COM-044-2000
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-044-2000
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
(077 A 519) ‘Gol estra JU ni concejo municipal Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte y Tránsito Escolar en la Ciudad de Guatemala EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que por imperativo constitucional, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, correspondiéndoles entre otras funciones, atender los servicios públicos locales. el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo regulado en el artículo 30 del Código Municipal, la Municipalidad tiene como fin primordial la prestación y administración de los servicios públicos de las poblaciones bajo su jurisdicción ‘territorial, básicamente sin perseguir fines lucrativos, y por lo tanto, tiene competencia, para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularios, garantizando su funcionamiento eficiente, seguro, continuo, cómodo e higiénico a los habitantes y beneficiarios de dichas poblaciones, CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Municipalidad la regulación del transporte de pasajeros, así como ejercer la autoridad de tránsito en su jurisdicción, conforme las disposiciones contenidas en el Acuerdo Gubemativo No. 67-08 de fecha 11 de febrero de mil novecientos noventa y ocho; siendo necesario para el efecto, emitir nomas que tiendan a regular, fiscalizar, mejorar y garantizar, la calidad y funciona: nte en la prestación del Servicio de Transporte Colectivo de pasajeros del Municipio de Guatemala,
POR TANTO:
(Con base en lo considerado, ley citada y en lo que para el efecto preceptúan los articulos, 253 inciso e) de la
Servicio de Transporte Colectivo de pasajeros del Municipio de Guatemala,
POR TANTO:
(Con base en lo considerado, ley citada y en lo que para el efecto preceptúan los articulos, 253 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 6, 7, 39 y 40 del Decreto 58-88 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, 1. y 3°. del Acuerdo Municipal de fecha 23 de febrero de 1998.
ACUERDA: Emitir el siguiente, REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO ESCOLAR EN LA CIUDAD DE GUATEMALA.
CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra u ni concejo municipal ARTICULO 1. OBJETO, El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones bajo las cuales debe prestarse el Servicio de Transporte Escolar así como la identificación de zonas escolares y la circulación en las Vías aledañas a los planteles educativos. ARTICULO 2. SUJETOS. Es toda persona individual o jurídica que habitualmente presta el Servicio de Transporte Escolar dentro del Municipio de Guatemala, asf como los establecimientos educativos sin excepción en lo que les corresponde, que están obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en el presente reglamento. ARTICULO 3. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación del presente reglamento, se entenderá por a. ALUMNOS: Persona que utiliza el servicio de transporte escolar y que pertenece a un establecimiento educativo, sea público o privado.
ARTICULO 3. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación del presente reglamento, se entenderá por a. ALUMNOS: Persona que utiliza el servicio de transporte escolar y que pertenece a un establecimiento educativo, sea público o privado. b. BUSES: Unidades convencionales de dimensión estándar destinadas a la prestación del servicio de transporte escolar. e. EMETRA: Empresa Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus áreas de infuencia urbana. d. PRESTADORES DEL SERVICIO: personas individuales o jurídicas que prestan el servicio de tar escolar a terceros, por medio de los distintos vehiculos uflizados para este fin como se describen en el presente reglamento. e ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO: Entidad autorizada por el Ministerio de Educación a dende se dirigen alumnos en diferentes medios de transporte dentro de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana.
I MICROBÚS: Son vehículos de capatidad reducida que prestan el servicio de transporte escolar con una 2 dos puertas corredizas a los lados del mismo, o de un solo ado.
9. MINEBUSES: Son vehículos de capacidad reducida que prestan el servicio de transporte escoler con las mismas características que los buses. bh. MONITOR O ENCARGADO: Persona auxifar encargada de orientar, cuidar y controlar a los alumnos dentro de la unidad, durante el recorrido y cuando la misma se encuentra en espera del ascenso y descenso de los alumnos.
MOBILIARIO URBANO: Cualquier elemento colocado en la vía urbana con el objeto de orientar al usuario | PATRULLEROS ESCOLARES: Alumnos de apoyo a los agentes de tránsito, debidamente autorizados y capacitados, visiblemente identificados para veler por la seguridad de los alumnos en las zonas escolares, para lo cual están autorizados a dirige el tránsito en esas zonas.
