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COM-06-1995

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-06-1995
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

concejo municipal municipalidad guatemala

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala, a través de la División de Educación y Cultura, se ha venido proyectando artísticamente al vecindario y para llenar dicho cometido, promueve la actuación de tríos, cómicos y conjuntos marimbisticos.

CONSIDERANDO: Que para continuar el desarrollo y fomentar la superación de los referidos conjuntos artísticos, se hace necesario contar con los recursos financieros indispensables y tomando en cuenta que la Municipalidad, únicamente está en capacidad de absorber parcialmente este financiamiento, se hace necesario establecer nuevas tasas por dichas actusciones, las cuales deben estar acorde con la realidad socio-económica del Municipio.

POR TANTE Con base a lo considerado y a lo que preceptúan los artículos 39, 40 literales a), 9), y 3), del Código Municipal; Decreto No.58-88 del Congreso de la República.

ACUERDA: Artículo lo. La fijación de nuevas tasas por el servicio de las actuaciones de los artistas de la División de Educación y Cultura en la forma siguiente: a). TRIOS: 0.30.00 por hora, para empleados y trabajadores municipales. 0.60.00 por hora, para particulares. b). COMICOS: 0.25.00 por hora, para empleados y trabajadores municipales. 0.50.00 por hora, para particulares.

©) . CONJUNTOS MARIMBISTICOS: 0. 50.00 por hora, para empleados y trabajadores municipales. 0.200,00 por hora, para particulares. d). SOLISTAS: — O. 50.00 por hora, para empleados y trabajadores municipales. 0. 75.00 por hora, para particulares.

0. 50.00 por hora, para empleados y trabajadores municipales. 0.200,00 por hora, para particulares. d). SOLISTAS: — O. 50.00 por hora, para empleados y trabajadores municipales. 0. 75.00 por hora, para particulares. d). TRANSPORTE: El transporte del conjunto y los maestros marimbistas, correrá por cuenta del interesado en el servicio, debiendo proporcionar el mismo o en su defecto, pagando la cantidad de 0.100.00 por dicho concepto, Artículo 20. + Este servicio será gratuito para aquellas instituciones benéficas y otras que lo soliciten, previa calificación y autorización de la Jefatura de la División de Educación y Cultura, con el Visto Bueno del señor Alcalde Municipal. nalacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353iu concejo municipal municipalidad guatemala

Hoja No.2. Fijación nuevas tasas. Artículo 30. El pago de las tasas referidas, deberá hacerse en las cajas de la Tesorería Municipal, previa orden de pago efectuada por la División de Educación y Cultura. Con los ingresos que genere esta actividad, deberá integrarse un fondo privativo a favor de la División de Educación y Cultura, con el objeto de promover el desarrollo y mantenimiento de los conjuntos artísticos. Artículo 40. Se derogan la resolución del Concejo Municipal, de fecha cuatro de junio y el Acuerdo del trece de octubre, ambos de mil novecientos ochenta y seis. Artículo 50. El presente Acuerdo entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A

seis. Artículo 50. El presente Acuerdo entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. /5deG. - “sal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353

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