COM-052-2001
CONCEJO MUNICIPAL
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Disponible
Detalles
- Título
- COM-052-2001
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
Publicado 4| deb, [oca . Dro Yial ti Ju ni concejo municipal
ACUERDO COM. No. 058-2001
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDENANDO: Que de conformidad con lo que establece la: Constitución Política de la República de Guatemala, para el gobierno de los municigios esistuye un autónomo que comprende la facultad de disponer de sus recursios, el: cumplimiento de sus fines propios y la atención administrativa de los servidide públicos locales. Que las municipalidades están facultadas y obligadas a regular y ordenar en su territorio la localización de los establecimientos abiertos al público, en los que se desarrollen actividades que afectan a la sociedad y su entemo, a fin de propiciar un uso más racional del territorio y $us recursos y evitar conflicto entre actividades.
CONSIDERANDO: Que la autonomía municipal entre otras, tiene por objeto el cumplimiento de los fines del municipio y que les municipatidades ejercen la potestad de emitir ordenanzas y reglamentos, haciendo que los mismos se cumplan de acuerdo a lo que dispone el Código Municipal.
POR TANTO Con fundamento en lo considerado y én lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 de la Política de la República de Guetemala, 3, 4, y 7 inciso d); 40 incisos a), b} y d); 52, 112 y 113 del Código Municipal Decreto 58-88 del Congresa de la República.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
“REGLAMENTO DE LOCALIZACIÓN
DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO”
CAPITULO | OBJETO Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto el establecimiento de las normas
ACUERDA
Emitir el siguiente:
“REGLAMENTO DE LOCALIZACIÓN
DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO”
CAPITULO | OBJETO Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto el establecimiento de las normas administrativas, técnicas, urbanísticas y legales a las cuales deben sujetarse los propietarios 0 sus representantes legales para solicitar autorización municipal para la focalización de los Establecimientos Abiertos al Público, en el Municipio de Guatemala. Palacio Municipal , Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ex 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra 4) uni concejo municipal
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2 CAPITULO il DE LA CLASIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO Artículo 2. Clasificación. Para los fines de la aplicación del Decreto 56-95 del Congreso de la República en la jurisdicción del Municipio de Guatemala, los Establecimientos Abiertos al Público se clasifican en grupos según su función descrita en el cuadro No. 1 de acuerdo con el tipo de actividades y los factores de impacto que ejercen en su entomo. El tipo de actividad y los factores de impacto serán revisados previo a autorizar su localización dentro de la jurisdicción municipal. . Cuadro No. 1 Clasificación de Establecimientos Abiertos al Público y sus Factores de Impacto Factores de impacto a revisar para dictaminar sobre localización 8 el 5/3 GI | E E rupo . ) 2 SE Según función Tipo de establecimiento ® 3 i E 3 3-33 H & 8 EJER 5 Restaurantes y comedores Expendio de comidas o
8 el 5/3 GI | E E rupo . ) 2 SE Según función Tipo de establecimiento ® 3 i E 3 3-33 H & 8 EJER 5 Restaurantes y comedores Expendio de comidas o i Bares y cantinas Consumo de licores Discolocas Barras show Comercio sexual Prostibulos, conexos y similares Venta de artículos relacionados con sexo Pensiones Hospedaje Hoteles — Moteles Espectáculos| Xfí — Recreación y cultura Teatros y cines — r Juegos pasivos Saunas Higiene y arreglo personal Masajes Gimnasios . . Talleres mecánicos Servicios a vehículos [Lavado de carros (Car wash) Servicios religiosos Iglesias Expendios de productos Gas Propano - peligrosos —_ Pólvora y derivados . Otros Palacio Municipal , Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos uridas por nuestra ciudad!stra 41) u ni concejo municipal
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-3 Artículo 3. Localización. Dependiendo del tipo de actividad de los establecimientos y sus factores de impacto, en el cuadro No. 2 se establecen los criterios de localización de los Establecimientos Abiertos al Público, tomando como base las áreas reguladas en el Acuerdo de Declaratoria de Áreas Residenciales, el Reglamento de Fraccionamientos Urbanos y el Reglamento de Construcción, todos aprobados por el Concejo Municipal. Cuadro No. 2 Criterios de localización de Establecimientos Abiertos al Público Zonas urbanas | | - reguladas 3 8 2 823 Grupo Tipo de is Establecimiento 8 Sila