Palacio Municipal , Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!Palacio Municipal, stra Ju ni concejo municipal PILOTO O CONDUCTOR: Persona que conduce una Unidad de Transporte Escolar, identificado y capacitado, conforme lo establece el presente reglamento POSEEDOR: Persona individual o jurídica que tiene legalmente el uso y disfrute sobre una o varias unidades de transporte escolar, sin tener la figura legal de propietario del vehículo.
PROPIETARIO: Persona individual o jurídica que posee título de propiedad o justificativo por el que se esteblece que legalmente tiene el dominio, goce y disfrute sobre una o varias unidades de transporte escolar.
RUTA: Es el recorrido que posee un origen y un destino por el que circulan Unidades de Transporte Escolar sobre una vialidad definida y con horarios establecidos.
SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL: Todas aquelas señales de vánsio pintadas sobre el pavimento, de manera que sean visibles a los transeúnte: SEÑALIZACIÓN VERTICAL: Todas aquellas señales de tránsito colocadas sobre cualquier medio u otros dispositivos análogos.
SEÑALIZACIÓN VIAL: Es todo material y equipo colocado en calles y avenidas con el fin de orientar, informar, prever y cualquier otro apoyo para la adecuada prestación del servicio objeto del presente reglamento.
SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR URBANO: Es el servicio regular de uso especial, prestado por unidades convencionales, minibuses, microbuses, y vans, dentro del municipio de Guatemala y sus áreas de Influencia urbana, identificadas y registradas para el efecto en EMETRA, cuyo fin es transportar alumnos de cualquier establecimiento o plantel educativo en distintas rutas a su lugar de habitación y viceversa.
UNIDADES: Son vehículos que prestan el servicio de transporte escolar con caracteríslicas específicas siendo estos buses, microbuses, vans y minibuses.
VANS: Son vehículos de capacidad reducida que pueden prestar el servicio de transporte escolar trasladando a más de ocho alumnos al establecimiento educativo, VEHÍCULO: Cualquier medio de transporte que circula sobre la va pública.
VÍAS PÚBLICAS: Es el espacio público por donde circulan los vehículos, peatones y animales, ZONA ESCOLAR: Conjunto de dos o más vías públicas interrelacionadas, en las cuales se identifica por medio de señalización el inicio y final de la longitud de la zona escolar, además de especificar la velocidad para la circulación de vehículos en horarios y días establecidos, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!Palacio Municipal, stra JU ni concejo municipal
CAPÍTULO N
AGENTES DEL SERVICIO.
ARTICULO 4. El traslado de alumnos podrá prestarse con: a. Unidades propiedad del establecimiento educativo. b. Propietario o poseedor de unidades que prestan el servicio a terceros (Empresas de Transporte). e. Persona que traslada a más de 8 alumnos en vehículos de su propiedad al establecimiento educativo (Padres de famila). CAPÍTULO M DE LAS UNIDADES ARTICULO 6. REQUISITOS DE LAS UNIDADES. Para que una unidad pueda ser autorizada, para prestar el servicio, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Contar con la identificación de la unidad la cual será entregada por EMETRA, en la cual se asignará un número de registro de flota.
2. Cumplir con lo estipulado en la Ley de Tránsito, su reglamento y leyes aplicables.
1. Contar con la identificación de la unidad la cual será entregada por EMETRA, en la cual se asignará un número de registro de flota.
2. Cumplir con lo estipulado en la Ley de Tránsito, su reglamento y leyes aplicables.
3. Contar con dos puertas como minimo, una para ingreso y egreso de los alumnos y otra para salida de emergencia.
4. Las unidades no podrán tener instaladas escaleras para carga. $. Contar con iluminación interior.
6. Contar con un botiquín para emergencias según las necesidades que establezcan conjuntamente el establecimiento educativo y EMETRA.
