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COM-042-2008

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-042-2008
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

By

a SUATEMALA Cum Y

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, les corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines propios, especialmente lo relacionado con el ordenamiento territorial de su jurisdicción.

CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de octubre del año dos mil ocho el Concejo Municipal emitió el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Guatemala, el cual contempla la formulación de Planes Locales de Ordenamiento Territorial para adaptar la planificación a las condiciones particulares de las distintas delegaciones de la ciudad, siendo necesario establecer las normas y procedimientos para su formulación.

POR TANTO: Con fundamento en lo consíderado, y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 en sus incisos a), b), i), 7), 42, 142, 143 y 144 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 5, 17, 19, 22, 23, 25, 26, 27,28, 34, 58, 86, 97, 106, 107, 108, 109, 110, 112 y 114 del Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo COM 030-08 del Concejo

Municipal del Municipio de Guatemala,

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA FORMULACIÓN DE

PLANES LOCALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CAPÍTULO T

DISPOSICIONES GENERALES

Municipal del Municipio de Guatemala,

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA FORMULACIÓN DE

PLANES LOCALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CAPÍTULO T

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requerimientos técnicos y los procedimientos administrativos para la formulación de los planes suplementarios clasificados como Planes Locales de Ordenamiento Territorial por el Plan de Ordenamiento Territorial. Artículo 2. Plan Local de Ordenamiento Territorial, Para efectos del presente Reglamento, un Plan Local de Ordenamiento Territorial se entenderá como aquel plan suplementario destinado a adaptar los lineamientos generales del Plan de Ordenamiento Territorial a las condiciones particulares de áreas previamente urbanizadas. ‘Concejo Municipal ACUERDO COM-042-08os SUnTEMALA mPle . Concejo Municipal Hoja 2 Acuerdo COM 042-08 Artículo 3, Aplicación conjunta con el Plan de Ordenamiento Territorial. El presente Reglamento tendrá carácter de disposición complementaria al Plan de Ordenamiento Territorial y se aplicará en coherencia con el mismo, aplicando para este efecto aquellas de sus disposiciones pertinentes, en todo lo que no contravenga o sea ampliado o detallado por este Reglamento. Artículo 4. Ámbito de aplicación de los Planes Locales de Ordenamiento Territorial. La formulación de un Plan Local de Ordenamiento Territorial es opcional; no obstante, éste deberá realizarse para la totalidad de la superficie de la delegación de que se trate, pudiendo redefinirse los límites de delegación de acuerdo a lo normado en el presente Reglamento. Artículo 5. Modalidades de Planes Locales de Ordenamiento Territorial.

totalidad de la superficie de la delegación de que se trate, pudiendo redefinirse los límites de delegación de acuerdo a lo normado en el presente Reglamento. Artículo 5. Modalidades de Planes Locales de Ordenamiento Territorial. Se establecen las siguientes modalidades de Planes Locales de Ordenamiento Territorial: a) Planes Locales de Ordenamiento Territorial Municipales: Son aquellos planes elaborados por la administración municipal en áreas de importancia estratégica para el desarrollo del Municipio o para propiciar la revitalización de un área urbana específica. b) Planes Locales de Ordenamiento Territorial Plurales: Son aquellos Planes Locales elaborados a instancia de los interesados de una delegación para adecuar el Plan de Ordenamiento Territorial a las condiciones particulares de la misma, de acuerdo con las necesidades locales. Artículo 6. Interesado. Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, la Municipalidad de Guatemala considerará como interesado para la formulación de una propuesta de Plan Local de Ordenamiento Territorial, a las siguientes personas individuales o jurídicas: a) Enel caso de Planes Locales de Ordenamiento Territorial Municipales, al Alcalde Municipal. b) En el caso de Planes Locales de Ordenamiento Territorial Plurales, a los propietarios o poseedores legítimos de los inmuebles ubicados dentro de la delegación respectiva, y a los usufructuarios, habitacionistas, usuarios o arrendatarios que tengan el uso o goce del inmueble por un período igual o superior a diez años, según corresponda. La Dirección de Planificación Urbana podrá prestar asesoría en la elaboración de un Plan Local de Ordenamiento Territorial. Artículo 7. Aprobación de los Planes Locales de Ordenamiento Territorial,

