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COM-041-2001

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-041-2001
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

Pain: LAUDO

Das Land MALE Tse? COLXN WL stra uni concejo municipal Acdo.No.COM41 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que corresponde a la Corporación Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses del municipio, emitiendo para el efecto las ordenanzas y reglamento respectivos.

CONSIDERANDO: Que constituye la hacienda municipal entre otros, los ingresos provenientes de los impuestos, arbitrios y contribuciones decretados a favor de las Municipalidades, los cuales gozan de las mismas garantías y privilegios de las propiedades del

Estado.

CONSIDERANDO: Por Acuerdo Gubernativo de fecha 22 de junio de 1953 se implementó el Plan de Arbitrios para la ciudad capital, dentro de ellos el arbitrio sobre Predios con Construcción Inadecuada. por lo que se hace necesario que se emitan los procedimientos administrativos para su aplicación y cobro.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo dispuesto en los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 3, 4, 39, 40, 41, 52, 82, 83. 84 y 85 del Código Municipal, Decreto Número 58-88 del Congreso de la

República ACUERDA: Emitir el procedimiento para la aplicación y cobro del Arbitrio sobre predios con Construcción Inadecuada Artículo 1. OBJETO. Establecer el procedimiento administrativo para aplicar el cobro del arbitrio sobre predios con Construcción Inadecuada en el municipio de Guatemala Artículo 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Están afectos al pago de este arbitrio los

Artículo 1. OBJETO. Establecer el procedimiento administrativo para aplicar el cobro del arbitrio sobre predios con Construcción Inadecuada en el municipio de Guatemala Artículo 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Están afectos al pago de este arbitrio los inmuebles o lotificaciones situadas en las zonas A y B del municipio de Guatemala, que tengan construcciones inadecuadas, o no cumplan con las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales que le son aplicables Artículo 3. ORGANO COMPETENTE. El Departamento de Control de la Construcción Urbana, a quien en adelante se le denominará “El Departamento”, será el encargado de aplicar el referido arbitrio. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra JU ni concejo municipal Artículo 4. ZONAS. Para efectos de cobro del arbitrio por Construcción Inadecuada, establecido en el rubro correspondiente al apartado | del Acuerdo Gubemativo del 22 de junio de 1953 se entenderá por zonas afectas las siguientes: a) ZONA A — URBANA (SECTOR RESIDENCIAL Y COMERCIAL) Es la fracción del territorio municipal dotada de los servicios públicos o privados de agua, alcantarillado, energía eléctrica, la cual se encuentra delimitada por calles, avenidas o rutas de tránsito peatonal, vehicular o de entomo natural. La misma esta comprendida dentro de las veintidos zonas postales en que administrativamente se encuentra dividido el Municipio de Guatemala. Por el uso del suelo se divide en sector Residencial y sector Comercial b) ZONA B -SUBURBANA Son las fracciones del territorio municipal

las veintidos zonas postales en que administrativamente se encuentra dividido el Municipio de Guatemala. Por el uso del suelo se divide en sector Residencial y sector Comercial b) ZONA B -SUBURBANA Son las fracciones del territorio municipal que carecen de servicios públicos o privados, ubicadas dentro de cualquiera de las veintidós zonas postales que conforman el municipio de Guatemala, identificadas como áreas marginales o asentamientos Artículo 5. PORCENTAJE DEL ARBITRIO Se hará de acuerdo a la clasificación de las zonas y el uso residencial o comercial que se de a la construcción existente en el inmueble, conforme los porcentajes establecidos en el citado Acuerdo. a) ZONA A - SECTOR RESIDENCIAL. 3% b) ZONA A - SECTOR COMERCIAL5% c) ZONA BSECTOR RESIDENCIAL Y COMERCIAL2% Todo uso no residencial será considerado como comercial para el cálculo del arbitrio. Artículo 6. CALCULO Y FORMA DE PAGO DEL ARBITRIO. El arbitrio se calculará anualmente y se pagará por trimestre vencido en cajas receptoras de la Municipalidad. Su aplicación se hará a partir del trimestre siguiente a la fecha en que se notifique la resolución de inclusión en el Programa de Construcción Inadecuada al propietario del inmueble, hasta el trimestre en que si fuera el caso desaparezca el motivo de su registro, previo informe favorable de “El Departamento" Artículo 7. NOTIFICACIÓN. El Departamento” previo a registrar el inmueble en el programa de Construcción Inadecuada y emitir el cobro correspondiente notificará y citará al propietario del mismo para que en un plazo máximo de treinta

