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COM 1-2020

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 1-2020
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

HOJA 1

Acuerdo número COM-01-2020

DE GUATEMALA (, umpe

Concejo Municipal | EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que con el objetivo de actualizar el Plan de clasificación de puestos vigente en la Municipalidad de Guatemala, el Alcalde Municipal ordenó la elaboración del estudio técnico correspondiente, mediante el cual se revisó y actualizó la lista de clases de puestos y escala salarial.

CONSIDERANDO: Que el estudio técnico en mención se fundamentó en el contenido de los \ cuestionarios para análisis de puestos llenados por todos los funcionarios y empleados municipales, lo que permitió asignar a las clases o categorías de puestos existentes actualmente, la clasificación que les corresponde según la lista de clases de puestos indicada.

CONSIDERANDO: Que el actual salario inicial o base asignado a las distintas clases o categorías de puestos existentes en el renglón presupuestario de personal permanente (011), no refleja el nivel de responsabilidad y complejidad de los puestos de trabajo, situación que desestimula a los empleados que los ocupan, por lo que se hace necesario aprobar una nueva escala de salarios que se adapte a la naturaleza de los puestos.

CONSIDERANDO: Que el propósito del Plan de Clasificación de Puestos es establecer un método

técnico de administración de personal, fomentar la carrera administrativa al garantizar continuidad y permanencia en las diferentes series y clases de puestos que incluye, y fortalecer los programas de formación y capacitación del personal al servicio de la Municipalidad de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que la aprobación del Plan de Clasificación de Puestos para la Municipalidad de

que incluye, y fortalecer los programas de formación y capacitación del personal al servicio de la Municipalidad de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que la aprobación del Plan de Clasificación de Puestos para la Municipalidad de Guatemala, permitirá el fortalecimiento y desarrollo institucional, pues incorpora técnicas en materia de clásificación de puestos, estableciendo las bases para laHOJA 2

Acuerdo número COM-01-2020 Concejo Municipal ‘ejecución de programas de reclutamiento y selección de personal, capacitación y profesionalización del recurso humano, y garantiza el desempeño efectivo de la labor institucional.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253, 254 y 262 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y los artículos 9, 33, 35 inciso z, 80, 81, 90, 92 y 93 del Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República,

“Código Municipal”.

ACUERDA: Artículo 1. APROBACIÓN DEL PLAN DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS. Se aprueba el “Plan de Clasificación de Puestos de la Municipalidad de Guatemala”, el que se integra por dos instrumentos técnicos fundamentales para su administración: \ 1. Manual de Clases de Puestos; y,

2. Escala de Salarios.

Artículo 2 MANUAL DE CLASES DE PUESTOS. El Manual de Clases de Puestos es el instrumento técnico que contiene las clases de puestos incluidas en el Plan de Clasificación, agrupadas en Series, atendiendo a las caracteristicas que les son propias en cuanto a la naturaleza del trabajo y a los factores inherentes a =. sus funciones, deberes, responsabilidad, y requisitos de educación y experiencia

el Plan de Clasificación, agrupadas en Series, atendiendo a las caracteristicas que les son propias en cuanto a la naturaleza del trabajo y a los factores inherentes a =. sus funciones, deberes, responsabilidad, y requisitos de educación y experiencia = laboral necesarios para su eficiente desempeño. Su utilización es de observancia obligatoria en todas las dependencias de la Municipalidad de Guatemala, y los > títulos con que se denomina a cada clase de puesto deben ser utilizados en expedientes y documentos relacionados con nombramientos, administración de recursos humanos, presupuesto y cuentas. El Manual de Clases de Puestos contiene las siguientes series de clases de puestos: a) Puestos Específicos: Los puestos específicos no forman una Serie; constituyen puestos cuya función es única en el ámbito de la organización y por tanto solo existe un puesto con el título especificado, con excepción de los de Gerentes. Comprenden puestos cuya función principal es planificar, organizar y coordinar las funciones del área de trabajo a su cargo, la cual puede incluir la dirección y coordinación de una o varias dependencias de la Municipalidad de Guatemala. Los funcionarios que los ocupan son responsables de la ejecución de los planes, políticas y estrategias dictadas porHOJA 3 Acuerdo número COM-01-2020 DE GUATEMALA (, umple Concejo Municipal d) E el Concejo Municipal o por el Alcalde Municipal. Con excepción del Alcalde Municipal, estos funcionarios son de libre nombramiento y remoción por el

  • Concejo Municipal.