superior a diez años, según corresponda. La Dirección de Planificación Urbana podrá prestar asesoría en la elaboración de un Plan Local de Ordenamiento Territorial. Artículo 7. Aprobación de los Planes Locales de Ordenamiento Territorial, Los Planes Locales de Ordenamiento Territorial deberán ser aprobados individualmente por el Concejo Municipal y con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros,DE GUATEMALA. mp! Concejo Municipal Hoja 3 Acuerdo COM 042-08 Artículo 8. Planes Locales de Ordenamiento Territorial y Planes Parciales. Cuando un Plan Local de Ordenamiento Territorial se formule dentro de una delegación para la cual haya sido previamente aprobado un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial que cubra parcial o totalmente la extensión que abarca el primero, éste deberá contemplar lo dispuesto en dicho Plan Parcial. Artículo 9. Designación de sectores. Para efectos de planificación y caracterización física y funcional dentro del ámbito de aplicación de un Plan Local de Ordenamiento Territorial, éste podrá designar diferentes sectores dentro de los cuales se podrán individualmente variar aquellos aspectos susceptibles de variación según lo contenido en el capítulo II del presente Reglamento,

CAPÍTULO IT

DISPOSICIONES TÉCNICAS

Artículo 10. Contenidos de los Planes Locales de Ordenamiento Territorial. Los Planes Locales de Ordenamiento Territorial contendrán los siguientes elementos o componentes: a) Mapa de zonas generales: Este mapa contendrá la delimitación geográfica de la delegación y la distribución de zonas generales adaptadas para el árca de actuación del Plan Local de Ordenamiento Territorial. b) Mapa de sectores: Este mapa contendrá la delimitación geográfica de los sectores designados para el área de

zonas generales adaptadas para el árca de actuación del Plan Local de Ordenamiento Territorial. b) Mapa de sectores: Este mapa contendrá la delimitación geográfica de los sectores designados para el área de actuación del Plan Local de Ordenamiento Territorial, c) Parámetros normativos: Contendrán los parámetros normativos específicos adaptados para el área de actuación del Plan Local de Ordenamiento Territorial. d) Tablas de restricciones para usos del suelo: Opcionalmente, podrán contener las restricciones específicas para " usos no residenciales con actividades condicionadas II y 111, adaptadas para cada uno de los sectores designados para el área de actuación del Plan Local de Ordenamiento Territorial. €) Factores de corrección e incentivos: Opcionalmente, podrán contener variaciones a las regulaciones de uso del suelo, factores de corrección, a la aplicación al régimen de incentivos y de otras normativas municipales, f) Parámetros de diseño arquitectónico: Opcionalmente, podrán contener parámetros de diseño arquitectónico para normar las características físicas y formales de las edificaciones. 2) Designación de áreas de servicio público: Opcionalmente, podrán contener los polígonos específicos para designar las áreas de servicio público. h) Diseños geométricos viales específicos: Opcionalmente, podrán contener las alineaciones municipales determinadas y modificadas por un diseño geométrico vial específico, i) Designación de zonas especiales: Opcionalmente, podrán contener los polígonos específicos para designar zonas especiales según la categorización determinada en el Plan de Ordenamiento Territorial,Concejo Municipal Hoja 4 Acuerdo COM 042-08 Artículo 11. Criterios para redefinir los límites de una delegación.