Cuadro No. 2 Criterios de localización de Establecimientos Abiertos al Público Zonas urbanas | | - reguladas 3 8 2 823 Grupo Tipo de is Establecimiento 8 Sila ESE Expendio y consumo de Restaurantes y comedores NIC PIPIP comidas Cafeterías NiCICIPIPIP . Bares y cantinas NINÍN CÍNIP Consumo de icores Diecoiecas - NININICINP Barras show NININININP Comercio sexual Prostibulos y similares NININININIP Venta de artículos relacionados con sexo NICINICIN TP Pensiones CICINICIN IP Hospedaje Hoteles cicic Pin IP Moteles NININICIN IP NIC[C[CIN|P Recreación y cutura [Teatros y cines Nice IC INP . Juegos pasivos NICICIPINTP Saunas NIPIPIPÍNIP e arreglo Masajes NPIPIPINIP _ Gimnasios cicicieſN le - - Talleres mecánicos NINICINIPIN Servicios a vehículos a ado de carros (Car wash) NINICIN]PÍN Servicios religiosos Iglesias CICIC[C{N|N Expendio de productos Gas propano NICICINIPÍN | peligrosos _ Pólvora y derivados NICICINTPÍN Otros _ P = Permitido N = No permitido C = Condicionado Todo lo condicionado, estará sujeto a las medidas de mitigación de los factores de impacto que apliquen a cada caso y al cumplimiento del reglamento de diseño de entradas, salidas y disposición de estacionamientos privados en el Municipio de Guatemala. Ver artículo 4. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext 204353 ¡Toccs un.dos por suestra ciudad!stra . JU ri concejo municipal
Ver artículo 4. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext 204353 ¡Toccs un.dos por suestra ciudad!stra . JU ri concejo municipal
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-4 Artículo 4. Zonas de Tolerancia. En tanto se declaran zonas especiales para actividades no compatibles con los usos residenciales, como las Zonas de Tolerancia o Zonas Rojas, dentro de la jurisdicción municipal; las actividades del grupo de Consumo de Licores y Comercio Sexual podrán localizarse en un radio no mayor de 50 metros de otros establecimientos de Consumo de Licores y Comercio Sexual que ya estén autorizados, siempre y cuando no estén restringidos por otras leyes y reglamentos que le sean aplicables. Artículo 5. Casos no contemplados. Los casos no contemplados en la Clasificación de Establecimientos Abiertos al Público, del Cuadro No. 1; o en los Criterios de Localización; del Cuadro No. 2; serán resueltos por el Concejo Municipal, previo dictamen del Departamento de Control de la Construcción Urbana. ) CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 6. Solicitud. Para construir y/u ocupar inmuebles para Establecimientos Abiertos al Público, el propietario o su representante legal, deberá obtener la autorización de localización correspondiente para lo cual, además de cumplir con lo establecido en este Reglamento y demás leyes y reglamentos que le sean aplicables, deberá presentar solicitud al Departamento de Control de la Construcción Urbana, conforme al instructivo y los procedimientos aprobados. Artículo 7. Expediente de Solicitud. El expediente se integrará con el formulario de
al Departamento de Control de la Construcción Urbana, conforme al instructivo y los procedimientos aprobados. Artículo 7. Expediente de Solicitud. El expediente se integrará con el formulario de solicitud de autorización para localización de Establecimientos Abiertos al Público que proporcionará el Departamento de Control de la Construcción Urbana, acompañado de la autorización del propietario del inmueble o representante legal; en el cual se construirá o se instalará el Establecimiento Abierto al Público. Artículo 8. Formulario. En el formulario de solicitud de autorización de localización de Establecimientos Abiertos al Público que proporcionará el Departamento de Control de la Construcción Urbana se consignarán como mínimo los siguientes datos: Nombre del propietario, número de cédula y dirección para recibir notificaciones Nombre del ejecutor de la obra, número de cédula y dirección para recibir notificaciones Dirección del inmueble Establecimiento que se solicita autorizar en el inmueble Factores de impacto con medidas específicas Medidas de mitigación de impactos en áreas que lo requieren Artículo 9. Construcciones nuevas. Cuando se trate de construir inmuebles o locales nuevos para Establecimientos Abiertos al Público, el interesado desarrollará el proyecto y lo presentará para obtener la licencia de construcción al Departamento de Control de la Construccion Urbana, cumpliendo con todos los requisitos que se establecen en el Reglamento de Construcción. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra JU ni concejo municipal
