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COM-07-1998

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-07-1998
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

Y WA | SAVIA o "mun zoncejo municipal municipalidad guatemala EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que por imperativo constitucional los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, pudiendo emitir en consecuencia las ordenanzas y reglamentos respectivos para el cumplimiento de sus fines.

CONSIDERANDO: Que es necesario contar con las disposiciones legales que normen los Gastos de Viáticos para el cumplimiento de comisiones oficiales por parte de los funcionarios y empleados de la Municipalidad de Guatemala y de sus Empresas.

CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de Gastos de Viático, Acuerdo Gubernativo Número 706-83 del veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y tres contiene disposiciones que no están acordes con las modificaciones administrativas operadas cn cl sector público, ni con los cambios ocurridos en la economía nacional e internacional, que han determinado alzas en el costo de la vida y pérdida del poder adquisitivo de la moneda y que dentro de las excepciones contenidas en el artículo 29 del mencionado acuerdo, exceptúa a las Municipalidades de su aplicación, las que se regirán conforme a sus reglamentos específicos aprobados por las autoridades superiores correspondientes.

POR TANTO: Con base a lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 2, 3, 39 y literal b) y 83 del Decreto número 58-88 del Congreso de la República, Código Municipal vigente y el artículo 29 Acuerdo Gubernativo número 706-83

Reglamento General de Gastos de Viáticos. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni zoncejo municipal municipalidad guatemala

Municipal vigente y el artículo 29 Acuerdo Gubernativo número 706-83 Reglamento General de Gastos de Viáticos. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni zoncejo municipal municipalidad guatemala ACUERDA: Aprobar el siguiente reglamento de Gastos de Viáticos de la Municipalidad de la Cindad de Guatemala y de sus Empresas. CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. OBJETO: el presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas relacionadas con los gastos de viáticos y otros gastos derivados del cumplimiento de comisiones oficiales que se lleven a cabo dentro y fuera de la República por parte de los funcionarios y empleados de la Municipalidad de Guatemala y de sus Empresas. TÍCULO 2°. GASTOS DE COS: se entiende por gasto de viáticos las asignaciones destinadas para el pago de hospedaje y alimentación. ARTÍCULO 3° OTROS GASTOS: son los que se causan en el cumplimiento de comisiones oficiales por concepto de a) pasaje; b) transportes de equipo de trabajo; e) reparación de vehículos de la Municipalidad de Guatemala y de sus Empresas Municipales, sus repuestos, combustibles y lubricantes, siempre que no excedan de 150.00, si excediere de esta cantidad, deberá obtenerse su autorización por el funcionario de la Municipalidad de Guatemala y/o de la Empresa Municipal respectiva, según el caso, que hubiere ordenado la comisión; d) pago documentado por impuestos de salida hacia el exterior de la República y gastos debidamente comprobados que se ocasionen por caso fortuito o fuerza mayor en el desempeño de la comisión; e) gastos por concepto de movilización en el exterior de la

por impuestos de salida hacia el exterior de la República y gastos debidamente comprobados que se ocasionen por caso fortuito o fuerza mayor en el desempeño de la comisión; e) gastos por concepto de movilización en el exterior de la República. ARTÍCULO 4°. AUTORIZACIÓN: procede la autorización del pago de gastos de viáticos y otros a que se refieren los artículos anteriores, para los funcionarios y empleados de la Municipalidad de Guatemala y de las Empresas Municipales, a quienes se les encomiende con previa autorización del Jefe inmediato para el desempeño de una comisión oficial que deba cumplirse fuera del lugar permanente de sus labores. A los trabajadores que cobran sus salarios por planilla, podrá autorizárseles los pagos ya referidos, siempre que en el lugar donde deban cumplirse y ejecutar la comisión o trabajo no hubiere trabajadores para la actividad que se necesita realizar. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni >oncejo municipal municipalidad guatemala ARTÍCULO 5%. FORMULARIOS: se establecen para el cobro y comprobación de gastos de viáticos y otros gastos, los siguientes formularios: a) Formulario V-A “Viático Anticipo” b) Formulario V-C “Viático Constancia” c) Formulario V-E “Viático Exterior” d) Formulario V-L “Viático Liquidación” ARTÍCULO 6°. ANTICIPO DE GASTOS DE VIÁTICOS: la persona nombrada para el desempeño de una comisión oficial, está obligada a llenar el formulario V-A “Viático Anticipo”, con el visto bueno del Jefe que ordenó la comisión. Contra dicho documento, a la persona nombrada se le entregará los fondos asignados,

