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COM-08-1996

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-08-1996
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

[QU ENCADIL Toy ee Y: ad concejo municipal municipalidad guatemala ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL REFORMA AL REGLAMENTO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO, ADICIÓN AL ARTÍCULO 17

APROBADO: 13 DE MAYO/S6

MOJA No, 1 DE Y

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que las Municipalidades del país, tienen la facultad para otorgar a personas Individuales o Jurfólcas, la concesión pera la prestación de servicios públicos, IIjando la naturaleza y condiciones del servicio, CONSIDERANDO: Que el actual sistema de comprobante del. pago de la tarifa por el servicio de transporte colectivo urbeno, no garantiza le eficiente receudeción de los fondos que por ese concepto debe percibir el concesionario de tales servicios, lo cual va en detrimento, no solo del concesionario sino de la efIciente prestación de los servicios de transporte colectivo, por lo que so hace necesorio la reforma del Reglamento de Servicios de Tramsporte Colectivo Urbano, que norme el slsteme ms eproplado que compruebe el pego de la tarifa por servicio.

POR TANTO: En uso de las tecultades que le confleren los artículos 180, 253, 254, 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 6, 7, 11, 30, 31, 32, 39, 40 Inelsos a, b, J, K, m, n, . % 52, 82, B4, del Código Municipel; ACUERDA: Artículo Primero: Se reforma el Reglamento de Servicios de Transporte Colectivo Urbano, Iclonéndole un párrafo al artículo 17, el cual quede est:

ACUERDA: Artículo Primero: Se reforma el Reglamento de Servicios de Transporte Colectivo Urbano, Iclonéndole un párrafo al artículo 17, el cual quede est: "No obstante lo regulado en el pérrato anterlor, es de carácter obligatorio pare todos los conceslonarios del servicio de trensporte colectivo urbano, que en toda unidad autorizada para operar en el servicio urbeno de transporte, tenga Instalado en el acceso al Interlor del vehículo, un mecanismo de control de pasajeros, tipo molinete, y otro que 2 su vez permite en forna nenual, mécenica, automática o electrónica, que el conductor posibilite el acceso de pasajeros, una vez haya efectuado el pego de la tarifa del servicio, que en cualquier +fempo tenga fl Jada lo Municipalidad. Lo anterior, unicamente es aplicable a les unidades del servicio urbano de frensportes que tengan dos puertas. Los concesionarios que operen autobuses o microbuses, en el servicio urbano de transportes, sin el mecanismo de control relacionado, después de la vigencia del presente acuerdo, Incursirón en una multa de VEINTICINCO QUETZALES DIARIOS: sin perjuicio de las demás sanciones que en su monento le imponga el Juzgado de Asuntos Municipales.

Artículo Segundo: El presente acuerdo entrará en vigor, dos neses después de su publicación en el Diario OficiaN, DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS”, DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS TRECE DIAS DEL WES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y-SEÍS,

Lic. > palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 201

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