COM-10-1996
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-10-1996
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
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ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL REGULACIÓN DEL
HORARIO OFICIAL DE LA JORNADA UNICA ORDINARIA
DIURNA PARA LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
APROBADO: 22 DE MAYO/96
HOJA No. 1 OE 2
El CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que dentro de les concluslones e que arribó el séptimo panel foro, la erlsls del tránsito y sus soluciones, se encuentra la de establecer el escalonamiento de los horarlos de les Jornadas de Tabores, tanto del sector público, cono del Sector Privado, con el -objetlvo de der fluidez ol $rnsito de vehículos en las vías públicas del municiplo de Guateme CONSIDERANDO: Que el acuerdo gubernativo número clento cuarenta y des gulén noventa y sols, de fecha sels de mejo de” nil novecientos noventa y sels, entre otras disposiciones, regula que el horario oficial de le Jornada Única ordinaria diurne para todas les dependencias del Organisao Ejecutivo en le capitel de lo República, se establece de las 9:00 e les 17:00 horas, con efectos a partir del uno de Junto de mil novecientos noventa y sels.
CONSIDERANDO: que el acuerdo municipal emitido por este cuerpo coleglado con feche trelnta de mayo ce mil noveclontos noventa, reformó el artículo cuarto, del acuerdo municipal que contiene el Reglamento de lo Jornada Contínua de Trabajo em la Municipalidad de Guatemala; que el articulo ochenta y uno, del
noveclontos noventa, reformó el artículo cuarto, del acuerdo municipal que contiene el Reglamento de lo Jornada Contínua de Trabajo em la Municipalidad de Guatemala; que el articulo ochenta y uno, del Decreto 58-88 del Congreso de la República de Guetenala, dispone que los derechos, obligaciones. etribuclones y responsabllldades de los empleados municipales, serfn determinados por la ley de le noterte y los reglamentos y disposiciones del Concejo Munleipel: por lo que devieno procedente modificar el horarlo oficial de la Jornada Única ordinaria diurna en le Municipalided de Guatemala, sus empresas y demás unldades de servicios administrativos.
POR TANTO: con fundenento en lo considerado, leyes eltadas y lo que pere el efecto precepiúan los artículos 2, 3,6, 7, 11, 30, 39, 40, 41, 52, 53, 57, 58, 60, 61, 62, 69, 81, B2, 84, 109, WO, del Código
Municipal.
ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Se modifica el artículo uno, del acuerdo emitido por este érgano coleglado con echa treinta de mayo de mil novecientos noventa; que a su vez modificó el articulo cuarto, del ocuerdo municipal que contlene el Reglamento de le Jorneda contínua de trabajo de fecha doce de dicionbre de m3 novecientos setenta y nueve; el cual queda así « El horarlo oficial de la Jornada Ónice ordinaria diurna para le Municipalidad de Guatemala, 365 enprosas y demís unidades de servicios administrativos, se esteblece de las 9:00 a las 17:00 hores, de lunes a viernes.
« El horarlo oficial de la Jornada Ónice ordinaria diurna para le Municipalidad de Guatemala, 365 enprosas y demís unidades de servicios administrativos, se esteblece de las 9:00 a las 17:00 hores, de lunes a viernes. Queda prohibido a los Jefes y funclonarlos municipales conceder licencias para que los servidores Sunlcipales selgan de sus centros de trabajo por motivos personales, dentro del horario Uf-Supr mencionado. La contravención de esta disposición derb lugar @ la aplicación de las sanciones provistas por le Ley de Servicio Municipal, Decreto 1-87 del Congreso de la República Y demós reglamentos y disposiciones del Concejo Municipal". palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala
ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL REGULACIÓN DEL
HORARIO OFICIAL DE LA JORNADA UNICA ORDINARIA
DIURNA PARA LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
APROBADO: 22 DE MAYO/96
HOJA Nos 2 DE 2
ARTICULO SEGUNDO: Le disposición contenide en el presente ecuerdo municipal, se entender$ sin perJulcio de las licencias o permisos que han sido otorgados e los estudlantes universitarios para asistir e sus actividades académicas, slempre y cuendo acrediten documentalmente ser estudiantes ectivos de alguns de las Universidades autorizadas pare operer en el paſs. Las llcencias ceversn Justificorias y renovarios anualmente, bajo la responsabllidad de la Dirección Administrative de la Municipel Tded de Guatemala y de Empagua.
ARTICULO TERCERO: Se deroga cualquier otra disposición que se oponga al presente acuerdo.
Justificorias y renovarios anualmente, bajo la responsabllidad de la Dirección Administrative de la Municipel Tded de Guatemala y de Empagua.
ARTICULO TERCERO: Se deroga cualquier otra disposición que se oponga al presente acuerdo.
ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo entrar en vigor el uno de junlo de mil novecientos noventa y seis, deblendo la Dirección Administrativa de ls Municipalidad de Guetemala y de Empagus, comunicarlo a todas las Dependencias Municipales, y se publicará en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL
MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
Lie, bscar Jos6 Rafael Berghr Perdomobg palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353