Serie Servicios Generales: Comprende clases de puestos que por su naturaleza tienen asignadas tareas rutinarias, repetitivas, manuales o mecánicas, que requieren fundamentalmente esfuerzo físico, las que se

  • Concejo Municipal.

Serie Servicios Generales: Comprende clases de puestos que por su naturaleza tienen asignadas tareas rutinarias, repetitivas, manuales o mecánicas, que requieren fundamentalmente esfuerzo físico, las que se realizan atendiendo instrucciones específicas y procedimientos previamente establecidos. Para su desempeño, los puestos que integran las respectivas clases exigen educación primaria como máximo.

Serie Especializada: Incluye clases de puestos cuya función esencial es el manejo de un determinado tipo de instrumento o maquinaria, ya sea en forma manual, automática, electrónica o digital; el desempeño de las tareas se basa en la destreza física. El ejercicio de los mismos tiene como premisa fundamental tener un conocimiento especial, el cual puede ser adquirido mediante estudios de nivel de educación media y/o en centros de capacitación especializada, o adiestramiento específico en la práctica del trabajo.

Serie Oficina: Corresponde a clases de puestos cuya función principal es brindar apoyo a todo nivel dentro de la organización, y sus tareas se enmarcan en la ordenación de expedientes, elaboración y archivo de correspondencia, así como labores de mecanografía o digitación en computadora, levantado de textos, fotocopiado o escaneado de documentos, registros básicos contables, y las demás labores inherentes a este tipo de ocupación. El desempeño de los puestos requiere haber realizado estudios de nivel medio, adiestramiento en el manejo de equipo de oficina y/o computación, técnicas de archivo y correspondencia.

Serie Técnica: Comprende clases de puestos que tienen asignadas tareas en las cuales predomina el esfuerzo mental sobre el físico, siendo esencial para

manejo de equipo de oficina y/o computación, técnicas de archivo y correspondencia.

Serie Técnica: Comprende clases de puestos que tienen asignadas tareas en las cuales predomina el esfuerzo mental sobre el físico, siendo esencial para su desempeño la aplicación de conocimientos de una rama específica. Los puestos asignados a esta Serie requieren preparación teórico-práctica, adquirida en un centro de enseñanza de educación media y acreditada con extensión de un título o diploma de este nivel; puede también incluir estudios

hasta de los primeros dos años de una carrera universitaria. Serie Educación, Cultura y Deportes: Está conformada por clases de puestos en que se incluyen actividades artísticas propiamente dichas y de docencia artística; las tareas asignadas requieren del dominio de una disciplina o género del arte como música, danza, pintura, escultura, teatro y otras. Para el desempeño de estos puestos se necesita de la aplicación de técnicas artísticas y poseer cualidades innatas que permitan su ejecución. Así también,HOJA 4 Acuerdo número COM-01-2020 DE GUATEMALA (ple Concejo Municipal comprende puestos de promoción cultural y deportiva, para cuyo desempeño se requiere la puesta en práctica de conocimientos y experiencias en dichos campos.

Serie Asistencia Administrativa: Se integra con clases de puestos que tienen como función principal realizar tareas de asistencia o apoyo administrativo a un funcionario superior; su ejecución requiere la aplicación de principios específicos de una rama de la ciencia. Para el desempeño de estos puestos se necesita acreditar los estudios universitarios que el puesto requiera, reconocidos por organización nacional o internacional y como máximo, pensum

específicos de una rama de la ciencia. Para el desempeño de estos puestos se necesita acreditar los estudios universitarios que el puesto requiera, reconocidos por organización nacional o internacional y como máximo, pensum cerrado en la carrera universitaria que esté de acuerdo a la naturaleza de las funciones del puesto.

