COM 06-2010
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 06-2010
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
DE GUATEMALA . ¡ple cum Concejo Municipal
ACUERDO COM -06-2010
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que los mercados municipales constituyen un servicio público loca! esencial para los vecinos, el cual es competencia propia del Municipio, debiendo prestarse con eficiencia funcional, a efecto de que el mismo sea un servicio púbiico auto sostenible financieramente, permitiendo de esa manera no solo su desarrollo, sino mejoramiento progresivo.
CONSIDERANDO: Que para lograr la continuidad, eficiencia e igualdad en la prestación del servicio público que se desarrolla a través de los mercados municipales, se hace indispensable introducir las modificaciones pertinentes, a la reglamentación actualmente vigente.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos 134, 180, 253, 254, 259 y 260, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 6, 7, 40, 41, 52, 53, 82 y 99, del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus Reformas.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
ACUERDO PARA EL COBRO DE INTERESES A LOS INQUILINOS
MOROSOS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES DEL ÁREA
METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE GUATEMALAQ
DE GUATEMALA (ple
Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-06-2010 Artículo 1. A partir de la vigencia de este acuerdo, la Municipalidad de Guatemala, queda facultada para aplicar el cobro de intereses a los determine la Junta Monetaria para efectos tributarios.
Hoja No. 2 Acuerdo COM-06-2010 Artículo 1. A partir de la vigencia de este acuerdo, la Municipalidad de Guatemala, queda facultada para aplicar el cobro de intereses a los determine la Junta Monetaria para efectos tributarios. Artículo 2. La Dirección Financiera girará las instrucciones contables, presupuestarias y de tesorería, para registrar las operaciones respectivas que derivan de este cobro, Artículo 3. El presente Acuerdo Entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América Órgano Oficial del Estado.