zonas especiales según la categorización determinada en el Plan de Ordenamiento Territorial,Concejo Municipal Hoja 4 Acuerdo COM 042-08 Artículo 11. Criterios para redefinir los límites de una delegación. Los límites de la delegación para la cual se realizará un Plan Local de Ordenamiento Territorial podrán ser redefinidos si se cumple con los criterios generales de modificaciones a la delimitación de delegaciones dispuestos en el Plan de Ordenamiento Territorial. La delimitación deberá ser a lo largo de límites existentes entre predios, excepto en los casos en los que esto sea imposible. Una vez aprobada una redefinición de límites de delegación, no podrá modificarse la misma, a no ser por la aprobación de un Plan Local de Ordenamiento Territorial posterior. Artículo 12. Criterios para la designación de sectores. La delimitación de los sectores designados por un Plan Local de Ordenamiento Territorial deberá cumplir con los siguientes criterios generales: a) Los sectores deberán estar dentro de los límites de la delegación en cuestión y corresponder con los límites existentes entre predios, excepto en los casos en los que esto sea imposible por las condiciones propias de la estructura parcelaria, b) El número máximo de sectores permitido será el resultado de dividir la superficie de la delegación, medida en hectáreas, entre cuatro. c) Cada sector deberá estar comprendido dentro de una misma zona general. d) Cada zona general podrá estar dividida en uno o más sectores. e) Cada sector deberá contar con una superficie igual o mayor a cuatro hectáreas (4 ha~), excepto que el Plan Local de Ordenamiento Territorial designe polígonos de zonas generales de menor tamaño, en cuyo caso éstas extensiones constituirán la superficie mínima para el caso en particular.

Local de Ordenamiento Territorial designe polígonos de zonas generales de menor tamaño, en cuyo caso éstas extensiones constituirán la superficie mínima para el caso en particular. Una vez aprobada una designación de límites de sectores, no podrán modificarse los mismos, a no ser por la aprobación de un Plan Local de Ordenamiento Territorial posterior. Artículo 13. Variabilidad en la asignación de zonas generales. A través de un Plan Local de Ordenamiento Territorial se podrá optar a una asignación de zonas generales distinta a los criterios de asignación establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo a los siguientes supuestos o situaciones: a) En cualquier caso, las zonas G2, G3, G4 y GS podrán variarse a la zona general inmediata de menor intensidad. b) Las zonas G2, G3 y G4 podrán variarse a la zona general inmediata de mayor intensidad, si el estudio de impacto vial lo considera procedente y se realizan las medidas de mitigación de impacto vial correspondientes. La designación de una zona general implicará la adopción de todos los parámetros normativos correspondientes a esa zona general, excepto en los casos establecidos en el siguiente artículo, La selección de una zona general distinta a la establecida originalmente en el mapa del Plan de Ordenamiento Territorial se aplicará a toda la superficieE cumple Concejo Municipal Hoja 5 Acuerdo COM 042-08 asignada como tal o a una porción de ella, siempre que ésta sea de al menos una hectárea contigua (1 ha-). En este último caso, se considerarán como contiguos a los predios que formen un bloque, sea porque son colindantes entre sí o colindantes a una misma vía de uso público. La variabilidad de zonas generales a las que hace referencia este artículo no aplica para las áreas o predios sujetos a

o colindantes a una misma vía de uso público. La variabilidad de zonas generales a las que hace referencia este artículo no aplica para las áreas o predios sujetos a la formulación de Planes Parciales de Ordenamiento Territorial. En estos casos, prevalecerán las zonas generales contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial, hasta que se elabore el Plan Parcial respectivo. Artículo 14. Variabilidad en parámetros normativos. A través de un Plan Local de Ordenamiento Territorial podrán variarse, individualmente para cada zona general, los siguientes parámetros normativos: TI. El porcentaje de permeabilidad podrá variarse en los siguientes rangos o límites: a) En zona general G1, el parámetro podrá reducirse hasta un diez por ciento (~ -10%) b) En zona general G2, el parámetro podrá reducirse hasta un diez por ciento (~ -10%) o ampliarse en hasta un diez por ciento (-+10%). c) En zona general G3, el parámetro podrá reducirse hasta un diez por ciento (~ -10%) o ampliarse en hasta un treinta por ciento (~ +30%). d) En zonas generales G4 y G5, el parámetro podrá ampliarse hasta un treinta por ciento (~ +30%). IL La altura máxima de los bloques inferior y superior de edificaciones, medida en metros, podrá estar dentro de los siguientes rangos: a) Bloque inferior: desde cuatro metros (4m-) hasta la altura total ampliada para la zona general correspondiente, b) Bloque superior: desde la altura definida para el bloque inferior hasta la altura total ampliada para la zona general correspondiente.