Las unidades no podrán contar con vidrios polarizados, salvo con una franja en la parte superior del vidrio delantero de 20 cms. de ancho, en la ventanilla del lado izquierdo-del piloto y en la ventana trasera de la unidad. Se exceptúan las unidades con vidrios polarizados de fábrica.
8. Las unidades no podrán contar con colcomantas yl leyendas pariclres en reas exteriores e interiores, salvo aquellas que EMETRA autorice o que identifiquen al establecimiento.
9. Tener obligatoriamente un mecanismo de luces intermitentes yo un "ao laeraf al hacer la parado, debe estar instalado en el lado izquierdo de la unidad.
10. Contar como mínimo con un monitor o encargado dentro de cada unidad.
11. Contar con un medio de comunicación con el establecimiento educativo para casos de emergencia o percances. 12, Si la unidad no está identificada con el nombre del establecimiento educativo en el que presta servicio, deberá identificarse en el interior, en el lugar que EMETRA determine. cual
12, Si la unidad no está identificada con el nombre del establecimiento educativo en el que presta servicio, deberá identificarse en el interior, en el lugar que EMETRA determine. cual ARTICULO 6. FRECUENCIAS, RUTAS Y HORARIOS. Las frecuencias, recorridos y horarios serán definidos y autorizados por el Getceno eat 0 por pesados dl seno pon al cmo, cedo presentarlos a EMETRA, sí los mismos fueran requeridos. As mismo deben establecer para cada alumno una parada en la que pueda abordar y descender de la unidad de transporte sin peligro. Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!Palacio Municipal estra Ju ni concejo municipal ARTICULO 7. REVISIÓN DE LAS UNIDADES. El establecimiento educativo y los prestadores del servicio según el caso serán los responsables de realizar las revisiones e Inspecciones físicas a las unidades de forma periódica, así como de contar con las constancias del Taller Mecánico que eljan para determinar y comprobar que se encuentran en perfecto estado físico y mecánico para la prestación del servicio. Los establecimientos educativos y/o los prestadores del servicio, deben permitir que EMETRA, realice las revisiones e inspecciones físicas de las unidades con las que se presta el servicio. ARTICULO 8. ESTACIONAMIENTO DE LAS UNIDADES. El establecimiento educativo y los prestadores del servicio no podrán utilizar la vía pública para el estacionamiento de sus unidades; salvo los casos autorizados por EMETRA, para el abordaje o descenso de los alumnos que ingresan o se retiran del plantel educativo,
ARTÍCULO 9. PERMISOS TEMPORALES PARA LAS UNIDADES. En caso de que alguna unidad de transporte escolar registrada no pueda prestar el servicio por desperfectos mecánicos, EMETRA otorgará a cada establecimiento educativo permisos temporales equivalente al diez por ciento (10%) al número solicitado de permisos de circulación con vigencia de 30 días calendario, con el fin de poder sustituir dicha unidad mientras la misma se encuentre en reparación. Cada vez que estos permisos se ufiicen deberán pedr reposición a EMETRA. ARTÍCULO 10. PERMISOS ESPECIALES PARA LAS UNIDADES. En caso de que el establecimiento educativo requiera la contratación de unidades de transporte ajeno al vansporte escolar para actividades especiales, deberá requerir a EMETRA un permiso especial. ARTICULO 11. REGISTRO DE LAS UNIDADES. Los establecimientos educativos yo los prestadores del senvicio, serán responsables de registrar y actualizar cada año en las oficinas de EMETRA, las unidades que prestan el servicio debiéndo cumpli con: a. Constancia de revisión física y mecánica emitida por el taller que efectio la revisión. b. Fotocopia de la Tarjeta de Circulación según tipo de unidad: - Buses y Mini-buses: Placas tipo Comercial”; - Microbuses y Vans: Placas tipo “Particular”. e. Fotocopia del Certificado de emisión de gases, siempre y cuando este vigente ditha disposición. CAPÍTULO IV DELOS PILOTOS ARTICULO 12. REQUISITOS DE LOS PILOTOS DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE ESCOLAR. Para obtener la identificación de piloto autorizado, los Interesados deberán cumpli con los siguientes requisitos: . Realizar el trámite de forma personal en las oficinas de EMETRA, Contar con licencia según tipo de unidad y presentar fotocopia: a. Buses y Minibuses: Licencia tipo A”
. Realizar el trámite de forma personal en las oficinas de EMETRA, Contar con licencia según tipo de unidad y presentar fotocopia: a. Buses y Minibuses: Licencia tipo A” b. Microbuses y Vans: Licencia tipo “5”.
