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COM-06-1991

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-06-1991
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1991

ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL.

Nombramiento del Lic. Gustavo Palomo Pineda Como Mandatario Especial Judicial con Repre sentación.

Fecha: 7 de febrero de 1991.

Hoja No.l de 3.

CORPORACION MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA

LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.

CONSIDERANDI Que la Municipalidad de Guatemala, como entidad pública tiene necesidad de iniciar o ejecutar acciones legales de todo orden, principalmente como parte actora ante —- los tribunales correspondientes; todo lo cual hace necesario la presencia de representantes legales de la misma.

CONSIDERANDO: Que es interés de la Municipalidad de Guatemala, agilizar los trámites en los proce dimientos económico-coactivos que se encuentran ya promovidos o deban promoverse en el futuro, a efecto de obtener el pago de los arbitrios, tasas, impuestos, contribu ciones, multas impuestas por el Juzgado de Asuntos Municipales y cualesquiera otros ! adeudos cuyo pago corresponda exigirlo en la Via Económica-coactiva.

POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos Jo., 60., 3%., 400. inci sos a) y w), 4lo. inciso a), del Código Municipal y 2050., 2060. y 2070. de la Ley

del Organismo Judicial.

ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al Licenciado Gustavo Palomo Pineda, MANDATARIO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION, para que tenga a su cargo la gestión, dirección y procuraciónen los juicios que por la Via Económico-coactiva promueve la Municipalidad de Guate

CON REPRESENTACION, para que tenga a su cargo la gestión, dirección y procuraciónen los juicios que por la Via Económico-coactiva promueve la Municipalidad de Guate mala ante los tribunales de la República; otorgándole además de las facultades inhe rentes al Mandato Judicial, las especiales siguientes: 1). Solicitar confesión judicial. 2). Articular posiciones. 3). Celebrar convenios de pago con los deudores de la Municipalidad, demandados en la Vía Económica-coactiva previa autorización de la Alcaldía, exceptuándose los adeudos que no excedan de quinientos quetzales queno requerirán de dicha autorización. 4). Asistir a toda clase de juntas conciliato rias, audiencias o diligencias de prueba que se fijen en los procedimientos Económi co-coactivos. 5). Recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos relacionados con los procedimientos en que intervenga. 6). Solicitar y aceptar adjudicación de bienes en pago, previa consulta a la Alcaldía. 7. Formular verbalmente o por escri to todas las peticiones conducentes a la substanciación y fenecimiento de los co bros económico-coactivos.

SEGUNDO: El licenciado Gustavo Palomo Pineda, como Mandatario Especial Judicial -- con Representación de la Municipalidad de Guatemala, queda obligado a: _l. Presentar

Os aACUERDO DE LA CORPORACTON MUNICIPAL.

Nombramiento del Lic. Gustavo Palomo Pineda, como Mandatario Judicial con Representación Especial. Fecha: 7 de febrero de 1991.- Hoja No.2 de 3. CORPORACIÓN MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA las demandas económico-coactivas al Tribunal que debe tramitarlas a más tardar diez

Especial. Fecha: 7 de febrero de 1991.-

Hoja No.2 de 3. CORPORACIÓN MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA las demandas económico-coactivas al Tribunal que debe tramitarlas a más tardar diez días hábiles después de recibida la documentación que constituya título ejecutivo; 2). Señalar oportunamente al Tribunal los bienes susceptibles de embargo, suficientes para garantizar el resultado de la acción económico-coactiva; 3). Contestar en tiempo las excepciones u oposiciones que interpongan los deudores demandados; 4) Llevar un control adecuado sobre los cobros seguidos en los procedimientos económico-coactivos, evitando que estos queden en suspenso por falta de trámite en el Trí- bunal o por no formular las peticiones que proceden conforme a su estado; 5). Formar un registro separado de todos los casos que por falta de bienes embargables, au sencia o desaparición física de los deudores o desconocimiento de sus direcciones, temporal o definitivamente sean incobrables; 6). Proporcionar a la Alcaldía, mensualmente en los primeros días de cada mes, un informe sobre el número de cobros planteados en la vía económico-coactiva en el mes precedente; asf como el monto total recuperado por el Mandatario durante el mismo perfodo; 7). Realizar las gestio nes más efectivas y presentar oportunamente los memoriales o los recursos legalesque correspondan al estado de los procedimientos económico-coactivos a fin de queel trámite de estos se agilice y pueda obtenerse la recuperación rápida de los adeu dos municipales; 8). Desempeñar personalmente el Mandato por lo que no podrá susti

que correspondan al estado de los procedimientos económico-coactivos a fin de queel trámite de estos se agilice y pueda obtenerse la recuperación rápida de los adeu dos municipales; 8). Desempeñar personalmente el Mandato por lo que no podrá susti tuirlo ni delegarlo; 9). Apersonarse de inmediato en los procedimientos económico coactivos ya promovidos por la Municipalidad de Guatemala, activándolos y prosi--- guiéndolos por todos los trámites y gestiones conducentes a la recuperación de los adeudos demandados. Para el efecto deberá entenderse virtualmente revocados todos y cada uno de los mandatos en cuyo ejercicio se hubiere iniciado o tramitado dichos procedimientos, de conformidad con el artículo un mil setecientos veinte del Código Civil; 10. Las demás obligaciones señaladas para mandatarios en la Ley del Organis mo Judicial y el Código Civil.

TERCERO: Los mandatos que se confieren son a título gratuito y, en consecuencia, - el mandatario deberá manifestar expresamente que lo acepta de ese modo.

CUARTO: El plazo del mandato conferido en este acuerdo vence el catorce de enerode mil novecientos noventa y seis QUINTO: Todo mandato que se haya conferido con anterioridad a la vigencia de este acuerdo, queda revocado de conformidad con la ley, debiendo enviarse las notifica—— ciones a los respectivos ex-representantes.

SEXTO: Se faculta al señor Alcalde Municipal para que dé cumplimiento a este acuer do, otorgando al referido profesional el mandato correspondiente, de conformidad == con las prescripciones legales atingentes.ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL.

Nombramiento del Lic. Gustavo Palomo Pineda, como Mandatario Especial Judicial con Reprecon las prescripciones legales atingentes.ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL. Nombramiento del Lic. Gustavo Palomo Pineda, como Mandatario Especial Judicial con Representación. Fecha: 7 de febrero de 1991. Hoja No.3 de 3. CORPORACION MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA SEPTIMO: El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente.— DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A — LOS SIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.- Bo Edgar Abraham Rifefa Sagastume.

SECRETARIO MUNICIPAL.

ALO Y S o T_

/Sdec.—

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