COM-041-2009
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-041-2009
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
Concejo Municipal MALA”. Die MALA. ¡mple
ACUERDO COM-041-09
: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en sesion ordinaria celebrada el veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana END aprobó el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos correspondiente al ejercicio fiscal os mil diez, CONSIDERANDO: Que el Presupuesto de Ingresos comprende los recursos estimados a obtener por el servicio que presta la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana, los cuales han sido cuantificados razonablemente y en concordancia con la realidad financiera de la misma, CONSIDERANDO: Que el Presupuesto de Gastos ha sido formulado tomando en cuenta la disponibilidad de recursos, a fin de que la Empresa pueda atender sus compromisos financieros y pueda realizar su función básica como lo es la prestación del servicio de transporte público.
POR TANTO: Con base en lo dispuesto por los artículos 253 de la Constitución Política de la República, 35 literales €), f) y i), 125, 126, 128, 129, y 133 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002, la Ley Orgánica del Presupuesto; Decreto 101-97 ambos del Congreso de la República, su Reglamento Acuerdo Gubernativo 240-98 y el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, Acuerdo Ministerial 233-2000 del Ministerio de Finanzas Públicas.
ACUERDA:
ACUERDA: ARTICULO 1°: Aprobar el Presupuesto General de Ingresos de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana (E.M.T.) para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO QUETZALES CON 02/100 (Q. 159,812,275.02), según la siguiente distribución:omquicipal
ACUERDO COM-041-09
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS PARA EL ANO 2010
Rubro de ingreso Nombre de Unidad y Rubro de Monto en % Clase | Sección | Grupo Ingreso Quetzales " 9 90 Otros ingresos 85,199,213.82 | 53.31% 14 1 90 Venta de otros bienes 7,800.00| 0.00% 14 2 90 Ingresos de operación otros 74,603,311.20 | 46.682% servicios 15 1 31 Intereses por depósito internos 1,950.00| 0.001% f TOTAL DE INGRESOS [159,812,275.02]100.00%] ARTICULO 2°. Aprobar el Presupuesto General de Gastos de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana (E.M.T.) para el periodo correspondiente del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO QUETZALES CON 02/100 (Q. 159,812,275.02), distribuidos de la siguiente forma:
PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS PARA EL AÑO 2010
Y CINCO QUETZALES CON 02/100 (Q. 159,812,275.02), distribuidos de la siguiente forma:
PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS PARA EL AÑO 2010
Grupo Nombre del Grupo de Gasto Monto % de Presupuestado Gasto En Quetzales 0 SERVICIOS PERSONALES 48,454,989.16| 30.32% 1 SERVICIOS NO PERSONALES 68,650,207.86; 42.95% 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 41,589,970.00i 26.02% 3 PROPIEDAD, PLANTA, EQUIPO E 1,081,000.00 0.68% INTANGIBLES 9 ASIGNACIONES GLOBALES 36,108.00 | 0.02% i TOTAL DE EGRESOS [159,812,275.02 | 100.00% | ARTICULO 3°. La ejecución, control y evaluación del presupuesto en forma analítica, será realizada por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto y supervisada por la Dirección Administrativa y Financiera, la que deberá informar de ello al Concejo Municipal, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes después de finalizado cada cuatrimestre.| : VATEMALA ¿ymple | Concejo Municipal Hoja No. 3
ACUERDO COM-041-09
En la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Empresa para el año dos mil diez, además de las disposiciones legales vigentes, se observarán las normas siguientes:
NORMAS PRESUPUESTARIAS DEL AÑO 2010
La ejecución del presupuesto de ingresos y gastos se regirá por las disposiciones legales que determinan su creación y administración, en la forma siguiente:
NORMAS PRESUPUESTARIAS DEL AÑO 2010
