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COM-043-2008

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-043-2008
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

ES Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que corresponde al Concejo Municipal, la deliberación y decisión del Gobierno Municipal y dentro de sus competencias esta la de emitir acuerdos, ordenanzas y reglamentos relacionados con el ordenamiento territorial de cada municipio.

CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar los procedimientos establecidos para los expedientes relativos a las licencias y autorizaciones, solicitadas al Departamento de Control de la Construcción Urbana o la Unidad Administrativa que haga sus veces, se hace necesaria la implementación de un mecanismo de gestión para el otorgamiento de dichas licencias, denominado Ventanilla Única, debiendo para el efecto emitirse las disposiciones reglamentarias correspondientes.

CONSIDERANDO: Que por la importancia que reviste dentro de la estructura administrativa municipal. el control y tramitación de las licencias relacionadas con la construcción y el desarrollo urbano del municipio y con el fin de darle viabilidad y celeridad a dicha tramitación, se hace necesaria la creación de una VENTANILLA ÚNICA la cual deberá adecuarse al Plan de Ordenamiento Territorial y sus normas complementarias.

CONSIDERANDO: Que con fecha trece de octubre del año dos mil ocho el Honorable Concejo Municipal aprobó el Plan de Ordenamiento territorial para el municipio de Guatemala, y derivado de ello, se requiere de la creación de una Ventanilla Única, que permita informar a los vecinos y agilizar los procesos de construcción del municipio POR TANTO: Con base en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253 y 254 de

agilizar los procesos de construcción del municipio POR TANTO: Con base en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5,9, 35 incisos i) y j), 68 y 147 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA: Artículo 1. Creación de la Ventanilla Único. Se crea la Ventanilla Única, como un mecanismo de gestión a cargo del Departamento de Control de la Construcción Urbana o la Unidad Administrativa que haga sus veces,

ACUERDO COM-043-08. BETA

DE GUATEMALA. riple. Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-043-08 . Artículo 2. Objeto de la Ventanilla Única. La Ventanilla Única tiene como objeto la centralización en la tramitación de los expedientes relativos a las licencias y autorizaciones solicitadas al Departamento de Control de la Construcción Urbana o la Unidad Administrativa que haga sus veces, con el fin de agilizar y simplificar los procedimientos establecidos para estas solicitudes. Para tal efecto, se faculta al Departamento de Control de la Construcción Urbana o la Unidad Administrativa que haga sus veces, para que coordine con las demás dependencias municipales involucradas en el proceso de emisión de dichas licencias. Artículo 3. Seguimiento de las Solicitudes. El Departamento de Control de la Construcción Urbana o la Unidad Administrativa que haga sus veces, deberá dar seguimiento a todas la solicitudes que se canalicen a través de la Ventanilla Única, especialmente para proceder al otorgamiento de las licencias dentro de los plazos legales previstos.

Urbana o la Unidad Administrativa que haga sus veces, deberá dar seguimiento a todas la solicitudes que se canalicen a través de la Ventanilla Única, especialmente para proceder al otorgamiento de las licencias dentro de los plazos legales previstos. Artículo 4. Colaboración. Todas las unidades y dependencias municipales involucradas en el proceso de otorgamiento de las licencias tramitadas a través de la Ventanilla Única, estarán obligadas a brindar su colaboración hacia el Departamento de Control de la Construcción Urbana o la Unidad Administrativa que haga sus veces. Artículo 5. Nombramiento de los Delegados. El Alcalde Municipal nombrará a los Delegados de las distintas dependencias municipales, involucradas en el trámite de otorgamiento de las licencias tramitadas a través de la Ventanilla Única. Dichos delegados resolverán los expedientes que se conozcan a través de la Ventanilla Única. ficia. El presente Acuerdo entra en vigencia un día después de su publicación éntro América, Órgano Oficial del Estado. Artículo 6. Viga 2\ el Diario de

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