COM-07-1990
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-07-1990
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1990
MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO: Que el tráfico y consumo de drogas significa el deterioro moral y físico de los va lores de la humanidad, destruyendo a la persona.
CONSIDERANDO: Que el Excelentísimo Presidente de la República de Colombia, señor VIRGILIO BARCO, ha luchado con heroísmo y decisión para erradicar de su pueblo, el tráfico y consu mo de drogas.
CONSIDERANDO: Que esta cruzada representa el rescate de los valores humanos de nuestra sociedad y la de todo el mundo.
CONSIDERANDO: Que constituye obligación y un compromiso moral de cada una de las naciones del —- mundo, patentízar su solidaridad, agradecimiento y admiración por esta iniciativa del Presidente de la República de Coloñbia, señor VIRGILIO BARCO.
POR TANTO En base a lo que prescriben los artículos 60., 39%. y 400. en sus incisos a) y w), del Código Municipal, Decreto No.58-88 del Congreso de la República.
ACUERDA: Artículo lo. Designar con el nombre del Presidente Constitucional de la República de Colombia señor VIRGILIO BARCO, al Parque Infantil Municipal ubicado en la 10a. a
venida y 2a. calle de la zona 12, de esta ciudad. Artículo 20. Ordenar a la Dirección de Mantenimiento y Ejecución de Obras de esta Municipalidad, coordine la colocación de la placa grabada que identifica a dichoparque. . Artículo 3o. El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente.
Artículo 20. Ordenar a la Dirección de Mantenimiento y Ejecución de Obras de esta Municipalidad, coordine la colocación de la placa grabada que identifica a dichoparque. . Artículo 3o. El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente.
DADO EN EL SALON DE SESIONES [MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO)MUNICIPAL, A Los
QUINCE DIAS DEL MES DE FEBREM) DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA,
Lic. Chrlos Alberto García Regás.