para el desempeño de una comisión oficial, está obligada a llenar el formulario V-A “Viático Anticipo”, con el visto bueno del Jefe que ordenó la comisión. Contra dicho documento, a la persona nombrada se le entregará los fondos asignados, debiendo presentar después de concluída la comisión, la respectiva liquidación en el formulario V-L “Viatico Liquidación”. No podrá suspenderse ninguna comisión por falta de gastos de viático toda vez que se ha iniciado. En caso de que el anticipo autorizado resultara insuficiente para terminar la comisión, podrá gestionarse por la vía más rápida, con la debida justificación ante la Dirección de Finanzas, quedando obligada la persona comisionada a presentar su liquidación por el total recibido. ARTÍCULO 7°. COMISIONES SUSPENDIDAS: cuando por alguna causa la comisión encomendada quedare en suspenso o fuere cancelada, los fondos anticipados deberán reintegrarse inmediatamente, contra devolución del formulario V-A “Viático Anticipado”. Si se hubiere efectuado algún gasto por la citada comisión, es obligatoria la liquidación en el formulario V-L “Viático Liquidación”, en la forma prescrita en el Artículo 9°. del presente Reglamento. ARTÍCULO 8°. COMPROBACIÓN: para comprobar gastos de viático se utilizará el formulario V-C “Viático Constancia”, si se trata de comisiones al interior del país; y V-E “Viático Exterior”, cuando se trate de comisiones al exterior del país. Los otros gastos a que se refiere el artículo 3°. se comprobarán asf: los del inciso a) con los boletos respectivos; y los del inciso b) con los documentos extendidos por

Los otros gastos a que se refiere el artículo 3°. se comprobarán asf: los del inciso a) con los boletos respectivos; y los del inciso b) con los documentos extendidos por las empresas de transporte; en ambos casos, si éstos fueran recogidos, se comprobarán con la planilla respectiva, pero su monto no podrá ser superior al valor que corresponda según las tarifas establecidas por la empresa de transporte. Los gastos que correspondan a los incisos c), d) y e) se comprobarén con las facturas o recibos correspondientes. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni zoncejo municipal municipalidad guatemala ARTÍCULO 9°. LIQUIDACIÓN DE GASTOS DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS: los servidores municipales deberán presentar en el formulario V-L “Viático Liquidación”, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de haberse cumplido la comisión, con la aprobación de la autoridad que ordenó la liquidación de los gastos efectuados acompañando según el caso, el formulario V-A “Viático Anticipo”, el formulario V-C “Viatico Constancia”, el formulario V-E “Viático Exterior”, y la planilla y otros gastos y los documentos correspondientes si los hubiere. Aprobada la liquidación, la Dirección de Finanzas exigirá la devolución de los fondos que corresponde a gastos no comprobados; o en su caso, ordenará el reembolso de los excesos que resulten a favor de quien realizó la comisión. Cuando la liquidación no se presente dentro del tiempo indicado la Dirección de Finanzas ordenará el reintegro inmediato de los fondos anticipados, si no se hiciere