Serie Asistencia Profesional: Comprende clases de puestos que tienen como función principal realizar tareas inherentes a un campo del conocimiento científico, cuya ejecución requiere la aplicación de principios específicos de una rama de la ciencia, con el propósito de asistir a un profesional en el desarrollo de las actividades laborales que tienen asignadas. Para el desempeño de estos puestos, se necesita acreditar los estudios especializados que el puesto requiera, reconocidos por organización nacional o internacional y

como máximo, pensum cerrado en la carrera universitaria que esté de acuerdo a la naturaleza de las funciones del puesto.

Serie Profesional: Corresponde a clases de puestos cuyos ocupantes llevan a cabo investigaciones y aplican conocimientos para la solución de problemas de orden científico, tecnológico, en ámbitos económicos, sociales y municipales; las tareas que desarrollan son de carácter analítico e interpretativo en virtud que deben conocer teorías, principios y leyes científicas. El ejercicio de estos puestos requiere formación académica de nivel superior universitario. Para su desempeño se exige poseer título universitario en el grado académico de licenciado, estar inscrito en el colegio profesional correspondiente y poseer la calidad de colegiado activo, la que se debe actualizar periódicamente durante todo el tiempo que dure la ocupación del puesto.

Serie Asesoría Profesional: Comprende clases de puestos que tienen asignadas funciones de asesoría profesional especializada en determinada

calidad de colegiado activo, la que se debe actualizar periódicamente durante todo el tiempo que dure la ocupación del puesto.

Serie Asesoría Profesional: Comprende clases de puestos que tienen asignadas funciones de asesoría profesional especializada en determinada rama de la ciencia. Puede utilizarse para asignar puestos cuya naturaleza esencial es dirigir, administrar y planificar las actividades técnicas, financieras, administrativas, sociales y de proyección cultural y deportiva que se ejecutan en una dependencia o unidad municipal. En los requisitos para su desempeño se contempla, para cada clase de puesto, como mínimo ser profesional universitario graduado a nivel de licenciatura y una amplia experiencia, o poseer estudios de especialización; estar inscrito en el colegio profesionalHOJA 5

Acuerdo número COM-01-2020 DE GUATEMALA (, mple Concejo Municipal correspondiente y poseer la calidad de colegiado activo, la que se debe actualizar periódicamente durante todo el tiempo que dure la ocupación del puesto. © k) Serie Ejecutiva: Se integra con clases de puestos cuya función principal es planificar organizar, coordinar y controlar las funciones de la dependencia a su cargo. Las personas en el desempeño de estos puestos son responsables de la ejecución de los planes, políticas y estrategias dictadas por las autoridades superiores de la Municipalidad de Guatemala. La asignación de niveles en esta o serie obedece a la magnitud de la dependencia, la cobertura de la misma y su au jerarquía dentro de la estructura organizacional. Los puestos asignados son de " libre nombramiento y remoción. Los requisitos de educación formal y experiencia laboral son solamente indicativos del perfil deseable del ocupante del puesto para fines de reclutamiento y selección de personal. El Alcalde

" libre nombramiento y remoción. Los requisitos de educación formal y experiencia laboral son solamente indicativos del perfil deseable del ocupante del puesto para fines de reclutamiento y selección de personal. El Alcalde Municipal podrá obviar la exigencia del cumplimiento de los requisitos, cuando así convenga a los intereses de la Municipalidad de Guatemala. puestos cuya naturaleza es la de proteger contra los peligros a las personas y los bienes, hacer cumplir la ley y mantener el orden público. La Serie Servicios de Protección y de Seguridad se divide en dos grupos: Policía Municipal y Bomberos Municipales, para cuyo desempeño se exige cumplir los requisitos — establecidos en las respectivas disposiciones técnicas y legales que regulan el AG. funcionamiento de la Policía Municipal y del Cuerpo de Bomberos Municipales, respectivamente. y |) Serie Servicios de Protección y de Seguridad: Comprende clases de N\ Cl Artículo 3. REQUISITOS PARA OPTAR A PUESTOS DE TRABAJO. Los y Y Y requisitos mínimos de educación y experiencia laboral para optar a los puestos de DA trabajo de personal permanente (011) contenidos en el Plan de Clasificación de Puestos, ordenados según serie y clases de puestos, son los que se establecen en el Manual de Clases de Puestos aprobado por la Gerencia Municipal Administrativa. Artículo 4. ESCALA DE SALARIOS. La Escala de Salarios mensuales a que se refiere el presente acuerdo, para las clases de puestos comprendidas en el “Plan de Clasificación de Puestos de la Municipalidad de Guatemala”, se estructura en la forma siguiente:

