COM-06-1994
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-06-1994
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
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ACUERDO CONCEJO MUNICIPAL APROBANDO BASES
PARA LA VENTA EN SUBASTA PUBLICA INMUEBLE
€ PROPIEDAD MUNICIPAL, DENOMINADA "LA BOLSA".
Hoja No.1
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que este Concejo por medio del Acuerdo de fecha veintitrés de septiembre del año de 1993, declaró con lugar la venta mediante subasta pública de una fracción denominada "La Bolsa" a desmembrarse de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad, bajo el número once mil seiscientos doce (11,612), folio cincuenta y siete (57) del libro ochenta y seis (86) de Escuintla.
CONSIDERANDO: Que dentro de la integración del procedimiento de la subasta pública, se practicaron avalúos de la fracción de terreno a venderse,: por lo que es procedente aprobar las bases legales que regirán el procedimiento, designar al funcionario responsable de la subesta y fijer el precio base, así como las demás circunstancias pertinentes.
POR TANTO: Con base en lo anteriormente considerado y en lo que preceptúan los artículos 39, 40, 41 y 84 del Cédigo Municipal contenido en el Decreto número 58-88 del Congreso de la República; 89 y 90 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 también del citado Congreso; 58, 59, 60 y 61 del Reglamento de la ley citada últimamente.
ACUERDA: Aprobar las bases de la venta en subasta pública de una fracción de un
ACUERDA: Aprobar las bases de la venta en subasta pública de una fracción de un inmueble propiedad de la Municipalidad de Guatemala, ubicado en jurisdicción de Escuintla, bajo las normas que siguen: Artículo 10. Identificación de le finca: La fince a subasterse consiste
propiamente en un área de 107.806.4768 metros cuadrados denominada "La Bolsa", ubicada en la primera avenida y doce calle de la zona uno, a la orilla sur de la Autopista CA-9 hacia el Puerto Quetzal, del municipio y departamento de Escuintla, dentro de la finca conocida con el nombre de La Industria, inscrita en el Registro General de la Propiedad al número once mil seiscientos doce (11,612), folio cincuenta y siete (57), del libro ochenta y seis (85) de Escuintla. La fracción linda: al Norte con finca La Industria; al Sur con Autopista a Puerto Quetzal; al Oriente río de por medio Granja La Chácara, Bodegas de Obras Públicas y Servicios Consolidados, Sociedad Anónima; y al Poniente: finca de la Zona Militar de Escuintla, camino de por medio. Artículo 20. PRECIO BASE: Se fija como precio base para la subasta de la fracción de terreno identificada, en la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS
MIL QUETZALES EXACTOS (0.7,500,000.00).
Artículo 30. FECHA, LUGAR Y HORA DE LA SUBASTA: Se fija el día uno de junio del año en curso, a las diez horas, para la venta en subasta pública a realizarse en el Salón Miguel Angel Asturias, séptimo nivel del Edificio del Palacio Municipal, situado en la veintiuna calle número seis guión setenta ydel año en curso, a las diez horas, para la venta en subasta pública a realizarse en el Salón Miguel Angel Asturias, séptimo nivel del Edificio del Palacio Municipal, situado en la veintiuna calle número seis guión setenta ysACUERDO CONCEJO MUNICIPAL APROBANDO BASES
PARA LA VENTA EN SUBASTA PUBLICA INMUEBLE
PROPIEDAD MUNICIPAL, DENOMINADA "LA BOLSA".
