🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COM-043-2002

CONCEJO MUNICIPAL

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COM-043-2002
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

v M U N I concejo municipal ACUERDO No. COM-43-2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en su sesión celebrada el día doce de diciembre de dos mil dos, la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana (E.M.T.), aprobó el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio fiscal dos mil tres.

CONSIDERANDO: Que el Presupuesto de Ingresos comprende los recursos estimados a obtener por el servicio que presta la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, los cuales han sido cuantificados razonablemente y en concordancia con la realidad financiera de la misma. ) CONSIDERANDO: Que el Presupuesto de Egresos ha sido formulado tomando en cuenta la disponibilidad de recursos, a fin de que la Empresa pueda atender sus compromisos financieros y pueda realizar su función básica como lo es la prestación del servicio de transporte público.

POR TANTO: Con base en lo dispuesto por el Artículo 253 de la Constitución Política de la República, artículo 35 literales e), f) y i), 125, 126, 128, 129, y 133 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA: ARTICULO 1°: Aprobar el fimssuphssst General de Ingresos de la Ergesa: Municipal de de 1&’ Ciuilad de Guategrailf y sus áreas de influencia urbana Taypara el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, en

la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL

período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, en

la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL

NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS QUETZALES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS

(Q65,822,946.79), según la siguiente distribución:

PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS PARA EL AÑO 2003

[Rubro de ingreso 5 81818 Monto en 818 | & [Nombre de Unidad y Rubro de Ingreso | Quetzales 119 90 | Otosingresos 284,000.00) 14 2 90 | Ingresos de operación otros senvcios | 65,475,348 78) 14 1 90 | Ventade otros bienes 30000 15 1 31 Intereses por depósito internos 33,600.00] [ TOTAL DE INGRESOS | 65,822,946.79) 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio MunicipalS M U N l concejo municipal ARTICULO 2°. Aprobar el Presupuesto General de Egresos de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana (E.M.T.) para el período correspondiente del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, en la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL

NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS QUETZALES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS

(Q65,822,946.79), distribuidos así:

PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS PARA EL AÑO 2003

Grupo Monto de Presupuestado Gasto Nombre del Grupo de Gasto En Quetzales %

(Q65,822,946.79), distribuidos así:

PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS PARA EL AÑO 2003

Grupo Monto de Presupuestado Gasto Nombre del Grupo de Gasto En Quetzales % 0 [SERVICIOS PERSONALES 885264000 73457 1 [SERVICIOS NO PERSONALES 28,665.487.66 43.55%) 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 27,893610.38| 42.38%] 3 PROPIEDAD, PLANTA, EQUIPO E INTANGIBLES] 224,600.00] 0.34% 9 [ASIGNACIONES GLOBALES 189,599.75] 0.29%] [ TOTAL DE EGRESOS | 65,822,946.79] 100.00%] ARTICULO 3°. La ejecución, control y evaluación del Presupuesto en forma analitica, será realizada por el Departamento de Presupuesto y supervisada por la Gerencia Financiero Administrativa, quien deberá informar de ello al Concejo Municipal, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes después de finalizado cada cuatrimestre. En la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Empresa para el año dos mil tres, además de las disposiciones legales vigentes, se observarán las normas siguientes

NORMAS PRESUPUESTARIAS DEL AÑO 2003

DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS La Ejecución del Presupuesto de Ingresos se regirá por las disposiciones legales que determinan su creación y administración, en la forma siguiente: La administración por medio de sus dependencias, además de la ejecución de las funciones generales que tiene a su cargo, deberá realizar una planificación adecuada de los ingresos a percibir durante el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de

