COM-09-1999
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-09-1999
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
hilado me K Maio At o eLo de 1797, as A5 7 ' © - MUNI concejo municipal municipalidad guatemala
ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL
MODIFICACION A REGLAMENTO PARA LA PRESTACION
DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO
FECHA APROBACION: 5 MAYO 1999
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD. DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que este cuerpo colegiado, con fecha 17: de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, emitió el "Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala".
CONSIDERANDO: Que el inciso P, del artículo 12 del Reglamento citado en el considerando anterior, preceptúa que, para que una unidad pueda ser autorizada para prestar el servicio, deberá llenar, entre otros requisitos, que la totalidad de unidades de una flota debe ser numerada como mecanismo de control interno de cada concesionario y ser colocada en el lugar que EMETRA defina.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones municipales que implícitamente contiene el inciso P, del artículo 12 del Reglamento ut-supra citado, contraviene las disposiciones del artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que deviene procedente enmendarla, dictándose para el efecto la disposición municipal que corresponda.
POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos 3, 6, 7, 11, 30, 39, 52, 53, 60, 61, 62, 82, 109, 110 del Cédigo
Municipal;
artículos 3, 6, 7, 11, 30, 39, 52, 53, 60, 61, 62, 82, 109, 110 del Cédigo Municipal; ACUERDA: ARTICULO lo.: Se modifica el inciso P, del artículo 12, del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala, el cual queda así: p) El número con el que se identifica cada unidad registrada del transporte colectivo urbano, así como su dimensión, color y ubicación, serán definidos por EMETRA, quedando sin efecto toda numeración asignada por el concesionario con anterioridad. ARTICULO 20-: DEROGACION. Se deroga cualquier otra disposición municipal que se oponga a la presente disposición. ARTICULO 3o.: VIGENCIA. Este acuerdo entrará en vigor, el mismo día de su Ze. palacio municipal centro cívico zona, 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad guatemala
ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL
MODIFICACION A REGLAMENTO PARA LA PRESTACION
DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO FECHA APROBACION: 5 MAYO 1999 publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL "MIGUEL ANGEL ASTURIAS", A LoS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353