COM-09-1992
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-09-1992
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
Y N . Nsciaos Ayala corporación municipal municipalidad guatemala LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que es necesario actualizar las disposiciones relativas al transporte colectivo urbano actualmente en vigor y que es atribución de la Corporación Municipal emitir estas disposiciones: CONSIDERANDO Que es necesaria la integración y desarrollo de los diversos modos de transporte colectivo urbano, para lo cual debe unificarse la legislación existente; . CONSIDERANDO Que es necesario simplificar las normas que regulan las concesiones, la fiscalización y el control de la prestación del servicio público de transporte colectivo urbano; POR TANTO Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establece el artículo 30 y 40 inciso n) del Código Municipal, ACUERDA: Emitir el siguiente,
REGLAMENTO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO:
CAPITULO T DISPOSICIONES GENERALES : ARTICULO lo. OBJETO. Regular el establecimiento, autorización, concesión, operación, uso y funcionamiento del servicio de transporte colectivo urbano en el municipio de Guatemala. ARTICULO 20. SUJETOS. Toda persona individual o jurídica que preste servicio de transporte colectivo urbano, está obligada a cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento. La Municipalidad de Guatemala, por medio de la Dirección de Transportes Públicos Urbanos, velará por su estricto cumplimiento. PO palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353(] . y segunda Hoja . A - HA CC corporación municipal municipalidad guatemala
CAPITULO IT
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO:
. y segunda Hoja . A - HA CC corporación municipal municipalidad guatemala CAPITULO IT DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO: ARTICULO 30. CONCEPTO. Para los efectos de este reglamento, se entiende por servicio de transporte colectivo urbano, cualquier medio que permita el desplazamiento de personas dentro del municipio de Guatemala, mediante el pago de una tarifa o cuota. ARTICULO 40. PRESTACIONES DE LOS SERVICIOS. Los servicios de transporte Colectivo urbano podrán prestarse por personas individuales o jurídicas, autorizadas por la Municipalidad de Guatemala, con vehículos tales como omibuses, taxis, ferrocarriles y similares, que permitan a las personas una transportación segura, eficiente y cómoda.
ARTICULO 50. AUTORIZACION, REGULACION Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS.
Exclusivamente la Corporación Municipal de la Ciudad de Guatemala podrá autorizar, regular y ordenar la forma de prestación de los servicios de transporte colectivo urbano en el área de su jurisdicción. Para tales efectos, emitirá un "Manual de circulación para los vehículos de servicio de transporte colectivo urbano" el que deberá ser revisado como mínimo anualmente. CAPITULO III DE LA CONCESION DE NUEVOS SERVICIOS: ARTICULO 60. OBLIGACION DE REGISTRO. Toda persona individual o jurídica que preste servicios de transporte colectivo en la ciudad de Guatemala, debe registrarse en la Dirección de Transportes Públicos Urbanos. ARTICULO 70. REQUISITOS ESENCIALES. Son requisitos esenciales para la prestáción del servicio de transporte Colectivo urbano: que el interesado se encuentre inscrito como comerciante en el Registro
ARTICULO 70. REQUISITOS ESENCIALES. Son requisitos esenciales para la prestáción del servicio de transporte Colectivo urbano: que el interesado se encuentre inscrito como comerciante en el Registro Mercantil, salvo que se trate de una Cooperativa legalmente establecida y, que acredite de conformidad con los procedimientos establecidos en este reglamento, que tiene la capacidad para atender con seguridad y eficiencia el sector o recorrido correspondiente. ARTICULO Bo. PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR LAS CONCESIONES. La concesión Podrá otorgarse a solicitud de parte interesada en la prestación del servicio, o mediante el procedimiento de concurso de oferentes. ARTICULO 90. OTORGAMIENTO DE LA CONCESION A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA. Toda persona individual o jurídica