Hoja No.2. DD MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GUATEMALA GUATEMALA siete de la zona uno de esta ciudad capital. Artículo 4o. PUBLICACIONES: Se autoriza la publicación de un aviso en el Diario Oficial y otro en los de mayor circulación del país. El tiempo para realizarse la subasta no deberá exceder de cuarenta y cinco días calendario, desde la fecha de publicación del primer anuncio. Por tratarse de la venta de inmueble fuera de la jurisdicción del municipio de Guatemala, deberá anunciarse además fijando avisos en los estrados de la Municipalidad de Escuintla, durante quince días. Artículo So. NOMBRAMIENTO DE DELEGADO Se nombra a la Licenciada GLADYS ANABELLA DE LEON RUIZ, como Delegada responsable de llevar a cabo el procedimiento de la subasta pública objeto del presente acuerdo, quien deberá velar porque se efectúe de acuerdo con la ley y con las presentes normas, Asimismo, se nombra una Comisión de Apoyo Técnico que deberá colaborar con la
Licenciada De León Ruiz, la que se integra con las personas siguientes: LICENCIADO LUIS ALFREDO DONADO FIGUEROA Y PEDRO ALFONSO ZANOLETTI ARANA. Además deberá oficiarse a la Contraloría General de Cuentas a efecto de que se designe un Delegado de esa Institución para que esté presente en el día, hora y lugar señalados para la venta en pública subasta. Artículo 60. PROHIBICION PARA PARTICIPAR: No podrán participar como postores en la subasta, los funcionarios y empleados de la Municipalidad de Guatemala. Artículo 70. SOLVENCIA: Las personas que deseen intervenir como postores en la subasta, deben comprobar previamente estar solventes en el Ministerio de Finanzas Públicas y en la Municipalidad de Guatemala, lo cual deberán hacer mediante la presentación de las certificaciones que acrediten tales extremos. Artículo 80. DEPOSITO PREVIO: Pera participar como postor se requiere que previamente al inicio de la subasta, el interesado deposite en las Cajas de la Municipalidad, el quince por ciento (15%) del monto base fijado para el remate del inmueble objeto de la subasta. De tal depósito se dejará constancia en el acta, el cual se devolverá al concluir el acto, si no hubiere fincado en el postor la respectiva subasta. El depósito en mención, deberé hacerse a más tardar hasta las quince hores del día hábil anterior a la subasta.
acta, el cual se devolverá al concluir el acto, si no hubiere fincado en el postor la respectiva subasta. El depósito en mención, deberé hacerse a más tardar hasta las quince hores del día hábil anterior a la subasta. Artículo 90. APERTURA DEL REMATE: El día y hora señalados para la subasta, Ta persona designada Como responsable de la subasta, declarará abierto el acto, anunciando el remate y las posturas que se vayan haciendo. Cuando ya no hubieren más posturas, los examinará y procederaa cerrar el acto, declarándolo fincado en el mejor postor, haciéndolo saber a los presentes y levantándose el acta respectiva. Artículo 100. PAGO DEL TOTAL: El precio en que se hubiere fincado la subasta se pagará inmediatamente, incluyéndose la cantidad dejeda en depósito previo al remate. Sí le persona en quien fincare la subasta, no hiciere efectivo el pago del precio fijado, la suma de dinero que hubiera depositado para participar en la subasta, quedará en favor de la Municipalidad, en concepto de daños y perjuicios irrogados. Artículo 110. APROBACION DEL REMATE: Una vez efectuado el remate, se elevará el expediente a la consideración del Concejo Municipal, para el efecto de la aprobación y adjudicación definitiva,ACUERDO CONCEJO MUNICIPAL APROBANDO BASES
PARA LA VENTA EN SUBASTA PUBLICA INMUEBLE
PROPIEDAD MUNICIPAL, DENOMINADA "LA BOLSA".
Hoja No.3.
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GUATEMALA
Artículo 120. TOMA DE POSESIÓN DEL INMUEBLE: La toma de
Hoja No.3.
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GUATEMALA Artículo 120. TOMA DE POSESIÓN DEL INMUEBLE: La toma de posesión del inmueble subastado deberá hacerla el postor en quien hubiere fincado el remate, hasta que se haya escriturado el contrato. Artículo 130. + AUSENCIA DE POSTORES: En caso de no presentarse posturas por el ciento por ciento del precio base fijado, el Delegado - responsable de la subasta no está facultado para hacer aplicación de lo regulado en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y ante tal circunstancia el expediente debe “enviarse al Concejo ¡Municipal para la toma de decisión, la Municipalidad se reserva el derecho de señalar nueva audiencia para la “subasta, dindose cuenta de ello al Concejo Municipal. Artículo 140. SITUACIONES IMPREVISTAS: Cualquier situación imprevista que se presentare con motivo de la subesta, se faculta al Delegado responsable nombrado, pare que la resuelva, siempre que esté apegada a la ley. Artículo 150. VIGENCIA: El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente, DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
y ALCALDE MUNICI] HUNICIPAL.
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