Departamento" Artículo 7. NOTIFICACIÓN. El Departamento” previo a registrar el inmueble en el programa de Construcción Inadecuada y emitir el cobro correspondiente notificará y citará al propietario del mismo para que en un plazo máximo de treinta días presente los documentos o medios de justificación: vencido el término “ El Departamento" resolverá con vista de las justificaciones aportadas su inclusión. Artículo 8. REGISTRO. “ El Departamento” llevará un registro de los inmuebles que tengan construcción que sea afecta al arbitrio, por carecer de licencia de construcción, por tener licencia dada de inconforme en inspección final, o no contar con permiso de ocupación, con indicación del motivo de su inclusión, estimación de área y valor de la construcción afecta, la fecha de aplicación y el monto det arbitrio trimestral a cancelar. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra JU ni concejo municipal Artículo 9. COBRO DEL ARBITRIO. El monto del arbitrio a cobrar se hará sobre el área considerada inadecuada, conforme a la tabla de costos por metro cuadrado de construcción vigente en la fecha de aplicación del cobro aprobada por el Concejo Municipal. Al valor resultante de la construcción se le aplicará el porcentaje del arbitrio correspondiente según sea el caso. A los cobros emitidos se les asignará un número correlativo, de los cuales se enviará reporte a la Dirección de Finanzas de la Municipalidad de Guatemala, para efectos de recepción de los pagos. Artículo 10. ELIMINACIÓN DE LA CAUSAL. Cuando la causal que dio origen a la imposición del arbitrio desapareciera o fuese modificada total o parcialmente, el

recepción de los pagos. Artículo 10. ELIMINACIÓN DE LA CAUSAL. Cuando la causal que dio origen a la imposición del arbitrio desapareciera o fuese modificada total o parcialmente, el propietario del inmueble informará por escrito a “El Departamento” quien en un plazo de ocho días a partir de la recepción de solicitud del interesado, efectuará la inspección y emitirá dictamen correspondiente.

Artículo 11. DE LA MODIFICACIÓN O DEJAR SIN EFECTO EL COBRO.

Verificado por © El Departamento” que la causal que dio orígen a la imposición del arbitrio ha sido modificada total o parcialmente o ha desaparecido se procederá a modificar o dejar sin efecto el cobro, según sea el caso. Previa comprobación de solvencia del saldo actual del cobro. De estos casos “El Departamento” también remitirá a la Dirección de Finanzas de la Municipalidad, el listado de los cobros en los que se modifica o deja sin efecto el cobro del arbitrio para su control y registro. Artículo 12. RECURSOS. Contra las disposiciones que dicten las autoridades municipales en la aplicación del presente arbitrio podrán interponerse los recursos a que se refiere el Código Tributario. Artículo 13. VIGENCIA. El presente acuerdo entra-s cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES “MI DEL

PALACIO MUNICIPAL A LOS TRES DÍAS Y E DEL AÑO

DOS MIL UNO DA, SECRETARIO E N/ monica a 2 b ar a Ó SECRETARI Q Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!OL CONSTA PE

SECRETARIO E N/ monica a 2 b ar a Ó SECRETARI Q Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!OL CONSTA PE o AECErCIÓN "DE dd,

DE LA URBANA 11 oc: 2001

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