COM 1-2013
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 1-2013
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
ACUERDO COM-1-2013 DE GUATEMALA cumPé. Y
Concejo Mun al EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, les corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus . . fines propios, especialmente lo relacionado con el ordenamiento territorial de su jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de octubre del año dos mil ocho el Concejo Municipal emitió el Acuerdo Número COM-030-08 —Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala—, el cual contempla la formulación de Planes Locales de Ordenamiento Territorial para adaptar la planificación a las condiciones particulares de las distintas delegaciones de la ciudad.
CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de diciembre del año dos mil ocho el Concejo Municipal emitió el Acuerdo Número COM-42-08 Reglamento para la Formulación de Planes Locales de Ordenamiento Territorial—, el cual tiene por objeto establecer los requerimientos técnicos y los procedimientos administrativos para la formulación de
Planes Locales de Ordenamiento Territorial.
CONSIDERANDO: Que dentro del sector 'Cantón Exposición Oriente" la imagen objetivo que se busca promover es la de un desarrollo urbano denso, con múltiples opciones de movilidad y usos mixtos, en el que predomine el uso del suelo residencial.
CONSIDERANDO: Que con fecha veinticinco de noviembre del año dos mil nueve el Alcalde Municipal emitió el Acuerdo de Alcaldia Número AA-69-2009, el cual ordena la formulación del Plan Loca! de Ordenamiento Territorial para el
CONSIDERANDO: Que con fecha veinticinco de noviembre del año dos mil nueve el Alcalde Municipal emitió el Acuerdo de Alcaldia Número AA-69-2009, el cual ordena la formulación del Plan Loca! de Ordenamiento Territorial para el sector denominado "Cantón Exposición Oriente", correspondiente a la delegación 4002 del Municipio de
Guatemala.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establece el artículo 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 33, 35, 38, 40, 67, 68, 142, y 143 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 5, 17 inciso c), 97 inciso c), 98, 106, 107 y 108 del Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo COM-030-08 del Concejo Municipal del Municipio de Guatemala; 5 inciso a), 6, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento para la Formulación de Planes Locales de Ordenamiento Territorial, Acuerdo COM-042-08 del Concejo Municipal del Municipio de Guatemala; 13 del Reglamento de Incentivos de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Guatemala, Acuerdo COM-16-09 del Concejo Municipal del Municipio de Guatemala; y 9 y 14 del Reglamento de Dotación y Diseño de Estacionamientos en el Espacio No Vial para el Municipio de Guatemala, Acuerdo COM-003-2009 del Concejo Municipal del Municipio de Guatemala.DE GUATEMALA cumple:
Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-1-2013
ACUERDA
Emitir el presente:
del Concejo Municipal del Municipio de Guatemala.DE GUATEMALA cumple: Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-1-2013
ACUERDA
Emitir el presente:
PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL PARA EL SECTOR
‘CANTÓN EXPOSICIÓN ORIENTE
PLOT M4002
CAFÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Aprobación del Plan Local de Ordenamiento Territorial, Se aprueba el Pian Local de Ordenamiento Territorial Municipal número PLOT M4002, en adelante referido como “Plan”, con el objeto de regular, promover y orientar el desarrollo integral del sector denominado ‘Cantón Exposición Oriente" y mejorar la calidad de vida de los habitantes a través de la utilización racional del territorio, Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Plan aplica a todos los predios ubicados dentro de la delegación cuatro mil dos (4002) modificada por medio de este Plan y expresamente delimitada en el Anexo |, Plano de delimitación de sectores y asignación de zonas generales de “Cantón Exposición Orient” (en adelante Anexo |). La delegación se encuentra delimitada: al sur por la primera calle de la zona nueve (7.9), desde la sexta avenida de la zona nueve (z.9) hasta la Avenida Reforma de la zona diez (7.10); al oriente por la Avenida Reforma de la zona diez (z.10) y la décima avenida, desde la primera calle de la zona nueve (2,9) hasta la