ESCALA DE SALARIOS

CÓDIGO .

DE SERIE Y TITULO DE CLASE DE PUESTOS

CLASE

SALARIO

INICIALHOJA 6

de Clasificación de Puestos de la Municipalidad de Guatemala”, se estructura en la forma siguiente:

ESCALA DE SALARIOS

CÓDIGO .

DE SERIE Y TITULO DE CLASE DE PUESTOS

CLASE

SALARIO

INICIALHOJA 6

Acuerdo número COM-01-2020 Concejo Municipal

CÓDIGO

SERIE Y TÍTULO DE CLASE DE PUESTOS MAR SERIE SERVICIOS GENERALES 71010 TRABAJADOR DE SERVICIOS | 2,750.00 “— 1020 TRABAJADOR DE SERVICIOS I 2,850.00 > 1030 TRABAJADOR DE SERVICIOS II 2,950.00 1040 TRABAJADOR DE SERVICIOS IV 3,050.00 NS 1050 TRABAJADOR DE SERVICIOS V 3,150.00 QQ 1080 TRABAJADOR DE SERVICIOS VI 3,250.00 .

A 1110 TRABAJADOR DE SERVICIOS JEFE | 270000 1120 TRABAJADOR DE SERVICIOS JEFE Il 4,100.00

SERIE ESPECIALIZADA Un 2010 TRABAJADOR ESPECIALIZADO | 2,900.00

Y 2020 TRABAJADOR ESPECIALIZADO II 3,000.00 ) 2030 TRABAJADOR ESPECIALIZADO Il 3,100.00 2040 TRABAJADOR ESPECIALIZADO IV 3,200.00 N 2050 TRABAJADOR ESPECIALIZADO V 3,300.00 2060 TRABAJADOR ESPECIALIZADO VI 3,400.00 @i, 2110 TRABAJADOR ESPECIALIZADO JEFE | 4,100.00 RO > 2120 TRABAJADOR ESPECIALIZADO JEFE II 4,450.00 ha 6 UA

: Da SERIE OFICINA . o/ eto 3010 OFICINISTAI 2,750.00 “eun 3020 OFICINISTA II 2,950.00 3030 OFICINISTA III 3,150.00 3040 OFICINISTA IV 3,350.00 3050 OFICINISTA V 3,550.00 3110 SECRETARIO EJECUTIVO | 2,900.00 3120 SECRETARIO EJECUTIVO ll 3,100.00 3130 SECRETARIO EJECUTIVO II 3,300.00 3140 SECRETARIO EJECUTIVO IV 3,500.00

SERIE TÉCNICA 4010 TECNICO! 2,950.00 4020 TECNICO II 3,250.00HOJA 7

Acuerdo número COM-01-2020

DE GUATEMALA (De

E “Concejo Municipal CÓDIGO DE SERIE Y TÍTULO DE CLASE DE PUESTOS SALARIO GENTE INICIAL 4030 TECNICO Il 3,500.00 4040 TECNICO IV 3,750.00 4050 TECNICO V 4,000.00 SERIE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES 5010 TECNICO EN CULTURA Y DEPORTES | 2,750.00 5020 TECNICO EN CULTURA Y DEPORTES || 3,000.00 5030 TECNICO EN CULTURA Y DEPORTES ill 3,250.00 5040 TECNICO EN CULTURA Y DEPORTES IV 3,750.00 5050 TECNICO EN CULTURA Y DEPORTES V 4,250.00 5060 TECNICO EN CULTURA Y DEPORTES VI 5,000.00 L

