COM-046-2001
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-046-2001
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
fia Qutt a dd B . i Eo 1095 e mios. 21 B /7004 St Seo o u ri concejo municipal
ACUERDO COM. No. 46-2001
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala, para el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos emite las ordenanzas y reglamentos que sean necesarios para su ejecución.
CONSIDERANDO: Que dentro de la administración del municipio, le corresponde el ordenamiento territorial de su jurisdicción para la libre y ordenada locomoción de los habitantes, principalmente el tránsito de vehículos.
CONSIDERANDO: Que dentro del orden del tránsito se encuentra establecido el control y administración del estacionamiento público de vehículos en las calles y avenidas de la ciudad de Guatemala por medio del sistema de parquímetros municipales.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 253 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y los artículos 3, 30, 31, 32, 39, 40 incisos a. y b.; 82 inciso c. del Código Municipal, Decreto número 58-88 del Congreso de la República; 153 inciso d) y 184 inciso 6 del Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo 273-98.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
“REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PARQUIMETROS PARA
LA CIUDAD DE GUATEMALA”
ACUERDA
Emitir el siguiente: “REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PARQUIMETROS PARA LA CIUDAD DE GUATEMALA” Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el uso del espacio en la vía pública sobre las calles y avenidas de la ciudad de Guatemala, con servicio público de estacionamiento de corta duración para vehículos automotores, en onde sea aprobada la instalación del sistema de parquímetros por la Municipalidad de uatemala.
Artículo 2. Sujeto del Servicio, Es la persona que hace uso del espacio en la vía pública sobre las calles y avenidas de la ciudad de Guatemala, con servicio público de estacionamiento de corta duración, para estacionar un vehículo automotor, en donde se haya aprobado la instalación del sistema de parquímetros por la Municipalidad de Guatemala. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra JU n concejo municipal
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2 Artículo 3. Definiciones. Para la correcta interpretación del presente reglamento, serán usadas las definiciones siguientes: a) Acera o Banqueta: Espacio abierto generalmente al costado de las vías públicas, destinado al tránsito peatonal. b) Avenida: La vía urbana determinada topográficamente de norte a sur o viceversa. ce) Aparato Inmovilizador: Equipo especial que será colocado a los vehiculos en una de las llantas para inmovilizar su circulación, cuando éste sea objeto de infracción conforme el presente reglamento. d) Boleta de aviso, requerimiento de pago y citación: Formulario mediante el cual se notifica a una persona la infracción cometida, y se le emplaza a comparecer ante
conforme el presente reglamento. d) Boleta de aviso, requerimiento de pago y citación: Formulario mediante el cual se notifica a una persona la infracción cometida, y se le emplaza a comparecer ante la autoridad competente para la cancelación de una multa u otro fin. e) Calle: La vía urbana determinada topográficamente de este a oeste o viceversa. bl EMETRA: Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana. g) — Estacionamiento, aparcamiento o parqueo: Lugar público o privado, destinado al estacionamiento de vehículos. h) Espacio Regulado: Superficie o área autorizada por la Municipalidad de Guatemala, en calles o avenidas, a ser utilizadas para el uso de estacionamiento de un vehículo en un lugar determinado, regulado por un mecanismo, dispositivo o medidor de tiempo para su control y fiscalización. i) Infractor: Persona que incumple una o varias nomas legales. 0 Inspectores: Personal a cargo de el o los operadores del sistema, nombrados para verificar el funcionamiento y operación del sistema de parquímetros e imponer las infracciones establecidas en el presente reglamento. k) Operador del Sistema: Entidad Mercantil, a la o a las cuales se les adjudica la concesión del uso del espacio en la vía pública sobre las calles y avenidas de la ciudad de Guatemala, con servicio público de estacionamiento de corta duración para vehículos automotores por el sistema de parquímetros, siempre y cuando se cumpla con lo establecido. 1 Parquimetro: Dispositivo y medidor de tiempo que regula el estacionamiento de corta duración sobre la calle o avenida, a través de cobros de una tarifa establecida.
