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COM-07-1996

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-07-1996
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

concejo municipal municipalidad guatema a ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL CONCEDIENDO EXONERACIÓN DE MULTA DE INTERESES PARA EL PAGO DEL

IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES

APROBADO: 29 DE ABRIL/96

HOJA No. 1 DE 1

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley del Impuesto Unico Sobre Inmuebles, Decreto del Congreso de la República 62-87, establece la forma de pego de dicho Impuesto y que los contribuyontes que no lo hegen en los perfodos establecidos, Incurren en el pago de multes e Intereses.

CONSIDERANDO:

Que por medio del acuerdo No. 6-95 del Ministerio de Finenzas Públicas, determinó que le Municipalidad de Guatemela, recaudo y administre ol Impuesto Unico Sobre Inmuebles y que para tal efecto, es necesario e Indispensable realizar actividades de depuración de selcos, facturación y dIstribución personal zada. de recibos.

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala debe facilitar al contribuyente los mecanismos que le permiten Cumplir con sus obligaciones tributarias; asf +embién la Administración Municipal debe contar con el tiempo prudencial para Implementar los mecanismos administrativos antes cltados, que permitan ofrecer una adecuada atención o los contribuyentes de este Impuesto.

CONSIDERANDO: Que con fecha 3 de enero del corriente año, se acordó exonerar & los contribuyentes, los multas e lntereses pere el pago de este Impuesto correspondiente al cuarto trimestre del año mil novecientos noventa y claco, y que.eGn persisten los motivos que originaron dicha exoneración.

POR TANTO:

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que paro el efecto estatuye los artículos 39, 40, 41, del Código Municipal.

ACUERDA: Articulo Primero: Exonerar a los contribuyentes, las multas e Intereses para el pago del Impuesto Unico Sobre Inmuebles, correspondlento al primer trimestre del corriente años pago que podrá hacerse efectivo hasta el treinta y uno de mayo del año en curso.

Artículo Segundo: El presente acuerdo entre en vigor Inmediatamente; deblendo publicarse en el Dierlo Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. Ls Capo” palacio municipal i 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204%

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