reembolso de los excesos que resulten a favor de quien realizó la comisión. Cuando la liquidación no se presente dentro del tiempo indicado la Dirección de Finanzas ordenará el reintegro inmediato de los fondos anticipados, si no se hiciere dicho reintegro, procederá retener el sueldo o salario conforme normas legales vigentes hasta que se haga efectivo el mismo. En el caso de que el servidor ya no preste sus servicios en la dependencia, se les requerirá el cobro por la vía económico-coactiva. ARTÍCULO 10°. FALTA DE COMPROBACIÓN: no podrá darse la aprobación a que se refiere el artículo anterior si en la liquidación faltaren comprobantes o requisitos que cumplir o existan anomalías. En este caso, se dejará al responsable el término improrrogable de ocho días a partir de la fecha de la notificación, para que presente nueva liquidación con los documentos y requisitos correspondientes. Vencido dicho término sin que se hubiere presentado la liquidación o se presentare sin los documentos y requisitos respectivos, se procederá conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo inmediato anterior. ARTÍCULO 1 GASTOS DE VIÁTICOS AL PERSONAL DE DISTINTA DEPENDENCIA: cuando una comisión sea desempeñada por servidores de diferentes dependencias de la Municipalidad de Guatemala y/o Empresas Municipales, cada uno obtendrá los gastos de viáticos en donde preste sus servicios. Cuando la dependencia interesada en la comisión los proporcione, deberá comunicarlo a las demás dependencias que participan para que ésta no las asignen a los mismos servidores municipales que integran las comisiones.

servicios. Cuando la dependencia interesada en la comisión los proporcione, deberá comunicarlo a las demás dependencias que participan para que ésta no las asignen a los mismos servidores municipales que integran las comisiones. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni zoncejo municipal municipalidad guatemala CAPÍTULO II COMISIONES EN EL INTERIOR DEL PAÍS ARTÍCULO 12° COMPROBACIÓN DE TIEMPO: los servidores de la Municipalidad de Guatemala y de sus Empresas Municipales, que sean designados para el desempeño de una comisión oficial en el interior del país, deberán solicitar del Jefe de la dependencia donde se cumpla la comisión o de una autoridad civil o militar de la localidad, que mediante su firma y sello indique en el formulario V-C “Viático Constancia”, lugar de permanencia, fecha y hora de llegada y salida. El formulario V-C “Viatico Constancia”, servirá de base para el cálculo de los gastos de viáticos correspondientes. ARTÍCULO 13° CATEGORÍA DE SUELDOS: los gastos de viáticos a que se refiere el artículo 2°. del presente reglamento, se asignará por categoría de sueldo, de acuerdo con la siguiente escala:

PRIMERA CATEGORÍA: Sueldos mayores de Q.2,001.00

SEGUNDA CATEGORÍA: Sueldos de Q1,001.00 a Q.2,000.00

TERCERA CATEGORÍA: Sueldos de Q.0.00 a Q.1,000.00

ARTÍCULO 14%. GRUPOS GEOGRÁFICOS: para la aplicación de las cuotas para gastos de víático diario, en relación con la categoría de los sueldos a que se refiere

ARTÍCULO 14%. GRUPOS GEOGRÁFICOS: para la aplicación de las cuotas para gastos de víático diario, en relación con la categoría de los sueldos a que se refiere el artículo anterior, el territorio de la república se divide en los siguientes grupos geográficos: GRUPO “A” Las cabeceras departamentales y los siguientes lugares:

SANTO TOMAS DE CASTILLA (IZABAL)

SAN JOSÉ (ESCUINTLA)

TECÚN UMÁN (SAN MARCOS)

LIVINGSTON (IZABAL)

TIKAL (PETÉN)

SANTO TOMÁS CHICHICASTENANGO — (QUICHÉ) PANAJACHEL (SOLOLA) palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353soncejo municipal municipalidad guatemala ESQUIPULAS (CHIQUIMULA) COATEPEQUE (QUETZALTENANGO) SANTA ELENA (PETÉN) GRUPO “B” Las Cabeceras Departamentales y los Municipios no incluídos en el grupo anterior. ARTÍCULO 15". CUOTAS DIARIAS: con base en las categorías de sueldos y los grupos geográficos que se indican en los artículos 13°. y 149. respectivamente del presente Reglamento, se establecen las siguientes cuotas diarias:

