COM-06-1998
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-06-1998
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
(daueros: AD wat - muni concejo municipal municipalidad guatemala
ACUERDO DE MODIFICACION AL REGLAMENTO
PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO
DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DEL
MUNICIPIO DE GUATEMALA.
FECHA APROBACION: marzo 4 de 1998.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que por disposición constitucional, contemplada en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en el ejercicio de la autonomía, a las municipalidades del país, les corresponde cbtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos mnicipales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios: para los efectos consiguientes, emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO Que por regulación legal le compete al Concejo Municipal, entre otras, la iniciativa,” decisión y ejecución de los asuntos municipales, el establecimiento, regulación y atención de los servicios públicos locales y lá regulación del transporte de pasajeros y carga y de sus terminales locales. CONSIDERANDO Que la Municipalidad de Guatemala con fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, tomó la decisión e emitir el Reglamento para la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano del municipio de Guatemala: reglamento municipal que es necesario reformar algunos de sus artículos, para dinamizar la aplicación de su normativa reglamentaria; por lo que es procedente emitir la disposición municipal que corresponda.
POR TANTO
que es procedente emitir la disposición municipal que corresponda. POR TANTO Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos 3, 6, 7, 11, 30, 39, 40, 41, 52, 82, 83, 84, 109, 110, del Decreto 58-88 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA ARTICULO lo.: Se reforma el artículo 24, del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano del municipio de Guatemala, el cual queda así: ARTICULO 240.: El concesionario deberá disponer con una terminal en su sector, conforme los requisitos que EMETRA determine.
ARTICULO 20.: Se deroga el artículo 43, del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano del mmicipio de Guatemala. ..2.. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala ACUERDO DE MODIFICACION AL REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA.
FECHA APROBACION: marzo 4 de 1998 Hoja No.2
ARTICULO 30.: Se reforma el artículo 44, del Reglamento Municipal antes mencionado, el cual queda asf: ARTICULO 440.: SANCIONES. La contravención a las disposiciones reglamentarias y contractuales que rigen la prestación del servicio, será sancionada con las siguientes multas: A LOS CONCESIONARIOS: Se aplicará una multa de QUINIENTOS QUETZALES (0.500.00) por: 1) Incumplir con la renovación de flota cada año.
A LOS CONCESIONARIOS: Se aplicará una multa de QUINIENTOS QUETZALES (0.500.00) por: 1) Incumplir con la renovación de flota cada año.
Se aplicará una multa de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.250.00), por: 2) No contar con inspectores. 3) No asistir a las citaciones de EMEIRA. 4) No facilitar la revisión de las unidades e inspecciones reglamentarias. Se aplicará una multa de CIEN QUETZALES (Q.100.00), por: 5) Colocar publicidad en las unidades, sin autorización del Concejo Municipal. 6) Por permitir la circulación de las unidades en condiciones de limpieza interna y externa no aceptables.
A LOS PROPIETARIOS: Se aplicará una multa de QUINIENTOS QUETZALES (0500.00), por: 1) Prestar el servicio con unidades que no cumplen con los requisitos legales, reglamentarios y contractuales. 2) Tener instalado en su interior aparatos de radio, tocacintas y/o similares.
Se aplicará una multa de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (0.250.00), por: 3) Impedir a los inspectores de EMETRA, efectuar inspecciones reglamentarias. 4) Por permitir la circulación de las unidades en condiciones de limpieza interna y externa no aceptables.
A LOS CONDUCTORES O PILOTOS: Se aplicará una multa de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00), por: 1) Incumplir con los recorridos, frecuencias y horarios establecidos. 2) Detener la marcha y permitir el abordaje y/o descenso de usuarios en paradas no autorizadas para ello.
- Incumplir con los recorridos, frecuencias y horarios establecidos. 2) Detener la marcha y permitir el abordaje y/o descenso de usuarios en paradas no autorizadas para ello.
PCT palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad guatemala
ACUERDO DE MODIFICACION AL REGLAMENTO
PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO
DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DEL
MUNICIPIO DE GUATEMALA.
FECHA APROBACION: marzo 4 de 1998.-
Hoja No.3 3) Permitir mayor número de pasajeros al autorizado por EMETRA conforme a la capacidad de cada unidad. 4) No cumplir con el orden correlativo asignado cardinalmente a cada unidad para la prestación del servicio. 5) Si se comprobara la reincidencia por más de tres veces en un plazo de seis meses, además del pago de la multa, se procederá a la cancelación del permiso de conductor extendido por EMETRA. 6) Colocar y hacer funcionar radios dentro de la unidad. Se aplicará una multa de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.250.00), por: 7) No exhibir la identificación del piloto emitida por EMETRA en un lugar visible al usuario dentro de la unidad. 8) No portar el uniforme respectivo en el horario de trabajo. 9) Conducir a velocidad mayor de 40 kms. por hora. 10) Circular y detener la unidad con las puertas abiertas de la misma. 11) Impedir el abordaje del personal de EMETRA, a la unidad para el control, supervisión y/o cualquier otra causa, relacionada con la prestación del servicio. Se aplicará una multa de CIEN QUETZALES (Q.100.00), por:
- Impedir el abordaje del personal de EMETRA, a la unidad para el control, supervisión y/o cualquier otra causa, relacionada con la prestación del servicio.
Se aplicará una multa de CIEN QUETZALES (Q.100.00), por: 12) Faltarle el respeto a los usuarios. 13) Permitir el abordaje a las unidades de personas en estado de ebriedad, con falta de higiene con el fin de ejercer mendicidad o comercio. 14) Permitir el abordaje a la unidad, a personas bajo efectos de drogas o estupefacientes. 15) Permitir obstáculos en el ingreso, egreso, puerta de emergencia y pasillos de la unidad.
A LOS INSPECTORES PARTICULARES: Se aplicará una multa de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (0.250.00), por: 1) Permitir que los pilotos incumplan con los recorridos, frecuencias y horarios establecidos. 2) No contar con registros y bitácoras diarias de la prestación del servicio. 3 Por permitir que las unidades presten el servicio sin cumplir con el artículo 12 del presente reglamento. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad guatemala
ACUERDO DE MODIFICACION AL REGLAMENTO
PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO
DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DEL
MUNICIPIO DE GUATEMALA.
FECHA APROBACION: Marzo 4 de 1998.-
Hoja No.4 4) Por permitir que los pilotos cobren una tarifa no autorizada. Se aplicará una multa de CIEN QUETZALES (0.100.00), por:
FECHA APROBACION: Marzo 4 de 1998.-
Hoja No.4 4) Por permitir que los pilotos cobren una tarifa no autorizada. Se aplicará una multa de CIEN QUETZALES (0.100.00), por: 5) Permitir que los pilotos no atiendan la demanda de usuarios en las paradas identificadas para ello. 6) No portar el uniforme respectivo. 7) No portar la identificación en el momento de ejercer la supervisión del servicio. Las infracciones no señaladas en este artículo, serán sancionadas pecuniariamente por el Juez de Asuntos Municipales o bien por el Juez de Asuntos Municipales de Tránsito, aplicándose las multas entre el mínimo o el máximo contemplado en el artículo 120 del Código Municipal.
ARTICULO do.: Se deroga cualquier disposición mmicipal que se oponga o tergiverse lo regulado en el presente acuerdo.
ARTICULO 50.: VIGENCIA, El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES MIGUEL ANGEL ASTURIAS DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. LIC. /av palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353