III. Las distancias de separación a colindancias, tanto para el bloque inferior como para el bloque superior podrán variarse dentro de un rango de cero a cinco metros (0-5 m).

zona general correspondiente.

III. Las distancias de separación a colindancias, tanto para el bloque inferior como para el bloque superior podrán variarse dentro de un rango de cero a cinco metros (0-5 m).

IV. Lado mínimo de patios y pozos de luz, tanto para el bloque inferior como para el bloque superior, podrán variarse dentro de un rango de un medio y un doceavo de la altura ('/, ~ '/12 h) del bloque correspondiente.

V. La superficie máxima asignada para usos no residenciales ordinarios podrá reducirse hasta la mitad o ampliarse hasta el doble de la establecida por los parámetros normativos para la zona general correspondiente, salvo lo dispuesto en el presente Reglamento para los casos de áreas de uso exclusivamente residencial,

VI. Los usos no residenciales con actividades condicionadas podrán variar según lo establece el siguiente artículo.

El resto de parámetros contenidos en las tablas de parámetros normativos del Plan de Ordenamiento Territorial no podrán variarse.O DE GUATEMALA -. ¡mp! Concejo Municipal Hoja 6 Acuerdo COM 042-08 Artículo 15. Variabilidad de usos del suelo no residenciales con actividades condicionadas EI y III. Las actividades condicionadas II y III contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial podrán variarse en los siguientes aspectos a través de un Plan Local de Ordenamiento: Territorial: a) Se podrán catalogar como ‘actividades ordinarias”, de forma que estos casos sean aprobados a través del procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial. b) La superficie máxima asignada para estas actividades podrá reducirse a cero metros cuadrados, lo que implica una prohibición total de dichas actividades. c) Se podrán establecer condiciones específicas para su autorización, siempre que las mismas sean legalmente

b) La superficie máxima asignada para estas actividades podrá reducirse a cero metros cuadrados, lo que implica una prohibición total de dichas actividades. c) Se podrán establecer condiciones específicas para su autorización, siempre que las mismas sean legalmente viables, fácilmente cuantificables y verificables, no sean discriminatorias, no sean casuísticas y sean de aplicación general. Artículo 16. Áreas de uso exclusivamente residencial. Los usos no residenciales contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial podrán prohibirse declarando áreas de uso exclusivamente residencial. Para la creación de éstas se deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) La extensión del área deberá ser igual o mayor a dos hectáreas. b) Previo a la aprobación del Plan Local de Ordenamiento Territorial deberá contarse con la anuencia del cien por ciento de los propietarios de inmuebles del sector para el establecimiento de la limitación de uso del suelo en cuestión, lo cual se hará a través de la suscripción de un acuerdo de área de uso exclusivamente residencial según los términos contenidos en el presente Reglamento, Un inmueble que, previo a la formulación del Plan Local de Ordenamiento Territorial haya tenido un uso del suelo no residencial y su propietario haya manifestado su anuencia por escrito a favor del área exclusivamente residencial, puede mantener su uso hasta que la licencia de uso pierda vigencia o el dictamen de localización de establecimiento abierto al público pierda su validez. Artículo 17. Variabilidad en la aplicación de otras normativas municipales. A través de un Plan Local de Ordenamiento Territorial podrán definirse factores de corrección a la aplicación de fórmulas o variaciones a disposiciones contempladas en otras normativas municipales y de acuerdo a los rangos de variabilidad contemplados específicamente en éstos,