K) SERIE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA

L K) SERIE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA W 6010 ASISTENTE ADMINISTRATIVO | 3,000.00 6020 ASISTENTE ADMINISTRATIVO Il 3,300.00 GM 6030 ASISTENTE ADMINISTRATIVO Il 3,800.00 S Lo 6040 ASISTENTE ADMINISTRATIVO IV 4,200.00 y 02) 6050 ASISTENTE ADMINISTRATIVO V 4,700.00 : SE) 6060 ASISTENTE ADMINISTRATIVO VI 5,200.00 2, QS "e SERIE ASISTENCIA PROFESIONAL 7010 ASISTENTE PROFESIONAL | 3100.00 7020 ASISTENTE PROFESIONAL I 3,600.00 7030 ASISTENTE PROFESIONAL lil 4,100.00 7040 ASISTENTE PROFESIONAL IV 4,600.00 7050 ASISTENTE PROFESIONAL V 5,300.00 7060 ASISTENTE PROFESIONAL VI 6,300.00

SERIE PROFESIONAL 8010 PROFESIONAL | 6,500.00 8020 PROFESIONAL Il 7,500.00 8030 PROFESIONAL Ill 8,500.00 8040 PROFESIONAL IV 9,500.00

SERIE ASESORIA PROFESIONALHOJA 8

Acuerdo número COM-01-2020

DE GUATEMALA (, umpe

Concejo Municipal > CÓDIGO DE SERIE Y TÍTULO DE CLASE DE PUESTOS SALARIO E INICIAL 9010 ASESOR PROFESIONAL | 10,000.00 9020 ASESOR PROFESIONAL II 11,500.00 9030 ASESOR PROFESIONAL III 13,500.00 9040 ASESOR PROFESIONAL IV 15,500.00 9050 ASESOR PROFESIONAL V 17,500.00

SERIE EJECUTIVA

SERIE EJECUTIVA 9110 SUBDIRECTOR EJECUTIVO | 19,000.00 9120 SUBDIRECTOR EJECUTIVO II 21,000.00 ( 9130 SUBDIRECTOR EJECUTIVO III 22,500.00 . 9160 DIRECTOR EJECUTIVO | 23,500.00

9170 DIRECTOR EJECUTIVO II 25,000.00

9180 DIRECTOR EJECUTIVO III 33,000.00

Xx SERIE SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD

POLICÍA MUNICIPAL ¿AMA S o 9210 POLICIA MUNICIPAL | 3,400.00 y e 9220 POLICIA MUNICIPAL II 3,650.00

SE) 9230 POLICIA MUNICIPAL III 3,900.00 e % 7 9240 POLICIA MUNICIPAL IV 4,150.00 opi 7 9250 POLICIA MUNICIPAL V 4,400.00 9270 OFICIAL | DE POLICIA MUNICIPAL 5,500.00

9280 OFICIAL Il DE POLICIA MUNICIPAL 5,100.00 9290 OFICIAL III DE POLICIA MUNICIPAL 4,700.00 9310 JEFE DE SEGURIDAD | 7,500.00

9320 JEFE DE SEGURIDAD I! 8,500.00

9410 SUBDIRECTOR EJECUTIVO POLICIA MUNICIPAL 19,000.00

9510 DIRECTOR EJECUTIVO POLICIA MUNICIPAL 23,500.00

BOMBEROS MUNICIPALES 9610 BOMBERO | 3,900.00 9620 BOMBERO Il 3,650.00 9630 BOMBERO lll 3.400.00 9710 SUB-OFICIAL DE BOMBEROS | 4,400.00

9610 BOMBERO | 3,900.00 9620 BOMBERO Il 3,650.00 9630 BOMBERO lll 3.400.00 9710 SUB-OFICIAL DE BOMBEROS | 4,400.00 9720 SUB-OFICIAL DE BOMBEROS ll 4,200.00 9730 SUB-OFICIAL DE BOMBEROS III 4,000.00HOJA 9 Acuerdo número COM-01-2020