cumpla con lo establecido. 1 Parquimetro: Dispositivo y medidor de tiempo que regula el estacionamiento de corta duración sobre la calle o avenida, a través de cobros de una tarifa establecida. m) Período de Estacionamiento: Es el lapso de tiempo durante el cual un vehículo podrá permanecer estacionado, haciendo uso de la vía pública en el espacio regulado para dicho efecto por el sistema de parquímetros, y en el cual puede permanecer toda vez efectúe el pago correspondiente. n) Vehículo estacionado en área del sistema de parquímetros: Es el que se encuentra sobre la calle o avenida, en un espacio autorizado y regulado en áreas del sistema de parquímetros. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra o JU rl concejo municipal ACUERDO COM. No. 46-2001 3 0) Vía Pública o vía: Es el espacio público por donde circulan los vehículos, peatones y animales. Artículo 4. Fiscalización del sistema de parquímetros. La Municipalidad de Guatemala, fiscalizará el sistema de parquímetros a través de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana -EMETRAquien tendrá a su cargo fiscalizar el debido cumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento, el contrato de concesión y demás condiciones legales o contractuales, presentes y futuras. Artículo 5. Ubicación de los parquímetros. Los parquímetros serán instalados por sectores en calles y avenidas de las distintas zonas de la ciudad de Guatemala, en las cuales se determine su colocación en función de estudios técnicos que
Artículo 5. Ubicación de los parquímetros. Los parquímetros serán instalados por sectores en calles y avenidas de las distintas zonas de la ciudad de Guatemala, en las cuales se determine su colocación en función de estudios técnicos que se realicen y factores del ordenamiento vial, cuya colocación será previamente autorizada por la Junta Directiva de EMETRA. Artículo 6. Pago del sistema. El sistema de parquímetros utilizará monedas de distinta denominación, tokens, o cualquier mecanismo que permita la modemización continua del sistema. Artículo 7. Tarifa. La tarifa vigente inicialmente para automóviles por hora será el siguiente: para la zona uno (1) dos quetzales (Q.2.00); para las zonas cuatro (4) y nueve (9), tres quetzales (0.3.00) y para la zona diez (10) cuatro quetzales (04.00). Para motocicletas por hora en todas las zonas: un quetzal (Q.1.00). Podrá cobrarse fracción del tiempo a utilizar según el sector de su instalación. Los valores anteriores serán incrementados de conformidad con lo establecido en el contrato de concesión de los espacios en la vía pública sobre calles y avenidas de la ciudad de Guatemala, para el servicio público de estacionamiento de corta duración, siendo la Junta Directiva de EMETRA quien aprobará la regulación de espacios en otras zonas de la Ciudad. Las tarifas podrán ser modificadas, siempre y cuando sean aprobadas por el Concejo Municipal. Artículo 8. Horario y días de aplicación. El horario del sistema de parquímetros será de siete (7:00) a diecinueve (19:00) horas de lunes a viernes, y de siete
aprobadas por el Concejo Municipal. Artículo 8. Horario y días de aplicación. El horario del sistema de parquímetros será de siete (7:00) a diecinueve (19:00) horas de lunes a viernes, y de siete (7:00) a trece (13:00) horas los días sábados. Los días domingos y días de asueto nacional no se aplicará el sistema de parquímetros. En el sector que se identifique como área 6 zona de régimen especial, podrá establecerse un horario distinto para la operación del sistema de parquímetros, siempre que el mismo haya sido aprobado por la Junta Directiva de EMETRA. Artículo 9. Lugar Prohibido para estacionar. De conformidad con el Reglamento de Tránsito, los vehículos estacionados en zonas bajo el régimen de pago de parquímetros, que no efectúen el pago correspondiente, se tendrán como estacionados en lugar prohibido. En estos casos, el pago por infracción, para vehículos será de Setenta y Cinco Quetzales (075.00) en concepto de multa y Sesenta Quetzales (060.00) más IVA por desactivación del aparato inmovilizador. Para motocicletas, la infracción será de Veinte Quetzales (Q20.00) en concepto de multa y Quince Quetzales (15.00) más IVA por desactivación del aparato inmobilizador. El pago deberá efectuarse en los lugares que se establezcan en las boletas y avisos, los cuales serán accesibles dentro de cada sector o zona en donde sean colocados los parquímetros. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra JU ni concejo municipal
cada sector o zona en donde sean colocados los parquímetros. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra JU ni concejo municipal
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Artículo 10. Estacionamiento de motocicletas. Los espacios de la vía pública en las calles o avenidas de la ciudad de Guatemala, para el estacionamiento de corta duración para motocicletas con el sistema de parquímetros, serán señalizados para su uso. Los espacios destinados para el uso de automóviles podrán ser utilizados por una motocicleta, siempre y cuando se cubra la tarifa establecida para el automóvil, de lo contrario se procederá a colocar el aparato inmovilizador, debiendo efectuar para su retiro el pago de la multa indicada en el artículo anterior, incluyendo el pago de los gastos administrativos. Se prohibe que los automóviles hagan uso de los espacios señalizados para motocicietas. De no obedecer dicha prohibición, será objeto de la multa establecida en el artículo 9 de este reglamento. Artículo 11. Solvencia de parquímetros. La solvencia de parquímetros será extendida por EMETRA, cuando ésta sea requerida, la cual tendrá un costo de quínce quetzales (015.00) más el Impuesto al Valor Agregado IVA. Artículo 12. Casos no previstos. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Directiva de EMETRA. Artículo 13. Transitorio. A partir de la vigencia de este reglamento al 31 de diciembre del presente año, únicamente se aplicarán amonestaciones, no se aplicarán
serán resueltos por la Junta Directiva de EMETRA. Artículo 13. Transitorio. A partir de la vigencia de este reglamento al 31 de diciembre del presente año, únicamente se aplicarán amonestaciones, no se aplicarán multas, ni se colocará aparato inmovilizador. Artículo 14. Derogatoria. Se deroga cualquier otra disposición que contravenga, se oponga o tergiverse el presente reglamento. Artículo 15. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANG! ASTURIAS” DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑ DOS MIL UNO.
ENRIQUE GODOY GA!
ALCALDE EN FUNCIONES S——— o X SECRETARIO Y y MUNICIPAL + q y Gare ar Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!