A través de un Plan Local de Ordenamiento Territorial podrán definirse factores de corrección a la aplicación de fórmulas o variaciones a disposiciones contempladas en otras normativas municipales y de acuerdo a los rangos de variabilidad contemplados específicamente en éstos, Artículo 18, Parámetros de diseño arquitectónico. A través de los Planes Locales de Ordenamiento Territorial se podrán establecer parámetros de diseño arquitectónico de edificaciones que contribuyan a conformar una imagerf urbana determinada en una delegación, un barrio o en partes de éstos. Un parámetro de diseño arquitectónico será considerado como tal, únicamente si puede ser representado gráficamente, y cumpla con lo establecido en el siguiente listado:

1. Aspectos que se permite regular: a) Localización y ubicación de las edificaciones dentro del predio; dimensiones y proporciones, siempre que sean congruentes con las separaciones a colindancias que se puedan establecer como parte de un Plan Local de Ordenamiento Territorial.DE GUATEMALA. mple

Concejo Municipal Hoja 7 Acuerdo COM 042-08 b) Volúmenes arquitectónicos de bloque inferior y bloque superior; dimensiones y proporciones, siempre que sean congruentes con los parámetros normativos de un Plan de Ordenamiento Territorial y aquellos que se puedan establecer como parte de un Plan Local de Ordenamiento Territorial. c) Aspectos que regulen el uso del suelo o el funcionamiento de establecimientos abiertos al público en la franja frontal baja del inmueble, d) Disposición de componentes o elementos arquitectónicos como arcadas, balcones, marquesinas, cenefas, cornisas, molduras, columnas, capiteles, basamentos, voladizos o cualquier otro accesorio o pieza que enriquezca el volumen arquitectónico.

cenefas, cornisas, molduras, columnas, capiteles, basamentos, voladizos o cualquier otro accesorio o pieza que enriquezca el volumen arquitectónico. €) Sistemas constructivos y materiales de construcción que tengan efecto visual sobre la imagen exterior de las edificaciones. f) Dentro de la franja frontal baja, los niveles, pendientes y disposición de las plantas del primer piso y su altura, siempre que ésta no sobrepase los ocho metros (-8 m). £) Dimensiones y proporciones de vanos. h) Dimensiones, proporciones y materiales de puertas y ventanas. i) Acabados y colores de muros y otras superficies, j) Pendientes, materiales y disposición de cubiertas o techos. k) Dimensiones, proporciones, superficies, materiales, ubicación, localización y fijación de rótulos. 1) Restricciones urbanísticas, arquitectónicas o artísticas específicas que apliquen a inmuebles clasificados como patrimonio cultural de la nación o estén ubicados en el Centro Histórico o en Conjuntos Históricos, m) Otros detalles arquitectónicos.

11. Aspectos que no se permite regular: a) b)

©) d) e) Aspectos que regulen elementos arquitectónicos o situaciones de ubicación y localización del interior de una vivienda o de fachadas que no sean visibles desde el exterior del inmueble. Aspectos que contradigan o sean incompatibles con cualquiera de las prácticas incentivables que se hayan aprobado por la Municipalidad, Aspectos que directa o indirectamente impliquen un cambio a los parámetros normativos establecidos en las tablas de parámetros del Plan de Ordenamiento Territorial, o que contradigan o