DE GUATEMALA /7106

Concejo Municipal

. SALARIO SERIE Y TITULO DE CLASE DE PUESTOS INICIAL

OFICIAL DE BOMBEROS | 5,400.00

OFICIAL DE BOMBEROS |l 5,100.00

OFICIAL DE BOMBEROS III 4,800.00 9910 OFICIAL MAYOR DE BOMBEROS | 6,400.00

9920 OFICIAL MAYOR DE BOMBEROS II 6,100.00 9930 OFICIAL MAYOR DE BOMBEROS III 5,800.00 9940 SUBDIRECTOR EJECUTIVO BOMBEROS MUNICIPALES — 13,500.00

9950 DIRECTOR EJECUTIVO BOMBEROS MUNICIPALES 16,000.00

Artículo 5. AJUSTES POR MODIFICACIONES AL SALARIO MÍNIMO. Al modificarse el salario mínimo para las actividades no agrícolas, la Dirección de Recursos Humanos deberá gestionar el reordenamiento presupuestario que permita que el salario total (sumatoria del Salario inicial -011y Complemento personal al salario del personal permanente -012-), sea igual o mayor al salario mínimo establecido, manteniendo la respectiva proporción salarial entre clases de puestos. La diferencia salarial para ajustar al salario mínimo las clases de puestos, debe asignarse bajo el concepto de Complemento personal al salario del personal

mínimo establecido, manteniendo la respectiva proporción salarial entre clases de puestos. La diferencia salarial para ajustar al salario mínimo las clases de puestos, debe asignarse bajo el concepto de Complemento personal al salario del personal permanente (012), a partir de la fecha que establezca el Acuerdo Gubernativo que aprueba el salario mínimo. El complemento podrá sustituirse si posteriormente se concede al trabajador un beneficio monetario que supere el salario mínimo. Artículo 6. ASIGNACIONES POR TIEMPO PARCIAL. Los montos mensuales establecidos en la Escala de Salarios, corresponden a una jornada completa de trabajo. Cuando un empleado municipal desempeñe un puesto de tiempo parcial (por horas), únicamente tiene derecho a la parte proporcional, conforme al horario de trabajo que le corresponda cumplir. El tiempo parcial aplica para los montos que se determinen en concepto de bonos monetarios complementarios al salario, sean estos mensuales, temporales o cancelados en determinado mes del año, los que serán asignados en la parte proporcional que corresponda al número de horas para las que esté nombrado el empleado municipal. No se autorizará tiempo parcial para las clases de puestos que integran la Serie Ejecutiva, ni para los puestos de Director Ejecutivo o Subdirector Ejecutivo de Bomberos Municipales y Policía Municipal.HOJA 10 Acuerdo número COM-01-2020 DE GUATEMALA (, umple Concejo Municipal 5 Artículo 7. SALARIO PERSONAL. La aplicación de la Escala de Salarios constituye una nivelación entre los montos que tienen fijados los puestos existentes previo a su entrada en vigencia, con respecto a los valores establecidos en la misma.

Concejo Municipal 5 Artículo 7. SALARIO PERSONAL. La aplicación de la Escala de Salarios constituye una nivelación entre los montos que tienen fijados los puestos existentes previo a su entrada en vigencia, con respecto a los valores establecidos en la misma. En el caso de que, por efectos de un proceso de reclasificacion de puestos, el Salario inicial de un puesto sea mayor que el nuevo Salario inicial establecido después de la reclasificación, la diferencia se asignará en el renglón presupuestario de Complemento personal al salario del personal permanente (012). Cuando a un puesto le sea disminuida su asignación mensual (distribuida entre Salario inicial y Complemento personal al salario del personal permanente), el empleado que lo ocupe no debe tener rebaja en su ingreso mensual. Si la sumatoria del nuevo Salario inicial y Complemento personal es menor con respecto al monto que devenga, la diferencia se consignará en el renglón presupuestario de Complemento personal al salario del personal permanente (012). El Complemento personal al salario del personal permanente (012) se asigna a la persona y no al puesto. Al quedar vacante un puesto, el nuevo empleado que lo ocupe únicamente tendrá derecho al Salario inicial (011). Queda a salvo los A reajustes establecidos para respetar el salario mínimo legalmente establecido. 7 Se asignará el salario o sueldo inicial que corresponda al puesto al cual se asciende, cuando el empleado ascendido haya devengado un salario inferior en el puesto que ocupaba. Si antes del ascenso estuviere percibiendo complemento personal al salario, lo conservará completo y pasará a formar parte de su nuevo salario. Artículo 8. INALTERABILIDAD DEL SALARIO. El monto fijado para cada