interesada en obtener la concesión para la prestación del servicio en un sector o recorrido determinado, debe presentar solicitud ante la Dirección de Transportes Públicos Urbanos, cumpliendo con los requisitos siguientes: a. Datos de identificación del solicitante y lugar para recibir palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353o e ¿muni corporación municipal municipalidad guatemala notificaciones. Si el solicitante es persona jurídica deberá acompañar fotocopias autenticadas de su escritura constitutiva, de su patente de comercio y del documento que acredite la personería del representante legal: si es persona individual deberá acompañar fotocopias autenticadas de su cédula de vecindad y de su patente de comercio: b. Recorrido o sector para la prestación del servicio con indicación de frecuencias y horarios: el recorrido y la ubicación de las paradas
fotocopias autenticadas de su cédula de vecindad y de su patente de comercio: b. Recorrido o sector para la prestación del servicio con indicación de frecuencias y horarios: el recorrido y la ubicación de las paradas de los vehículos para que aborden los usuarios, expresando en un plano indicativo; todo ello, cuando sea aplicable según el tipo de servicio; - e. Tipo y número de vehículos con los que pretende prestar el servicio; especificación de cuántos de estos vehículos estarían en servicio y cuántos se reservarfan para substituir las unidades que hayan de retirarse temporalmente de circulación; y declaración escrita de que los mismos cumplen con los requerimientos del "Manual de Especificaciones Técnicas del Transporte Colectivo Urbano": a. Identificación y descripción de las instalaciones del o de los inmebles que se utilizarán de acuerdo con el número de vehículos para el mantenimiento y estacionamiento de las unidades mientras no estén en servicio. Y compromiso legal de garantizar que no se utilizará la vía pública para el estacionamiento y reparación de las unidades: e. Fotocopias legalizadas del título de propiedad y de las tarjetas de solvencia aduanal y de circulación del vehículo, todos a nombre del solicitante; o documento que acredite con certeza la compra futura de los vehículos por el selicitante, para la prestación del servicio:
E. Clase y Categoría de servicio de transporte colectivo urbano en el que pretende ubicarse; ge Documentación que acredite la capacidad económica del solicitante, acompañando los estados financieros de la empresa y el último balance general;
h. Solvencia que acredite que no tiene deudas pendientes con la Municipalidad. ARTICULO 100. TRAMITE DE LA SOLICITUD. La solicitud indicada en el artículo
acompañando los estados financieros de la empresa y el último balance general; h. Solvencia que acredite que no tiene deudas pendientes con la Municipalidad. ARTICULO 100. TRAMITE DE LA SOLICITUD. La solicitud indicada en el artículo anterior, se presentará a la Alcaldía, la que remitirá el expediente a la Dirección de Transportes Públicos Urbanos que, en un plazo máximo de diez días, emitirá dictamen sobre la viabilidad del servicio y su congruencia con los planes de desarrollo urbano, con base en los dictámenes previos que dicha dependencia “solicitará a la Unidad de Planificación Urbana, a la palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353Cuarta Hoja corporación municipal municipalidad guatemala Administración Jurídica y a cualquier otra dependencia que considere conveniente. Para el efecto, las dependencias indicadas podrán emitir un sólo dictamen en forma conjunta. Si el dictamen resultare favorable, el expediente se cursará a la Comisión de Transportes a efecto de que ésta dictamine sobre lo actuado y luego curse el expediente a la Corporación Municipal, para que resuelva en definitiva la solicitud. En caso de aprobarse la solicitud, la Corporación Municipal otorgará la concesión y ordenará el faccionamiento del contrato respectivo con el Notario que la administración municipal designe. En la misma resolución, la Corporación Municipal indicará el plazo para iniciar la prestación del servicio concesionado. ARTICULO llo. CONCURSO DE OFERENTES. El concurso de oferentes constituye el miento mediante el cual la Municipalidad, por iniciativa de la Dirección de Transportes Públicos Urbanos o de la Unidad de Planificación
