Empresa, a solicitud del Director de la Unidad Ejecutora interesada, la cual se cursara a la Junta Directiva por medio de la Gerencia General y con la autorización de la Sub Gerencia Administrativa Financiera, basada en la disponibilidad presupuestaria. VII Los puestos cuyo título o denominación requieran el ejercicio de una actividad profesional universitaria, deben ser desempeñados por profesionales colegiados activos en la rama correspondiente, haciéndolo constar en el nombramiento o contrato respectivo. VI Las dependencias autorizadoras y pagadoras de gastos presupuestarios, deben promover cualquier acción tendiente a retener el pago de uno o varios salarios, pensiones o prestaciones cuando el servidor de la Empresa, pensionado o beneficiado tenga deudas pendientes con la Empresa, por concepto de sueldos o cualesquiera otra clase de cobros indebidos. Los salarios, pensiones o prestaciones retenidas deberán cubrirse inmediatamente después de que el adeudo haya sido cancelado o se haya firmado el correspondiente compromiso de pago.
otra clase de cobros indebidos. Los salarios, pensiones o prestaciones retenidas deberán cubrirse inmediatamente después de que el adeudo haya sido cancelado o se haya firmado el correspondiente compromiso de pago. Para el efecto, se autoriza al Gerente General a fin que conforme a su criterio y sin perjuicio de los intereses de la Empresa, acepte y formalice por escrito que el o losConcejo Municipal Hoja No. 7 Acuerdo COM-39-2009 adeudos se cancelen en abonos mensuales, que deberán descontarse de los respectivos pagos. IX Las pensiones por jubilación a los empleados, y las pensiones que al fallecer los mismos tienen derecho sus viudas o viudos, hijos menores o incapaces, o padres que dependían económicamente de ellos, serán autorizadas a través de la Gerencia General. X Las remuneraciones y prestaciones del personal que a su fallecimiento hubieren quedado pendientes de pago, se cancelarán mediante Acuerdo de Gerencia General, sin necesidad de trámite judicial alguno y se cubrirá en el siguiente orden de prioridad: a) Al cónyuge o conviviente. b) Hijos menores o incapaces y; €) A los padres que dependían económicamente del fallecido. Lo dispuesto en esta norma se aplicará también para la devolución de las cantidades retenidas en concepto de diferido, que el empleado tuviere acumuladas; entendiéndose como ta! a la retención mensual equivalente al cuatro por ciento (4%) sobre el sueldo fijo que figura en una cuenta especial de Fondos Consignados. Dicha retención se hará de enero a noviembre del ejercicio fiscal que corresponda y se devolverá en el transcurso de la primera quincena del mes de diciembre; a
sobre el sueldo fijo que figura en una cuenta especial de Fondos Consignados. Dicha retención se hará de enero a noviembre del ejercicio fiscal que corresponda y se devolverá en el transcurso de la primera quincena del mes de diciembre; a excepción de aquellos casos, en que el trabajador, solicite su devolución con antelación a esta fecha. XI Las economías cuatrimestrales que se causen en el grupo “0” SERVICIOS PERSONALES, solo son transferibles: a) Cuando se trate de atender situaciones de urgencia o calamidad pública que hayan sido previamente declarados. b) Para efectuar los ajustes salariales que se deriven de la actualización del Plan de Clasificación de Puestos y los que se produzcan como consecuencia de la aplicación de medidas de política salarial de tipo general, que pudieran acordarse en el curso del ejercicio fiscal.LA cumple Concejo Municipal Hoja No. 8 Acuerdo COM-39-2009 €) Cuando sean destinados a cubrir pagos de la Deuda Pública. XII No se aprobarán operaciones presupuestarias destinadas a asignar recursos para implementar reorganizaciones de dependencias, salvo que previamente los servicios hayan sido clasificados como prioritarios y la reorganización se encuentre enmarcada dentro de las políticas de austeridad y racionalización del gasto, previsión financiera, O) ordenamiento presupuestario y/o reforma administrativa, adoptadas por la Junta Directiva de la Empresa. Presupuestariamente las reorganizaciones se entienden como la redistribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presente ejercicio, con el objeto de dinamizar la ejecución de los programas y la efectiva consecución de los objetivos de la entidad. Las reorganizaciones aun cuando no impliquen incremento
recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presente ejercicio, con el objeto de dinamizar la ejecución de los programas y la efectiva consecución de los objetivos de la entidad. Las reorganizaciones aun cuando no impliquen incremento presupuestario, deben fundamentarse en estudios técnicos y ser aprobadas por Acuerdo de Junta Directiva, previo dictamen favorable de las Direcciones: Administrativa y Finanzas, quienes para el efecto pueden actuar en forma conjunta. XII La Subgerencia Administrativa Financiera de la Empresa podrá suspender, previa calificación de las circunstancias propias del caso, la autorización de desembolsos con cargo a asignaciones presupuestarias previstas como contrapartida de préstamos externos, si después de evaluar el avance físico y financiero de los proyectos, se establece que la utilización de los recursos no está acorde con la programación y con las cláusulas de los convenios respectivos o con los documentos complementarios que para el efecto sean firmados. Podrá acordarse la suspensión, y ésta también podrá aplicarse a los servicios de supervisión de los proyectos. De igual forma se procederá en el caso de las obras o proyectos financieros con recursos internos, cuando el avance físico no esté acorde con el avance financiero. XIV La Dirección de Obras y/o las unidades que tengan a su cargo la Ejecución de Programas o Proyectos de inversión, deberán de informar a la Dirección de Finanzas, cuando se finalice la construcción de cada obra, con el propósito de incorporar al patrimonio de la Empresa la obra concluida, así mismo presentar a la Gerencia General de la Empresa informes que contengan el estado del avance físico y financiero de cada uno de los proyectos de inversión, a más tardar quince (15) díasConcejo Municipal Hoja No. 9
General de la Empresa informes que contengan el estado del avance físico y financiero de cada uno de los proyectos de inversión, a más tardar quince (15) díasConcejo Municipal Hoja No. 9 Acuerdo COM-39-2009 después de finalizado cada cuatrimestre, quedando ésta, obligada a rendir estos informes al Concejo Municipal. xv Los vehículos que se hayan adquirido o que se adquieran en el futuro, por las unidades ejecutoras de proyectos de inversión, ya sea con fondos asignados en su respectivo presupuesto o con donaciones específicas, deberán estar exclusivamente al servicio directo del proyecto de que se trate, mientras dure su ejecución. Se o sancionará a los funcionarios o empleados que autoricen el uso de tales vehículos para fines distintos a los del proyecto. XVI Los vehículos de trabajo propiedad de la Empresa, no deben estar específicamente al servicio de un empleado, sino disponibles para la realización de distintas comisiones o labores que demanda la ejecución de los programas. Deben ser marcados en lugar visible y fácilmente legible con el nombre de la Empresa. La asignación de cada vehículo deberá hacerse conforme las circunstancias de la comisión o labor que deba llevarse a cabo, y la provisión de combustible se hará con base a las disposiciones reglamentarias que correspondan. La Dirección Administrativa, velará por el debido cumplimiento de la presente norma recomendando a la Gerencia las sanciones que procedan de conformidad con la Ley en contra de los responsables. a > Cuando se adquieran vehículos nuevos, podrán entregarse a cuenta del precio correspondiente, los usados que estén al servicio de la Empresa, previo dictamen de la Dirección de Finanzas de la Empresa. XVII Las dependencias de la Empresa que para la ejecución de sus programas requieran
correspondiente, los usados que estén al servicio de la Empresa, previo dictamen de la Dirección de Finanzas de la Empresa. XVII Las dependencias de la Empresa que para la ejecución de sus programas requieran servicios personales, no personales y bienes o suministros que sean producidos por empresas estatales, deberán adquirirlos en éstas, aplicando el Artículo 20. del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República (Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento), salvo que dichas empresas manifiesten por escrito que no tienen capacidad para proporcionar todo o en parte los productos o servicios.Concejo Municipal DE GUATEMAL, cumple Hoja No. 10 Acuerdo COM-39-2009 XVII En las especificaciones para cotización de maquinaria y equipo, así como en las bases para su licitación, deberá exigirse como requisito para adquirirlos que se garantice la existencia de repuestos en la cantidad y calidad necesarias; y que se provean los manuales en idioma español para la guía de operaciones y/o el mantenimiento correspondiente. XIX Para el pago de los vencimientos de la deuda pública externa se elaborará el plan anual de tales vencimientos, para lo cual la Dirección de Finanzas hará la provisión de fondos respectiva a fin de que se atienda oportunamente el pago del servicio de la deuda. Las asignaciones previstas en el presupuesto para el pago de la deuda pública, deberán utilizarse únicamente para ese fin y no podrán transferirse por ningún motivo. XX Las acreedurías del ejercicio fiscal anterior que provengan de obligaciones legítimamente contraídas; entendiéndose como tales, aquellas en las cuales se han