La administración por medio de sus dependencias, además de la ejecución de las funciones generales que tiene a su cargo, deberá realizar una planificación adecuada de los ingresos a percibir durante el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, para alcanzar las metas estimadas en cada rubro en la forma siguiente: Preparar el PLAN ANUAL DE INGRESOS, el cual se desarrollará en el año dos mil tres; para tales propósitos dicho plan integrará los siguientes programas: 1) La calendarización mensual y cuatrimestral de la recaudación de los diferentes ingresos. 2) La realización de un programa anual de contro! y fiscalización de los ingresos de la Empresa. 3) Iniciar un programa tendiente a incrementar los ingresos de la Empresa, mediante el incremento de controles. 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio MunicipalS M U N l concejo municipal DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS En la ejecución del Presupuesto de Egresos para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, deberá aplicarse una política estricta de racionalización del gasto, que conduzca al uso óptimo de los recursos asignados en el presupuesto. Para el efecto, cada unidad aplicará la política de austeridad y los procedimientos de control necesarios que tiendan a racionalizar los gastos minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades. Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal, se faculta a la Gerencia General de la Empresa, para que por medio de la Gerencia Financiero Administrativa disponga, en caso necesario, las medidas de restricción y ordenamiento del gasto que sean pertinentes, en concordancia con la Ejecución del Presupuesto de Egresos. Además de las disposiciones

Empresa, para que por medio de la Gerencia Financiero Administrativa disponga, en caso necesario, las medidas de restricción y ordenamiento del gasto que sean pertinentes, en concordancia con la Ejecución del Presupuesto de Egresos. Además de las disposiciones legales ordinarias, se observarán las normas siguientes: Las Gerencias y Unidades son responsables de la ejecución del Presupuesto de Egresos que les fue asignado, llevando para ello el registro y control de sus asignaciones y de sus requerimientos, evitando de esta manera el sobregiro en los renglones asignados y la duplicidad del gasto. El Departamento de Presupuesto queda obligado a la distribución, registro y control de las asignaciones a nivel de renglón, de los gastos que efectúa cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este presupuesto Cuando los trabajos a ejecutar deban realizarse por el sistema de contrato y sean objeto de licitación pública, deberán proceder a realizar las actividades administrativas conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. v Los servidores de la Empresa desempeñarán las funciones que correspondan a su puesto, en la dependencia administrativa donde el mismo se encuentre presupuestado. Es responsabilidad de la Gerencia Financiero Administrativa y de la Gerencia General el cumplimiento de esta disposición. v Los puestos cuyo título o denominación requieran ei ejercicio de una actividad profesional universitaria, deben ser desempeñados por profesionales colegiados activos en la rama correspondiente, haciéndolo constar en el nombramiento o contrato respectivo. Vi Las dependencias autorizadoras y pagadoras de gastos presupuestarios, deben promover cualquier acción tendiente a retener el pago de una o varias remuneraciones, cuando el

correspondiente, haciéndolo constar en el nombramiento o contrato respectivo. Vi Las dependencias autorizadoras y pagadoras de gastos presupuestarios, deben promover cualquier acción tendiente a retener el pago de una o varias remuneraciones, cuando el prestador de servicio, tenga deudas pendientes con la Empresa, por concepto de honorarios o cualesquiera otra clase de cobros indebidos. Los honorarios retenidos, deberán cubrirse inmediatamente después de que el adeudo haya sido cancelado o firmado el correspondiente compromiso de pago 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipalv M U N I concejo municipal Para el efecto, se autoriza al Gerente General a fin que, conforme a su criterio y sin perjuicio de los intereses de la Empresa, acepte y formalice por escrito que el o los adeudos se cancelen en abonos mensuales, los que deben descontarse del respectivo pago. VI Las remuneraciones del personal que a su fallecimiento hubieren quedado pendientes de pago, se cancelarán mediante Acuerdo de Gerencia General, sin necesidad de trámite judicial alguno y se cubrirá en el siguiente orden de prioridad: a) al cónyuge o conviviente; b) hijos menores o incapaces y c) a los padres que dependían económicamente del fallecido. Vil No se aprobaran operaciones presupuestarias destinadas a asignar recursos para implementar reorganizaciones de dependencias, salvo que previamente los servicios hayan sido clasificados como prioritarios y la reorganización se encuentre enmarcada dentro de las políticas de austeridad y racionalización del gasto, previsión financiera, ordenamiento presupuestario y reforma administrativa, adoptadas por la Junta Directiva de la Empresa