servicio concesionado. ARTICULO llo. CONCURSO DE OFERENTES. El concurso de oferentes constituye el miento mediante el cual la Municipalidad, por iniciativa de la Dirección de Transportes Públicos Urbanos o de la Unidad de Planificación Urbana, o a solicitud de un grupo de vecinos, ofrecerá públicamente la concesión para la prestación del servicio de transporte colectivo urbano, en un sector o recorrido determinado. Durante el proceso de un concurso de oferentes, no se tramitars ninguna solicitud ajena al mismo que se refiera a la concesión para la prestación del servicio en los sectores o recorridos para los cuales haya sido convocado dicho concurso. La iniciativa municipal o la solicitud de los vecinos, debe conocerse y estudiarse por la Unidad de Planificación Urbana, la que contando con los dictámenes u opiniones de las dependencias municipales que considere necesarias, en un plazo máximo de diez días, emitirá dictamen sobre la viabilidad del servicio y su congruencia con los planes de desarrollo urbano. Si la iniciativa o la solicitud se considera procedente preparará las bases del concurso, que contengan como mínimo los siguientes aspectos: a) Recorrido o sector para la prestación del servicio; b) Número mínimo de vehículos para la prestación del servicio, con indicación de sus horarios y sus frecuencias; c) Tipo y número de vehículos para sustituir a las unidades que, debiendo estar en servicio, por cualquier motivo no puedan circular. Este número en ningún caso podrá ser menor del diez por ciento, del número mínimo de vehículos con el que prestará el servicio; d) Criterios tarifarios a aplicar: e) Especificación de la documentación que tienen que presentar los interesados:
en ningún caso podrá ser menor del diez por ciento, del número mínimo de vehículos con el que prestará el servicio; d) Criterios tarifarios a aplicar: e) Especificación de la documentación que tienen que presentar los interesados: £) Descripción de los procedimientos específicos de “convocatoria, recepción, calificación, selección y contratación: y, g) Los demás datos que sean necesarios a juicio de la Unidad de Planificación Urbana. ... palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353(] Quinta Hoja DA E | i > u corporación municipal municipalidad guatemala Determinadas las bases del concurso, el expediente deberá remitirse a la Comisión de Transportes para que emita dictamen y lo eleve a la Corporación Municipal para que resuelva en definitiva. Si la resolución es favorable, se hará una publicación en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación dentro del plazo de quince dfas. La publicación deberá contener como mínimo: Breve descripción de las bases y documentos del concurso; y lugar, día y hora para la recepción y apertura de las ofertas. ARTICULO 120 PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO DE OFERENTES. El concurso de oferentes deberá sujetarse al siguiente procedimiento: a) Los interesados presentarán su oferta dirigida a la Corporación Municipal, llenando los requisitos establecidos en las bases correspondientes y los que sean aplicables de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento; b) La Comisión de Transportes de la Corporación Municipal, en forma conjunta con el Director de Transportes Públicos Urbanos y el Director de la Unidad de Planificación Urbana, en un plazo de cinco días, que se contarán a partir del siguiente al de la recepción de las ofertas, resolverá adjudicando la concesión o declarando desierto el concurso;
