COM-08-1994
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-08-1994
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL CREACION DEL "CENTRO
DE INFORMATICA" DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
GUATEMALA
APROBADO: 20 DE ABRIL/94 MUNICIPALIDAD HOJA No. 1 DE 1 La CIUDAD DE CUATEMALA GUATEMALA tade
EL CONCEJO MINICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que dentro del organigrama de la Municipalidad de Guatemala se encuentra establecido el Departamento de Procesamiento de Datos, denominado Centro de Cómputo, el cual se encuentra funcionando con equipo totalmente obsoleto de acuerdo al avance de la tecnología moderna.
CONSIDERANDO: Que desde el 2 de febrero de 1992, se creó el "Centro de informática", como dependencia de la Unidad de Planificación Urbana, unidad que por razones del moderno equipo de computeción del que se dotó y por el personal altamente calificado que se le esignó, ha llegado a asumir, todas las funciones del Departamento de Procesantento de Datos (Centro de Cómputo), ademés de las suyas.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el artículo 41, Inciso b, del Código Municipal, es atribución de este órgano colegiado, emitir los acuerdos de creación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y leyes cltades y lo que para el efecto preceptúen los artículos 6, 30, 39, 40, 41, inclsos b), k); 52, 56 Inciso a); 63 Inclso b) 82, 84, del Código Municipal.
ACUERDA:
30, 39, 40, 41, inclsos b), k); 52, 56 Inciso a); 63 Inclso b) 82, 84, del Código Municipal.
ACUERDA: Artículo Primero: Se suprime ol Departamento de Procesamiento de Datos, denominado "Centro de Cómputo", de le organización municipal; en virtud de que las funciones de este Centro les está cumpl fendo la dependencia denominada "Centro de Informética"; como consecuencia, todas las funciones y atribuciones de la dependencia municipal suprimida, pasan a cargo del Centro de Informática; Artículo Segundo: La Adanisiración quede facultodo para Implemontar el procedimiento correspondiento para el cumplimiento de la presente disposición.
Artículo Tercero: El presente acuerdo entra on vigor Inmedietamente y deberá de comunicarse » todas las dencles municipales de esta Institución.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS VEINTE DIAS DEL MES
DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
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