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COM-08-1998_

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-08-1998_
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

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ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL

REFORMA POR ADICION A ACUERDO DE ALUMBRADO PUBLICO

FECHA APROBACION: 30 MARZO 1998.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA " . CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de la autonomía, las Municipalidades del país, están facultadas para atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial y el cumplimiento de sus fines propios, para los efectos correspondientes, emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos, (artículo 253, de la Constitución Política de la República de Guatemala).

CONSIDERANDO: ¿ Que por imperativo legal, a las Municipalidades les cofresponde, el ordenamiento $ , territorial y el fortalecimiento económico de su patrimonio, emitiendo las y ordenanzas y reglamentos, para el cumplimiento de sus fines que le 'son inherentes. | (Artículo 3, del Decreto 58-88 del Congreso de la República).

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala, por medio del acuerdo municipal emitido el 9 de mayo de 1979, reformado por los acuerdos municipales de fecha 17 de diciembre de 1986, 29 de mayo de 1991 y 22 de septiembre de 1993, respectivamente, aprobó el "+ plan de ampliación y mejoramiento del alumbrado público de las vías públicas de la , ciudad de Guatemala, y fijando la cuantía de la tasa equitativa y justa que deberá | ser satisfecha mensualmente por los consumidores finales de potencia o de energía - | eléctrica, habiéndose facultado a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima para recaudar los montos de la relacionada tasa municipal; disposición mnicipal que debe ser actualizada, haciéndola extensiva a otras personas individuales o jurídicas, cuyo giro ordinario de sus actividades comerciales, sea la generación, distribución, comercialización o el suministro de potencia de energía, en cualesquiera de sus presentaciones de energía eléctrica domiciliar, comercial e industrial a uno o más consumidores finales, en el distrito municipal de Guatemala.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto regulan los artículos 2, 3, 6, 7, 11, 30, 39, 40, 41 literal c), 52, 60, 61, 62, 82, 83, 84, 109, 110, del Código Municipal; 253, 254, 260 de la Constitución Política de la República de

Guatemala: ACUERDA: ARTICULO lo.: Se reforma por adición, el artículo segundo del acuerdo municipal fechado el 9 de mayo de 1979, el cual fue modificado por los acuerdos municipales

de fecha 17 de diciembre de 1986, 29 de mayo de 1991 y 22 de septiembre de 1993, palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad guatemala

ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL

REFORMA POR ADICION A ACUERDO DE ALUMBRADO

PUBLICO.

Fecha aprobacion: 30 marzo de 1998

Hoja No.2 respectivamente, en la forma siguiente: "la autorización municipal establecida en el párrafo anterior, también se hace extensiva a todas aquellas personas individuales o jurídicas, cuyo giro ordinario de sus actividades comerciales, sea la generación, distribución, comercialización o suministro de potencia de energía en cualesquiera de sus presentaciones de energía eléctrica domiciliar, comercial e industrial a uno o más consumidores' finales, cargando mensualmente el monto de la tasa múnicipal por concepto de alumbrado público, en las facturas correspondientes. Todas aquellas personas individuales o jurídicas que recauden la tasa municipal relacionada, deberán rendir cuentas y los informes contables respectivos a la Municipalidad de Guatemala, sobre.lo recaudado por ese concepto en el mes inmediato anterior." "La Administración Municipal, queda facultada expresamente para suscribir todos aquellos convenios o contratos con todas. las personas individuales o jurídicas que se dediquen a estas actividades comerciales". ARTICULO 20.: Se derogan todas las disposiciones municipales que tergiversen o se opongan a lo estipulado en este acuerdo. ARTICULO 30.: El presente acuerdo entrará en vigor, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES MIGUEL ANGEL ASTURIAS, DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS

ARTICULO 30.: El presente acuerdo entrará en vigor, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES MIGUEL ANGEL ASTURIAS, DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. DIRECCION 0° FINANZAS EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353

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