veinticuatro calle de la zona cinco (7.5); al norte por la veinticuatro calle de la zona cinco (2.5), desde la décima avenida hasta la séptima avenida; por la séptima avenida, desde la veinticuatro calle de la zona cinco (7.5) hasta la Avenida del Ferrocarril; y por la Avenida Ferrocarril, desde la septima avenida hasta la ruta tres; al occidente por la ruta tres, desde la Avenida del Ferrocarril hasta la sexta avenida; por la sexta avenida, desde la ruta tres hasta la primera calle de la zona nueve (z.9), dentro del polígono se incluyen todas las manzanas y predios expresamente delimitados que se ubiquen al occidente de la sexta avenida. Todas las diagonales, calles, avenidas, rutas y vías mencionadas son de la zona cuatro (7.4), salvo se indique lo contrario. Los predios que se unifiquen a predios ubicados dentro de los limites del presente Plan se tendrán automáticamente incorporados a la delegación cuatro mil dos (4002) y le serán aplicables las disposiciones contenidas en el presente Plan; a su vez, sus disposiciones aplicarán a todos los predios que se desmembraren de predios ubicados dentro de la delegación cuatro mil dos (4002)." Concejo Municipal Hoja No, 3 Acuerdo COM-1-2013 Artículo 3. Aplicación conjunta con el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala y sus reglamentos complementarios. El presente Reglamento tendrá carácter de disposición suplementaria al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala, al Reglamento de Incentivos de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala, al Reglamento de Dotación y Diseño de Estacionamientos en el Espacio No Vial para el Municipio
Municipio de Guatemala, al Reglamento de Incentivos de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala, al Reglamento de Dotación y Diseño de Estacionamientos en el Espacio No Vial para el Municipio de Guatemala y al Reglamento para la Formulación de Planes Locales de Ordenamiento Territorial. Se aplicará en coherencia con los mismos, utilizando para este efecto aquellas de sus disposiciones pertinentes, en todo lo que no contravenga o sea ampliado o detallado por este Plan, Artículo 4. Designación de sectores. Se designan los siguientes sectores dentro del ámbito de aplicación de este Plan de acuerdo a la siguiente descripción y denominación, los cuales están expresamente delimitados en el Anexo | del presente Plan: |. Sector Corredor Urbano A: Sector correspondiente a todos los predios que se incluyan dentro del polígono delimitado por las siguientes vías de uso público: al norte por la veinticuatro calle de la zona cinco (7,5), desde la décima avenida hasta la séptima avenida, por la séptima avenida, desde la veinticuatro calle de la zona cinco (7.5) hasta la Avenida del Ferrocarril; por la Avenida del Ferrocarril, desde la séptima avenida hasta la ruta tres; al occidente por la ruta tres, desde la Avenida del Ferrocarril hasta la vía tres; al sur por la vía tres, desde la ruta tres hasta la ruta uno; por la ruta uno, desde la vía tres hasta la vía cinco; al oriente por la vía cinco, desde la ruta uno hasta la décima avenida; por la decima avenida, desde la vía cinco hasta la veinticuatro calle e la zona cinco (2.5), así como aquellos predios expresamente delimitados en el Anexo | del presente Plan. Todas las vías, rutas
avenida; por la decima avenida, desde la vía cinco hasta la veinticuatro calle e la zona cinco (2.5), así como aquellos predios expresamente delimitados en el Anexo | del presente Plan. Todas las vías, rutas y avenidas son de lazona cuatro (7.4), salvo se indique lo contrario. . Sector Corredor Urbano B: Sector correspondiente a todos los predios contenidos dentro del ámbito de aplicación del presente Plan que no se ubiquen dentro del sector Corredor Urbano Ay el sector Barrial. 111, Sector Barrial: Sector correspondiente a todos los predios que se incluyan dentro del poligono delimitado por las siguientes vías de uso público: af sur por la ruta cinco, desde la decima avenida hasta la vía siete; al occidente por la vía siete, desde la ruta cinco hasta la ruta cuatro; por la ruta cuatro, desde la vía siete hasta la vía seis; por la vía seis, desde la ruta cuatro hasta la ruta tres; por la ruta tres, desde la vía seis hasta la vía cinco; por la vía cinco, desde la ruta tres hasta la ruta dos; por la ruta dos, desde la vía cinco hasta la vía cuatro; por la vía cuatro, desde la ruta dos hasta la ruta uno; al norte por la ruta uno, desde la vía cuatro hasta la vía cinco; por la vía cinco, de la ruta uno hasta la decima avenida; al oriente por la decima avenida, desde la vía cinco hasta la ruta cinco, así como aquellos predios expresamente delimitados en el Anexo | del presente Plan. Todas ¡as vías, rutas y avenidas son de la zona cuatro (7.4). Artículo 5. Variación y asignación de zonas generales. Se varían y asignan las zonas generales de los predios ubicados dentro del ambito de aplicación de este Plan de acuerdo alo siguiente:DE GUATEMALA ¿ymple. |