PRIMERA Q. 100.00 Q. 80.00

SEGUNDA Q. 90.00 Q. 70.00

TERCERA Q. 80.00 Q. 60.00

La cuota diaria cubre 24 horas, a partir de las cero horas, cuando el tiempo empleado en la comisión comprenda fracciones del día, los gastos de viáticos se computarán conforme a los porcentajes que se indican en el artículo 16% del

La cuota diaria cubre 24 horas, a partir de las cero horas, cuando el tiempo empleado en la comisión comprenda fracciones del día, los gastos de viáticos se computarán conforme a los porcentajes que se indican en el artículo 16% del presente Reglamento. Si la comisión abarca en un mismo día varios lugares comprendidos en los diferentes grupos geográficos, los gastos de vidtico se computarán con base en la cuota más alta. ARTÍCULO 16°. FRACCIÓN DE DÍA: cuando una comisión se cumpla en menos de 24 horas, los gastos de viáticos, se reconocerán de acuerdo con los siguientes porcentajes de las cuotas a que se refiere el artículo quince del presente Reglamento. a) para el desayuno: veinte por ciento (20%) b) para el almuerzo: veinticinco por ciento (25%) c) para lacena: veinticinco por ciento (25%) d) para el hospedaje: treinta por ciento (30%) ARTÍCULO 17°. DURACIÓN DE COMISIONES: las comisiones en el interior no excederán de quince (15) días calendario, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados. En los casos de trabajo fuera de la sede que requieran palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni zoncejo municipal municipalidad guatemala más de quince días, se pagarán los gastos de viático correspondiente, mismos que serán autorizados por la Autoridad que ordenó la comisión. TÍCULO 18% ASIGNACIONES POR _KILÓ! O RECORRIDO: los vehículos de la Municipalidad de Guatemala y de las Empresas Municipales, que se utilicen para comisiones oficiales, para transporte de pasajeros o de carga para

TÍCULO 18% ASIGNACIONES POR _KILÓ! O RECORRIDO: los vehículos de la Municipalidad de Guatemala y de las Empresas Municipales, que se utilicen para comisiones oficiales, para transporte de pasajeros o de carga para trabajos de campo, con la autorización correspondiente del Jefe de la dependencia, deben ser dotados de combustible. Para el efecto, en la tarjeta respectiva debe anotarse previamente la distancia a recorrer y el combustible a consumir de conformidad con las siguientes escalas: - PARA LAS UNIDADES DE TRANSPORTE ACCIONADAS CON GASOLINA: Camiones-Tanque y otros vehículos similares: 5a8 Kms. Por galón Camiones 9a 12 Kms. Por galón Automóviles, pick-ups, panels, carryals (camionetillas) y otros similares, según su procedencia, así: NORTEAMERICANOS | EUROPEOS Y OTROS 4 cilindros 25 Kms. Por galón 32 Kms. Por galón 6 cilindros 25 Kms. Por galón 32 Kms. Por galón 8 cilindros (corrientes) 25 Kms. Por galón 32 Kms. Por galón 8 cilindros (especial de lujo) 25 Kms. Por galón 32 Kms. Por galón Jeeps 25 Kms. Por galón 32 Kms. Por galón Motocicletas Más de 30 Hp 60 Kms. Por galón Más de 10 Hp 75 Kms. Por galón Hasta 10 Hp 150 Kms. Por galón El recorrido de los vehículos se comprobará con el medidor de distancia de los mismos o en su defecto, por la tabla autorizada por las Direcciones Administrativas de la Municipalidad de Guatemala y sus Empresas.