puesto que ocupaba. Si antes del ascenso estuviere percibiendo complemento personal al salario, lo conservará completo y pasará a formar parte de su nuevo salario. Artículo 8. INALTERABILIDAD DEL SALARIO. El monto fijado para cada puesto en concepto de Salario inicial o base (011), y de Complemento personal al salario del personal permanente (012), no puede ser disminuido ni alterado, salvo que la asignación haya sido hecha por error. En este caso, las cantidades pagadas en exceso deben ser recuperadas por la vía administrativa o por la vía económico-coactiva, sin perjuicio de deducir a los culpables las demás responsabilidades legales que corresponda. Artículo 9. BONIFICACIÓN PROFESIONAL. El monto de la Bonificación Profesional será cancelado a los empleados municipales con título universitario del nivel de licenciatura y con la acreditación de la calidad de colegiado activo.HOJA 11 Acuerdo número COM-01-2020 DE GUATEMALA (, umpe Concejo Municipal La Dirección de Recursos Humanos deberá llevar registro mensual y actualizado de la acreditación de la calidad de colegiado activo; en caso un profesional no — presente la constancia correspondiente, podrá suspenderse el pago de la > Bonificación Profesional y se asignará nuevamente a partir del mes siguiente de la > fecha en que el interesado la presente. En el caso de quienes ocupen puestos de tiempo parcial (por horas), el pago de la fi Bonificación Profesional será proporcional al número de horas laborado. La Bonificación Profesional no se tomará en cuenta para cómputo de viáticos, pago de tiempo extraordinario laborado, licencias o pemisos con goce de sueldo 'S de cualquier naturaleza, incluidos los que se concedan de conformidad con el

La Bonificación Profesional no se tomará en cuenta para cómputo de viáticos, pago de tiempo extraordinario laborado, licencias o pemisos con goce de sueldo 'S de cualquier naturaleza, incluidos los que se concedan de conformidad con el Régimen de Seguridad Social, y otras prestaciones laborales de cualquier índole. Artículo 10. RECLASIFICACIÓN DE PUESTOS. Para la reclasificación de puestos se observará lo siguiente: a) Unicamente pueden ser objeto de estudio de reclasificación, los puestos con cargo al renglón de gasto 011, Personal permanente; y, b) El ocupante del puesto cuya reclasificación se solicita, debe .. haber sido nombrado como mínimo desde dos años antes de la fecha en que se | realice el estudio de reclasificación, requisito cuya verificación de cumplimiento | estará a cargo de la Dirección de Recursos Humanos. Como resultado de la reclasificación, se asignará al puesto el salario inicial correspondiente a la nueva clasificación; si la acción ocasionara una disminución en el salario, la persona que ocupe el puesto conservará como mínimo el derecho a percibir el monto total del salario que devengue al momento de efectuarse la reclasificación, distribuido entre los renglones presupuestarios 011 y 012; asimismo, conservará la totalidad del Complemento personal al salario del personal permanente que tenga fijado previo a la misma. La reclasificación de un puesto únicamente podrá solicitarse cuando hayan transcurrido dos (2) años, después de haberse operado la modificación en el título y salario del puesto objeto de estudio, por motivo de cambio sustancial y permanente de sus deberes. Cuando esta acción se refiera a un puesto ocupado, no será necesario emitir nuevo nombramiento para el empleado municipal que lo desempeña; únicamente se efectuarán los cambios en los registros

