COM-08-1999
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-08-1999
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
Transferencia presupuestaria por o Q-200,000.00 a favor del Club de Beisbol Municipal de la Liga Mayor. Aprobado: 3 de mayo/99 Hoja No.1 de 2. concejo municipal municipalida ‘atomala guatemala
CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO: que es atribución de la Mnicipalidad de Guatemala, de acuerdo a las funciones que de confiere el Código Municipal a fomentar y divulgar las diferentes Actividades deportivas, ya que estas contribuyen al desarrollo físico, Corporal y de entretenimiento de la población en general.
CONSIDERANDO: Que el Club Beisbol Municipal de la Liga Mayor, ha solicitado por intermedio de su presidente, a la Administración Municipal, la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.200,000.00), los cuales serán destinados para cubrir los diferentes gastos de funcionamiento de la Categoría Mayor y las Ligas Menores le dicho Club.
CONSIDERANDO: Que la Adninistracién Municipal hace sus mejores esfuerzos financieros y consciente de la necesidad de recursos para que permita el funcionamiento del mencionado Club, es procedente aprobar la transferencia requerida.
POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere los artículos 39, 40 literales g), 1). 1), 95, 96, 98 y 102 del Decreto Ley No. 58-88 del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal).
ACUERDA:
frticulo lo. Aprobar dentro del Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Guatemala, para el ejercicio 1999. la transferencia Club puestaria de DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (0.200,000.00), a favor del Club de Beisbol Municipal de la Liga Mayor,Transferencia presupuestaria por Q-200,000.00. Hoja No.2.
concejo municipal municipalidad guatemala Artículo 20. La Dirección Financiera queda autorizada para realizar las operaciones presupuestarias y contables que corresponda, a efecto de dar cumplimiento a lo que establece el presente acuerdo; dichas operaciones deben ser cargadas a la partida presupuestaria 99.201.06.1.14.9.03.01.459. de la Unidad Coordinadora de Deportes. Artículo 30. Las autoridades del Club Municipal de Beisbol, quedan responsables de la ejecución y control de los gastos a que se refiere la presente transferencia. Artículo 40. El presente acuerdo surte sus efectos inmediatamente. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. V 5 Lic. ÓgCar José Rafael LAN 3 i 01 Arroyave Reyds 5 /SdeG.