Hasta 10 Hp 150 Kms. Por galón El recorrido de los vehículos se comprobará con el medidor de distancia de los mismos o en su defecto, por la tabla autorizada por las Direcciones Administrativas de la Municipalidad de Guatemala y sus Empresas. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 6 ext. 204-353muni zoncejo municipal municipalidad guatemala A los vehículos automotores que o sean de manufactura norteamericana pero que por su diseño y características peculiares sean similares, se les asignará el kilometraje correspondiente a éstos últimos o en el caso de vehículos automotores manufacturados en cualquier país que por su diseño y características tengan un consumo de combustibles y lubricantes, seguros si los hubiere y servicio de conducción y otros gastos similares del vehículo correspondiente, siempre que se compruebe fehacientemente la utilización de cada caso, de dicho vehículo.

CAPÍTULO IU

COMISIONES EN EXTERIOR DEL PAÍS ARTÍCULO 19 CATEGORÍAS, GRUPOS GEOGRÁFICOS Y CUOTAS DIARIAS: Los gastos de viáticos para los funcionarios y empleados de la Municipalidad de Guatemala y de las Empresas Municipales, para el desempeño de comisiones al exterior de la república, se regularán conforme a las siguientes categorías, grupos geográficos y cuotas diarias.

CATEGORÍAS: CATEGORÍA L Secretario, Síndicos y Concejales de la Municipalidad de Guatemala, Presidente, Directores y Asesores de las

Juntas Directivas y Gerentes de las Empresas Municipales. CATEGORÍA IL. Sub-Gerentes, Directores, Asesores y Auditor Interno de la Municipalidad de Guatemala y de las Empresas Municipales.

Juntas Directivas y Gerentes de las Empresas Municipales. CATEGORÍA IL. Sub-Gerentes, Directores, Asesores y Auditor Interno de la Municipalidad de Guatemala y de las Empresas Municipales. CATEGORÍA MI. |Sub-Auditor Intemo y Jefes de Unidades o de Departamento, Sub-directores, Jefe de Sección de la Municipalidad de Guatemala y de las Empresas Municipales. CATEGORÍA IV. — |Sub-Jefes de las Unidades, Departamento o Secciones y otros funcionarios o empleados de la Municipalidad de Guatemala y de las Empresas Municipales y otras personas no contempladas en las categorías anteriores. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni zoncejo municipal municipalidad guatemala

GRUPOS GEOGRÁFICOS:

GRUPO No. 1 Países de Europa, Asia, Africa y Oceanía, GRUPO No. II Estados Unidos de América, Canadá, México, Panamá, Islas del Caribe y Países de América del Sur. CATEGORÍA II. Países de América Central incluyendo Belice.

CUOTAS DIARIAS: Las cuotas diarias por categoría y grupo geográfico, son las siguientes:

GRUPOT GRUPO Y GRUPO DI

CATEGORÍA I Q. 400.00 Q. 350.00 Q. 300.00

CATEGORÍA IT Q. 350.00 Q. 300.00 Q. 250.00

CATEGORÍA II Q. 300.00 Q 250.00 Q. 200.00

CATEGORÍA IV Q 250.00 Q 200.00 Q. 150.00

Las cuotas diarias a que se refiere el presente artículo, están valuadas a la paridad