y salario del puesto objeto de estudio, por motivo de cambio sustancial y permanente de sus deberes. Cuando esta acción se refiera a un puesto ocupado, no será necesario emitir nuevo nombramiento para el empleado municipal que lo desempeña; únicamente se efectuarán los cambios en los registros presupuestarios y de recursos humanos correspondientes. Artículo 11. RESPONSABILIDADES POR PAGOS INDEBIDOS. Se prohíbe efectuar pago alguno por servicios personales en contra de las disposiciones del presente acuerdo y demás disposiciones legales aplicables. En consecuencia, incurre en responsabilidad el funcionario que apruebe, refrende el pago o que suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago respectiva. La cantidadHOJA 12 Acuerdo número COM-01-2020 DE GUATEMALA , mpe Concejo Municipal - respectiva debe ser recuperada por la vía administrativa o la vía económicocoactiva, e ingresada a la Tesorería Municipal, sin perjuicio de deducir las responsabilidades legales que correspondan.

Artículo 12. MODIFICACIONES AL PLAN DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS.

El Alcalde Municipal tiene autoridad y responsabilidad para ordenar la realización de los estudios técnicos pertinentes, con el objeto de introducir modificaciones en el Plan de Clasificación de Puestos para la Municipalidad de Guatemala, y efectuar periódicamente la revisión de todos los puestos sujetos al mismo; se faculta a la Alcaldía Municipal para emitir las disposiciones complementarias que requiera su adecuada administración. Si las modificaciones incluyen cambios en la — Escala de Salarios, el Alcalde deberá someter a consideración del Concejo Municipal la propuesta correspondiente. Artículo 13. SALARIO PARA PUESTOS ESPECÍFICOS. Los Puestos

— Escala de Salarios, el Alcalde deberá someter a consideración del Concejo Municipal la propuesta correspondiente. Artículo 13. SALARIO PARA PUESTOS ESPECÍFICOS. Los Puestos Q Específicos corresponden a los de ALCALDE MUNICIPAL (Código 0010), SECRETARIO GENERAL (Código 0020), GERENTES (Código 0030), y "Y SECRETARIO AUXILIAR DEL CONCEJO MUNICIPAL (Código 0040). El salario i para cada una de las clases de puestos no podrá ser mayor de Q 38,000.00 A mensuales, ni menor de Q 25,000.00 mensuales; será fijado o modificado por => medio de acuerdo que emita la Alcaldía Municipal. e e Artículo 14. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Para el debido cumplimiento de Y; lo determinado en el presente acuerdo, se establecen las siguientes disposiciones On" — transitorias:

1. Aplicación gradual de la Escala de Salarios. Los salarios iniciales (011) establecidos en la nueva Escala de Salarios, y la readecuación del Complemento personal al salario del personal permanente (012), determinados en el Estudio de reclasificación de puestos realizado, serán aplicados en la

forma siguiente: a. A partir del uno de febrero de 2020 todos los puestos de personal permanente (011), con excepción de los que se indican en inciso siguiente. b. A partir del uno de marzo de 2020, los que correspondan a los Puestos que integran la Serie Ejecutiva, los de Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo de la Policía Municipal y los de Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo de los Bomberos Municipales.

2. Ajustes en el presupuesto. La Dirección de Administración Financiera

integran la Serie Ejecutiva, los de Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo de la Policía Municipal y los de Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo de los Bomberos Municipales.

2. Ajustes en el presupuesto. La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal (DAFIM) deberá efectuar los ajustes presupuestarios que correspondan. Las modificaciones deben realizarse a partir de las fechas especificadas en numeral anterior.HOJA 13

Acuerdo número COM-01-2020 DE GUATEMALA - ¡y nple Concejo Municipal

3. Elaboración del Manual de Clases de Puestos. La Gerencia Municipal Administrativa deberá ordenar la elaboración del Manual de Clases de Puestos, aprobándo

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