La ejecución del presupuesto de ingresos y gastos se regirá por las disposiciones legales que determinan su creación y administración, en la forma siguiente: La administración por medio de sus dependencias, además de la ejecución de las funciones generales que tiene a su cargo, deberá realizar una planificación adecuada de los ingresos a percibir y gastos a ejecutar durante el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, para alcanzar las metas estimadas de cada rubro y renglón en la forma siguiente: Preparar el Plan Anual de Ingresos, el cual se desarrollará en el año dos mil diez; para tales propósitos dicho plan integrará los siguientes programas: 1)La calendarización mensual y cuatrimestral! de la recaudación de los diferentes ingresos. 2)La realización de un programa anual de control y fiscalización de los ingresos de la Empresa. Se ordena a la Empresa Municipal de Transporte de la ciudad de Guatemala y sus áreas de Influencia Urbana para que de cumplimiento a la resolución de Concejo Municipal COM-223-09 de fecha doce de febrero de dos mil nueve, en la que se resolvió: reorientar los recursos provenientes del cobro de la tasa por la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano, a través del sistema Transmetro, en el sentido de que dicho cobro estará a cargo de la Municipalidad de Guatemala, debiendo para el efecto extenderse el comprobante de ingreso autorizado por la Contraloría General de Cuentas; así como el posterior traslado de los recursos recaudados por dicho concepto al Fideicomiso de Apoyo a la Planificación Urbana ~FAPUcorrespondiéndole a la Dirección de Finanzas de la Municipalidad de Guatemala velar por el efectivo cumplimiento de lo acordado en
concepto al Fideicomiso de Apoyo a la Planificación Urbana ~FAPUcorrespondiéndole a la Dirección de Finanzas de la Municipalidad de Guatemala velar por el efectivo cumplimiento de lo acordado en esa sesión y a efectuar las operaciones contable-financieras necesarias; así como tramitar las modificaciones presupuestarias que se requieran.Concejo Municipal Hoja No. 4
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En la ejecución del Presupuesto de Gastos para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, deberá aplicarse una política estricta de racionalización del gasto, que conduzca al uso óptimo de los recursos asignados en el Presupuesto. Para el efecto, cada unidad aplicará la política de austeridad y los procedimientos de control necesarios que tiendan a racionalizar los gastos minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades. Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal, se faculta a la Gerencia General de la Empresa, para que a través de la Dirección Administrativa y Financiera, disponga en caso necesario, las medidas de restricción y ordenamiento del gasto que sean pertinentes, en concordancia con la ejecución del Presupuesto de Gastos. Además de las disposiciones legales ordinarias, se observarán las normas siguientes: v Las Direcciones y Departamentos son responsables de la ejecución del Presupuesto de Gastos que les fue asignado, llevando para ello el registro y control de sus asignaciones y de sus requerimientos, evitando de esta manera el sobregiro en los renglones asignados y la duplicidad del gasto. Vv El Departamento de Contabilidad y Presupuesto queda obligado a la distribución, registro y control de las asignaciones a nivel de renglón, de los gastos que efectúa cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este Presupuesto. Vi
Vv El Departamento de Contabilidad y Presupuesto queda obligado a la distribución, registro y control de las asignaciones a nivel de renglón, de los gastos que efectúa cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este Presupuesto. Vi Cuando los trabajos a ejecutar requieran la suscripción de contrato, se procederá a realizar las actividades administrativas conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. VII Las personas contratadas por la Empresa, desempeñarán las funciones que correspondan, acorde a su contrato, en la dependencia administrativa donde los mismos se encuentren presupuestados. Es responsabilidad de la Gerencia General y de la Dirección Administrativa y Financiera el cumplimiento de esta disposición. VII Los puestos cuyo título o denominación requieran el ejercicio de una actividad profesional universitaria, deben ser desempeñados por profesionales colegiados activos en la rama correspondiente, haciéndolo constar en el nombramiento o contrato respectivo.UATEMALA Concejo Municipal Hoja No. 5 ACUERDO COM-041-09 mx Las dependencias autorizadoras y pagadoras de gastos presupuestarios, deben promover cualquier acción tendiente a retener el pago de uno o varios salarios, prestaciones u honorarios, según sea el caso, cuando el servidor municipa! tenga deudas pendientes con la Empresa Municipal de Transporte, por concepto de sueldos o cualquier otra clase de cobros indebidos o por cheques pendientes de liquidar.