sido clasificados como prioritarios y la reorganización se encuentre enmarcada dentro de las políticas de austeridad y racionalización del gasto, previsión financiera, ordenamiento presupuestario y reforma administrativa, adoptadas por la Junta Directiva de la Empresa Presupuestariamente las reorganizaciones se entienden como la redistribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presente ejercicio, con el objeto de dinamizar la ejecución de los programas y la efectiva consecución de los objetivos de la entidad. Las reorganizaciones aun cuando no impliquen incremento presupuestario, deben fundamentarse en estudios técnicos y dictámenes favorables de la Gerencia Financiero Administrativa. Xx Las dependencias de la Empresa que para la ejecución de sus labores requieran bienes o servicios personales, no personales y de suministro que sean producidos por empresas estatales, deberán adquirirlos en estas, aplicando el Artículo 2° del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República (Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento), salvo que dichas empresas manifiesten por escrito que no tienen capacidad para proporcionar en todo o en parte los productos o servicios. X En las especificaciones para cotización de maquinaria y equipo, así como en las bases para su licitación, deberá exigirse como requisito para adquirirlos, que se garantice la existencia de repuestos en la cantidad y calidad necesarias y que provean los manuales en español para guía de operaciones y mantenimiento correspondiente. XI Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre previo análisis de su situación podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora y los gastos devengados no pagados a esa fecha, se cancelarán

Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre previo análisis de su situación podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora y los gastos devengados no pagados a esa fecha, se cancelarán durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades de fondos existentes para cada unidad ejecutora. 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipalv M U N I concejo municipal Xin La administración de la Empresa, dentro de los treinta días siguientes de finalizado cada cuatrimestre se compromete a remitir a el Concejo Municipal un Informe de su gestión que contendrá como mínimo lo siguiente: a) La ejecución financiera de los ingresos por rubro, comparándolos con lo programado. b) La ejecución financiera de los gastos por renglón presupuestario, comparándolos con lo programado c) Los resultados económicos y financieros del periodo. Y d) Análisis y justificaciones de las principales variaciones. In A las solicitudes de traslado de asignaciones presupuestarias se les dará trámite si se ajustan a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre que las dependencias interesadas propongan las partidas de las que se tomaran los recursos; cuando dichas partidas correspondan a otra dependencia, se deberá contar con la anuencia del Jefe de la Unidad ejecutora afectada. Las transferencias de asignaciones hasta por CIEN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.100,000.00), únicamente deberán ser aprobadas por la Gerencia Financiero Administrativa, previo Visto Bueno de la Gerencia General. XIV De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento

Gerencia Financiero Administrativa, previo Visto Bueno de la Gerencia General. XIV De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento (Decreto Número 101-97 del Congreso de la República), las modificaciones presupuestarias, cuando excedan de CIEN MIL QUETZALES (Q.100,000.00), deberán ser aprobadas por la Junta Directiva y el Concejo Municipal. XV El presupuesto podrá ser ampliado durante el ejercicio fiscal 2003, cuando la Empresa obtenga ingresos extraordinarios provenientes de un incremento de ingresos, de transferencias del Gobierno Central y otros. XVI La administración de la Empresa, a más tardar el 31 de marzo del dos mil cuatro, deberá presentar al Concejo Municipal y la Contraloría General de Cuentas, la liquidación de su respectivo presupuesto y los estados financieros correspondientes; así mismo, deberá enviarse copia de dicha liquidación a la Dirección de Contabilidad del Estado, para efectos de la consolidación financiera del Sector Público de Guatemala. La liquidación debe contener los estados y cuadros siguientes: Estado de Ejecución Presupuestaria: 1) Liquidación de Presupuesto de Ingresos y 2) Liquidación de Presupuesto de Egresos 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipalv M U N I concejo municipal ARTICULO 4°. Se faculta a la Gerencia Financiero Administrativa, para que programe analiticamente, la estimación de ingresos que establece este acuerdo. ARTICULO 5°. Las dependencias quedan obligadas a la observancia de lo dispuesto en estas normas, para la ejecución de sus respectivos presupuestos durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año dos mil tres.

ARTICULO 5°. Las dependencias quedan obligadas a la observancia de lo dispuesto en estas normas, para la ejecución de sus respectivos presupuestos durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año dos mil tres. ARTICULO 6%. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del uno de enero del año dos mil tres.

DADO EN EL SALON DE SESIONES MIGUEL ANGEL ASTURIAS DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DES MIL DOS.

21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipal

Consultar sobre este documento ...