COM-042-2001
CONCEJO MUNICIPAL
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Disponible
Detalles
- Título
- COM-042-2001
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
eat Accord po 2803 y N L au concejo municipal Mot o At j‘ . ACUERDO COM. No. 42-2001 Quevedo de alo - ' : ' 24-09-03 ue a > <. Que es obligación del Municipio formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral, de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley, debiendo dentro de dicho ordenamiento, determinar el uso del suelo en su jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que para ejercer control sobre los usos urbanos del suelo en el Municipio de Guatemala, es necesario identificar y delimitar las áreas residenciales como base fundamental para emitir normas y procedimientos que permitan ordenar y evitar elavancé de usos que entran en conflicto con eluso residencial y proveer de certeza jurídica las inversiones inmobiliarias.
CONSIDERANDO: Que la Declaratoria de Áreas Residenciales del Municipio de Guatemala, tiene como fin primordial brindar a las familias que residen en su jurisdicción las condiciones que le permitan realizar sus fines sin entrar en conflicto con otro tipo de actividades que les son incompatibles.
POR TANTO Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 ,254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 4, y 7 inciso d); 40 incisos a), b) y d); 52,112 y 113 del Código Municipal Decreto Número 58-88 del Congreso de la República.
ACUERDA
Emitir la siguiente: “DECLARATORIA DE AREAS RESIDENCIALES DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA” Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353
ACUERDA
Emitir la siguiente: “DECLARATORIA DE AREAS RESIDENCIALES DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA” Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 iTados unidos por nuestra ciudad!concejo municipal ACUERDO COM. No. 42-2001 2 Guatemala Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las áreas residenciales dentro de la jurisdicción del municipio de Guatemala, con la finalidad de proteger, conservar y manejar adecuadamente las áreas que se definen en esta declaratoria y evitar los usos incompatibles en su interior.
Artículo 2. Criterios. Las áreas residenciales que se integran a esta declaratoria se seleccionaron de las urbanizaciones, colonias, barrios y demás conjuntos de viviendas que fueron creados con fines residenciales y que han prevalecido para tal fin o se han convertido a usos residenciales. € Artículo 3. Exclusión. Se excluyen las partes de estos conjuntos que, por su relación con el sistema vial o con otras áreas urbanas, poseen vocación comercial, institucional, industrial o de cualquier otra naturaleza no residencial. Se excluyen de la delimitación de áreas residenciales los predios que poseen acceso directo desde vías principales, secundarias, colectoras y en algunos casos vías locales principales. Artículo 4. Definiciones. De acuerdo con los criterios de clasificación de vías contenidos en el Plan Maestro de Transporte de la Municipalidad de Guatemala y para los fines de aplicación del presente Acuerdo, se establecen las siguientes definiciones: Vías Arteriales Primarias o Principales: Son [as vías que establecen comunicación internacional
Plan Maestro de Transporte de la Municipalidad de Guatemala y para los fines de aplicación del presente Acuerdo, se establecen las siguientes definiciones: Vías Arteriales Primarias o Principales: Son [as vías que establecen comunicación internacional y/o interregional: CA-1: Carretera Roosevelt, Bulevar Liberación, Bulevar Los Próceres; y CA-9: Calzada Aguilar Batres, Avenida Bolívar, Calle Martí, Calzada José Milla y Vidaurre, Carretera al Atlántico.
Vías Secundarias: Son las vías que establecen comunicación intermunicipal, dentro o fuera de la región, como el Corredor Este-Oeste, Calzada San Juan, Avenida de Petapa, Avenida Hincapié, Bulevar Vista Hermosa, la 15 avenida de la zona 6, y la Calzada Atanasio Tzul.