Artículo 5. Variación y asignación de zonas generales. Se varían y asignan las zonas generales de los predios ubicados dentro del ambito de aplicación de este Plan de acuerdo alo siguiente:DE GUATEMALA ¿ymple. | Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-1-2013 1, Para el sector Corredor Urbano A: Todos los predios ubicados dentro del sector Corredor Urbano A se asignan con zona general G5,
11. Para el sector Corredor Urbano B: Todos los predios ubicados dentro del sector Corredor Urbano B se asignan con zona general G4. lll, Para el sector Barrial: Todos los predios ubicados dentro del sector Barrial se asignan con zona general G4.
La asignación de zonas generales contenida en el presente artículo se identificará y delimitará gráficamente en el Anexo | del presente Plan, el cual modificará el Mapa del Plan de Ordenamiento Territorial únicamente en el ámbito de aplicación del presente Plan. Articulo 6. Obligaciones y responsabilidades derivadas del ordenamiento territorial. Toda persona individual o jurídica que dentro del ámbito de aplicación del presente Plan pretenda fraccionar un predio, realizar obras en el mismo, cambiar el uso del suelo, o localizar en un inmueble un establecimiento abierto al público, asi como realizar cualesquiera actividades derivadas, conexas o complementarias a las anteriores, deberá previamente obtener autorización municipal. Los propietarios, poseedores, usufuctuarios y arrendalarios de inmuebles, así como los planificadores o ejecutores de proyectos y los propietarios de establecimientos abiertos al público, serán responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Plan y en ofras normas municipales, de conformidad con su actuar y de acuerdo con la ley.
CAPITULO II
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Plan y en ofras normas municipales, de conformidad con su actuar y de acuerdo con la ley. CAPITULO II DISPOSICIONES TÉCNICAS Articulo 7. Parámetros normativos para el sector Corredor Urbano A. Los parámetros normativos que aplican al sector Corredor Ubano A son los siguientes: |. Ciclo de Fraccionamiento: Para el ciclo de fraccionamiento se establecen los siguientes parámetros: a) Para el frente de predio: i, Veinfiún metros o más (21m-). Si se encuentra dentro de este parámetro aplicará el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial. i, Seis metros o más, pero menos de veintiún metros (6m-<21m). Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial. b) Parala superficie efectiva del predio: i, Seiscientos metros cuadrados o más (600m?-). Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución dela Dirección de Control Territorial,DE GUATEMALA cumple | Concejo Municipal Hoja No, 5 Acuerdo COM-1-2013 LUN ii, Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados o más, pero menos de seiscientos metros cuadrados (450m?-<600m?). Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la JuntaDirectiva de Ordenamiento Territorial.
Ciclo de Obra: Para el ciclo de obra se establecen los siguientes parámetros:
a) Índice de edificabilidad:
- Indice de edificabilidad base; Hasta seis punto cero (~6.0). Si se encuentra dentro de este
Ciclo de Obra: Para el ciclo de obra se establecen los siguientes parámetros:
a) Índice de edificabilidad:
- Indice de edificabilidad base; Hasta seis punto cero (~6.0). Si se encuentra dentro de este parametro se aplicara el procedimiento con resolución de laDirección de Control Territorial. ii, Índice de edificabilidad ampliado: Más de seis punto cero y hasta nueve punto cero (>6.0~9.0) a través de la aplicación de incentivos o transferencia de edificabilidad por compensación, Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial, b) Altura: Para la aplicación de este parámetro predominan las alturas máximas permitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil |. Altura base: Hasta cuarenta y ocho metros (~48m) de altura. Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de laDirección de Control Territorial. c) Porcentaje de permeabilidad: Diez por ciento o más (10%-) de la superficie efectiva del predio, salvo lo dispuesto en el artículo 34 del presente Plan. Si se encuentra dentro de este parametro se aplicará el procedimiento con resolución dela Dirección de Control Territorial. d) Bloque Inferior: Hasta veinticuatro metros de altura (-24m). |. Separaciones a colindancias: Cero metros o más (0m-). ii. Lado mínimo de patios y pozos de luz: Un séptimo de la altura del bloque inferior o más (1/7h~), pero nunca menor a uno punto cincuenta metros (1.50m-). Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial. e) Bloque Superior: Más de veinticuatro metros de altura (>24m-).
