COM-07-1995
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-07-1995
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
concejo municipal municipalidad guatemala ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL DECLARANDO CON LUGAR LA VENTA EN SUBASTA PUBLICA DE TERRENO CENOMINADO MEL GUANTE" APROBADO: 20 DE FEERERC/95
HOJA No. 1 DE 1
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Guatenela, es propletaria de la finca denominede la Industria, la cual se encuentra Inscrita en el Registro General de la Prepledad al número ONCE MIL SEISCIENTOS DOCE (11,612), follo CINCUENTA Y SIETE (57), del libro OCHENTA Y SEIS (86) de Esculntla, ubicada en la primera avenida y doce calle, zona uno de la clucad de Esculntie. -
E. CONSIDERANDO: Que una fracción de la citada finca conocida con el nombre de "El Guante", no representa ningún beneficio para la Municipalidad, per lo que se estima conveniente venderla mediante el procedimiento de subasta pública.
CONSIDERANDO: Que si. blen es clerto la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el Cédigo Municipal, tlene la libre administración de sus blenes, sin más limitaciones que las establecidas por la ley, y que tretándose de blenes petrimoniales Inscriblbles se debe estar sujeto a les disposiciones del Cédigo Fiscal, también es, que la nueve Ley de Contrataciones del Estado, recula la enejeneción y ¡transferencia de blenes Inmuebles y señala los reguisitos que deben cumplirse, por lo que es el caso de mandarse a Integrar el procecimiento de venta mediante subasta público y, consecuentemente hacer la declaración pertinente
PCR TANTS
¡transferencia de blenes Inmuebles y señala los reguisitos que deben cumplirse, por lo que es el caso de mandarse a Integrar el procecimiento de venta mediante subasta público y, consecuentemente hacer la declaración pertinente PCR TANTS Can base en lo considerado y en lo que pare el efecto disponen los artículos 39, 40, 41, 64 y 08 del cédigo Municipal, Decreto 58-88 del Congreso de la República 89 y 90 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del cltado Congreso.
ACUERDA: Artículo Primero: Declarar con luger la venta mediante subaste pública, la frección de terreno denominada "El Guante", con un área de 27.358.969 metros cuadrados a desmembrarse de la finca inscrita en el Registro General de la Propledad bejo el número ONCE MIL SEISCIENTOS DOCE (11,612), follo CINCUENTA Y SIETE (57) del IIbrc OCHENTA Y SEIS (86) de Esculntia.
Artículo Segundo: Se facuite al señor Alcalde para que Integre el precedimiento correspendiente, de conformidad con lo establecido en el Título VIII, Capítulo Unico de la Ley de Contrataciones del Estado que se relaciona con la venta de blenes Inmuebles.
Artículo Tercero: El presente acuerdo empezará a regir inmeciatamente. 0750 EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEL FALACIO MUNICIPAL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DÉ FEBRERO DE MIL NOYECIENTOS NOVENTA Y CINCO.- lo /ubs palacio municipal’ centro cívico zona 1 teléfono 201 nas? al 8 ext. 204-353