COM-04-1999
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-04-1999
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
Exoneración de recargo por concepto de mora en el pago de consumo de servicio de agua potable. Aprobado: 24/2/99 Hoja No.1 de 2. concejo municipal municipalidad guatemala
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO: Que conforme mandato constitucional, a las municipalidades del país, les corresponde la prestación de los servicios públicos: locales, por medio de gus dependencias mnicipales, empresas y demás unidades administrativas.
CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo, del artículo 93 del Código Municipal, faculta a este órgano colegiado, para que resuelva la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en él tiempo que se señale, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros de este cuerpo colegiado.
CONSIDERANDO Que de conformidad con las nuevas políticas presupuestarias del Gobierno de la República de Guatemala, cada dependencia del estado cuenta con fondos propios para solventar sus compromisos financieros y que éstas han manifestado su deseo de regularizar las cuentas de consumo de agua que mantienen con EMPAGUA.
CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, en punto 4o. del acta 11-99 de la sesión celebrada el 16 de febrero de 1999, acordó recomendar que se autorice una ampliación al plazo de la exoneración por concepto de mora en los consumos de servicio de agua, considerándola conveniente, dada la situación económica por la que atraviesan actualmente los usuarios del servicio de agua potable y estimular el pago de cuentas atrasadas de los mismos.
POR TANTO:
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 11, 22, 29, 30, 40, 41, 47, 49, 52, 82, 83, 84, 93, 107, 108, 109 y 110 del Decreto 58-88 del Congreso de la República de Guatemala.Exoneración de recargo por concepto de mora en el pago de consumo de servicio de agua potable. Hoja No.2. concejo municipal municipa guatemala ACUERDA: Artículo lo. Conceder exoneración de recargo por concepto de mora en el pago le consumos de servicio de agua potable, a todas las personas individuales o jurídicas, incluyendo entidades del estado centralizadas o descentralizadas, usuarias de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-; siempre y cuando la totalidad de lo adeudado por concepto de tasa de consumo de agua y sus excesos, derechos y títulos de agua, drenajes y alcantarillado y cualquier otro servicio que preste EMPAGUA, se cubra en el tiempo que señale el presente acuerdo y conforme el Reglamento Municipal de la materia. Artículo 20. Esta exoneración tendrá vigencia del primero de marzo al treinta le abril de mil novecientos noventa y nueve. Artículo 30. Delegar a la Dirección de Finanzas de EMPAGUA, para que con el visto bueno de la Gerencia, se ejecute y autorice la rebaja de las moras e intereses generados por las mismas, a los usuarios que califiquen y se acojan al presente acuerdo.
Artículo 40. El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente; debiéndose publicar en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. ld José Rafael Befg
SEÓRETA
/SdeG.