©) La resolución de dicha Comisión de Transportes, se cursará sin más trámite a la Corporación Municipal, la que en una de sus seis próximas sesiones ordinarias aprobará o improbará lo resuelto. En caso de aprobarse la adjudicación, La Corporación otorgará la concesión y ordenará el faccionamiento del contrato respectivo con el Notario que la administración municipal designe. En la misma resolución, la Corporación indicará el plazo dentro del cual se iniciará la prestación del servicio concesionado. Artículo 130. CADUCIDAD DE LA CONCESION. Si el concesionario no procede a la formalización del contrato y a la prestación del servicio, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la aprobación de la adjudicación, la concesión quedará sin efecto. Dicho plazo podrá prorrogarse por parte de la Corporación Municipal, a solicitud del concesionario y por causa justificada. artículo 140. CONTENIDO DEL CONTRATO. El contrato de concesión deberá hacerse constar en escritura pública y contendrá como mínimo lo siguiente: a) — Descripción del recorrido o sector para la prestación del servicio. b) Número de unidades e identificación de cada una de las mismas; identificación del título de propiedad, de las tarjetas de circulación y de solvencia aduanal, a nombre del concesionario, o identificación del documento que acredite con certeza la compra futura de los vehículos para la prestación del servicio: e/ palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353. > I - = uni corporación municipal municipalidad guatemala Sexta Hoja c) Horario y frecuencia del servicio;
e/ palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353. > I - = uni corporación municipal municipalidad guatemala Sexta Hoja c) Horario y frecuencia del servicio; a) Tipo y número de vehículos que se utilizarán para sustituir a las unidades en servicio que por cualquier motivo no puedan circular. Este número en ningún caso podrá ser menor del diez por ciento del número de vehículos autorizados; e) Identificación de los lugares que se utilizarán para el estacionamiento y el mantenimiento de las unidades mientras no estén en servicio; breve descripción de tales instalaciones, y compromiso de no utilizar la vía pública para el estacionamiento y reparación de las unidades; £) clase y categoría en las que se encuentra clasificado el servicio de transporte colectivo urbano que prestará el concesionario: g) color de los vehículos; h) Tarifa específica a cobrar por la prestación del servicio, o forma para determinarla: i) Plazo del contrato, no mayor de diez años: 3) Fianza de cumplimiento que garantice la prestación del servicio, por la cantidad y condiciones que haya establecido la Corporación Municipal al otorgar la concesión, la cual deberá mantenerse vigente por lo menos un año, más al del plazo, por el que se ha otorgado la concesión: k) — Compromiso del concesionario de aceptar las normas de aplicación general que introduzca la Municipalidad, en relación a la prestación del servicio, las que deberán hacerse constar en ampliaciones de los respectivos contratos. 1) Lugar para recibir notificaciones: m) Las demás estipulaciones que se consideren necesarias o que establezcan las leyes de la materia.
CAPITULO IV
DE LOS CONCESIONARIOS
- Lugar para recibir notificaciones: m) Las demás estipulaciones que se consideren necesarias o que establezcan las leyes de la materia.
CAPITULO IV DE LOS CONCESIONARIOS Artículo 150. OBLIGACIONES. Las personas que hubieren obtenido concesión para la prestación del servicio, tienen que cumplir con las normas legales, reglamentarias y contractuales que rigen dicha concesión. El concesionario debera mantener registrado en la Dirección de Transportes Públicos Urbanos el lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de la ciudad y, cuando sea una persona jurídica, también registrará el nombre de su Representante Legal. Para el efecto, se tendrá como representante al inscrito y se harán las notificaciones en el lugar indicado mientras no se modifique el registro. palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353(] B - mun corporación municipal municipalidad guatemala El concesionario tiene la obligación de atender las disposiciones de señalización de paradas y aspectos relativos a la prestación del servicio que establezca la Dirección de Transportes Públicos Urbanos. Artículo 160. REQUERIMIENTOS DE INFORMACION. Los concesionarios proporcionarán la información que les sea requerida por la Dirección de Transportes Públicos Urbanos, relativa a la prestación del servicio. CAPITULO Y DE LOS VEHICULOS Artículo 170. REQUERIMIENTOS TECNICOS Y MECANICOS. Los vehículos destinados al transporte colectivo urbano, cumplirán con los requisitos establecidos en el Manual de Especificaciones Técnicas. Artículo 180 CLASES Y CATEGORIAS. La administración municipal, mediante Acuerdo de Alcaldía, definirá las diversas clases y categorías en las que se
