COM-04-1998
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-04-1998
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
muni concejo municipal municipalidad guatemala Prórroga para el pago del arbitrio del Boleto de Ornato, durante el período comprendido del 1 al 31 de marzo/98.—— Aprobado: 25 de febrero de 1998.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo contenido en el artículo 20, de la ley del .Arbitrio de Omato Municipal, están obligadas al pago del mismo, todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas, que residan en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años.
CONSIDERANDO: Que el artículo 30. de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, regula que el pago del arbitrio de Ornato Municipal, debe de hacerse efectivo durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los Concejos Municipales concedan prórrogas, no más allá del último día del mes de marzo.
POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos Jo., 60., 39, 40 literales a), k) y w); 93, 20. párrafo del Código Municipal; Artículo 30. del Decreto No.121-96 del Congreso de la República -Ley del Arbitrio de Ornato Municipal.
ACUERDA: Artículo lo. Conceder por esta única vez, prórroga para el pago del arbitrio del Boleto de Ornato, durante el período comprendido del uno al treinta y uno de marzo del año en curso, sin la multa respectiva.
Artículo 20. El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente, debiendo publicarse en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A
Artículo 20. El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente, debiendo publicarse en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.— Lic. Oscár Jos a ALCALDE. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353