COM-08-1988
CONCEJO MUNICIPAL
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Disponible
Detalles
- Título
- COM-08-1988
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1988
yuelicadD Diam . Comiroautico /T MW“ Ateo a] 5! 8 Municipalidad de Guatemala _
CONCEJO Torno IS
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que este Cuerpo Colegiado en el punto quinto del acta número cuarenta y - seis, de la sesión celebrada el veinte de abril del. presente año, acordó aprobar la reorganización del área de estacionamiento y calles de acceso, para el transporte-en la: Terminal de Autobuses de la zona 4 de esta ciu-- 5 dad, así como las tasas que deberán pagar los propietarios de los vehícu- . los de transporte extraurbano y de carga que utilicen las instalaciones - de la mencionada Terminal CONSIDERANDO: ] Que para hacer efectiva la medida acordada, es procedente que se emita Acuerdo para modificar el contenido del artículo do. del Reglamento de Ter minales de Transportes Extraurbanos.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y dispuesto por los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 30., 40,,- incisos a), b) y e), 50., 23, 32, 57 y 98 del Código Municipal:
ACUERDA:
Artículo lo. Se reforma el artfculo 40. del Reglamento de Terminales de ransportes Extraurbanos, que a su vez fue modificado por el artículo lo. del Acuerdo del 29 de julio de 1963, de esta Corporación Municipal, el -- cual queda así: “Artículo 40. Las personas individuales o jurídicas que tengan autorizadas TTneas de transporte extraurbano, podrán tomar en arrendamiento locales para taquillas en las Terminales de Transportes Extraurbanos; bajo -- las condiciones y pago de la renta que establezca la Municipalidad, en el entendido que no podrán subarrendar ni traspasar los derechos que adquieran, T 4 N Por el uso de Tas instalaciones de las Terminales de Transportes Extraurbanos, se establecen las siguientes tasas: 4.1. Por cada salida de vehículo de pasajeros o de pasajeros y carga (mixto), con destino a más de 35 kilómetros de la - ciudad capital. . , ., . e A, 0. 0.75— 4.2: 4.3. Por cada salida de vehículos de pasajeros o-de pasajeros y carga (mixto), con destino a menos de 35 kilómetros de la ciudad capital, . . . . e e et e e e e e e Se exceptúan a los transportes que sirven a los municipios de Villa Nueva, Villa Canales, San Miguel Petapa, San Pedro Sacatepéquez, San José Pinula, Santa Catarina Pinula y San Juan Sacatepéquez del Departamento de Guatemala, quepagarán por cada salida. . . . . . . . ... ... ... Por cada vehículo de carga que ingrese a la Terminal: 17 /2
Q. 0.50
Q. 0.30
Artículo 20. La Administración Municipal girará instrucciones para deter
pagarán por cada salida. . . . . . . . ... ... ... Por cada vehículo de carga que ingrese a la Terminal: 17 /2
Q. 0.50
Q. 0.30
Artículo 20. La Administración Municipal girará instrucciones para deter minar los ugares de destino que estén situados 'a menos y a más de treinta y cinco kilómetros de la ciudad capital, para los efectos correspon--- dientes, asf como para el efectivo contro? de los vehículos. Artículo 30. publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MÍGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO: MUNICI-- A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO, Lic. os Alberto García Regás.
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N Suayent” /SdeG. El presente acuerdo entra en vigor cinco días después de su rzú Irigoyen.
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