el Manual de Especificaciones Técnicas. Artículo 180 CLASES Y CATEGORIAS. La administración municipal, mediante Acuerdo de Alcaldía, definirá las diversas clases y categorías en las que se clasificarán los vehículos que prestarán el servicio de transporte colectivo urbano, de conformidad con las características de los mismos. Artículo 190. TARJETA DE OPERACION. Los vehículos de transporte colectivo urbano, Incluidos los de reemplazo de unidades permanentes, deberán portar una "Tarjeta de Operación", la que será extendida a sus propietarios por la Dirección de Transportes Públicos Urbanos si la unidad cumple con los requisitos que establece este Reglamento y el Manual de Especificaciones Técnicas. En dicha tarjeta deberá indicarse el número asignado al vehículo. Rata Tarjeta tendrá vigencia por un año, a partir de la fecha de su extensión. artículo 200. REEMPLAZO DE UNIDADES. Cuando algún vehículo tenga Gesperfectos para la prestación del servicio, deberá ser retirado de circulación e inmediatamente reemplazado con alguna unidad de las de reserva que establece el contrato de concesión. La unidad retirada podrá volver al servicio cuando sea puesta en buenas condiciones para prestarlos; en caso contrario, deberá ser definitivamente sustituida con otro vehículo que cumpla con el Manual de Especificaciones Técnicas del Transporte Colectivo Urbano, sin perjuicio de obtener las autorizaciones correspondientes. CAPITULO VI DE LOS CONDUCTORES DE LOS VEHICULOS Artículo 2lo. OBLIGACIONES. Los conductores de vehículos de transporte colectivo urbano, en el desempeño de sus labores deberán vestir uniforme, observar buena conducta, urbanidad e higiene, y cumplir con las leyes,
Artículo 2lo. OBLIGACIONES. Los conductores de vehículos de transporte colectivo urbano, en el desempeño de sus labores deberán vestir uniforme, observar buena conducta, urbanidad e higiene, y cumplir con las leyes, reglamentos y normas que rigen el servicio de transporte colectivo urbano. ../ palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353octava Hoja o - MUNI corporación municipal municipalidad g uatemala Artículo 220. LICENCIA MUNICIPAL DE CONDUCTOR. Para conducir un vehículo del servicio de Transporte Colectivo Urbano, debe obtenerse "Licencia Municipal" de Conductor de Transporte Colectivo", la cual será extendida por la Dirección de Transportes Públicos Urbanos, con vigencia de un año y al costo que determine la Corporación Municipal. Los concesionarios serán los responsables del incumplimiento de esta disposición. Artículo 230. REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA MUNICIPAL DE CONDUCTOR. Para obtener Licencia Municipal de Conductor de Transporte Colectivo, debe cumplirse con los siguientes requisitos: a) Tener licencia de conductor de vehículos, clase "A" (Profesional) b) Aprobar los cursos que establezca la Dirección de Transportes Públicos Urbanos. ©) carecer de antecedentes penales y policíacos Artículo 240. CARACTERISTICAS DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE CONDUCTOR. La Licencia Municipal de Conductor de Transporte Colectivo es personal e
Urbanos. ©) carecer de antecedentes penales y policíacos Artículo 240. CARACTERISTICAS DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE CONDUCTOR. La Licencia Municipal de Conductor de Transporte Colectivo es personal e intransmisible, y consiste en una tarjeta que deberá contener como mínimo, los datos siguientes: nombre completo del conductor, número de cédula de vecindad, residencia, fotografía reciente, número de la licencia de conductor de vehículo clase "A" (Profesional), número de la licencia municipal de conductor de transporte colectivo, fecha de extensión y fecha de vencimiento. La Licencia Municipal de Conductor de Transporte Colectivo deberá colocarse en lugar visible al público, cercano al conductor. Artículo 250. PROHIBICIONES. Es prohibido para los conductores, durante su servicio, fumar, ingerir bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes. También será prohibido el uso de radios o tocacintas. Los concesionarios deberán velar por el debido cumplimiento de este precepto.
