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COM-08-1997

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-08-1997
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PO SA pos \I muni concejo municipal municipalidad 9 ualtemala EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal la emisión de las ordenanzas y reglamentos de su municipio, ejecutarlas y hacerlas ejecutar; CONSIDERANDO: Que con fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, este Concejo Municipal emitió el Reglamento de Servicio de Transporte por Medio de Automóviles de Alquiler o Taxis en la Ciudad de Guatemala; CONSIDERANDO: - Que, aún cuando dicha disposición ha demostrado su eficacia y beneficios prácticos, es preciso modificarla a efecto de ejercer un mejor control sobre los vehículos y pilotos, facilitando con ello la efectiva aplicación del citado Reclanento; POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatenala; y Artos. 3, 6, 39, 40 literal a, b y n del Codigo Municipal.

ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo 9, en su numeral 9.3 del Reglamento de Servicio de Transporte por Medio de Automóviles de Alquiler o Taxis en la Ciudad de Guatemala, el cual quedará así: 9.3 Pintado de color BLANCO. Además deberá tener un logotipo exclusivo que le permita diferenciarse de las demás flotillas en el servicio.

Modificar el artículo 17 del Re¿lameuto de Servicio de Transporte por Medio de Automóviles de Alquiler o Taxis en la Ciudad de Guatemala, el cual queda Artículo 17. Los propietarios de los vehículos dispuestos al servicio de Texis Rotativos, deberán observar las estipulaciones:

Artículo 17. Los propietarios de los vehículos dispuestos al servicio de Texis Rotativos, deberán observar las estipulaciones: a) — Presentación de formularios respectivos por vehículo y piloto. b) Por única vez, pago de la cuota de inscripción del vehículo, equivalente a Trescientos Quetzales (Q300.00). e) Pago de la cuota de registro mensual por vehículo, equivalente a Seiscientos Quetzales (0600.00) anuales; misma que podrá efectuarse al contado o en cuotas mensuales dentro del mismo año, de conformidad al convenio de pago que se establezca con la Municipalidad de Guatenala. d) Pazo de la cuota de registro de pilotos, equivalente a Cien Quetzalos (Q100.00) anuales. e) La contidad de pago por concepto de la Cuota de Registro de Vehículos y de Pilotos, podrá ser incrementada anualmente por parte del Concejo Municipal si fuera necesario, a criterio del mismo. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala Acuerdo Concejo Municipal 7 de abril de 1997 Hoja No.2. £) El registro de vehículos y pilotos deberá actualizarse anualmente. 2) Toda empresa que registre sus vehículos y pilotos en cualquier época del año, deberá efectuar el pago de la totalidad de la cuota de registro anual, al contado o en cuotas mensuales divididas dentro del número de meses que falten en ese mismo año. h) Las empresas que caigan en mora por concepto de la cuota de registro establecida en cuotas mensuales, por un período de dos meses (2) se les suspenderá la autorización correspondiente para la prestación del servicio, misma que sólo podrá ser habilitada posteriormente al pago de las cuotas atrasadas.

establecida en cuotas mensuales, por un período de dos meses (2) se les suspenderá la autorización correspondiente para la prestación del servicio, misma que sólo podrá ser habilitada posteriormente al pago de las cuotas atrasadas. 1) Todos los vehículos que estén prestando el servicio de Taxis Rotativos en la ciudad capital de Guatemala y que no se encuentren registrados en la Municipalidad de Guatemala serán recogidos y llevados al depósito municipal con orden del Juez de Asuntos Municipales, debiendo el propictario efectuar el pago de la multa de Dos Mil Quetzales (02,000.00) a la Municipalidad de Guatemala, sin perjuicio de obtener la autorización respectiva.

ARTICULO TERCERO: Se ratifica en todo su demás contenido el Reglamento de Servicio de Transporte por medio de Automóviles de Alquiler o Taxis en la

Ciudad de Guatemala.

ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, EL DIA LUNES SIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

RIS E To rias E — “ Arq. Manuel i Lic. Jorge RaúlfArroyave Reyes, FP ALCALDE : 3 SECRETARIO “City /ech. CIDO BE palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353

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