Vías Colectoras: Son las vías que establecen comunicación entre partes del municipio y entre áreas residenciales, comerciales e industriales, generalmente establecen comunicación entre vías arteriales y vías locales. Están dentro de la categoría de colectoras, la 13 avenida de la zona 7 que comunica a las colonias Bethania, El Amparo y El Granizo; Calzada de la Paz, Bulevar Austriaco,
Bulevard a Lourdes y Hospital Militar zona 16; Diagonal 6 y Calle Real de la Villa en la zona 10, y el Anillo Periférico. Palacio Municipal, centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 ¡Todas unidos por nuestra ciudad!concejo municipal ACUERDO COM. No. 42-2001 Guatemala 3
Vías Locales: Son las vías que dan acceso a las propiedades. Las vías locales pueden dividirse en
¡Todas unidos por nuestra ciudad!concejo municipal ACUERDO COM. No. 42-2001 Guatemala 3
Vías Locales: Son las vías que dan acceso a las propiedades. Las vías locales pueden dividirse en principales y secundarias según dan acceso a un área residencial en general o los bloques o manzanas de viviendas en particular, respectivamente.
Artículo 5. Modificaciones. Las áreas residenciales del Municipio de Guatemala pueden incorporarse o desincorporarse a esta declaratoria a solicitud de los Comités Únicos de Barrio (CUB) que se establecen como entidad representante para la Organización Comunitaria en el Reglamento de Ordenamiento Territorial, aprobado según Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 25 de octubre del dos mil. Para incorporarse o desincorporarse parcialmente debe probarse la aprobación de la mayoría de los propietarios de los inmuebles con acceso directo de la calle que se desee incorporar o desincorporar. Artículo 6. Limitación de actividades. A partir de la vigencia del presente reglamento no se autorizará dentro de las áreas residenciales que integran esta declaratoria, cambio de uso o construcción nueva de ningún inmueble para alojar actividades comerciales, industriales e institucionales que no cumplan con las normas contenidas en las leyes vigentes y los reglamentos aprobados por el Concejo Municipal. Artículo 7. Restricción de actividades. A partir de la vigencia del presente reglamento no se autorizará, dentro de las Áreas Residenciales que integran esta declaratoria, actividades que entren én conflicto con la moral, las buenas costumbres, la tranquilidad y buen funcionamiento y desenvolvimiento de las actividades residenciales. Tampoco se autorizará actividades que causen contaminación auditiva, visual o de cualquier otra clase.
én conflicto con la moral, las buenas costumbres, la tranquilidad y buen funcionamiento y desenvolvimiento de las actividades residenciales. Tampoco se autorizará actividades que causen contaminación auditiva, visual o de cualquier otra clase. Artículo 8. Áreas Residenciales que se integran. Las Áreas Residenciales que se integran a esta declaratoria se enumeran a continuación, por zona postal: Zona 1 San Ángel 10 de mayo El Zapote Las Victorias El Sauce Zona 2 Jocotenango Melgar Diaz Ciudad Nueva La Asunción Zona3 El Roble Lo de Bran La Floresta Palacio Municipal, centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 :Todos unidos por nuestra ciudad!Guatemala Zona 5 Jardines de la Asunción Vivibién Zona 6 Quintanal Cipresales Proyectos 4-3 Proyectos 44 Proyectos 4-10 Barrio San Antonio San Juan de Dios Los Ángeles Zona 7 Villa Linda I y H Centroamérica Ciudad de Plata 1 y 1 Kaminal Juyú 1 y 11 Jardines de Tikal I, IE y 1 Bosques de Villa Linda Villas de San Juan Altamira La Floresta San Martín Toledo Villas del Pedregal Zona 10 Oakland Broken Sound y Portal del Cortijo San Mateo Alcazar Concepción La Villa Zona 11 Utatlán I concejo municipal
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4 Mirador Miraflores Villas del Mirador San Jorge Granai & Townson I, IT y IT
La Villa Zona 11 Utatlán I concejo municipal
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4 Mirador Miraflores Villas del Mirador San Jorge Granai & Townson I, IT y IT Mariscal Residencial 5 El Zompopero Country Valles de Almería Residenciales Sevilla
