COM-09-1996
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-09-1996
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
muni concejo municipal municipalidad guatemala ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL Modificar Art.8 del Reglamento de Parquimetros del municipio de Guatemala. Fecha aprobación: 20 mayo de 1996 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que por imperativo Constitucional contenido en el artículo 253, de la Constitución Política de la República, los municipios son entidades autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos, y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO Que de conformidad al artículo 40 literal b, del código Municipal, es competencia del Concejo Municipal la emisión de las ordenanzas y reglamentos de su municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar. CONSIDERANDO Que con fecha diez de agosto de mil novecientos ochenta y nueve el Concejo A Municipal de Guatemala emitió el reglamento de Parquimetros para el Municipio 4 de Guatemala. 3 Z CONSIDERANDO 3 Con el objeto de hacer efectiva la libre circulación de vehículos automotores — y de peatones se hace necesario modificar el reglamento descrito anteriormente.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 26, 253, 254, 255 y 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 3, 39, 40 literales a y b del Código Municipal (Decreto número 58-88 del Congreso de la República).
ACUERDA: Artículo lo.: Modificar el artículo 8 del Reglamento de Parquímetros para el
Guatemala: 3, 39, 40 literales a y b del Código Municipal (Decreto número 58-88 del Congreso de la República).
ACUERDA: Artículo lo.: Modificar el artículo 8 del Reglamento de Parquímetros para el Municipio de Guatemala, el cual queda asf: Artículo 80.: Queda prohibido estacionar los vehículos sobre las banquetas, sobre áreas verdes, en el lugar de parada de autobuses y microbuses de transporte urbano y otros lugares que expresamente prohiban las autoridades municipales.
Quienes infrinjan esta disposición serán consignados al Juzgado de Asuntos Municipales sancionándoseles con multas conforme la cuantía contemplada entre el mínimo y máximo que preceptúa el tercer párrafo del artículo 120 del código palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni ncejo municipal municipalidad guatemala ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL Modificar Art.8 del Reglamento de Parquimetros del municipio de Guatemala.
Fecha aprobación: 20 mayo de 1996
Municipal; previamente a la sanción respectiva, la persona imputada será citada, ofda y vencida en orden a la infracción que se le atribuye. Pero si el vehículo fuera dejado en lugares que impidan la libre circulación de vehículos y peatones, se retirará por medio de grúa o se le inmovilizará con un medio adecuado, debiendo el infractor hacer efectiva la sanción mnicipal que se le imponga. Artículo 20.: El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente, debiéndose publicar en el Diario Oficial. B DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A
Artículo 20.: El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente, debiéndose publicar en el Diario Oficial. B DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. LIC. /av palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353