de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial. e) Bloque Superior: Más de veinticuatro metros de altura (>24m-).
- Separaciones a colindancias: a, Tres metros o más (3m-). Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial.
b. Menos de tres metros (<3m). Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial previa consulta a los vecinos. ii. Lado mínimo de patios y pozos de luz: Un octavo de la altura del bloque superíor o más (1/8h-), pero nunca menor a uno punto cincuenta metros (1.50 m), ni a la dimensión minima de patio y pozos de luz del bloque inferior. Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución dela Dirección de Control Territorial.
Ciclo de Uso del Suelo: Para el ciclo de uso del suelo se establecen los siguientes parámetros:DE GUATEMALA cumple I
Concejo Municipal Hoja No. 6 Acuerdo COM-1-2013 a) Uso del suelo residencial: Cualquier superficie (Om?-). b) Para optar a un uso del suelo mixto se deberá contar con el veinticinco por ciento o más (25%-) de la superficie dedicada a uso del suelo residencial. Si se encuentra dentro de uno de los parámetros expuestos se aplicará el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial. ¢) Uso del suelo No residencial: ¡Con Actividades Ordinarias: a, Hasta setecientos cincuenta metros cuadrados (~750 m?) de superficie. Si se encuentra
resolución de la Dirección de Control Territorial. ¢) Uso del suelo No residencial: ¡Con Actividades Ordinarias: a, Hasta setecientos cincuenta metros cuadrados (~750 m?) de superficie. Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial. b. Más de setecientos cincuenta metros cuadrados (>750 m?-) de superficie. Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con opinión técnica de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial previa consulta a los vecinos ii. Con Actividades Condicionadas |: Cualquier superficie (0m?-). Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10. ¡lí Con Actividades Condicionadas II: Cualquier superficie (0m?-). Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial previa consulta a los vecinos, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 10. iv. Con Actividades Condicionadas ill; Se prohíben el desarrollo de este tipo de actividades. El Anexo 11, Parámetros normativos de ‘Cantón Exposición Oriente" (en adelante Anexo 11) del presente Plan, contendrá los parámetros normativos aplicables para el sector Corredor Urbano A tomando en consideración lo expuesto con anterioridad. Artículo 8. Parámetros normativos para el sector Corredor Urbano B. Los parámetros normativos que aplican para el sector Corredor Urbano B son los siguientes: |. Ciclo de Fraccionamiento: Para el ciclo de fraccionamiento se establecen los siguientes parámetros: a) Para el frente de predio:
Los parámetros normativos que aplican para el sector Corredor Urbano B son los siguientes: |. Ciclo de Fraccionamiento: Para el ciclo de fraccionamiento se establecen los siguientes parámetros: a) Para el frente de predio: |. Quince metros o más (15m-). Si se encuentra dentro de este parámetro aplicará el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial. i, Seis metros o más, pero menos de quince metros (6m-<15m). Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial. b) Parala superficio efectiva del predio:DE GUATEMALA ¿ymple Concejo Municipal Hoja No. 7 Acuerdo COM-1-2013 |, Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados o más (450m?-). Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de laDirección de Control Territorial. ii. — Trescientos metros cuadrados o más, pero menos de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (300m?-<450m?). Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial.