CATEGORÍA II Q. 300.00 Q 250.00 Q. 200.00

CATEGORÍA IV Q 250.00 Q 200.00 Q. 150.00

Las cuotas diarias a que se refiere el presente artículo, están valuadas a la paridad oficial de un quetzales (0:1.00) por un dólar de Estados Unidos de América (US$1.00), por lo que dichas cuotas (en quetzales) deben ajustarse multiplicando su valor por la tasa de cambio que determine el Banco de Guatemala, según el mercado de divisas que la Junta Monetaria establezca para la adquisición de las mismas por viajes oficiales al exterior. ARTÍCULO 20°. GASTOS DE VIÁTICOS POR CAUSA DE FUERZA MAYOR: a los servidores de la Municipalidad de Guatemala y de las Empresas Municipales que por causas de fuerza mayor se les imposibilite retornar al país o su sede en la fecha estipulada en la comisión, se les reconocerá gastos de viático por cada día de retraso, debiéndose justificar para su autorización ante la Autoridad Superior correspondiente. Se autorizan cien quetzales (Q.100.00) diarios de gastos de viático para conductores de vehículos y sus ayudantes, cuando viajen por vía terrestre, en cumplimiento de comisión oficial por Centro América, Panamá y México. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni zoncejo municipal municipalidad guatemala ARTÍCULO 21%. COMPROBACIÓN DE TIEMPO: los funcionarios y empleados de la Municipalidad de Guatemala y de las Empresas Municipales a quienes se les autorice gastos de viáticos para el desempeño de comisiones oficiales en el exterior

ARTÍCULO 21%. COMPROBACIÓN DE TIEMPO: los funcionarios y empleados de la Municipalidad de Guatemala y de las Empresas Municipales a quienes se les autorice gastos de viáticos para el desempeño de comisiones oficiales en el exterior de la república, deberán presentar a su regreso, el formulario V-E “Viático Exterior”, adjuntando el informe de las actividades realizadas y fotocopia del pasaporte para la comprobación de entrada y salida del país. ARTÍCULO 22°. CÓMPUTO DE GASTOS DE VIÁTICO: el pago de los gastos de viático de los empleados de la Municipalidad de Guatemala y de las Empresas Municipales que desempeñen comisiones oficiales en el exterior del país, se hará en la forma siguiente: a) Por los primeros treinta días calendario, tendrán derecho a la cuota que les corresponda de conformidad con el artículo 19°. del presente Reglamento. Por cada día adicional únicamente tendrán derecho al cincuenta por ciento (50% ) de dicha cuota; y b) El día de salida del país se pagará completo y el día de regreso se pagará el cincuenta por ciento (50%) de la cuota diaria que le corresponda; siempre que se retorne después de las doce (12) horas. ARTÍCULO 23°. VÍAS OBLIGADAS, ITINERARIO Y EXCESOS DE EQUIPAJE: los viajes deberán hacerse por vía más directa y en clase económica, pués no se reconocerán gastos ocasionados por escalas, rutas innecesarias, ni se reconocerán gastos por exceso de equipaje. ARTÍCULO 24°. COMPLEMENTO DE GASTOS DE VIÁTICOS: los funcionarios y empleados de la Municipalidad de Guatemala y de sus Empresas que sean

gastos por exceso de equipaje. ARTÍCULO 24°. COMPLEMENTO DE GASTOS DE VIÁTICOS: los funcionarios y empleados de la Municipalidad de Guatemala y de sus Empresas que sean autorizados para asistir a eventos fuera del país, patrocinados por instituciones internacionales o extranjeras, tendrán derecho a que se les complementen los gastos de viáticos que otorguen tales entidades, hasta el monto de las cuotas diarias establecidas por este Reglamento, siempre que aquellos sean menores y que los eventos no excedan de treinta días calendario. ARTÍCULO 25°. GASTOS DE VIÁTICOS PARA SÍNDICOS Y CONCEJALES: se autorizan los gastos de viáticos para los Síndicos y Concejales, y para el cálculo de los mismos, se clasificarán en la Categoría I, tanto para los viáticos al interior como al exterior de la República. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni zoncejo municipal municipalidad guatemala TÍCULO 26% PERSONAS SIN ÓN DE DEPENDENCIA: se autorizan gastos de viático para personas que sin tener relación de dependencia con la Municipalidad de Guatemala y sus Empresas, se nombren para cumplir comisiones oficiales al interior o exterior de la República, por tratarse de servicios especiales que no pueden llevar a cabo los empleados municipales, se les clasificarán en la Categoría IV para los viáticos al exterior y en la Categoría I para los viáticos al interior de la República. CAPÍTULO IV PROHIBICIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 27°. PROHIBICIONES: los servidores municipales que desempeñen