XX Las acreedurías del ejercicio fiscal anterior que provengan de obligaciones legítimamente contraídas; entendiéndose como tales, aquellas en las cuales se han llenado las formalidades de Ley y los que surjan como consecuencia de haber recibido bienes o servicios así como los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre del año anterior, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. XXI La Gerencia General de la Empresa dentro de los 15 días siguientes de finalizado cada cuatrimestre se compromete a remitir a él Concejo Municipal un informe de su gestión, que contendrá como mínimo lo siguiente: a) La ejecución física de los programas y proyectos, comparándola con lo programado. b) La ejecución financiera de los gastos por programa y proyectos, compándolos con lo programado. €) La ejecución financiera de los recursos por rubro de ingreso. d) Los resultados económicos y financieros del período; Y, e) Análisis y justificaciones de las principales variaciones.Conc ejo Municipal oja No. 11 Acuerdo COM-39-2009 XXI
d) Los resultados económicos y financieros del período; Y, e) Análisis y justificaciones de las principales variaciones.Conc ejo Municipal oja No. 11 Acuerdo COM-39-2009 XXI A las solicitudes de traslado de asignaciones presupuestarias se les dará trámite si se ajustan a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre que las dependencias interesadas propongan las partidas de las que se tomarán los recursos, cuando dichas partidas correspondan a la propia dependencia o a otra dependencia de la misma Dirección en cuyo caso deberá contar con la anuencia del Jefe de la Unidad Ejecutora afectada. Cuando se trate de solicitudes de traslado de un Programa Institucional a otro, se requerirá la anuencia del respectivo Director, así como del Jefe de la Actividad y/o Proyecto que decrementa su presupuesto. La autorización definitiva de dichas transferencias será tal como se ordena en el artículo segundo del Acuerdo del Concejo COM-011-08, Resolución 253-08, excluyéndose transferencias de la disponibilidad del renglón 111 (Energía Eléctrica), cuya asignación se utilizará exclusivamente para el pago de dicho servicio. La Junta Directiva podrá aprobar transferencias presupuestarias de este renglón. En los casos en que se produzca una situación especial que amerite ampliación al presupuesto asignado, la Gerencia General deberá cursar la solicitud al Concejo Municipal, solicitando la autorización correspondiente, acompañada de las justificaciones que sean pertinentes. XXt De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto(Decreto Número 101-97 del Congreso de la República); y su Reglamento las modificaciones presupuestarias en el grupo 0 servicios personales, las tendencias a aumento o disminución en el presupuesto de inversión, el incremento en el gasto financiado con
Número 101-97 del Congreso de la República); y su Reglamento las modificaciones presupuestarias en el grupo 0 servicios personales, las tendencias a aumento o disminución en el presupuesto de inversión, el incremento en el gasto financiado con endeudamiento, cambios en las fuentes de financiamiento, y las transferencias de asignaciones en los grupos 1 Servicios no Personales, 2 Materiales y Suministros y 3 Propiedad, Planta Equipo e Intangibles del Programa de Gastos de Administración mayores a CINCO MILLONES DE QUETZALES (Q 5.000,000.00) deberán someterse a consideración del Concejo Municipal, para su aprobación, exceptuando aquellas trasferencias de asignaciones originadas por traslado de personal entre unidades que afecten el grupo O servicios personales, pero que no incrementen ni decrementen lo presupuestado en dicho grupo 0 servicios personales, así también cuando sea necesario hacer traslados de un proyecto de inversión a otro, o la sustitución de un proyecto por otro, cuando las condiciones de la Empresa lo exijan, las cuales podrán ser autorizadas como se establece en la norma presupuestaria XXII. XXIV El presupuesto podrá ser ampliado durante el ejercicio fiscal dos mil diez, cuando la Empresa obtenga ingresos ordinarios o extraordinarios provenientes de subsidios, donaciones, contrataciones de préstamos, nuevas tasas, arbitrios o aumentos a losDE GUATEMALA ¡ple Concejo Municipai Hoja No. 12 P Acuerdo COM-39-2009
Empresa obtenga ingresos ordinarios o extraordinarios provenientes de subsidios, donaciones, contrataciones de préstamos, nuevas tasas, arbitrios o aumentos a losDE GUATEMALA ¡ple Concejo Municipai Hoja No. 12 P Acuerdo COM-39-2009 establecidos en las tarifas, saldo de ejercicios anteriores, y otros. Para tal efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo número COM-036-03, aprobado por este Concejo con fecha dieciséis de diciembre de dos mil tres, modificado mediante Acuerdos números COM-002-06 y COM-017-07 aprobados por este Concejo con fechas dieciocho de enero de dos mil seis y once de junio de dos mil siete respectivamente, por consiguiente, para el período fiscal 2010, se aprueba la fórmula de indexación respectiva, la cual consiste en la sumatoria de: el ajuste por pago de consumo de energía eléctrica, el ajuste de los costos de operación y de mantenimiento e inversiones en la infraestructura de prestación de los servicios, y el ajuste a los cargos fijos; la Gerencia General será responsable de determinar los ajustes antes indicados, y presentarlo para su aprobación y gradualidad a la Empresa de conformidad con lo siguiente:
Para dar inicio al proceso de indexación, se tomará como base la sumatoria de los costos (costos de consumo de energía eléctrica, costos de operación y de mantenimiento y las inversiones necesarias en la infraestructura para la prestación de los servicios) del trimestre calendario más reciente con datos disponibles, y se determinaran los ajustes que han tenido dichos costos respecto a los costos del mismo periodo trimestre calendario, posterior a la fecha de la última aprobación de tarifas. Para establecer los ajustes indicados, se determinará el valor de los costos por cada metro cúbico de agua facturado para los periodos que se comparan, de la manera siguiente: la sumatoria de los costos en el periodo de tres meses respectivo, se dividirá entre la cantidad de metros cúbicos de agua facturado a cada grupo de consumidores (particulares, organismos del estado, entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas y empresas privadas que presten servicios públicos) en dicho periodo, El cálculo se realizará y aplicará por separado a cada grupo de consumidores. A continuación se determinará la variación o diferencia de dichos costos, entre los periodos indicados, por cada metro cúbico de agua facturado y la variación o diferencia así establecida será aplicada en la siguiente facturación de EMPAGUA, en las proporciones que corresponden a las respectivas tarifas de cada grupo de consumidores, y en la forma que actualmente ya se distribuyen los costos en los distintos rangos de consumo. La aplicación del valor total del ajuste por cada metro cúbico de agua facturada podrá realizarse inmediatamente o con el factor de gradualidad que determine la Junta Directiva de la Empresa. Una vez iniciado el proceso de indexación por ajuste de costos, de conformidad con la fórmula establecida en los párrafos anteriores, dicho proceso continuará mediante la determinación trimestral de variación o diferencia de
Directiva de la Empresa. Una vez iniciado el proceso de indexación por ajuste de costos, de conformidad con la fórmula establecida en los párrafos anteriores, dicho proceso continuará mediante la determinación trimestral de variación o diferencia de los costos por cada metro cúbico de agua facturado y, la variación o diferencia así establecida, será aplicada a la facturación de cada trimestre, en las proporciones que corresponden a las respectivas tarifas de cada grupo de consumidores, y en la forma que actualmente ya se distribuyen los costos en los distintos rangos de consumo.DE GUATEMALA. mple Concejo Municipal Hoja No. 13 Acuerdo COM-39-2009 El procedimiento anterior es aplicable para determinar los ajustes de los siguientes costos: costos de consumo de energía eléctrica, costos de operación y de mantenimiento e inversiones en la infraestructura de prestación de los servicios. Para determinar el ajuste inicial al cargo fijo se aplicará a dicho cargo, la inflación acumulada desde la fecha de la última aprobación de tarifas. XXV La Dirección Financiera de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala, de conformidad con la aprobación del Concejo Municipal, debe velar porque todos los ingresos tanto ordinarios como extraordinarios de la Empresa ingresen a las correspondientes cuentas del Fideicomiso Metropolitano de Manejo de Recursos Naturales y de Recreación, Cultura y Deportes, el cual deberá devolver los fondos necesarios para el funcionamiento normal de EMPAGUA, ya que son recursos asignados con obligación de reembolso. Los procesos específicos de ejecución serán definidos mediante los instrumentos jurídicos y mecanismos técnicos que para el efecto sean aprobados, por el Comité
asignados con obligación de reembolso. Los procesos específicos de ejecución serán definidos mediante los instrumentos jurídicos y mecanismos técnicos que para el efecto sean aprobados, por el Comité Técnico respectivo del fideicomiso. Los responsables del manejo de los fondos en el fideicomiso deben presentar a la Gerencia de EMPAGUA, informes mensuales o cuando se les solicite, de la situación financiera de los mismos, así mismo presentar la correspondiente liquidación de O gastos a nivel de renglón, para que se registre presupuestariamente. EMPAGUA, podrá establecer las nomas o reglamentos internos para el manejo de dichos fondos. XXVI La Dirección Financiera de la Empresa a más tardar el 31 de marzo de cada año, deberá presentar al Concejo Municipal y a la Contraloría General de Cuentas, la liquidación de sus respectivos presupuestos y los estados financieros correspondientes, así mismo deberá enviarse copia de dicha liquidación a la Dirección de Contabilidad del Estado, para efectos de la consolidación financiera del sector Público de Guatemala. La liquidación debe contener los estados y cuadros siguientes, en lo que les fuere aplicable: a) Balance General de E