3. Presentar consanca de que presta su sentcios como plot en un extablecimierto educa 0 con
4. Los pilotos deberán recibir el curso de capacitación que se impartirá por cada establecimiento educativo 6 con el prestador del vencio cumplendo con el pens que el mimo determine en base a lo que etpula el artículo 20 del presente reglamento. , Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra JU ni concejo municipal Dicha identificación contendrá los siguientes datos: Nombre, No. de cédula, No. de Licencia, No. de camé, Fecha de emisión Fecha de vencimiento, Código de barras, y para efectuar su renovación el piloto deberá presentar el próximo año la solvencia de EMETRA.
ARTÍCULO 13. REGISTRO ANUAL DE LOS PILOTOS. Cada año se deberé actualizar el listado de pilotos que prestarán el servicio, debiendo presentar cada piloto los documentos siguientes para proceder a la emisión de las identificaciones correspondientes por parte de EMETRA: a. Adjuntar la constancia de haber sido capacitado para la prestación del servicio según lo que se establece en el artículo 20 del presente reglamento. b. Adjuntar copla del carné anterior ©. De ser ploto nuevo, deberá de litarse como piloto en el programa de capacitación a realizarse en cada establecimiento o con el prestador del servicio y presentar fotocopia de la licencia de conducir.
ARTICULO 14. OBLIGACIONES EN LA CONDUCCIÓN Y TRATO CON TERCEROS. Además del cumplimiento de leyes y reglamentos afines, los pilotos deberán cumplir con las siguientes obligaciones en la prestación del servicio:
1. Conducir a una velocidad igual o menor a cuarenta (40) Kilómetros por hora, vías rápidas.
2. Abrir la puerta hasta que la unidad haya detenido la marcha en cada parada, para permitir el abordaje o descenso de los alumnos a la unidad a lo largo del recorrido.
3. Prestar el servicio con las puertas cerradas, las que deben permanecer así hasta detenerse en una parada o final del recorrido.
4. Detener la marcha de la unidad en aquellas paradas autorizadas durante el recorrido, las cuales no deben encontrarse al principio o al final de la cuadra, dejando un metro de distancia máximo de la acera en donde se sube 0 baja el alumno,
5. Revisar diariamente al inicio del servicio, las condiciones mecánicas, de seguridad y abastecimiento de combustible de la unidad a su cargo, siendo prohibido realizar esta revisión cuando se encuentre . prestando el servicio.
6. Brindar a los alumnos del servicio un trato respetuoso y amable.
7. Cuidar que su presentación personal sea correcta y decorosa.
8. Regresar al establecimiento educativo, 6 donde se indique, a los alumnos que no sean recogidos en la parada autorizada. xceptuando autopistas y ARTICULO 15. PROHIBICIONES EN LA CONDUCCIÓN Y TRATO CON TERCEROS. Los pilotos en la prestación del servicio ienen prohibido:
xceptuando autopistas y ARTICULO 15. PROHIBICIONES EN LA CONDUCCIÓN Y TRATO CON TERCEROS. Los pilotos en la prestación del servicio ienen prohibido:
1. Permitir el abordaje de personas ajenas al establecimiento educativo o todas aquellas que se encuentren bajo efectos de drogas, estupefacientes, en estado de ebriedad ylo con el fin de ejercer mendicidad o comercio en el intorior de la mima, así como de cualquier persone que portado la conducción de lo.