- Villas La Joya Villas de Miraflores
San Fernando Iy It San Carlos Miralbosque Villas de San Carlos Almendros II Villas de Mariscal Valle de Almería Iy Il Loma Linda Los Cedros Villa Sol 1y IE Miles Rock y 3 de Julio Eureka Residenciales del Sur El Bosque Res. San Carlos Res. Colina Cond. El Rosario Palacio Municipal, centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!Guatemala Zova 13 Aurora I-Reina Barrios-Forestal Aurora Il Pamplona Zona 14 El Campo 1 y It Las Azaleas Las Conchas De la 9. ala 23 calle entre 2°. y 10 Ave. 14 Avenida bacia el Este Zona 15 El Maestro Sur Jardines de Minerva El Maestro Norte Tecún Uman-Trinidad Vista Hermosa 1, Iy II El Refugio San Lázaro Valles de Vista Hermosa Zona 16 Jacarandas de Cayalá Bouganvilias de Cayalá Encinos de Cayalá La Montaña Bosques de San Isidro Santa Rosita
El Refugio San Lázaro Valles de Vista Hermosa Zona 16 Jacarandas de Cayalá Bouganvilias de Cayalá Encinos de Cayalá La Montaña Bosques de San Isidro Santa Rosita Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 iTodos unidos por nuestra ciudad! concejo municipal
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-5 Monte Solar Santa Amelia 1, IL, I y IV Fátima Las Cumbres Cumbres de Vista Hermosa Bosques de Alcalá Zona 17 Casa Bella _ _Buenalbergo Casatenango Residenciales del Norte Covitigs Colegio de Maestros San Fernando Meyer Los Pinos Finca Vista Hermosa Lomas del Norte Hacienda Vista Hermosa Puerta de HierroNuestra u n 1 concejo municipal 6 uatema la ACUERDO COM. No. 422001 Limón Santa Elena Los Olivos El Rosario Zona 21 Maya Letrán San Rafael 1, II, IT Guajitos San Rafael La Laguna L, IT Justo Rufino Barrios Alameda I, y III Venezuela El Paraiso 1y IE Nimajuyú I, IT Barrio Colombia San Fermín Los Pinos Hogar y Desarrollo Santa Genoveva Eureka Juana de Arco Morse Villas de San Rafael Loma Blanca Villas de la Alameda Vásquez Las Ilusiones Bello Horizonte 1 y II San Rafael El Prado Cerro Gordo Holanda Los Periodistas Galilea San José Loma Blanca El Atlántico El Renacer El Horizonte San Nicolás de Bari
Las Ilusiones Bello Horizonte 1 y II San Rafael El Prado Cerro Gordo Holanda Los Periodistas Galilea San José Loma Blanca El Atlántico El Renacer El Horizonte San Nicolás de Bari Kennedy Prados de Nimajuyú II, San Rafael Buena Vista La Esperanza y Los Encinos Pinares del Norte Tierra Prometida Valle de Jesús Valle del Encino Las Colinas Bosques de Miravalle Altos de Atlántida Ferrocarril Llano Largo Santa Clara Mirador de la Cruz Las Américas Casa Grande Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!Nuestra uni concejo municipal 6 uatema | a ACUERDO COM. No. 42-2001 7 Se incluyen en esta declaratoria todos los conjuntos de viviendas creados bajo el régimen de Viviendas Individuales con Áreas Comunes en Copropiedad, también denominados condominios. Artículo 9. Sanciones. Las violaciones al contenido del presente acuerdo serán sancionadas de acuerdo con lo que establecen las leyes y los reglamentos municipales que se infrinjan La(s) multa(s) serán aplicadas tanto al propietario del inmueble como al ejecutor de la obra de un nuevo inmueble o de las modificaciones en caso de cambio de uso de un inmueble existente. Las multas se aplicarán sin perjuicio del cierre del establecimiento. . Artículo 10. Recursos. Contra las disposiciones. que se dicten por las autoridades municipales en aplicación del presente reglamento, podrán interponerse los recursos establecidos en la Ley de lo Contencioso Administrativo.
establecimiento. . Artículo 10. Recursos. Contra las disposiciones. que se dicten por las autoridades municipales en aplicación del presente reglamento, podrán interponerse los recursos establecidos en la Ley de lo Contencioso Administrativo. Artículo 11. Vigencia. El presente reglamento entra en vigencia a los ocho días después de ser publicado en el Diario OficialDADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEL
PALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTICUATRO DIAS D
DEL AÑO DOS MIL UNO.
DE OCTUBRE Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!