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-5 Artículo 10. Ampliaciones. Para la ampliación de cualquier Establecimiento Abierto al
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-5 Artículo 10. Ampliaciones. Para la ampliación de cualquier Establecimiento Abierto al Público existente se seguirá el mismo procedimiento que se describe del artículo 6 al 9; del presente reglamento. Artículo 11. Cambios de uso. Cuando se desee ocupar un inmueble ya construido para alojar un Establecimiento Abierto al Público o cambiar el tipo de Establecimiento Abierto al Público, se seguirá el procedimiento descrito del artículo 6 al 9 del presente reglamento. Artículo 12. Dictamen. Se faculta al Departamento de Control de la Construcción Urbana para que, con base en la información contenida en la solicitud a que se refieren los artículos 7 y 8 antes citados, evalúe el caso y emita dictamen favorable o desfavorable de la solicitud de construcción, ampliación, cambio de uso y permiso de ocupación del inmueble y su localización como Establecimiento Abierto al Público. Artículo 13. Otorgamiento de la Autorización de Localización. El Departamento de Control de la Construcción Urbana practicará una inspección para determinar que se cumplió con los requerimientos establecidos en el dictamen descrito anteriormente y otorgará la autorización de localización. Artículo 14. Plazos. La autorización otorgada por el Departamento de Control de la Construcción, estará vigente siempre y cuando no se amplié, modifique o cambie el uso para la cual fue otorgada. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15. Seguridad. El propietario o representante legal del establecimiento abierto al público, es responsable de adoptar las medidas que garanticen la seguridad de sus
para la cual fue otorgada. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15. Seguridad. El propietario o representante legal del establecimiento abierto al público, es responsable de adoptar las medidas que garanticen la seguridad de sus ocupantes y usuarios ante cualquier tipo de amenaza natural o provocada por el hombre. Estas medidas incluyen tanto la condición adecuada de las estructuras de la edificación para el uso al que estarán destinadas, como la instalación de equipo y mecanismos de seguridad para prevenir y controlar incendios, así como la señalización y salidas de emergencia. Artículo 16. Sanciones. Las violaciones al contenido del presente reglamento serán sancionadas con cierre y la cancelación de la autorización de localización y multa de acuerdo con lo que establece el Código Municipal. La(s) multa(s) serán aplicadas al propietario del inmueble y al ejecutor de la obra de una construcción nueva o de las modificaciones para cambios de uso de un inmueble existente. Las multas se aplicarán, sin perjuicio del cierre y cancelación de la autorización de localización. Artículo 17. Recursos. Contra las disposiciones que se dicten por las autoridades municipales en aplicación del presente reglamento, podrán interponerse los recursos establecidos en la Ley de lo Contencioso Administrativo. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext. 204353 ¡Todes unidos por nuestra ciudad!stra o JU ni concejo municipal ACUERDO COM. No. 052-2001Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext. 204353 ¡Todes unidos por nuestra ciudad!stra o JU ni concejo municipal ACUERDO COM. No. 052-2001Artículo 18. Transitorio. Los establecimientos abiertos al público localizados en áreas declaradas como residenciales por el Concejo Municipal y que realicen actividades que afecten negativamente a dichas áreas, podrán ser denunciados al Departamento de Control de la Construcción Urbana, con el objeto de que éste ordene las medidas de mitigación necesarias, para minimizar el daño que causen. Los establecimientos que por sus Características y el impacto que provocan no sean permitidos en el área, se les otorgará un plazo de un año a partir de la notificación de la denegatoria, para reubicarse o cambiar el uso del inmueble. Artículo 19. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia ocho días después de Su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES ‘MIGUEL ANGEL/ ASTURIAS” MUNICIPAL, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DI UNO.
EL PALACIO Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Togcs un dos por nuestra ciudad!