2. Sobrepasar la capacidad de alumnos, autorizada por el establecimiento educativo para cada unidad, principalmente que no se conduzcan alumnos de ple.
3. Colocar o permite la colocación de objetos en el inreso. pariños y on las salidas de emergencia de la unidad que impidan o dificulten la ci de los alumnos.
4. Abandonar la unidad durante el recorrido por cualquier circunstancia.
Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext. 204353 Todos unidos por nuestra ciudad!Palacio Municipal stra JU ni concejo municipal Fumar durante el reconido. Prestar el servicio en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o estupefacientes. Usar aparatos de sonido y/o audifonos durante la prestación del servici. Portar armas de fuego ylo arma blanca. ARTÍCULO 16. AUTORIZACIÓN DE PILOTOS TEMPORALES. En caso de que algún piloto que preste el Servo del waneporte escolar regsuado en EMETRA no pueda prestar el sen, le será otorgado al establecimiento educativo o a prestador del servicio una autorización para que otro piloto pueda prestar el Servicio ocasionatmente con vigencia de un año
CAPÍTULO V
DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y LOS PRESTADORES DEL SERVICIO
CAPÍTULO V DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y LOS PRESTADORES DEL SERVICIO ARTICULO 17. PARTICIPACIÓN ACTIVA EN EL PROGRAMA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO ESCOLAR. Los establecimientos educativos ubicados en la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia, y los prestadores del servicio deberán colaborar con EMETRA, en la regulación del transporte y tránsito escolar, participando en las actividades que se organicen, con el objeto de mejorar la infraestructura y mobiliario urbano cercanos al establecimiento educativo. ARTICULO 18. REQUISITOS. Para participar en el proyecto a que se refiere el artículo anterior se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Establecimientos Educativos:
1. Estar autorizado por el Ministerio de Educación de Guatemala.
2. Contar con un reglamento Intemo para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar sí se cuenta con este servicio.
3. Contar en las nidades con un sistema de comunicación en caso de emergencia
Prestadores del Servicio:
1. Prestar el servicio a planteles educativos,
2. Contar con un reglamento Interno para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar.
3. Contar en las unidades con un sistema de comunicación en caso de emergencia.
ARTÍCULO 19, OBLIGACIONES DE LOS ESTABLEGMIENTOS EDUCATIVOS Y DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO. del cumplimiento de leyes y reglamentos aplicables, se deberá cumplir con las porta mu
1. Velar porque las unidades de transporte escolar y los pilotos cumplan con lo establecido en este reglamento y demás leyes aplicables.
2. Atender todos los requerimientos y citaciones emitidas por EMETRA, para tratar asuntos relacionados con la prestación del servicio ylo el mejoramiento del tránsito en sus áreas aledaña
3. Identificar mecanismos que aseguren la mejora de la fotila con la que se presta el servicio de transporte escolar. , Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 6 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra La ni concejo municipal
4. Estar registrado en EMETRA a través de la presentación anual de la ficha de información general entregada para el efecto y cualquier otra papelería solicitada.