Los salarios o prestaciones retenidas deberán cubrirse inmediatamente después de que la deuda haya sido cancelada por el empleado o que haya firmado el correspondiente compromiso de pago. Para el efecto, se autoriza al Gerente General a fin que, conforme a su criterio y sin perjuicio de los intereses de la Empresa, acepte y formalice por escrito que el o los adeudos se cancelen en abonos mensuales y/o parciales, los que deben descontarse del respectivo pago. X Las remuneraciones y prestaciones laborales del personal que a su fallecimiento hubieren quedado pendientes de pago, se cancelarán mediante Acuerdo de Gerencia, sin necesidad de trámite judicial. Sin embargo para evitar alguna contingencia a la Empresa Municipal de Transporte en el orden del pago correspondiente, se deberá contar con un documento de aceptación de los interesados, donde se haga constar su anuencia sin derecho a reclamo a la Institución por la entrega de los fondos. e DU Debido a las políticas de racionalización del gasto, los Directores o Jefes responsables de las dependencias rio podrán solicitar creación de plazas nuevas o incrementos salariales para el personal a su cargo, según lo establecido en el Acuerdo de Alcaldía No. AA-104-2008 del 1 de octubre de 2008 relativa a las “Normas de Austeridad en la Contratación de Personal en la Municipalidad de Guatemala” Las economías presupuestarias de los renglones de gasto del grupo O “Servicios Personales”, podrán ser transferibles siempre y cuando las mismas se originen de créditos presupuestarios no comprometidos. Se faculta a la Gerencia General y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Empresa, para que mediante los estudios y las justificaciones necesarias puedan proponer su modificación a través de los Acuerdos correspondientes.DE‘EUK«TEMALAcump/g | Concejo Municipal Hoja No. 6
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XI
de los Acuerdos correspondientes.DE‘EUK«TEMALAcump/g | Concejo Municipal Hoja No. 6
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XI De conformidad con la realidad económica que prevalece en la Institución y que a pesar de las modificaciones que se realizaron a la Ley de Contrataciones en cuanto a los montos por compras directas, no se podrán realizar desembolsos para compras directas superiores a treinta mil quetzales (30,000.00), más el impuesto al valor agregado —IVA-, salvo para casos de emergencia previamente declarado o por razones ampliamente justificadas que deberán ser autorizadas por el Gerente General. XII La Dirección Administrativa y Financiera de acuerdo a las disponibilidades de efectivo, podrá fijar a cada Dirección, los fondos específicos para cajas chicas, así como la programación financiera mensual, acorde al comportamiento de los ingresos. Queda facultada la Dirección Administrativa y Financiera para ajustar las cuotas del gasto. XIV . No se aprobarán operaciones presupuestarias destinadas a asignar recursos para implementar reorganizaciones de dependencias, salvo que previamente los servicios hayan sido clasificados como prioritarios y la reorganización se encuentre enmarcada dentro de las políticas de austeridad y racionalización del gasto, previsión financiera, ordenamiento presupuestario y reforma administrativa, adoptadas por la Junta Directiva de la Empresa. Presupuestariamente las reorganizaciones se entienden como la redistribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presente ejercicio, con el objeto de dinamizar la ejecución de los programas y la efectiva consecución de los objetivos de la entidad. xv Las dependencias de la Empresa que para la ejecución de sus labores requieran bienes o servicios
humanos, materiales y financieros asignados en el presente ejercicio, con el objeto de dinamizar la ejecución de los programas y la efectiva consecución de los objetivos de la entidad. xv Las dependencias de la Empresa que para la ejecución de sus labores requieran bienes o servicios personales, no personales y de suministro que sean producidos por empresas estatales, deberán adquirirlos en éstas, aplicando el Artículo 2° del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República (Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento), salvo que dichas empresas manifiesten por escrito que no tienen capacidad para proporcionar en todo o en parte los productos o servicios. XVI En las especificaciones para cotización de maquinaria y equipo, así como en las bases para su cotización o licitación según sea el caso, deberá exigirse como requisito para adquirirlos, que se garantice la existencia de repuestos en la cantidad y calidad necesarias y que provean los manuales en español para guía de operaciones y mantenimiento correspondiente.Concejo Municipal Hoja No. 7
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XVI Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre previo análisis de su situación podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora y los gastos devengados no pagados a esa fecha, se cancelarán durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades de fondos existentes para cada unidad ejecutora. XVIII La Administración de la Empresa, dentro de los treinta días siguientes de finalizado cada cuatrimestre remitirá al Concejo Municipal un Informe de su gestión que contendrá como mínimo lo siguiente: a) La ejecución presupuestaria de los ingresos por rubro, comparándolos con lo programado.