Ciclo de Obra: Para el ciclo de obra se establecen los siguientes parámetros: a) Indice de edificabilidad: j, Índice de edificabilidad base: Hasta cuatro punto cero (~4.0). Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de taDirección de Control Territorial. ll, Índice de edificabilidad ampliado: Más de cuatro punto cero y hasta seis punto cero (>4.0-6.0) a través de la aplicación de incentivos o transferencia de edificabilidad por compensación. Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con
(>4.0-6.0) a través de la aplicación de incentivos o transferencia de edificabilidad por compensación. Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial. b) Altura: Para la aplicación de este parametro predominan las alturas máximas permitidas por la Dirección Genera! de Aeronautica Civil
- Altura base:
a. Hasta treinta y dos metros (-32m) de altura. Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial. b. Más de treinta y dos y hasta cuarenta y ocho metros (>32m-48m) de altura. Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial previa consulta alos vecinos, il, Altura ampliada: a. Más de treinta y dos y hasta cuarenta y ocho metros (>32m-48m) de altura a través de la aplicación de incentivos o transferencia de edificabilidad por compensación, Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial. c) Porcentaje de permeabilidad: Diez por ciento o más (10%-) de la superficie efectiva del predio, salvo lo dispuesto en el artículo 34 del presente Plan. Si se encuentra dentro de este parametro se aplicará el procedimiento con resolución dela Dirección de Control Territorial. d) Bloque inferior: Hasta veinticuatro metros de altura (-24m). |. Separaciones a colindancias: Cero metros o más (0m-). ii. Lado mínimo de patios y pozos de luz: Un séptimo de la altura del bloque inferior o más (1/7h-), pero nunca menor a uno punto cincuenta metros (150m-),
|. Separaciones a colindancias: Cero metros o más (0m-). ii. Lado mínimo de patios y pozos de luz: Un séptimo de la altura del bloque inferior o más (1/7h-), pero nunca menor a uno punto cincuenta metros (150m-), Si se encuentra dentro de estos parametros se aplicará el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial.DE GUATEMALA cumple | Concejo Municipal Hoja No. 8 Acuerdo COM-1-2013 e) Bloque Superior: Más de veinticuatro metros de altura (>24m-). | Separaciones a colindancias: a. Tres metros o más (3m-). Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial. b. Menos de tres metros (<3m). Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Junta Directiva de Ordenamiento Terrilorial previa consulta a los vecinos, 1, Lado mínimo de patios y pozos de luz: Un octavo de la altura del bloque superior o más (1/8h-), pero nunca menor a uno punto cincuenta metros (1.50 m), ni a la dimensión mínima de patio y pozos de luz del bloque inferior. Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial.
Ciclo de Uso del Suelo: Para el ciclo de uso del suelo se establecen los siguientes parámetros: a) Uso del suelo residencial: Cualquier superficie (Omé~). b) Para optar a un uso del suelo mixto se deberá contar con el treinta y cinco por ciento o más (35%) de la superficie dedicada a uso del suelo residencial.
Si se encuentra dentro de uno de los parámetros expuestos se aplicará el procedimiento con
b) Para optar a un uso del suelo mixto se deberá contar con el treinta y cinco por ciento o más (35%) de la superficie dedicada a uso del suelo residencial. Si se encuentra dentro de uno de los parámetros expuestos se aplicará el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial. c) Uso del suelo Noresidencial: |. Con Actividades Ordinarias: a. Hasta setecientos cincuenta metros cuadrados (-750 m2) de superficie. Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial, b. Más de setecientos cincuenta metros cuadrados (>750 m?-) de superficle. Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con opinión técnica de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial previa consulta a los vecinos il. Con Actividades Condicionadas!: a. Hasta mil quinientos metros cuadrados (~ 1,500 m?) de superficie. Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial, sín perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10. b. Más de mil quinientos metros cuadrados (>1,500 m?-) de superficie. Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con opinión técnica de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial previa consulta a los vecinos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, ji, Con Actividades Condicionadas II: Cualquier superficie (0m?-). Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Junta Directiva de“Concejo Municipal — Hoja No. 9 Acuerdo COM-1-2013
ji, Con Actividades Condicionadas II: Cualquier superficie (0m?-). Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Junta Directiva de“Concejo Municipal — Hoja No. 9 Acuerdo COM-1-2013 Ordenamiento Territorial previa consulta a los vecinos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, iv. Con Actividades Condicionadas III: Se prohiben el desarrollo de este tipo de actividades. El Anexo 11 contendrá los parámetros normativos aplicables para el sector Corredor Urbano B tomando en consideración lo expuesto con anterioridad. Artículo 9. Parámetros normativos para el Sector Barrial, Los parámetros normativos que aplican para el Sector Barria! son los siguiertes: |. Ciclo de Fraccionamiento: Para el ciclo de fraccionamiento se establecen los siguientes parámetros: a) Paraelfrente de predio: |. Quince metros o más (15m-). Si se encuentra dentro de este parámetro aplicará el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial. il, Seis metros o más, pero menos de quince metros (6m-<15m). Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial. b) Parala superficie efectiva del predio: |. Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados o más (450m?-). Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de laDirección de Control Territorial. ii. Trescientos metros cuadrados o más, pero menos de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (300m?-<450m?). Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial.
