COM-04-1997
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-04-1997
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
muni concejo municipal municipalidad gu a t e mala Acuerdo del Concejo Municipal Adicionando literal e al artículo lo. del acuerdo municipal emitido el 18/08/75
Aprobado: 5 de febrero de 1997
Hoja No.1 de 2. EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que el artículo 81 del Código Municipal, preceptúa que los derechos, obligaciones, “atribuciones y responsabilidades de los trabajadores municipales, serán determinados por la ley de la materia y los reglamentos y disposiciones del Concejo municipal. . . CONSIDERANDO Que con fecha cuatro de diciembre del año mil novecientos noventa y seis, este órgano colegiado acordó modificar el artículo primero del acuerdo municipal emitido con fecha dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y cinco. CONSIDERANDO Que en el acuerdo municipal antes mencionado se dispone que podrán acogerse al plan de jubilaciones vitalicias los trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad y acrediten como mínimo diez años de servicios contínues en la Municipalidad o bien, los trabajadores que tengan veinte años de servicios contínuos, en la Municipalidad cualquiera que sea su edad; sin embargo debió { de haberse establecido la forma de calcular los montos de las pensiones por jubilaciones vitalicias municipales, y el porcentaje de las mismas; por lo que | debe de emitirse la disposición municipal correspondiente.
- POR TANTO:
- POR TANTO: Con base en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto regulan los artículos 3, 39, 40, 41, 52, 60, 61, 62, 69, 81, 82, 83, 84, 107, 108, 109, 110, del Decreto 58-88 del Congreso de la República de Guatemala: 2, 4, 17, 44, literal 9), 74 de la Ley de Servicio Municipal; 1, 2, 3, 4, 6, 8, 42 numeral 3; 43 del Reglamento de Personal de la Municipalidad de Guatemala: ACUERDA: Artículo lo.: Se adiciona la literal e), al artículo primero del Acuerdo Municipal emitido con fecha dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y cinco, el cual queda así: e) Los trabajadores municipales que califiquen conforme los presupuestos enumerados en la literal anterior, se les fijará la pensión mensual de jubilación en el sesenta por ciento (602) del promedio de los salarios efectivamente percibidos durante los últimos seis meses a su jubilación. Para los “efectos legales consiguientes, la Dirección Administrativa deberá extender, sin costo alguno, las certificaciones de servicio para realizar los cálculos respectivos. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad is 3
A Acuerdo del Concejo Municipal 3 Adicionando literal e, al artículo lo. © - del acuerdo municipal emitido el 18/08/75 A Aprobado: 3 de febrero de 1997. Y Hoja No.2 de 2. Artículo 20.: Se deroga cualquiera otra disposición municipal que se oponga o tergiverse el presente acuerdo. Artículo 3o.: El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente.
Artículo 20.: Se deroga cualquiera otra disposición municipal que se oponga o tergiverse el presente acuerdo. Artículo 3o.: El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL Mii NOVENTA Y SIETE.
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