CAPITULO VII
DE LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE Artículo 260. INSPECCION MUNICIPAL. Corresponde a la Dirección de Transportes Públicos Urbanos velar por la adecuada prestación de los servicios de transporte colectivo urbano y por su control e inspección. Los inspectores municipales serán responsables ante la Dirección de Transportes Públicos Urbanos, de vigilar que los concesionarios cumplan con los horarios, frecuencias, número y condiciones de los vehículos en circulación y demás condiciones legales y reglamentarias que rigen la prestación del servicio. Un reglamento interno de dicha Dirección normará lo relativo a las funciones de inspección. La Dirección de Transportes Públicos Urbanos proporcionará a cada inspector
circulación y demás condiciones legales y reglamentarias que rigen la prestación del servicio. Un reglamento interno de dicha Dirección normará lo relativo a las funciones de inspección. La Dirección de Transportes Públicos Urbanos proporcionará a cada inspector un gafete de identificación que tendrá como mínimo los datos siguientes: nombre completo, número de cédula de vecindad, residencia, fotografía reciente tamaño cédula, número de inspector, indicación de que el gafete identifica a un inspector municipal, fechas de extensión y de vencimiento del gafete. Y palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353Novena Hoja corporación municipal municipalida guatemala Artículo 270. INSPECTORES PRIVADOS. Los inspectores contratados por los concesionarios para el control empresarial del servicio, estarán registrados en la Dirección de Transportes Públicos Urbanos, y usarán en lugar visible, un gafete de identificación que contendrá como mínimo, los datos siguientes: nombre completo, número de cédula de vecindad, residencia, fotografía reciente tamaño cédula, número del inspector, indicación de la empresa para la que trabaja y fechas de extensión y de vencimiento del gafete. CAPITULO VIIT DE LOS USUARIOS Artículo 280. DERECHOS Y OBLIGACIONES. Los usuarios tienen derecho a exigir el miento de las normas que rigen el transporte colectivo urbano y obligación de exigir su comprobánte de pago. Así mismo, tienen la obligación de denunciar ante las autoridades municipales correspondientes, cualquier anomalía que presencien en la prestación del servicio.
Artículo 290. PROHIBICIONES. Se prohibe fumar, ingerir bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes dentro del vehículo. Los usuarios que contravengan esta disposición, o que causen desórdenes o molestias a los demás pasajeros, deberán ser retirados del vehículo por parte del conductor, quien podrá auxiliarse en la fuerza pública, si ello fuere necesario. CAPITULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 300. La Dirección de Transportes Públicos Urbanos reportará al Juzgado de Asuntos Municipales cualquier falta o contravención a las leyes y reglamentos, cometidas por concesionarios y conductores de vehículos, para que cite a los involucrados e imponga las sanciones correspondientes. Los concesionarios prestarán todas las facilidades necesarias a las autoridades municipales, para que comparezcan ante éstas, las personas que de ellos dependan y que fueren requeridas dentro del plazo que les sea fijado. Artículo 3lo. Por la contravención de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación del servicio de transporte colectivo urbano, se establece las siguientes sanciones: a) Multa, que impondrá el Juez de Asuntos Municipales, de conformidad con lo establecido en el Código Municipal y en el presente Reglamento: b) Suspensión o cancelación de la Licencia Municipal de Conductor de Vehículos de Transporte Colectivo, según la gravedad de la falta y sin perjuicio de la multa correspondiente, que será impuesta por el Juez de Asuntos Municipales, de conformidad con el Código Municipal y el presente Reglamento: ©) Intervención del Servicio o Revocación de la Concesión según la gravedad de la falta, que deberá imponer la Corporación Municipal de conformidad con lo establecido en el Código Municipal.
