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COM-07-1994

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-07-1994
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DY ER Y oda corporación municipal municipalidad guatemala

ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL MODIFICACION

AL ACUERDO POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES O

CONSTANCIAS DE LOS ASIENTOS DEL REGISTRO DE

VECINDAD APROBADO: 13 DE ABRIL/94

HOJA No. 1 DE 1

LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que por disposición legal e las Municipalidades del país, les corresponde prestar los servicios Públicos de su municipio; entre los cuales se contemplan los que preste el Registro de Vecindad.

CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de Junio de 1992 este órgano colegiado acordé la modificación tanto del artículo 20. del Acuerdo de le Corporación Municipal de fecha 17 de marzo de 1986, que creó la tasa por expedición de Cédula de Vecindad, como del artículo 20. del Acuerdo de la Corporación Municipal de fecha 26 de Junto de 1986, creando las tases que el IT se detallan.

CONSIDERANDO: Que dentro de la creación de las tasas administrativas municipales que enumera el artículo 20. del Acuerdo de la Corporación Municipal en referencia, se omitió fljar las tasas respectives por les certificaciones que expide el Registro de Vecindad de esta Institución, como consecuencia debe exltirse le disposición legal correspondiente.

POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto y lo que para el efecto preceptúan los artículos 6, 30, 39,40, Incisos 8), b), 1), m), M), W), y), del Código Municipal.

ACUERDA: Articulo Primero: Modificar el articulo segundo, del Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 17 de

b), 1), m), M), W), y), del Código Municipal.

ACUERDA: Articulo Primero: Modificar el articulo segundo, del Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 17 de marzo de 1986 que creó la tasa por expedición de cédula de vecindad, modificado por el artículo lo. del Acuerdo de la Corporación Municipal emitido con fecha 10 de Junio de 1992, en el sentido de adicionar el Inciso "d" asf: "d) Por expedición de certificaciones o fotocoplas certificadas de los asientos del Registro de Vecindad y/o constancias negativas de cédulas de vecindad, se fija la cantidad de CINCO QUETZALES (0-5.00) por cada hoja' Articulo Segundo: El presente acuerdo entrará en vigor, ocho dias después de su publicación en el

Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS TRECE DIAS DEL MES

DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

Lc. Oséar - Lic. Edgar Abrabam Rivera Sagastuss — SECRETARIO MUNICIPAL: /mbg palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353

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