hayan aprobado por la Municipalidad, Aspectos que directa o indirectamente impliquen un cambio a los parámetros normativos establecidos en las tablas de parámetros del Plan de Ordenamiento Territorial, o que contradigan o tergiversen lo dispuesto en ellas, incluyendo cambios a los procedimientos. Aspectos que directa o indirectamente regulen el uso del suelo o el funcionamiento de establecimientos abiertos al público por encima de la variabilidad que permite un Plan Local de Ordenamiento Territorial. Aspectos que contradigan o sean incompatibles con las políticas de ordenamiento territorial contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial. Aspectos que contravengan leyes o reglamentos vigentes o ya estén normadas por ellos.Concejo Municipal Hoja 8 Acuerdo COM 042-08 Artículo 19. Designación de áreas de servicio público. Un Plan Local de Ordenamiento Territorial podrá designar y delimitar áreas de servicio público de acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, La designación o no de áreas de servicio público a través de un Plan Local de Ordenamiento Territorial no tiene incidencia sobre áreas de servicio público existentes con anterioridad. CAPÍTULO HI DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES Artículo 20. Condiciones generales para la formulación, aprobación y entrada en vigencia de Planes Locales de Ordenamiento Territorial. Para que un Plan Local de Ordenamiento Territorial pueda formularse, aprobarse y entrar en vigencia, se deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) El Plan Local de Ordenamiento Territorial deberá formularse con base en los criterios establecidos en este Reglamento y en las demás normativas vigentes. b) El Plan Local de Ordenamiento Territorial deberá formularse para toda la extensión territorial que establece el

a) El Plan Local de Ordenamiento Territorial deberá formularse con base en los criterios establecidos en este Reglamento y en las demás normativas vigentes. b) El Plan Local de Ordenamiento Territorial deberá formularse para toda la extensión territorial que establece el presente Reglamento e independientemente del número de predios y propietarios. €) En el caso de un Plan Local de Ordenamiento Territorial Plural, se deberá haber cumplido con las formas y cifras de participación ciudadana mínimas para las distintas fases del procedimiento según lo establece el presente Reglamento, d) El Plan Local de Ordenamiento Territorial deberá contar con opinión técnica de la Dirección de Planificación Urbana previo a someterse a consideración del Concejo Municipal para su aprobación. €) El Plan Local de Ordenamiento Territorial deberá ser aprobado por al menos dos terceras partes de los miembros del Concejo Municipal. H El Acuerdo del Concejo Municipal que contenga el Plan Local de Ordenamiento Territorial y su aprobación, deberá publicarse en el diario oficial. Un Plan Local de Ordenamiento Territorial será nulo ipso jure si no se cumple con todas las condiciones anteriormente descritas para el Plan Local de Ordenamiento Territorial que corresponda. Artículo 21. Requerimiento de formulación de un Plan Local de Ordenamiento Territorial. La formulación de un Plan Local de Ordenamiento Territorial se podrá requerir?

1. En los casos de Planes Locales de Ordenamiento Territorial Municipales, únicamente por el Alcalde

Municipal. Il. En los casos de Planes Locales de Ordenamiento Territorial Plurales: a) Por solicitud expresa de los propietarios o poseedores legítimos de al menos diez por ciento (10%-) de

Municipal. Il. En los casos de Planes Locales de Ordenamiento Territorial Plurales: a) Por solicitud expresa de los propietarios o poseedores legítimos de al menos diez por ciento (10%-) de la superficie total del suelo de la delegación o de al menos cincuenta (50~) inmuebles ubicados dentro de la delegación. -o O Concejo Municipal Hoja 9 ¡mple Acuerdo COM 042-08 b) Por solicitud expresa de otros interesados de al menos veinte por ciento (20%) de la superficie total del suelo de la delegación o de al menos cien (100~) inmuebles ubicados dentro de la delegación. Artículo 22. Procedimiento general para la formulación y aprobación de Planes Locales de Ordenamiento Territorial Municipales. La formulación de un Plan Local de Ordenamiento Territorial Municipal se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento: L Til. IV. VI. El Alcalde Municipal solicitará opinión a la Dirección de Planificación Urbana sobre la delimitación de la circunscripción territorial para la cual habría que formular el Plan Local de Ordenamiento Territorial Municipal que pretende. La Dirección de Planificación Urbana fijará los límites de aplicación del Plan Local de Ordenamiento Territorial Municipal, los cuales podrán coincidir con los límites de delegación existentes, o podrán modificarse, pudiendo conformar una o más nuevas delegaciones, cumpliendo en todo caso con los criterios establecidos para la delimitación de delegaciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial. El Alcalde Municipal emitirá un Acuerdo de Alcaldía en el que se ordena la formulación de un Plan Local de Ordenamiento Territorial Municipal, el cual determinará las razones de importancia urbanística de dicho