5. Capacitar a los pilotos prestadores del servicio.
ARTICULO 20. CAPACITACIÓN PARA PILOTOS. Los establecimientos educativos y los prestadores del servicio proporcionarán la capacitación necesaria a los pilotos que laboren en sus unidades como minimo una vez al año, a efecto de darle cumplimiento a los fines y objetivos del presente reglamento. Todos los pilotos del transporte escolar que reciban la capacitación deberán obtener un certificado de participación emitido por el establecimiento educativo ylo por la entidad contratada para el efecto, en donde se haga constar los cursos recibidos. El pensum deberá incluir como minimo: Recursos Humanos Alcoholismo y Orogaicción Seguridad Vial Primeros Aulos Atención al Público Reglamento Transporte Escolar Reglamento de Tránsito ARTICULO 21. ESTACIONAMIENTO DE AUTOBUSES Y SEÑALIZACIÓN. Anualmente deberé informarse el lugar en donde se realizará el abordaje o descenso de alumnos, así como el lugar donde se estacionarán las unidades mientras no se presta el servicio. Adicionalmente se deberá presentar el requerimiento de señalización, semaforización y/o cualquier mobiliario urbano que se justífque según la ubicación del establecimiento educativo
ARTÍCULO 22. HORARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Será obligación de los establecimientos educativos coordinar la salida de los alumnos la cual debe realizarse de forma espaciada, debiendo realizar primero la salida de transporte escolar y después la salida de los alumnos que no utilizan dicho servici 0 los recogen los padres de familia. CAPÍTULO VI DE EMETRA ARTICULO 23. FISCALIZACIÓN. Las autoridades de EMETRA son las encargadas por medio del personal designado, de aplicar, inspeccionar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento. Así como brindar el equipamiento urbano en el área de Influencia del stabieciminto educatvo, según la disponibiidad municipal. ARTÍCULO 24. SOLUCIONES VIALES Y DE MOBILIARIO URBANO. EMETRA proporcionará apoyo y recursos en la colocación de mobiliario urbano a los planteles educativos que lo requieran, conforme la disponibilidad de los mismos; así como daré soluciones viales a la problemática planteada por los establecimientos y vecinos, que lo requieran. ARTICULO 38. IDENTIFICACIONES OTORGADAS POR EMETRA, Dentro del porimoto utano y su res enc e equstoimrescodble par la pretación e semi de vente escala, el contar con la autorización correspondiente Palacio Municipal EMETRA, siendo las siguientes: , Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra Ju ni concejo municipal
1. IDENTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES. Para las unidades que prestan el servicio de Transporte Escolar será requisito indispensable, contar con ta calcomanta de identificación en el interior de la unidad colocada en la parte superior a la ventanila izquierda del pilto.
Ju ni concejo municipal
1. IDENTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES. Para las unidades que prestan el servicio de Transporte Escolar será requisito indispensable, contar con ta calcomanta de identificación en el interior de la unidad colocada en la parte superior a la ventanila izquierda del pilto.
2. IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. Los establecimientos educativos, sin excepción, contarán con una identificación otorgada por EMETRA, con la cual se hará constar que se está cumpliendo con lo estipulado en el presente reglamento, la cual deberán ubicar en un lugar visible de la recepción del estabiecimiento y cuyo costo será cubierto por cada establecimiento,
3. IDENTIFICACION PARA EL PILOTO. Para operar las unidades de transporte escolar, los pilotos deberán cumplir con lo especificado en el Capitulo IV y renovar año con año la identificación extendida por EMETRA, cuyo costo será cubierto por cada interesado, la que contará con los siguientes datos: Nombre completo del piloto
Teléfono de emergencia Fecha de emisión Fecha de vencimiento Valor de la tarjeta Código de Barras Sello del establecimiento educativo en donde se preste el servicio. Firma del representante del establecimiento educativo en donde se preste el servicio i Fecha de contratación del establecimiento educativo. ARTÍCULO 26. SEMINARIOS DE INFORMACIÓN. Con el objeto de mantener informados a los establecimientos educativos ylo prestadores del servicio se realizarán seminarios impartidos por EMETRA o Instituciones especializadas. Los seminarios incluirán normas de mejoramiento vial y de la colocación de señalización, semaforización y mobiliario urbano necesario,