Asuntos Municipales, de conformidad con el Código Municipal y el presente Reglamento: ©) Intervención del Servicio o Revocación de la Concesión según la gravedad de la falta, que deberá imponer la Corporación Municipal de conformidad con lo establecido en el Código Municipal. Artículo 320. INFRACCIONES DE LOS CONCESIONARIOS. Son infracciones de los concesionarios en la prestación del servicio, las siguientes: .../ palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353/ o Décima Hoja // ’ : A - U | Le corporación municipal municipalidad guatemala a) No sustituir al vehículo que sea retirado del servicio por desperfectos, por otro vehículo correspondiente a la reserva en buen estado de funcionamiento, u otro vehículo similar previa revisión por parte de la Dirección de Transportes Públicos Urbanos: b) Cualquier deficiencia del servicio reclamada por lo usuarios y la fehacientemente por la Dirección de Transportes Públicos Urbanos, y que se deba a negligencia o descuido del concesionario o de su personal; c) Autorizar a un piloto para trabajar en el servicio urbano sin licencia municipal correspondiente, o cuando se encuentre ésta vencida o haya sido suspendida: d) No mantener en servicio el número de vehículos establecidos para cada recorrido o sector: e) Poner en servicio un vehículo sin haber sido revisado y autorizado por la Dirección de Transportes Públicos Urbanos: E) Usar o permitir el uso de vehículos para fines distintos al servicio sin autorización municipal; 9) No cumplir con las ordenanzas municipales para la prestación del servicio; de acuerdo con el Código Municipal y el presente Reglamento; h) Incumplir con las Cláusulas estipuladas en los contratos de concesión:
autorización municipal; 9) No cumplir con las ordenanzas municipales para la prestación del servicio; de acuerdo con el Código Municipal y el presente Reglamento; h) Incumplir con las Cláusulas estipuladas en los contratos de concesión: i) Utilizar las vías públicas para el estacionamiento o la reparación de los vehículos. Las infracciones anteriores, serán sancionadas con una multa de Q.200.00 a 0.3,000.00, según la gravedad de la falta. En caso de reincidencia en la comisión de una misma falta, la multa deberá incrementarse al doble de la multa impuesta por la infracción anterior; todo ello sin perjuicio de las facultades que el Código Municipal concede a la Corporación Municipal para intervenir el servicio, para revocar la concesión y/o para ejecutar la fianza de cumplimiento, según la gravedad de las faltas. Artículo 330. INFRACCIONES DE LOS CONDUCIORES DE VEHICULOS. Son infracciones de los conductores de vehículos, las siguientes: a) Faltar al respeto a las autoridades municipales; no atender señales o indicaciones de los inspectores municipales; b) Negarse a proporcionar la hoja de control y los talonarios a los encargados de llevar el control de los mismos: alterar la hoja de servicio o control; cambiar de horario o el orden de turnos sin autorización: alterar las anotaciones de talonarios de boletos: c) Ingerir bebidas alcohólicas o drogas estimlantes durante las horas de trabajo, o trabajar bajo los efectos de las mismas: palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353o Décimo Pri Boj VA yA TT - - Za muni Y corporación municipal municipalidad 9 uatemala
palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353o Décimo Pri Boj VA yA TT - - Za muni Y corporación municipal municipalidad 9 uatemala d) Faltar al respeto a los usuarios; no detener completamente la marcha de los vehículos a la llegada a las paradas autorizadas para que suban o bajen los pasajeros: no atender señales de parada de los usuarios cuando puedan transportarlos; hacer paradas en lugares no autorizados o fuera del carril o de las señales correspondientes; arrancar violentamente y causar lesiones o daño a los pasajeros: e) No dar aviso de que el bus se encuentra en mal estado. Este aviso debe darse al concesionario con el objeto de que sustituya el bus, y al inspector municipal más próximo para que la Dirección de Transportes Públicos Urbanos lleve el control correspondiente; £) Simular desperfectos en el vehículo para lograr transbordos innecesarios o no terminar su turno; . 9) Negarse a recibir transbordos que se presente en su misma ruta por desperfectos de otra unidad; h) Aceptar mayor número de pasajeros que el autorizado, o a pasajeros que presenten señales o síntomas de estado de ebriedad o bajo el efecto de estimulantes o drogas estupefacientes: i) Iniciar el cobro del servicio nocturno antes de la hora establecida; i) Fumar en el interior del vehículo: k) Trabajar con licencia municipal vencida o conducir sin la licencia municipal en el lugar indicado en el artículo 24 del presente Reglamento: 1) No respetar las leyes de tránsito. Las infracciones anteriores serán sancionadas con multa de 0.100.00 a
municipal en el lugar indicado en el artículo 24 del presente Reglamento: 1) No respetar las leyes de tránsito. La