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COM-07-1999

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-07-1999
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

concejo municipal municipalidad guatemala

ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL

AMPLIAR VIGENCIA DE ACUERDO DE FECHA 9 DIC./S&

DE CONSTRUCCION INADECUADA

FECHA APROBACION: 28 ABRIL 1999 HOJA No.1

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es considerable la cartera morosa del arbitrio sobre construcción inadecuada y en aras de recuperar tales valores por ese concepto, con fecha 9 de diciembre de 1998, este cuerpo colegiado, acordó la EXONERACIÓN EN UN CUARENTA POR CIENTO SOBRE LA CUANTIA ADEUDADA, a todas aquellas personas que son sujetos pasivos de la obligación tributaria del arbitrio de mérito; exoneración que finalizó el treinta de abril del año en curso.

CONSIDERANDO: Que por diversas circunstancias no se llenaron las espectativas de ingresos derivadas de la exoneración arriba citada dentro del plazo señalado; por lo que se estima procedente, conceder un nuevo plazo de CINCO MESES a los contribuyentes, con la finalidad de que éstos se acojan a los beneficios de la exoneración y cumplan con su obligación tributaria ante la Municipalidad de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que por disposición del artículo 82, del Código Municipal, constituyen la hacienda municipal, entre otros bienes y valores, el producto de los arbitrios y de las tasas administrativas y por servicios municipales; que el segundo párrafo del artículo 93, del Decreto 58-88 del Congreso de la República, dispone que, el Concejo Municipal podrá resolver con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros, la condonación de arbitrios,

párrafo del artículo 93, del Decreto 58-88 del Congreso de la República, dispone que, el Concejo Municipal podrá resolver con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros, la condonación de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.

POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto, leyes invocadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos 3, 6, 11, 30, 39, 40, 41, 52, 60, 61, 62, 82, 83, 84, 93, 107, 108, 109, 110, del Decreto 58-88 del Congreso de la República; 8, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 23, 31, 35, 36, 46, 62, 63, 64, 65, del Decreto 6-91 del Congreso de la República; 3, 9, 11, 13, 17, 22, de la Ley del Organismo Judicial.

ACUERDA: Artículo lo.: Se otorga a los sujetos pasivos de la obligación tributaria del arbitrio sobre construcción inadecuada, una prórroga del plazo de cinco meses más, para efectuar el pago de los adeudos del arbitrio de mérito, gozando del beneficio de la exoneración que regulan los términos del Acuerdo Municipal enitido por este cuerpo colegiado el día 9 de diciembre de 1998. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad u ate mala ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL AMPLIAR VIGENCIA DE ACUERDO DE FECHA 9 DIC./98 DE CONSTRUCCION INADECUADA

ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL AMPLIAR VIGENCIA DE ACUERDO DE FECHA 9 DIC./98 DE CONSTRUCCION INADECUADA

FECHA APROBACION: 28 ABRIL 1999

HOJA No.2

Artículo 20.: La prórroga del plazo de la exoneración relacionada, tendrá vigencia por el período comprendido del uno de mayo al treinta de septiembre de 1999. Artículo 3o.: El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. — 3 SECRETARIO % MUNICIPAL /av palacio municipal centro cívico zona, 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353

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