los viáticos al interior de la República. CAPÍTULO IV PROHIBICIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 27°. PROHIBICIONES: los servidores municipales que desempeñen puestos con asignaciones específicas para gasto de viáticos de representación por comisiones en el interior, en ningún caso podrán utilizar otras asignaciones presupuestarias para “gasto de viáticos en el interior”. Queda prohibido el fraccionamiento de una comisión con el propósito de cobrar la cuota diaria completa o bien extender el tiempo de la comisión para exceder el tiempo máximo. Quien autorice la comisión en esta forma será solidariamente responsable con el comisionado y quedarán obligados al reintegro de la parte recibida en exceso. ARTÍCULO 28% SANCIONES: por el imcumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, se aplicará lo que para el efecto establecen el Decreto Número 58-88, Código Municipal, Decreto Número 1-87, Ley de Servicio Municipal; Acuerdo del Presidente de la República de fecha 28 de julio de 1,978, Reglamento de Personal de la Municipalidad de Guatemala y demás Leyes conexas, así como la de deducir las responsabilidades civiles y penales que procedan. CAPÍTULO V DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Y FINALES ARTÍCULO 29%, TRANSITORIO: las comisiones que se están realizando al momento de entrar el vigencia el presente Reglamento, se regirán por el palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni soncejo municipal municipalidad guatemala Reglamento General de Gastos de Viáticos, Acuerdo Gubernativo 706-83 hasta su finalización y liquidación respectiva.

palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni soncejo municipal municipalidad guatemala Reglamento General de Gastos de Viáticos, Acuerdo Gubernativo 706-83 hasta su finalización y liquidación respectiva. ARTÍCULO 30°. Al CIÓN DEL REG! : el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, cuando lo estime conveniente podrá actualizar las cuotas diarias asignadas en este reglamento para ajustarlas a cualquier proceso inflacionario o derogar el presente Reglamento mediante la emisión del acuerdo respectivo. ARTÍCULO 31% AUTORIDADES COMPETENTES: las Autoridades a quienes corresponda autorizar el nombramiento de comisiones, son las responsables de velar que se nombre en cada comisión, el mínimo de trabajadores requeridos para efectuar las actividades encomendadas y por el tiempo estrictamente necesario. Deberán velar también que los trabajadores municipales nombrados para la comisión se reintegren a sus labores ordinarias, inmediatamente después de finalizada la misma. Para los efectos del presente Reglamento, son autoridades competentes de la Municipalidad de Guatemala y sus Empresas, para emitir nombramientos de comisión: Para el exterior de la República: a) El Concejo Municipal o Alcalde Municipal, según el caso, Presidentes de las Juntas Directivas de EMPAGUA y de EMETRA. b) Los Gerentes o Sub-Gerentes de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de GuatemalaEMPAGUAy de la Empresa Metropolitana de Transporte -EMETRA-. Para el interior de la República: a) El Alcalde Municipal. b) Los Gerentes o Sub-Gerentes y Directores de las Empresas Municipales “EMPAGUA y EMETRA”.

Transporte -EMETRA-. Para el interior de la República: a) El Alcalde Municipal. b) Los Gerentes o Sub-Gerentes y Directores de las Empresas Municipales “EMPAGUA y EMETRA”. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni zoncejo municipal municipalidad guatemala ARTÍCULO 32°. CASOS NO PREVISTOS: los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por el Honorable Concejo Municipal, mediante modificaciones y /o ampliaciones al mismo, emitiendo el acuerdo correspondiente. ARTÍCULO 33% VIGENCIA: el presente Reglamento entrará en vigor inmediatamente, debiéndose publicar en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES MIGUEL ANGEL ASTURIAS DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

PALIO, R EN S o E SECRETARIO © MUNICIPAL y palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353

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