ARTICULO 27. REGISTROS DE EMETRA. Cada interesado deberá recoger en EMETRA el formato de solcitud de registro que contiene los requisito»: que deben cumplir los establecimientos educativos y los prestadores del servicio con el objeto de que dicho formato sea presentado a EMETRA con los datos solicitados. Cada establecimiento educativo deberá presentar el formato de la solicitud de registro o su actualización antes del último día hábil de febrero de cada año, ya que después de esta fecha será sancionado, salvo en los casos especiales de establecimientos educativos que inicien el ciclo escolar en el mes de septiembre. St examinada la solicitud y la documentación presentada se determina que ésta se encuentra incompleta 6 Incorrecta, se procederá a notficar al interesado, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para su presentación, con la advertencia de que transcurido dicho plezo, no se completa la información o documentación requerida se ordenará la cancelación de la solicitud y se archivará sin más trámite. ARTÍCULO 28. AUTORIZACIONES. Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, y que las unidades y pilotos cumplen con la papelería requerida se procederá a la emisión de la identificación anual, ia cual será entregada al interesado a partir de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de recibida la papelería. Además de extender las calcomanías que acreditan el registro de las unidades, el registro de los establecimientos educativos, y extender el camé que autoriza a los piotos a prestar el servicio, le será notificado a cada interesado, un listado que resuma dicha información Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra JU rl concejo municipal
Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra JU rl concejo municipal ARTÍCULO 29. CAMBIOS DE DATOS EN LOS REGISTROS DE EMETRAS. De existir a lo largo del período escolar algún cambio de datos de una unidad o piloto, debe notificarse en un plazo de cinco días a EMETRA, para la actualización en el expediente respectivo. CAPÍTULO Vil DE LAS ZONAS ESCOLARES ARTÍCULO 30. PRIORIDAD ESCOLAR. Se entiende por prioridad escolar:
1. Los conductores particulares tienen prohibido adelantar o rebasar una unidad escolar cuando se encuentra estacionado para el abordaje o descenso de alumnos en vías públicas no más anchas de dos cales. 2. Los establecimientos educativos deben establecer las rutas y paradas de las unidades, respetando los sentidos de circulación y señalización vial 3. Los alumnos que se movilzan en la zona escolar gozan de prioridad, únicamente dentro del horario establecido y autorizado por EMETRA para cada establecimiento educativo. - ARTÍCULO 31. PATRULLEROS ESCOLARES. Los patrulleros escolares son alumnos propuestos por los establecimientos educativos capacitados por la Policía Municipal de Tránsito, quienes colaborarán en:
1. Dirigir a los alumnos que abordan y descienden de vehículos particulares frente al establecimiento educativo, durante la hora de ingreso y egreso de los alumnos al mismo.
Supentsar el abordaje y descenso de los alumnos de las unidades de transporte escolar de manera segura Las funciones que les designen EMETRA y la Policia Municipal de Tránsito. Los patrulleros escolares deben encontrarse debidamente identificados de acuerdo a los requisitos
Supentsar el abordaje y descenso de los alumnos de las unidades de transporte escolar de manera segura Las funciones que les designen EMETRA y la Policia Municipal de Tránsito. Los patrulleros escolares deben encontrarse debidamente identificados de acuerdo a los requisitos establecidos por la Policia Municipal de Tránsito, utilizando el uniforme que se establezca para el efecto. El establecimiento educativo proporcionará a los patruliros escolares de su zona escolar, el uniforme y equipo necesario para el desempeño de sus funciones el cual deberá ser igual en todos los casos. ARTÍCULO 32. EDUCACIÓN VIAL Y DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES: Los establecimientos educativos deben programar durante el ciclo escolar, pláticas de educación vial y de prevención de accidentes, que permitan al alumno conocer: 1 2. Las zonas escolares. 3. La sematorización, uso de pasarelas, uso de pasos peatonales y otro mobilario urbano. 4. Lineamientos básicos de prevención de accidentes. ARTÍCULO 33. IDENTIFICACIÓN DE ZONAS ESCOLARES. La autorización para la señalización de áreas escolares debe solicitarse por cada establecimiento educativo por escrito a EMETRA, adjuntando el esquema de ubicación con la señalización solicitada, la cual será aprobada o rechazada. La identificación de Zonas Escolares será definida por EMETRA según el Manual de Señalización de Zonas Escolares elaborado para el efecto. Cuando se trate de semaforización, pasarelas y paradas, las solicitudes que se reciban se atenderán de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuente la Municipalidad de Guatemala
CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES ARTICULO 34. SANCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y PRESTADORES DEL SERVICIO.
de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuente la Municipalidad de Guatemala
CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES ARTICULO 34. SANCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y PRESTADORES DEL SERVICIO.
Se considerarán infracciones