La Administración de la Empresa, dentro de los treinta días siguientes de finalizado cada cuatrimestre remitirá al Concejo Municipal un Informe de su gestión que contendrá como mínimo lo siguiente: a) La ejecución presupuestaria de los ingresos por rubro, comparándolos con lo programado. b) La ejecución presupuestaria del gasto por renglón presupuestario, comparándolos con lo programado. €) Los resultados económicos y financieros del período; y, d) Análisis y justificaciones de las principales variaciones. XIX A las solicitudes de traslado de asignaciones presupuestarias se les dará trámite si se ajustan a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre que las dependencias interesadas propongan las partidas de las que se tomarán los recursos; cuando dichas partidas correspondan a otra dependencia, se deberá contar con la anuencia del Jefe de la Unidad ejecutora afectada. Las transferencias presupuestarias hasta por TRESCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.300,000.00), deberán ser aprobadas por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto, Dirección Administrativa y Financiera y la Gerencia General. XX De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento (Decreto Número 1014-97 del Congreso de la República), las modificaciones presupuestarias cuando excedan de trescientos mil quetzales (Q 300,000.00), deberán ser aprobadas primeramente por la Junta Directiva y luego por el Concejo Municipal. XXI El Presupuesto podrá ser ampliado durante el ejercicio fiscal 2010, cuando la Empresa obtenga ingresos extraordinarios provenientes de un incremento de ingresos, de transferencias del Gobierno Central y otros.] ContujaManicipal
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XXXII
El Presupuesto podrá ser ampliado durante el ejercicio fiscal 2010, cuando la Empresa obtenga ingresos extraordinarios provenientes de un incremento de ingresos, de transferencias del Gobierno Central y otros.] ContujaManicipal
ACUERDO COM-041-09
XXXII La administración de la Empresa, a más tardar el 31 de marzo del dos mil diez, deberá presentar al Concejo Municipal, la liquidación de su respectivo Presupuesto y los estados financieros correspondientes. La liquidación debe contener los estados y cuadros siguientes: Estado de Ejecución Presupuestaria: 1)Liquidación del Presupuesto de Ingresos y 2)Liquidacion del Presupuesto de Gastos ARTICULO 4% Se faculta a la Dirección Administrativa y Financiera, para que programe analiticamente, la estimación de ingresos que establece este Acuerdo. ARTICULO 6% Las dependencias quedan obligadas a la observancia de lo dispuesto en estas normas, para la ejecución de sus respectivos presupuestos durante el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez. ARTICULO 6%. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del uno de enero del año dos mil diez y concluirá el tréitita y uno de diciembre del mismo año. de sesiones "Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal a los nueve días del mes Aliciembreldel Año dos mil nueve. i LA Cie rector Adjfo Cifuentes Mendoza Sécretario Municipal > ENVALID, p: o Lo a y MUNICIPAL +