- Trescientos metros cuadrados o más, pero menos de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (300m?-<450m?). Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial.
Ciclo de Obra: Para el ciclo de obra se establecen los siguientes parámetros: Índice de edificabilidad: 1, Indice de edificabilidad base: Hasta cuatro punto cero (-4.0). Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de laDirección de Control Territorial. il, Indice de edificabilidad ampliado: Más de cuatro punto cero y hasta seis punto cero (>4.0-6.0) a través de la aplicación de incentivos o transferencia de edificabilidad por compensación. Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial. b) Altura: Para la aplicación de este parámetro predominan las alturas máximas permitidas por la
Dirección General de Aeronáutica Civil j, Altura base: a. Hasla treinta y dos metros (-32m) de altura, Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución dela Dirección de Control Territorial,DE GUATEMALA ¿ympl Concejo Municipal Hoja No. 10 Acuerdo COM-1-2013 b. Más de treinta y dos y hasta cuarenta y ocho metros (>32m-48m) de altura. Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial previa consulta a los vecinos. ii, Altura ampliada: a. Más de treinta y dos y hasta cuarenta y ocho melros (>32m-48m) de altura a través de
Junta Directiva de Ordenamiento Territorial previa consulta a los vecinos. ii, Altura ampliada: a. Más de treinta y dos y hasta cuarenta y ocho melros (>32m-48m) de altura a través de la aplicación de incentivos o transferencia de edificabilidad por compensación. Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial. ©) Porcentaje de permeabilidad: Diez por ciento o más (10%-) de la superficie efectiva del predio, salvo lo dispuesto en el artículo 34 del presente Plan. Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial. d) Bloque Inferior: Hasta veinticuatro metros de altura (~24m). |. Separaciones a colindancias: Cero metros o más (0m-). ii. Lado minimo de patios y pozos de luz: Un séptimo de la altura del bloque inferior o más (4/71), pero nunca menor a uno punto cincuenta metros (150m-). Si se encuentra dentro de estos parámetros se aplicará el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial. 8) Bloque Superior: Más de veinfcuatro metros de altura (>24m-).
- Separaciones a colindancias:
a. Tres metros o más (3m-). Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial. b. Menos de tres metros (<3m). Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial previa consulta alos vecinos. ii, Lado mínimo de patios y pozos de luz: Un octavo de la altura del bloque superior o más
procedimiento con resolución de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial previa consulta alos vecinos. ii, Lado mínimo de patios y pozos de luz: Un octavo de la altura del bloque superior o más (1/8h~), pero nunca menor a uno punto cincuenta metros (1.50 m), ni a la dimensión mínima de patio y pozos de luz del bloque inferior, Si se encuentra dentro de este parámetro se aplicará el procedimiento con resolución dela Dirección de Control Territorial, Ciclo de Uso del Suelo: Para el ciclo de uso del suelo se establecen los siguientes parámetros: a) Uso del suelo residencial: Cualquier superficie (Om?~), b) Para optar a un uso del suelo mixto se deberá contar con el treinta y cinco por ciento o más (35%-) de la superficie dedicada a uso del suelo residencial, Si se encuentra dentro de uno de los parámetros expuestos se aplicará el procedimiento con resolución de la Direc