Territorial. El Alcalde Municipal emitirá un Acuerdo de Alcaldía en el que se ordena la formulación de un Plan Local de Ordenamiento Territorial Municipal, el cual determinará las razones de importancia urbanística de dicho plan e incluirá los límites territoriales de aplicación del mismo, establecidos con base a la opinión técnica emitida previamente por la Dirección de Planificación Urbana. Posterior a la emisión del Acuerdo de Alcaldía, la Dirección de Planificación Urbana procederá a formular o a facilitar la elaboración del Plan Local de Ordenamiento Territorial Municipal por las dependencias municipales que considere convenientes. Luego de estar elaborado el proyecto de Plan Local de Ordenamiento Territorial Municipal, la Dirección de Planificación Urbana verificará que se hayan cumplido todos los requisitos técnicos del presente Reglamento y otras normas municipales aplicables, emitirá opinión técnica al respecto y lo elevará al Concejo Municipal para su aprobación. Aprobado el Plan Local de Ordenamiento Territorial Municipal, se deberá publicar en el diario oficial el Acuerdo de Concejo Municipal que lo contenga. VIL Una vez publicado el Plan Local de Ordenamiento Territorial Municipal y habiendo entrado en vigencia

VII. éste, la Dirección de Planificación Urbana hará del conocimiento de la Dirección de Control Territorial y de la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles sobre la existencia del mismo para que estén informados en caso de actualizaciones o autorizaciones posteriores que se soliciten dentro del área para la cual se formuló el mismo.

La Dirección de Planificación Urbana procederá a realizar las actualizaciones necesarias en concepto de suplemento al mapa del Plan de Ordenamiento Territorial. Artículo 23. Terminología específica en el procedimiento de Planes Locales de Ordenamiento Territorial Plurales.

La Dirección de Planificación Urbana procederá a realizar las actualizaciones necesarias en concepto de suplemento al mapa del Plan de Ordenamiento Territorial. Artículo 23. Terminología específica en el procedimiento de Planes Locales de Ordenamiento Territorial Plurales. Para efectos del procedimiento de elaboración de Planes Locales de Ordenamiento Territorial Plurales se definen los siguientes términos:3 DE E SUATENALA cumple Concejo Municipal Hoja 10 Acuerdo COM 042-08 a) Asamblea General: Reunión general a la que se convoca a todos los interesados correspondientes a la delegación para la cual se pretende formular un Plan Local de Ordenamiento Territorial Plural, b) Asistente: Interesado que asiste a las Asambleas Generales pero que no se encuentra debidamente acreditado por la Municipalidad de Guatemala, el cual tiene voz pero no voto en las decisiones que se tomen en las mismas. c) Participante: Interesado o persona que lo representa, debidamente acreditado de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento, el cual tiene voz y voto en las decisiones que se tomen en las Asambleas Generales, Sólo podrá acreditarse un participante por cada inmueble que se ubique dentro de la delegación. d) Representante: Persona elegida dentro de los participantes en una Asamblea General para representar una sección territorial dentro de la delegación para la elaboración del contenido del Plan Local de Ordenamiento Territorial Plural, los cuales tienen voz y voto en las decisiones que se tomen en las sesiones técnicas para la circunscripción territorial de su sección. e) Sección: Porción de territorio dentro de una delegación con características de fraccionamiento, construcción, uso y dinámica urbana homogénea, similar o uniforme.

circunscripción territorial de su sección. e) Sección: Porción de territorio dentro de una delegación con características de fraccionamiento, construcción, uso y dinámica urbana homogénea, similar o uniforme. -— 1) Taller participativo: Reunión específica que se convoca para la determinación de los elementos o contenidos de un Plan Local de Ordenamiento Territorial Plural por parte de los representantes de cada sección de la delegación en cuestión. Artículo 24. Procedimie

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